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CSJ - SP 4406(04-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4406(04-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. #4406. Casación.

  • | Procesado: JULIO MORENO CIL

Delito: Homicidio. — | ar

— r 083L8A:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 030 del 2 de mayo de 1990.

Bogota, Cuatro de mayo de mil novecientos noventa. | VISTOS Por sentencia del 12 de mayo de 1989, emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, se confirmó la de primera instancía del 22 de febrero del mismo año, por medio de la cual se absolvió a JULIO EDWARD MORENO GIL procesado por el delito de homicidio come tido en la persona de José Javier López Mora. Se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación por el representante de la parte civil, que una vez concedido fué admitido por esta Corporación. Presentada oportunamente la respectiva demanda debe determinar la Sala si por reunir los requisitos exígidos en la norma procesal se debe admitir o por el contrario deba ser rechazada. Se procede a resolver lo pertinente luegode hacer un análisis de los siguieritesHECHÓS Por disgustos surgidos en un enfrentamiento deportivo entre los protagonistas de los sucesos que han sido investigados, se sobrevinieron las vías de hecho en las que per dió la vida López Mora como consecuencia de una herida toráxica que le interesó el corazón. Moreno Gil estuvo armado en el lance con un garrote y un cuchillo, mientras i——Í[]]]—

— — quel a víctima estuvo armado por un machete.

LA DEMANDA: —— El impugnante invoca como causal de casación la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 29, numeral 4°, al haberse aceptado la causal de justificación de la legítima defensa.

Luego de hacer una transcripción del Doctor Alfonso Reyes Echandía en cuanto a losrequisitos esencíales de la legitima defensa, copia apartes de la resolución acusatoría de la providencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó aquella y de la vista Fiscal, para terminar afirmando que el juez de la causa absolvió al proce sado en providencia que fuera confírmada por el Tribunal. Critica en esta providencia algunos aspectos probatorios que en concepto del recurrente imponen rechazar la existencía de la legíÍtima defensa, para concluir haciendo algunas citas de la Corte en re lación con los requísitos de la legítima defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Desconoce el impugnante las mínimas exigencias técnicas del recurso, pues en primer lugar, para tratar de hacer un esguince a la reíterada jurisprudencia de ésta Corporación según la cual no es posible atacar las sentencías en las que hubiese intervenido el jurado de conciencia al tenor de consideraciones probatorias, esgrime una cau sal con la cual es viable el ataque -violación directa por aplicación indebidapero desarrolla Tá impugnación por la vía de la causal incompatible en los juicios en los

que haya intervenido el jurado popular -la violación indirectapor razonamientos de tipo probatorio. No a otra conclusión puede llegarse si se analizan las argumentaciones de la impugnación, en las que claramente se aprecia el desarrollo de la causal inadmitida en este tipo de juicios. En las transcripciones que hace de las diversas providencias y actua L ! a PE clones que se han producido en el proceso, destaca las consideraciones probatorias de que se valieron los funcionarios para formular la resolución de acusación y especialsente el análisis de pruebas que justificanla formulación de los cargos, y determina- —— rfa que la decisión sobre responsabilidad fuera tomada por el jurado popular. Criticando la decisión impugnada afirma: 11 en sus consideraciones se aparta en su totalidad de los cargos formulados en la resolución acusatoria y en su confirmación . El honorable magistrado ponente no tuvo en cuenta que entre los primeros endiscusión y los hechos que llevaron al desenlace fatal había transcurrido más de una hora; que el victimario se dirigió a su residencía a armarse de palo y cuchillo que la víctima no se encontraba en la calle sino que mediante gritos y ofensas el homicida hizo salir a su víctima que al primer golpe que le asestó con el madero lo hizo colocar en estado de indefensión y que en este estado procedió a eliminarlo. CA Tampoco tuvo en cuenta el Honorable Tribunal que en ninguna parte del plenario aparece esgrimiendo la legitima defensa el procesado, sino que por el contrario, lo quie re hacer parecer como producto de .un accidente e ígualmente se basa en la decision del

tribunal popular para confirmarel fallo con clara y abierta violación de los artículos 32 y siguientes del Código Penal .

