CSJ - SP 4405(23-10-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4405(23-10-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Rad.#4405. Casacion.- 00 Manuel Alfonso Gonzi - NP E 4 lez Fernández. acia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 64 de Septiembre 18/90.
Magístrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ eS ggg. EA a, et mE maa Bogota D. E., veintitrés de octubre de mil novecientos noventa. — ———— Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación interpues to por el defensor del procesado MANUEL ALFONSO GONZALEZ FERNANDEZ contra la sen A E A AA EI DAA E E m. —A T—— —— tencia proferida el 25 de abril de 1989, en virtud de la cual fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, más las accesorias de rigor, al ser declarado responsable del delito de homicidiocometido en la persona de Gustavo Rincón Peñaloza.
Hechos y actuación procesal.- Manuel Alfonso González Fernández administraba bajo su responsabilidad unautomóvil de servicio público, que era de propiedad de su hermano y que a instan cias de Gustavo Rincón Peñaloza, a quien desde tiempo atrás conocía, aceptó entre garselo para que lo explotara, pues éste era conductor de oficio. Dos meses des pués, Rincon colisionó con el vehículo y le causó daños que fueron avaluados enciento cíncuenta mil pesos, suma que aceptó pagarle a González Fernández. A los po cos días, el 10 de octubre de 1982, Rincón se presentó a eso de las seis y mediade la mañana a la residencia de González ubicada en la zona urbana de Bogotá y alparecer luego de una discusión entre ellos, Rincón Peñaloza recibió varias lesio nes con cuchillo que le causaron la muerte en el mismo lugar. De inmediato Gonzá lez Fernaiidez abandonó la ciudad y posteriormente el pais. Sólo el 12 de octubrede 1984 pudo ser capturado y escuchado en indagatoria, en la cual afirmd que: Rin _ con acudió a su habitación armado de cuchillo y que como él le expresara que pensa ba denunciarlo ante las autorídades si no le cancelaba los ciento cincuenta mil pe sos que le debía por los daños del automóvil, el deudor procedió a atacarlo con el arma y a golpearle la cabeza, a consecuencia de lo cual perdió el sentido, paradespertar más tarde y huir al ver que Rincón estaba muerto. Cerrada la investigación, el Juzgado Octavo Superior de Bogota lo llamó aresponder en juicio por el homicidio de Rincon, pero le reconoció que había obrado —
- —_———_—— mi 201 en legítima defensa, aunque excediéndose en ella (art.30 del C. P.). Por esto fue juzgado en audiencia pública, al término de la cual el juri contestó afirmativamen te el cuestionario puesto a su consideración. El Juzgadó acogió el veredicto y locondenó a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión, en sentencia que ape lada confirmó el Tríbunal aunque disminuyendo la pena a la mitad. En este fallo, - objeto del recurso que ahora procede la Sala a resolver, se le rebajó la pena im _
puesent saei s (6) meses y 20 días, en virtud de lo dispuesto por la ley 48 de 1987, | pero no se le reconoció la condena de ejecución condicional. La Demanda.- Al amparo de la causal primera, cuerpo primero, del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, el censor formula un único cargo a la sentencia impugnada: ser violatoria del artículo 68 del Código Penal, por' falta de aplicación de dichanorma sustancíal. Para fundamentar el cargo arguye el recurrente, que si a la pena de cuaren_ ta meses de prisión que a su poderdante se le impuso en el ordinal primero de laparte resolutiva del fallo, se descuentan los seis meses y veinte días que en vir tud de lo previsto en la ley 48 de 1987 se le rebajaron en el ordinal segundo del- ' mismo, la pena a que efectivamente fue condenado González Fernández quedó tasadaen un total de treinta y tres (33) meses y diez (10) días de prisión, lo que lo ha ría, desde ese punto de vista punitivo, acreedor al subrogado de la condena de eje cución condicional, no obstante lo cual el Tribunal se lo negó "omitiendo cualquier consideración en la parte motiva a este respecto". Agrega que las consideraciones que sobre la personalidad del procesado hizo el tribunal en la parte motiva del fallo, las cuales transcribe, fueron hechas nopara rechazar el subrogado, sino simplemente para dosificar la pena, "pero... no son los basamentos para concluir --- si el condenado requiere o no, tratamiento peniten ciario". “La misma naturaleza del hecho punible -afirma el casacionista, en su afán de demostrar que el procesado si es merecedor a la condena de ejecución condicional-,
