CSJ - SP 4404(13-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4404(13-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
RAD:4404CASACION
ELMER ANTONIO MUÑOZ 1 i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALAD E CASACION PENALare” EP er - .- a EE e Bogotá D.E., noviembre trece de mil novecientos noventa. EE A Ty "e E an +
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LJ i T TT a E lm a, y EE LJ SAA EF E Co CE AA y
A PROBADO ACTA No.7l Octubre 17/90 E Xx kx k xXx Xx XxX xXx Ex XK E VISTOS: per A la pena principal de diez (10) años, seis (6) meses de prisión, asi como las accesorias de ley, ha sido condenado (agosto 11/89), por el Tribunal Superior de Orden Público, ELMER ANTONIO MUÑOZ NAVIA, por los delitos lalaa , previstos en el art. lo. del D. 3664/86 y en el art. 13 del D. 180/88. El renr curso de casación interpuesto contra este fallo, se admitió en auto de .22 de septiembre del año próximo pasado. la demanda correspondiente se declaró - ajustada a derecho, en proveido de 22 de enero del año en curso.- Se procede a su definición. / HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: ly aig ru tm tU ui Miembros de la Dijin conocieron, por una llamada telefónica, que en la casa de MUNOZ NAVIA (Diagonal 49B Sur #63-80, nomenclatura de Bogo-
' t tá) éste guardaba material explosivo y armas de fuego. Solicitaron la corres pondiente orden de allanamiento, pero horas antes de que esta fuera expedida por el Juzgado Cuarto de Orden Público, al observar que el procesado salia de su casa le detuvieron e interrogaron, volviendo al sitio y penetrando allí luego de qué aquél, por cierta presión ejercida por sus capturadores, accediera a fránquear su residencia, pues dijo no estar comprometido en nin i gún hecho delictuoso. En la revisión se hallaron dos carabinas calibre 22, una marca Winchester H61025B, y otra marca Brownings, sin número; dos pistolas calibre25, una marca Colt #88552, la otra sin marcan i número; un proveedor para carabina Winchester; ochenta y tres cartuchos calibre 22, elementos éstos sobre los cuales el procesado fija su procedencia así: las carabinas, fueron re galo, cuando el procesado servía a las fuerzas armadas (fue hasta profesorde armamento), del general Nelson Mejia Henao (quien rechaza la versión),- las pistolas (que carecen de salvoconducto), asi como la munición, afirmahaberlas adquirido, como chatarra, en la industria militar. También le fueron decomisados, en un segundo registro, una barra de explosivo sismico Y,gunamina antivehicular, posesión sobre la cual brindó tres explicaciones (esos ele mentos los recibió de terceros creyendo que eran unos repuestos; los agentes de la Dijin, fueron quienes dolosamente colócaron ese material comprometedor en su casa; todo fue llevado por éstos para ganarse una recompensa), lo cual
llevó al Tribunal, désacertadamente, a llenarse de dudas y a edificar sobreesta vacilación del juicio una absolución por este cargo. Debe advertirse que también se hallaron en la casa de MUÑOZ NAVIA, — numrosas cédulas de ciudadania y variada documentación perteneciente a Pedro Antonio Gil Jiménez, sobre lo cual el sentenciado predica hallazgo ocasiona, Sobre las sentencias.de la primera y segunda instancia, el Procurador Tercero Delegado en lo Renal, .señala: a Del 11 de Mayo de 1989 es la sentencia dictada por el Juzgado “o. de Orden Público Bogotá que resolvió en primer lugar no declarar la nulidad plan teada por la Fiscalia y la defensa; 20.) Condenar al procesado ELMER ANTONIO MUÑOZ NAVIA a la pena principal privativa de la libertad de 123 mesesde prisión y a la pecunaria bor via de muita de 5! salarios minimos legales mer 7 suales vigentes en esta ciudad, como autor responsable de los delitos de "Fa- —EPA0 EAN UT; LEI E AA WF hed A bmw - a e—— L bricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Mili Be E A A A AI E CC CO E A daa o e e e edad «res o de Policía Nacional" (Art. 13 Decreto 180 de 1988) y "Tenencia, fabricaETT - er Tr: PE A AS A i Rm tráfico y uso de armas o sustancias tóxicas" (Art. 11, Decreto 180/88),- ..tido este último en la modalidad de tentativa, en concurso de hechos puni