Más adelante sostiene: "Es más en ninguna parte del expediente aparece que el victimario hubiese sufrído el más. mínimo rasguño pues su corpulencia y el haber colocado a su víctima en estado de indefensión evitó cualquier resultado negativo para él". - Reiteradamefite ha. sostenido esta Corporación cuáles son los parámetrosde carácter ———— A no —— — me rm em em et ed pb A kl Er ake Wa técnico que debe reunir la demanda para que pueda adecuarse a las exigencias de la Lia —— Eo a rn, norma proceEss .aconldi.cid n esencuancdo ise aeslgri me esta causal como requísito mr Main AA UE e LI q sine qua non aceptar la valoración probatoria concluida por el fallador, ya que el — — — r— — ll i mmm — = "rn — — ——— ataque es fundamentalmente: jurídico.

Con base en tales presupuestos, le corresponde al impugnador precisar cual de los A ———————— E ———]——L———;———F;— V]——————ÑU]];—[—;————]];;;;;—]————— [LL] —][e[¡;——o—;;2 E LE - — .: 0841 tres motivos constituye el fundamento de la censura, sí por falta de aplícación, aplí —W—]]Új[—_—.]——]——————]———]][—]]];;——]]]O— ——————— —e TSR ae ALme C A - pa ALDAWE A A a Are cación indebida o interpretación errónea de la ley sustancíal.

———" — — —. — e] —l E —>ÑÑ———] ;—_——= Ed e = e AL Le TT E Had DATA AE AN tal —— => — Por ello debe advertirse que constituye un error de técnica en la presentación de la ——L——— bLA]; a a —Í—..— demanda invocar como fundamento de la misma, la aplicación indebida de una norma y — —9 oi ——— — ——l.Tl—— Pi SRE lus “id. desarrollar el ataque con base en la exclusión de otra. Porque estas dos proposicio- ——— — A ———— — - — _— — — — rr nes son diversas en su propia naturaleza y exigen por ende presupuestos distintos ~ °° = — te —]]—— _—— -— para la elaboración de la impugnación; es verqued amabas den,tran an una violación —.]— A A TLR T O a E dpe - ————— —— mm —— — ——— directa de la ley sustancial, pero uno y otro vulneran las normas en forma distinta, E CE A man ———— E y aa argumentos disímiles; y es este uno de los plurales errores de téc porl o que exigen -— } -— ——: nica en que incurre el censor porque al invocar la causal habla de la aplicación in — “| — ere — a debida del artículo 29.4, pero en desarrollo de la censura, habla de la faldte aapl i cación del artículo 324, - o Penal y más aún si se tiene en cueqnue tla ar e- -—]l id] AAA EL AA solución de acusación fue por el artículo 323 del código Penal. El En relación a la frecuente pretensión de los impugnadores de plantear una causal -vio

mar mdr 3 e e AAA AA PA A pin a e sd a rm. po. —— TD “al TT HE PEATE a VA ER $17 4 mpd wybe = o lación directay desarrollar otra, la Corte recientemente ha sostenido: "Tienen con a E — ÑO ams PPE — tenido sienificaciones inconfundibles y distintas, y que en la prímera no se impugP©o o na la prueba, porque es de su esencia que el quebranto de la ley se produzca de inmedía - BE ——————E—E ———— — a on E o]; er —]lL Aoi + IN— + pra 3 — to, es decir, sin desvío. Y si tal es su contenido, resulta de exigencía lógica acep- —Ú— A —_— a — a— US Sl A pt PUR ——A— L—;—A]—_ ¡————;————————;——];—;—— | WT tar, en su integridad, los hechos que declara probados: la sentencia, para edificar -— —]— sobre ellos la censura. En cambio, es propío de la violación indirecta discutir la Ae —————p—— ee.epee Le p lr uue ib a, p oo rr qq uu ee e Es S dd ee s Su u e Es Se En Nc Cl Ia A aqu e e El Aque Ebr anto E LEde la 2 no 2r 22m a se —a mediato, E Mes ito es, a — —— través de ella. Y sí este es su sentido, resulta de imperativo lógico rechazar, en A E E a E A forma total o parcial, los hechos que declara probados la sentencia para demostrar