cometido como se reconoció por las instancias, en exceso de legítima defensa, repu _ dia la aplicación del tratamiento penitenciario a la persona del así condenado. f ur 2 0 2 "La personalidad invocada en la normatividad del subrogado, está referidaes al hecho en sÍf mismo mas no al pretérito del protagonista. El código que nos ri ge és culpabilista y desde la ocurrencia de los hechos, por el año de 1962, sancio na a la persona por lo que hizo y no por lo que es... González Fernández, no tiene rasgos de delincuente avezado. Hasta gráficamente está ilustrado este axioma enlos autos (fls 41, cuaderno principal). "También lo retratan asi, los folios 152, 166, 170 y 194 del primer cuaderno original, a cuyo través se certifica por plurales autoridades la carencia de todoantecedente penal y/o policivo... Por cóntra, su profesión es absolutamente lícita, en su desempeño sin solución de continuidad durante la década de los ochentas, haejercido con decoro y pulcrítud...". "De por sI -remata el recurrentedelante de una condena en excesod e unacausal de justificación, es inconcebible aplicar el tratamiento penitenciario alreo. De no ser asi, siempre que se haga una graduación de la pena por encima de sumínimo, se.estaría negando el subrogado,lo cual constituye un absurdo jurídico". Como consecuencia de sus argumentaciones, el libelista solicita a la Corte - “casar la sentencia impugnada por la causal y cargo alegados; para que de conformi
dad con el parágrafo primero del artículo 228 del C. de P. P., dictar sentencía dereemplazo, otorgando el subrogado de la condena de ejecución condicional a ManuelAlfonso González Fernández y ordenando se comunique asi a las autoridades para ante las cuales se libraron boletas de captura". Respuesta del MInisterio Público.- El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se opone a las pretensiones de la demanda, por considerar que la pena impuesta al procesado excedía los tres años deprisión (cuarenta -40meses) y en consecuencia era innecesario que el Tribunal sedetuviera en consideraciones subjetivas para negar la condena de ejecución condicio. .“ nal, toda vez que por el factor punitivo era improcedente. > Estima la Delegada que la.pena impuesta a que hace relación el artículo 68del Código Penal, es la determinada de acuerdo con los criterios de dosificaciónprevistos en el artículo 61 del C. P., y que la rebaja otorgada por la ley 48 de1987, al igual que la reconocida por el trabajo y estudio, nada inciden "en la pu nibilidad del delito y la culpabilidad mismos, sino que repercuten en la suertedel reo. como beneficios ajenos al derecho penal sustantivo". Para sustentar la anterior afirmación, transcribe parcialmente el artículo 47 de la ley 153 de 1887 y los artículos 1° y 2° de la ley 48 de 1987, para con _ cluir diciendo: "lo que ocurre es que la ley 48 de 1987 permitía realizar la reba ja en la misma decisión condenatoria. Pero mirese cómo la referencia se hacía ala pena impuesta, porque la disminución gratuita, el acto humanitario con que sehonró la visita del Santo Padre a Colombia, era un término proporcional en función de la deducción individualizada de la sanción. "Esto entonces, impide considerar como lo presupuesta el recurrente, que la falta de aplicación del artículo 68 nace de la posiblemente equivocada apreciación de los factores determinantes del juicío de valor que sobre la personalidad delcondenado hizo el Tribunal ad-quem. No. Lo