bles; 30.) Condenarlo igualmente a la accesoria de interdicción en el ejerciciode derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena de prisión, y al decomiso de las armas, municiones y explosivos incautados en razón de este proceso (Art. 6l, Decreto 1663 de 1979). “Inconformes con esta decisión tanto el procesado como su defensorla recurrieron en apelación. Asi fue como el Tribunal Superior de Orden Públi co, en fallo del 11 de agosto siguiente, la confirmó con las siguientes modifica ciones: "1.- Fijó la pena principal privativa de la libertad en 10 años y 6 meses; la pecuniaria en 50 salarios mínimos mensuales "al considerársele responsable de los delitos de "Infracción al artículo 13 del Decreto 0180 de 1988 eri concurso con el del Artículo lo. del Decreto 3664 de 1986". "2.- Señalar en 10 años la pena accesoria, y —- :. 3Hi! 04 E ; "3.- Absolverlo del punible de "Tenencia, fabricación, tráfico y usode armas o sustancias tóxicas -Art. 11, Decreto 0180 de 1988-" con fundamen to en lo expuesto en la parte motiva, vale decir que la investigación no "logró concretar si los explosivos estaban en su vivienda con antelación al allanamien to" y por ende mal se podian excluir las tres probables explicaciones que sobre esos hechos entrego el justiciable, debiéndose "descartar por idénticas ra zones, el que se de el punible del artículo lo. del Decreto 3664-86" ",
LA DEMANDA: , — Em Nm —— — — ts — — min.
Se invoca la causal primera, cuerpo segundo del art. 226 del C. de P.P., pues el Tribunal incurrió en error manifiesto de derecho en la aprecia ción de la prueba.
Al respecto se comenta: 1.- La orden de allanamiento fue posterior a su real ocurrencia. Esta ilegal penetración es cuestión incontrovertible. 2.- Los resultados de esa actuación cumplida contra derecho, permite advertir que la incautación de las armas y explosivos, "prueba material porexcelencia de los hechos por los que MUÑOZ NAVIA fue condenado, carecede valor juridico." Esta presentación, apoyada, en los art. 26 de la Carta y 246, 247,248, o 272,286 y 310 del C. de P.P., le permite señalar que "Desestimado el acto pro , i ob: El , cesal en cuestión, todo lo atinente á:las armas, desde su decomiso, sus recono | | ae cimientos periciales, etc. carecen'de base o sustento probatorio y, por lo mismo, la prueba válida que conduzca a la certeza del juzgador desaparece, en1. - 305 -5- , . tonces la decisión ha de ser, tiene que ser distinta, a mi juicio, "10a.) Se equivoca entonces en materia grave el Tribunal de Orden Pú blico al concederle validez juridica a un acto inexistente para el derecho, por — violatorio de preciosas garantías consagradas en la propia Carta. Y si no, pa ra que están pomposamente en el Titulo Ill, sino es para que su mérito garantizador de las libertades del individuo cumplan su función plena y absoluta?. "Quedará entonces escrita la norma, sin aplicabilidad judicial alguna?- No es pues un limite a la actividad del Estado, realizada por sus funcionarios que tienen que tener en su ejercicio claras delimitaciones. "Al apreciar la prueba fundamental surgida del registro ilegal, comosi tuviera validez jurídica, yerra en materia jurídica el Tribunal en la sentencia acusada, y al hacerlo, contraviene la ley sustancial, pues aplicó disposicio nes que debió desestimar y dejó de aplicar las que si debió tener en cuenta. "Es un claro error de derecho, porque versa sobre materia jurídica,- no fáctica, como es lo pertinente a la inexistencia y a la forma de allegar yaportar y valorar pruebas llegadas al proceso.