que ocurrió fue que en el proceso no se daban los requisitos objetivos para próceder a dar el paso analítico de la exigen cia subjetiva en que se afianza el diagnóstico favorable al reo, en torno a la nece sidad de tratamiento penitenciario. Fue por eso, porque la pena excedía los tresaños de prisión (36 meses), que no se hizo énfasis en los criteríos rectores delbeneficio de la condena condicional. Eso no se dijo en segunda instancia, es cier to, pero si se afirmó alli claramente, cuál era la pena concreta que se habría deimponer a González por el exceso en la legítima defensa, respecto de la comisióndel homicidio". ’ En consecuencia, concluye la Delegada, "no hubo exclusión evidente de lanorma. Simplemente, no procedía estudiar sus exigencias subjetivas", razón por la cual estima que "el cargo no prospera".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Lo primero que debe resolver la Sala, es si la rebaja de pena prevista enla ley 48 de 1987 debe descontarse de la sanción debidamente dosificada según eltipo penal violado y dé acuerdo con los criteriós plasmados en el artículo 61 del
Código Penal, para determinar cuál fue la pena impuesta y saber asf si por este as on o eH pecto punitivo es procedente la condena de ejecución condicional, o si por el con_ trario, como lo sostiene el Procurador Delegado, la referida rebaja de pena en na da incide sobre "la punibilidad del delito" y por ende, para efectos de la posible aplicación del artículo 68 del Código Penal únicamente debe atenderse a la sanción debidamente individualizada, sin incluir en ella la rebaja. Dígase en primer término, que para sostener la última tesis, de nada sirvela invocación del artículo 47 de la ley 153 de 1887, pues lo único claro que de tal texto resulta, es que el derecho a una rebaja de pena no puede ser desconocido poruna ley posterior, lo que sí podría acontecer si en vez de un derecho se tratara de una simple "gracia". Basta con leer el texto completo del citado artículo, para lle gar a. esta conclusión: "la facultadqu e los reos condenados hayan adquirido a obtener por derecho, y no como gracia, rebaja de pena, conforme a ley vigente en la épo ca en que se dió la sentencia condenatoria, subsistirá bajo una nueva ley en cuanto a las condiciones morales que determinan el derecho y a la parte de la condena aque el derecho se refiere; pero se regirán por la ley nueva en cuanto a las autorí dades que deban conceder la rebaja y a las formalidades que han de observarse parapedirla" (sin subrayas en el texto). Aún admitiendo esta distinción entre "derecho" y "gracia", es evidente quela rebaja de pena otorgada por la ley 48 de 1987, no es una simple gracía sino unverdadero derecho, que el beneficiario del mismo puede exigir y que el Juez está en la obligación de reconocérselo. No tiene, pues, se repite, nada que ver el artículo transcrito con el asunto a resolver. Para la Sala, es claro que la rebaja de pena concedida por la ley 48 de 1987 sí afecta la punibilidad de los delitos cometídos por las personas acreedoras a dí. cho beneficio, no obstante que dicha rebaja hubiera sido otorgada graciosamente por el legislador. Lo cierto es que la pena impuesta ya o que llegue a imponerse en elfuturo, por los delitos cometidos antes del 1° de julio de 1986, salvo las excepcio nes consagradas en la misma ley, se rebajó en una sexta parte, afectándose asi y de manera general la punibilidad de todos aquellos hechos .punibles comprendidos en di_ cha normatividad. No ocurre igual con la rebaja de pena por trabajo y estudío (ley 32 de 1971) pues en verdad ésta no afecta la punibilidad del delito, como que no es más que una forma privilegiada de descontar la pena impuesta, que no sufre ningunamodificación: si el reo estaba condenado a pagar 20 meses de prisión, 20 meses de prisión debe purgar, sólo que el legislador para incentivar su trabajo y estudio, - le computa al descuento de su pena un número mayor de días si se dedica a alguna de . estas actividades. Tampoco entiende la Sala cómo del contenido del artículo 2° de la ley 48 de 1987 se pueda extraer un argumento que avale la tesís de la Delegada,
pues del texto del mismo sólo es posible deducir la preocupación del legisla dor para que en la rebaja de pena otorgada por esta ley, no se incluyeranotras disminuciones punitivas como la que se concede en virtud del otorga _ miento de la libertad condicional, la libertad preparatoria, etc.-. Es decir, que el legislador quería que esta rebaja de pena se acumulara con las otrasa las que el procesado pudiera tener derecho. Es verdad, como lo sostiene el Procurador Delegado, que el artículo 1° de la ley 48 se refiere a la pena impuesta, pero también lo es que igualmente hace referencia a la pena a imponer, lo cual no tiene la trascendencia que él le da a la utilización de estos términos. Lo que ocurre es que el beneficiootorgado en la pluricitada ley, favorecía tanto a los condenados como a quie nes todavía no habían sido objeto de condena, y es claro que para hacer alu _ sión a los primeros, tenía que remitirse a la peña impuesta, mientras que pa_ ra referirse a los segundos, a quienes todavía no se les había impuesto penaalguna, tenia que aludir a la pena que llegue a imponerse. Si en el fallo impugnado, a Manuel Alfonso González Fernández se lecondenó a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, y a renglón se guido se le otorgó una rebaja de seis (6) meses y veinte (20) días, ello sig nifica que la pena impuesta y que, en principio, efectivamente tiene que pur_ gar, es la de treinta y tres (33) meses y diez (10) días, tal como lo sostie
ne el recurrente. Lo anterior significa que por el aspecto objetivo de la punibilidaddel delito, González Fernández sería merecedor al subrogado de la condena de ejecución condicional, pues el artículo 68 del Código Penal exige como primer requisito para su reconocimientó que la pena impuesta, cuando es de prisión, - no exceda de tres años. , Es verdad, también, lo afirmado en la demanda en el sentido de que el Tribunal no hizo ningún análisis para abstenerse de otorgarle la condena deejecución condicional al procesado. Posiblemente sobre este particular aspec to tenía la misma tesis de la Delegada y en consecuencia consideró que era - ) p 1 O o Es innecesario referirse a ello. Mas’ ésto no significa que la Corte automatica mente deba proceder a conceder el subrogado en comento a Gonzalez Fernandez, pues para que tal determinación sea procedente, es indispensable que el casa cionista haya demostrado a la Corte que su poderdante en verdad no requierede tratamiento penitenciarío, teniendo en cuenta su personalidad, la natura leza y modalidades del hecho punible. Sobre este Último aspecto, el casacionista hace referencia a algunos oficios en los cuales se da cuenta de que en contra de Gonzalez Fernándezno cursa ningún proceso. Sin embargao. ,lo s folios 103, 126 y 127, se rela. ciona un proceso por lesiones personales en el cual figura como procesadoel referido González. Y este dato, desde luego que es Útil para determinarla personalidad del sindicado, pues no es cierto que "la personalidad invo_ “cada en la normatividad del subrogado, esté referida al hecho en sÍ mismomas no al pretérito del protagonista", como lo afirma el censor, toda vezque el pasado del sujeto agente del ilícito es factor preponderante para de terminar y conocer su personalidad. Pero la Sala encuentra unos aspectos, a los cuales para nada se refi rió el casacionista, que no permiten afirmar que González Fernández sea me_ recedor a la condena de ejecución condicional, porque ellos reflejan su des precio por las normas legales, el no cumplimiento de sus compromisos y sumanifiesto deseo de escapar de la acción de la justicia, todo lo cual lleva a la Corte a considerar que él requiere tratamiento penitenciario. En efecto. Recuérdese que una vez cometido el delito, el 10 de octu_ bre de 1982, González Fernández, no obstante haber insistido que obró en le gítima defensa de su