L F "Y es un error manifiesto, por cuanto que el mismo Tribunal incurre en singular contradicción, cuando acepta y admite que el allanamiento se prac ticó sin mandato judicial previo, pero al tiempo le concede valor probatorio. - Lo tógico y acertado era, desde luego, desestimar el acto, como asi lo manda la ley (art. 310 C. de P.P.). a i , 4 si A . . "11a.) Es incuestionabl que e este error es trascendental, por cuanto que de no haber incurrido, no hay duda, la sentencia tenia que ser en senN { tido contrario, es decir, plenamente absolutoria, pues la prueba sobre la teH{o , 1 po r LE 1 nenciad e armas de defensa, sin licencia y de uso privativo de las FuerzasArmadas (las antiguas y en mal estado) no estuvo bien allegada al proceso,
pues el acto procesal que le dio origen es y fue, sencillamente, INEXISTEN — TE. "lo declarado por los agentes de la DIJIN, con tantas contradicciones, versa sobre el acto ilegítimo e inexistente del allanamiento, como lo es también el contenido de la indagatoria de ELMER MUÑOZ. "Como en efecto, entender que las carabinas son de uso privativo, si no es por un dictamen pericial que examinó con más equivocación que acierto esas armas?. Pero si la llegada de las armas al proceso, se tiene por acto ine siente, es como si estas no obraran en autos y, por lo mismo, la base misma .ictamen pericial se desvirtué y desvanece. Entonces no hay prueba válida para configurar una condena. arx, - - Ed i HE: “+ LE. 4 i | "Si el Tribunal, como debió hacerio, desestima el allanamiento y regis tro ilegales, tendría por no aportadas las armas al proceso y por lo mismo ca receria de elementos válidos de convicción para condenar. Y asi, como aplicó- el in dubio pro reo en cuanto a los explosivos, debió hacerlo para lo atinente a las armas, y entonces en cambio de condenar, habría absuelto, sin incurrir en la repelente aplicación de la reformatió in pejus que desconcertantemente- — dejó caer sobre el procesado. A i "12a.) Se dirá que la forma sacrifica el fondo, más se trata de una for malidad sustancial y además preciosa como que es garantía de rango constitucional. "La omisión grave del cumplimiento de los requisitos sustanciales tienen una sanción multiple dentro del ordenamiento jurídico de una parte, con- — — — — J — — — —— —r r— — — — — - Deer ¿ua -itamente, con pena de inexistencia y hacemerecedor a quienes en la irregularidad incurrieron en sanciones disciplinarias y penales. Pero además, hace que los procesos nazcan imperfectos y vi ciados con consecuencias equivocas para la administración de justicia".- Solicita, entonces, como fallo sustitutivo uno de caracter absolutorio.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DE LA DELEGADA 1a. EN LO PENAL
1. La primera de las glosas del Ministerio Público, suficiente para dar al traste con la pretensión del recurrente, la comparte la Sala y de alli suobligada transcripción: "...encontramos bien seleccionada la causal (la.), el motivo (violación
1 “+ indirecta) y el sentido (error . de derecho) en una de sus dos formas en queii Co. este suele presentarse (por; + a tp e recia ció La n 4 falsa de la prueba). Si , nembargo, omiEi a I] " H " te citar las normas sustanciales que la sentencia acusada transgredió de manera mediata por aplicación indebida y cuál o cuáles otras por falta de aplicacióncomo consecuencia del falso juicio de legalidad en la apreciación de las pruebas las cuales, en cambio,indica en una forma clara y precisa al igual que las correspondientes normas reguladoras de ellas que en su opinión resultaron conculcadas. De está reflexión se sigue que la llamada proposición jurídica comple ta, integrada por las normas -medio y las normas -fin, y de exigencia exclusiva en la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho, tal como lo tiene dicho la Corte, no se satisface en la formulación del ataque a la sentencia, pues si bien es cierto que el censor dedica un capitulo sobre "Normas sustanciales infringidas", también lo es que sólo cita las disposiciones procesa les y de rango constitucional que en su criterio fueron quebrantadas, sin men cionar las de orden sustancial que en últimas sufrieron su infracción. Y éstas no pueden ser otras que las consagradas en el Código Penal o en las leyes es peciales, dispensadoras de derechos y obligaciones, su modificación o extinción, o estatuyen delitos y sanciones como sucede en el subjúdice. "Esta falla de técnica en que incurre el impugnante, de concepción jurisprudencial por el máximo Tribunal, no es reducible