vida, abandonó su residencia y posteriormente el país. Su aprehensión, sólo pudo cumplirse dos años después (12 de octubre de == 1984) :- Más tarde, el 20 de febrero de 1985 (fls.201 y 202), se le concedió- “libertad provisional y se comprometió a presentarse cada ocho (8) días alJuzgado (fls.204), lo cual únicamente cumplió desde el 17 de abril de dicho año hasta el 24 de octubre siguiente (fls.227), razón por la cual el 20 denoviembre de 1987 (ha debido ser al momento de presentarse el incumplimien to, acota la Sala) se le revocó la excarcelación (fls.228), sin que hastala fecha se haya presentado. Su captura tampoco ha sido posible, lo cual in dudablemente indica que cambió de lugar de su residencia sin informar alJuzgado, incumpliendo así una vez más su compromiso. = Rad. #4405. Casacion.- 207 Manuel Alfonso Gonza _ lez Fernández. Ante este comportamiento posterior a la comisión de su delito, no obs tante que éste haya sido cometido en circunstancias favorables para el proce sado (en exceso de legítima defensa), Ta Corte tiene que concluir que Gonzá lez Fernandez sÍ requiere tratamiento penitenciario, pues ha dado fehacien _ tes muestras de no querer acatar la ley nl las decisiones judiciales, perosí de sustraerse a la acción de la justicia. En estas circunstancías, el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, - oldo el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la ley, RESUEL VE: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunalde origen. CUMPLASE. TTD AF gpm — / ” a , y — / 7 LL / > :
JORGE NRI UE VALENCIA M,.. ). RICARDO-GALVETE RANGEL _.
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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA A. 7 bro A eRafael Cortés Garnica
SECRETARIO
ACLARACION DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS
DOCTORES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Y JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ A LA
PROVIDENCIA DE SALA MAYORITARIA QUE RE
SOLVIO CASACION EN EL PROCESO 4405.
Por discrepar de las razones que la mayoría plasma en el u fallo presente para fundar la decisión a que se llega, consignamos0 FERRO Nh a continuación las nuestras, cumpliendo de este modo con el impera tivo int Oe Fle Ic Tt Cua Il A : y legal que esc respetuoso distancia | miento impone: .. Ls ( A ) I 0) ) 1.- Dentro de las reglas que señala el Código de Procedi miento Penal: para la, Ejecución de la Sentencia' los dos últimos inci , sos del artículo 629 prescriben que: "El tiempo necesario para otorgar la libertad condicionalse determin. ar1:á ' BL con ba ase. ‘e-n' “- la \ pena .i mpuesta en la sentencia." - "La reducción de las penas por trabajo y estu dio, lo mismo que cualquier otra rebaja de pena que es tablezca la ley, se tendrá, en, cuenta como parte cumplida de la pena impuesta o que pudiere imponerse". Tal advertencia de inocultable beneficio para el penado,ha
DS PEINE ce parte del "Capítulo IV-libertad Condicional-" y no del anteriorsobre "Condena de Ejecución Condicional", tampoco del siguiente alusivo a las "Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores" , lo que de entrada ubica el tema en el ámbito dentro del cual deberadicar su análisis. Se trata entonces, como su texto de mancra expresa lo sc ñala, de unas regulaciones concretas sobre la forma como han de operar la reducción de sanción por trabajo y estudio, y “cualquierotra rebaja de pena que establezcala ley", aspecto de donde parte2 0 9 | . , nuestra discrepancia con los argumentos mayoritarios de la Sala,cuando ellos sientan una diferencia entre éstos dos modos de reducción puniti .va, diferencia que lejos de ser establecida por la ley, en éste articu— lo elimina. 2.- La ley 48 de 1987 de cuyo análisis se trata, - consagra precisamente en su enunciado epigráfico y concreta luego en ()} ¡SU articulado una "rebaja de la sexta parte de la pena" privativa deESO —— . ad, la libertad "impuesta , o que llegue a imponerse" por delitos comctida 1v.antes del lo. de Julio de 1986.
- SRA JJ Expedida el 4 de diciembre de 1987, resulta cstaley posterior a la vigencia del artículo 629 del Código de Procedimien
PES tyre] AL : | to Penal, pues cl Decreto 050 que lo contiene, fechado en encro 13del mismo año, habla entrado a regir a partir del 10 de julio siguienL te. 1 NS VGA Pese a ser posterior, no llegó la ley 48 a descono cer ni modificar la regla del artículo 629 del Código de Procedimiento | ESO ANECA Penal, haciendo en cambio de ella salvedad, porque a pesar de caracterizarse con aquellas que la hermanan, según lo ha reconocido ya de antes el legislador.al sostener que las leyes ¡Sobre rebaja, de pena ".. .no tienen una sólida base jurídica, ni técnica, - ni científica, pero obedecen a una costumbre uni versal , hoy desechada ya por muchos paises que han superado la necesidad de recurrir a estos e pedientes mediante la adopción de sistemas penales y penitenciarios integrales y actualizados..." (ponencia para segundo debate de la ley 40 de1968 de rebaja de penas por visita del Papa Paulo VI), consultado su texto, no se descubre en parte alguna que haya introducido modificaciones al régimen de subrogados, ni de manera expresa a la norma que se trae en referencia. Muy por el contrario, cuando en cl artículo 20. prescribe la forma de su- ——. xo aim Tm bby — aplicación, deja a salvo ("se otorgará sin perjuicio" de ellos, dice el texto), "...los beneficios de libertad-condicional prevista en el artículo 72 del Código Penal, de la libertad preparatoria de que tratan los artículos 330 y 331 delDecreto 1817 de 1984, la ley 32 de 1971 sobre re- )]]]——— dención de pena por trabajo y estudio y el decre o — — maca N 2 . NT? TER msm ha A 211 | |
que de la rebaja derivan. En cuanto a la oportunidad refiere, nótase cómo de | antemano el tantas veces citado artículo 629, ya traía una previsión inclusive más amplia que la contenida en la ley 18, pues sin restringir - , el reconccimiento a los jueces encargados de fijar la pena, con la ad— SS) RR vertencia de que el pronunciamiento competía frente a una valoración — ! de la “ que pudiera imponerse" , estaba previendo que hay momentos | LES (xen | Yitiales ántetegentes al faflo en los cuales o bliga al juez hacer tasacio nes tentativ as o provisionales, a fin de calcular, por ejemplo y conmiras a un pronunciamiento, de Nibertad provisional, si el procesadopuede ser excarcelado porque agotó en detención preventiva la eventual pena que llegará a corresponder, 0 por lo menos, reunió requisitos para : tener derecho a'la libertad 'condicional, sin que aún se hayan agotado las instancias. E Los efectos, en cambio, estaban expresamente dados por el artículo 629 pará que operaran en el descuento, no en latasación de la pena. pros 4.,- Tampoco a nuestro juicio, y consultando lanaturaleza de la condena de ejecución condicional, guarda compatibili dad la posición mayoritaria con las disposiciones que la institucionali zan y regulan. Este subrogado, conocido también: doctrinariamente como "derecho a cometer el primer delito", se caracteriza por refe rir ala aplicación de penas privativas de la libertad de menor enti
dad (arresto) o duración (prisión hasta 3 años), cuando con ellasLi se conjugan circunstancias modales del hecho y personales del proce-- H 212 sado que aconsejan prescindir del tratamiento penitenciario. - Obviamen te, entonces, parte del presupuesto de una pena "impuesta" que ,solopodría serlo bajo los parámetros que señala el legislador y que por en de se restringen a las previsiones del Titulo IV, Libro Primero del Cb digo Penal, y de manera particular a los "criterios" del artículo 61 se gún el cual, esa tasación se ceñirá a "los Ifmites señalados por la ley" ...segln la gravedad y modalidades del hecho punible , el grado de culpabilidad, las circunstancias de atenuación o agravación y la personalidad delagente", resultando del todo extraño un factor co . mo el de la rebaja de la pena para afectar la graduación y conducirpor ende al subrogado. 5.- Considerando las críticas que a esta posicióndisidente tiene la Sala Mayoritaria, se impone además aclarar que nues tro entendimiento de las normas bajo análisis sf comporta beneficios al procesado, y que la rebaja de pena constituye evidentemente un "dere cho"inalienable para él, solo que restringido al marco cabal que le fijan las disposiciones expresas que en la ley lo regulan, y que a nues tro entender no permiten una interpretación que desborde su naturaleza, como tampoco merecen el calificativo de injustas, que parece hacérse extensivo a las interpretaciones que con base en ellas conclufmos en nuestra postura discrepante.