conceptualmente auna simple irregularidad. Por el contrario la inobservancia de esta regla de técnica de casación se inscribe en una estimativa de Indole sustancial, nopor el mero culto al formalismo, sino porque su contemplación está intimamen te ligada a los principios de disposición y limitación que también rigen la ca sación, según los cuales son las partes, y en este caso el demandante, lasque deben demarcarle a la Corte su radio de acción en el examen de legalidad del fallo objeto del cuestionamiento. “En efecto, si no se mencionan las preceptivas de naturaleza sustancial que se consideran vulneradas a través del falso juicio de legalidad en la contemplación jurídica de la prueba, la tarea censuradora se queda corta en ao ; la medida en que se citan los medios de una violación indirecta (normas reguiadorás de la prueba) pero al mismo tiempo no se menciona y explica en ” qué consiste ella misma. En otras palabras la acusación se queda en mitadde camino por no precisar la Ó las normas que finalmente fueron infringidas con la transgresión de las disposiciones procesales que condujeron a la viola ción indirecta de aquellas, no sabiendo en últimas la Corte cuál fue la preceptiva que de modo mediato padeció el quebranto que se invoca, ni siendole legitimo al juez colegiado su señalamiento....". 2.- No aparece de todo exacto, asi lo reconozca el fallo del Tribunal y lo categorice el demandante, negar la validez de la actividad realizada por los agentes de la Dijin que penetraron a la casa de MUÑOZ NAVIA. En efecto, lo apuntado por la Delegada, pero que por la forma que replicó la demandano dilucidó en forma debida, y que alude a cierta "aquiscencia del mismo pro cesado (a la realización de dicho acto), quien en uno de los pasajes de su inda gatoria así lo admite", merece un mayor análisis.- El sentenciado, a fs. 28 y 29, relata su captura y la intimidación, por espacio de una hora, a que le sometieran los mencionados agentes, pasado locual, "supuse que sería tal vez por esas carabinas que tenia en la casa y les comenté que si era eso lo que buscaban, que yo se los entregaba y listo, pe |
LA ro me decian e insistían de que yo tenia algo que iba a vender y que los auto- | a rizara a una requisae n mi casa, a lo que les dije que no tenia nada que ocul- ; tar y que los llevaba si era eso lo que querian. Luego llevaron o me llevaronen el carro y me pararon en otro sitio y uno de ellos sacó una pistola, me la puso en la sien y me dijo: aqui .acabaron tus dias, perro hijueputa o nos de jas entrar a tu casa o que decidis?. Entonces yo les dije que estaba bien,que | entraramos, pero ya antes me habian sacado las llaves, mis papeles y a pesar de haber visto que era oficial retirado, me dijeron que esos eran papeles chim} bos y que era mejor que cantara. Luegome dijeron: está bien, te vamos a de -- Jar sentar y habiemos para entrar a la casa. Yo levantándome del piso, me sen ——¡——c————]——s— te y vi que estaba como a SeNenta metros de mi casa, entonces esposado me bai jaron del carro y me llevaron hacia la casa de donde ya salía uno de los agente de mi casa cón el candado de las rejas abiertas y con mis llaves. Me dijo: vamo a entrar. Cuando llegue a la reja de mi casa, que ya estaba abierta, entre y m dijo el más alto de ellos, a manera de pantomina, abra la puerta, aclaro, la sel gunda puerta, para entrar a su casa y supongo que está bien claro que es por. - _— - ——_— - — su voluntad propia. Entonces yo le dije, que ante estas circunstancias qué más[4 ;
podía hacer. Entramos derecho al segundo piso, al cuerto donde tenía las dos 1 € 2E Ea A EEE E carabinas y el más alto me dijo: dónde duerme? y lo llevé a mi pieza donde me | hizo abrir mi armario y revisó y no encontró nada, y luego me bajaron a la sall y requisaron la sala y no encontraron nada, entonces me sacaron al tallercito n y ahí me quede con un agente revisando una cantidad de cajas que yo tenía, u —.— por una, por espacio de una media hora donde no encontramos nada, pero en ese lapso el más alto se subió al segundo piso y se puso a manipular mis hijas, que no supe qué fué. Al rato bajó y me .hizo subir de nuevo a mi pieza y me- -10- | Lu hizo abrir de nuevo mi armario y sacó dos paquetes que antes yo no habia visO, | to y me dijo que qué era eso? a lo que yo le dije que hacia unos tres dias antes! un amigo habia ido a visitarme para un trabajo de unas calcomonias y que cuando ya salian ellos, les dije que para donde iban, que si me podian llevar hacia- | | h los Laboratorios de SIEMENSen la 68 con Américas y me dijeron que claro que 1 con mucho gusto, pero que si les podia hacer el favor de guardarles unos re- | puestos para carro que era que les pesaban mucho y ya les dije que claro y me entregaron una bolsa la que cogi, sin ver, corri a mi pieza y la guardé y bajé | | | rápidamente para aprovechar la carrerita en el carro. Me pareció extraño queestos amigos ARTURO GIRALDO y otro que él me llevó ese día de apellido BE
CERRA o MONTOYA, no recuerdo bien, empezaron a hablarme de . - —- - | | fantasias de volar la Embajada Americana, de un avión de la Dea y yo les se- ! 0 I gui la corriente porque la mayoria de los casos de los militares retirados tienen i y tejen fantasias con el mando y poder que ya no tienen.- No presté atención y me dejaron en la 68 con Américas de donde me despedi de ellos. Debo anotar que todavia me queda en la frente una muestra de un golpe y en las manos, au | hi: que ya hace cuatro días, lasi marcasde las esposas que a cada rato me apretaban para que hablara y que sólo en mi casa, cuando les dije que se me iban a ventar las manos, me las aflojaron".- Subraya la SalaEste primer aspecto cuestionado, esto es, si hubo consentimiento en el registro y consentimiento válido, no puede apreciarse en la forma como lo seña la, conclusivamente, el impugnador y lo acepta el Tribunal. La Sala ha querido"! transcribir toda la secuencia para permitir, con su análisis, un enfoque equilibrado del importante tema. La Sala, conforme a su tradicional e invariable criterio, no deja de “| ; prochar, de exigir y de imponer sánción a todos aquellos actos de la autoridad | que no se ajustan a la normatividad jurídica, especialmente los relacionados con los derechos civiles y las garantías sociales, esquemas vitales de los derechos h! manos. Considera improcedentes, es obvio, prácticas de fuerza (material y mo -11- | Is ral) y desconoce toda validez a lo realizado en tan censurables circunstancias, :'
| | | demandando o aplicando, además, el condigno castigc para sus autores, tanto | - : 1 | en la órbita penal como en la disciplinaria. Pero también se muestra alerta pa | 1 ra no calificar, de buenas a primeras, como formas inaceptables de tortura, - | aprehensiones que buscan disminuir los, riesgos de reacción (v.gr. imposición — ') de esposas), o interrogatorios severos. Además, resulta obvio en el proceso | | | od de exclusión de resultados investigativos, que estos evidencien nexo causal1 con la práctica ilegal que los genera. Igualmente conviene insistir, en este es | tudio específico a que está constantemente abocado el juzgador, en lo que sue If. le ser regla de experiencia, o sea, que los procesados, a más avezamiento en | el delito, a mayor gravedad del mismo o protuberancia de la prueba de cargo, | acuden a dramáticos relatos de coacción, que deben estudiarse con escrúpulo y serenidad, a fin de no cerrar el entendimiento ante violaciones impasables, ni abrirlo ingenuamente, con toda amplitud y efecto, a esta clase de maliciosas alegaciones. - Li La Las manifestaciones del sentenciado, con todo y buscar la conformaTa i te ción de abrumadoras intimigadiones, no consiguen este objetivo. Debe pensar 4d e Co i — vy "a e, Po se, para concluir en la ninguna tendencia de los agentes que realizaron elprocedimiento en cuanto al ejercicio de presiones, amenázas y fisicas violencias,
que éstos procuraron la intervención del juez, la cual por el comportamiento - | del sentenciado, que intentó abandonar su casa de habitación, se produjo tar- ! diamente; que todo écurrió en inmediaciones de su residencia y nadie pudo es » cuchar una voz de protesta o de auxilio; que la aprehensión, en tal lugar yantes de presentarse el hecho de la entrada al hogar de MUÑOZ NAVIA, fue -| h de escaso tiempo; que su familia no desmotró alarma, inquietud o afán de recu rrir a las autoridades o a los vecinos; que los rastros fisicos señalados comoi efectos de la fuerza ejercida, no guardan correspondencia con lo que al respec to se quiso establece(rse le captura el 21 de octubre/88, horas de la tarde; a remisión al Juzgado se efectúa al dia siguiente, horas de la mañana;-en la ind: gatoria Octubre 24se anota su incolumidad corporal y mental -fs.28,30 y 42-. lo que intenta explicarse por haber sido rudamente golpeado, pero con la protec + ción de una cobija); que el procesado es persona de formación militar y nunca | » mp O( —-12cedió a suministrar la más mínima información sobre las noticias que los miembros; de la Dijin decian poseer y que a él le fuera revelada; que aparece como fenóme I + oF or La E J] no extraño el que tales agentes, poseyendo todas las llaves, no usaron éstas pa1 ra franquear autónomamente la entrada y apenas aplicasen a este fin la que ser- |