6.- Es asf como en el caso del procesado MANUEL ALFONSO GONZALEZ FERNANDEZ a quien se fijó en las instancias una pena definitiva de 10 meses de prisión, tendrá para descontar ape . nas 33 meses y 10 días, comprendiendo que bajo la previsión legal del antecitado artículo 629 se abonan como parte cumplida de esa sanción - — 6 meses y 20 días, equivalentes a la rebaja de una sexta parte. Esta inferencia implica dentro de la aplicación favorable del ordenamiento contenido en la disposición traída a comenta- — 213 rio, que cuando con motivo del análisis del derecho del procesado a la libertad condicional (o la preparatoria), se deba consultar el tien po cumplido de la pena total impuesta, solamente le restará por acre ditar un descuento por detención efectiva o rebajas por dedicaciónal trabajo y al estudio, de 19 meses y 9 días (que equivalen a lasdos terceras partes de !10 meses, menos la rebaja de la sexta parte, considerada como "parte cumplida de la pena"), tiempo inferior aNS) 11 29 tnédes y 6 días que corresponderían a las dos terceras partes de la pena previamente rebajada (33 meses y 20 días). Se presentalasti) con) aplicación del tan citado artículo 629 del Cc. de P.P. unverdadero "plus" en beneficio del procesado y que constituye su de recho frente a la carn de su descuento punitive, quizá inferior alo que en apariencia le significa la condena de ejecución condicional, en todo caso fracasada, pero constitutivo de la única interpretación que hallamos con clara Y expresa consagración y respaldo legales, -
diferencia que nos aparta ahora del respetable razonamiento de mayo ría. | USO OFFER 7.- Queda advertida además nuestra discrepancia con la forma como se gradúa la pena según el criterioq!ue se impone, porque con él se varían las reglas de individualización judicial funda das en una consulta de la personalidad del procesado, de la gravedad del hecho y de las circunstancias de ocurrencia, para volver al viejo criterio de la tasación legal, ya superado, y bajo el cual se da a todo infractor idéntico tratamiento punitivo, sin reparar en que los facto-- res de diferenciación de cada evento, en particular los antecedentesde todo orden y la personalidad del procesado, conocidos y valorados a través de la inmediación, constituyen Garantle para que la dosificación del tratamiento penitenciario corresponda a la particularizada medida de rehabilitación, resccialización y protección social que en cada caso aislado demanda el sentenciado. Pe ¢ od NE DON 214 . H = port 1 ' . " ’ y . \ , " 8.- En suma,. si el recurso de casación estaba destinado, como ocurr!5, al fracaso, ello no deriva de la ausenciade los requisitos que el artículo 68 del Código Penal prescribe sobre gravedad del hecho o personalidad del procesado, sino de la absoiu ta Inoperancia del subrogado, frente al quantum de la pena judicial mente graduada.
USO OFICIAL, A — ltt —
FRESNEDA JORGE ENRÍQUE VALENCIA Mi.
USO OFICIAL
Fecha Ut-Supra