via a la reja del antejardin; que hay un juego sucesivo de coacciones y asentimientos, para nuevamente volver a unas y otras, llegandose a un final en donde) E se deja traslucir que el ingreso se produjo porque el sentenciado consistió al conocer que todo se debía a la tenencia de unas armas de fuego sobre las cuales | I podia acreditar su legitima procedencia y domicilia. En sintesis, la composición -| prevenida e interesada que hace MUÑOZ NAVIA, auspicia una apreciación de ac-1 tividad ajena a la insufrible violencia, a la amenaza irresistible, a la insupera -i: ble intimidación y que, en cuanto a la penetración a su residencia, ésta no fue extraña a un atendible asentimientó suyo. 3.- Pero hay otra faceta que no es del todo desechable y que mere-i i os | ce ser tenida en cuenta. Trgt 5e de que los agentes que realizaron el procedi e - i. yb , miento tildado de ilegal, recibieron información sobre la posesión de explosivosy y armas de fuego y municiones por parte de MUÑOZ NAVIA. las pesquisas les- | llevaron a vigilar su casa, sabiéndose que estaba alli. Las circunstancias permi | ten entender, en buena légica jurídica, que se evidenciaba un fenómeno de fla -' grancia, que trato de romperse totalmente cuando aquel intentó salir de su habi! » r - ” . E Ly o = tación, y alejarse de alli, momento en que los miembros de la DIJIN decidieronno esperar más la orden del juez y actuaron. Realmente se encontraron alli, -- |
los indicados elementos, confirmándose por tanto la situación de flagrancia, la misma que por la seriedad y gravedad de las informaciones recibidas y las pes-! quisas antecedentes, auspiciaban esa penetración, aun contra la voluntad de su: dueño.- Asi entendida la cuestión, el proceder resulta válido. -1 3En una y otra hipótesis, la objeción que ha formuladoel casacionista carece de valor y mérito. Asi uno y otro aspecto devengan en situación cuestionable, es lo cierto que las caracte risticas de la conductá no afirman, en el grado que exige la ley, una apreciación de abierta ilegalidad y por tanto el procedimiento está más del lado de la ley que en contra de sus postulados y dic tados. Todo el resto de la argumentación desaparece y de alli laimprosperidad de la censura.
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1 Pr ) toa Ii 4 i N A , . : 4,- La Sala, Un este acápite, por la importancia del plantea miento, quiere referirse a otra faceta del concepto de la Delegada. - Afirma éste: "... Como los hechos ocurrieron en octubre de 1988, es decir cuando ya estaba vigente a partir del lo. de julio, el recurso se tramitó conforme a este Ordenamiento Procedimental y con baseen él se ha formulado la demanda que nos ocupa (Art. 226, Numeral lo. "Inciso 20.). No cita el actor el artículo 15 del Decreto 186] de1989 que modificó este Ultimo precepto, observación ésta que no tiene más trascendencia que la de señalar la actualidad que gobiernala casación. - —1 UsE aL — 1 "Por lo demás, el único cargo que £$t recurrente formula se apoya en 4 el cuestionamiento a la existencia jurídica del allanamiento realizado en la ca sa del sentenciado, por no haberse hecho con el llenó de las formalidadesa constitucionales y legales, citándose al efecto los arts. 23 de la Constitución Nacional y 368 del C. de P.P. atinentes a los requisitos que deben llenarse previamente (principio de legalidad), asi como el texto 310 ibid. que sancio na con la inexistencia del acto procesal cuando no se observaren las” formalidades legales previstas para su validez, mandándole al juez que lo desesti me, todo lo cual es desarrollo: del principic del debido proceso, censurándose de contera la validez juridica de las pruebas originadas en aquel acto pro cesal. - : H ] a i, - "Una de las formas :dé violación indirecta de la lev sustancial porY 2 EC y CEE error de derecho es precisamente la apreciación falsa de la existencia juridica de uno cualquiera de los medios probatorios establecidos por el legislador. Por esta via se ha entendido que se ataca la validez jurídica de laprueba, habida consideración de que, sin excepción, toda prueba debe pro ducirse cón la plena observancia del ya citado principio de legalidad, caso contrario devendrá sancionada con nulidad o inexistencia, cuya consecuencia no es otra que la no producción de los efectos a que ella (la prueba) -
está destinada. Y de allí que la apreciación de cualquiera de los medios deconvicción que carezca de eficacia juridica por haberse vulnerado sus presu puestos de validez o de existencia, constituya un falso juicio de legalidad. "Es preciso entonces averiguar la naturaleza jurídica del allanamiento. 1 Si nos remitimos a la norma que lo regula simplemente advertimos que alli el -15legislador no lo define, pero en cambio enuncia los elementos que lo conforman. o. Sinembargo, el artículo 370 del. C.P.P. vigente le dá el tratamiento de diligencia siendo esta la manera que la ley contempla para autorizar a la autoridad a intro: ' [LN . — ducirse en sitios jurídicamente protegidos, como es el domicilio, contra la volun- + tad de su morador, a éfecto de obtener pruebas, la captura de alguna persona, el decomiso de una cosa, revisar un bien, etc. "Y si observamos, de otro lado, que el allanamiento no hace parte de los denominados medios de prueba establecidos por la ley, entonces tendremos que concluir con el ordenamiento Juridico-Procesal vigente (Art. 370), que -- aquel acto procesal es una diligencia que se lleva a cabo por orden judicial, in dependiente de las pruebas que en su realización se recojan. "Asi las cosas, sin necesidad de entrar a examinar la legalidad del alla namiento, bien porque haya sido o no autorizado por autoridad competente ora { por la aquiescencia del mismo procesado, quien en uno de los pasajes de su ino — namiento atacado en su validez juridica ninguna ij
Ue y e dagatoria asi lo admite, el al l | hi tyr y: ' cidencia probatoria puede producir, ya que carece de esta naturaleza jurídica | y por consiguiente sin ninguna relación de causalidad entre el error alegado y ! la decisión condenatoria. Dicho de otra manera, la existencia jurídica o no de u "A | allanamiento llevado a cabo con o sin la observancia del principio de legalidad, no es objeto jurídico censurable por la via del error de derecho. Lo son las -| } | pruebas que se originen en el mismo de manera inmediata y no todo lo que sim| plemente se derive de la diligencia, cualquiera que sea su forma de derivación. "Asi se resienten los informes policivos de quienes realizaron el hecho | pero no las pruebas periciales llevadas a cabo sobre las armas, o los testimo -| nios o las manifestaciones del procesado o las inspecciones judiciales posteriormente realizadas. "Tenga o no validez jurídica tal allanamiento, muchas de las pruebasobtenidas son totalmente independientes, autónomas, por si solas forman unaunidad, y no tienen ningún ligamen inmediato con aquella diligencia , a fuerde que el actor no las .controvierte por validez jurídica intrinseca sino por ser derivativas todas del precitado acto procesal. O sea que la sanción de inexistencia ó invalidez jurídica que este puede tener no se transfiere ipso facto a todas las pruebas recogidas durante la instrucción sina «xclusivamente al medio que precipitó tal diligencia. "El ataque debe cubrir, entonces, únicamente las pruebas directamen te viciadas; y la censura debe demostrar que las demás validamente practicadas, no sustentarian la sentencia de condena. "Como el libelista pretende que todo el material probatorio está viciado de ilegalidad, sin reparar que tan extensa no es la comunicabilidad causal de los vicios, la censura resulta insuficiente para quebrantar el fallo....". La tesis de la Delegada, en cuanto pretende distinguir entre el allana_ miento como tal (mera diligencia (art.370 C.P.P.) y las pruebas recogidas dudh LU rante el mismo, al punto auelestas pueden ser válidas, pese a la invalidez1 ne, 1 CE de aquél; o ellas pueden ser inválidas, pese a la validez del registro, exigién dose por tanto el análisis separado y autónomo de uno y otras, pues es manifiesta su independencia y la imposibilidad de censurarlo por la via del errorde derecho, resulta exagerada, por lo indiscriminada, y extraña a la valoración jurídica que debe presidiria.- - Para la Sala la cuestión merece ser discriminada y tratada en formadiferente, dando lugar a consecuencias múltiples y dis“intas. De ahi que sepueda decir, de entrada, que la actividad procedimental que busca producir un medio probatorio llega a tener usualmente tanta entrelazada importancia, que, con frecuencia devienen en aspectos inescindibles, al punto que atacado con éxito uno de los extremos, el otro desaparece; en otros términos, la pér dida de valor de lo actuado, que
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