— que se violó la prueba y que, por este modo se conculcó la ley. "Más concretamente: J En la violación directa se afronta un problema de fondo; la aplicación de ‘la norma sus Br" 1 —— Se — e E — —— tancial, bajo tres sentidos diferentes: Su falta de aplicación o su aplicación indebi- —————— -. — a — — —— da o su interpretación errónea". —Ú "En la violación indirecta se afronta un problemdae forma; la contemplación del hete —— ” —————— — - — chyo de su prueba, | bajo dos aspectos diferentes: El error manifiesto de hecho y el = yy pa mem maar wm he da ha nT AP mh AE SU Er A yrH p 8 wr — 1. — error de derecho. a ——————————————— — o “Resulta claro que _es presupuesto lógico dd e la violación directa aceptar los hechos — —— rr — — en la forma como los aprecid el fallador, pues así el caso concreto se convierte en — a wm —— —_ a fundamento inmutable para de plano, ubicar el error en la aplícación de la norma mis —2————on— 4 —0 EY. LL ds o nk + — — ———— — — pu ma. En cambio, si se rechazan los cargos que: tuvo en cuenta el sentenciador y se ata — —]]]— ee eee Bete tt PE ca la manera como los apreció se destruye la forma específica del caso concreto para hacer recaer el error en la contemplación de la prueba como medio de llegar a la vío — —— . ———— am mta La o Y : Fy lación de la norma sustancíal.

—]"E" , = om | \ \ "Entonces, si el actor se interna en el estudio de las pruebas o de los hechos que a ———— LD LLL LLL] LE ee ee — rt ——— bonne — T ellas demuestran para discutir la apreciación que les dió o les negó el fallador, se sitúa dentro de la violación indirecta. Esto acontece cuando se formula un error de - ee ——— hecho (contemplación material orque se deformó el alcance.fáctico de la prueba, _ porque estando en el proceso no fue considerada, o porque no hallándose materialmentee n él fue imaginada o supuesta; cuando se propone un error de derecho (contemplaar ————— rr ción jurídica), porques e violó la legalidad de la prueba en su aducción, se le negó — - > el valor que |l a ley le atribuye, o se restringió o excedió el que ella le asigna. a —— En realidad lo” que en el fondo el impugnante esta proponiendo es una violación indí- pr oA — — — an am — -. -_ EC] ——r —: E E A E E tr pr recta, pues considera que había elementos probatorios suficientes para que se hubiera ttt dC I T_T NU amigo — —————;=[].— TS —————————]——;—;——;——— RRR. —] iD. E T———o—— dite —]o——— ——— descartadó la causal de justifiquec fauerca iacóepntad a por el jurado popular y en relación con esta temática en sentencía del nueve de septiembre de mil novecientos aro —i ochenta y seis la Corporación sostuvo: 'a) Los míembros del jurado deciden en concien

cia y atendida su convicción Íntima sobre los hechos de los cuales se interroga (Art. —cl $ — 60 del C. de P.P. de manera que no deben fundamentar su respuesta ni hacer un jus- ——]—— nl ep. pp et ra en lle a — 7 E —— o « { 0843 tiprecio de las razones de Indole probatoria que los llevaron a tomar su determina- — —— —]a e —_" ción. En estas condiciones no es posible afirmar que incurrieron en desconocimiento ts . de la realidad probatoria o que la valoraron equivocadamente, que es presupuestoE e di dE j EEE —[— ll] ——]———]]]— i esencial en los cargos por violación indirecta, porque falta el necesario elemento de A A AAA rs ——— Bow E — $ ——— — comparación entre las bases probatorias del proceso y las que fueron tenidas en cuen ta en la veredicción" - ". E —o —— ——] mm —]ia LT TFP ERO N =— jurado de conciencia, la sentencia debe dictarse de acuerdo con el veredicto que aquél —— o] ——T———]]]]—;—Ú ;;]][—;———;J”[—]it e ma da AT ata ad PE O hte nd ll a tra re rr rs om tele ST ——— CALA A A prdiere respecto a los hechos sobre los cuales haya versado el debate, esto es, que la base de la sentencia ño es la prueba en forma inmediata, como ocurre en los casos en — —. -—]——]] que intervíene el jurado, sino la respuesta de los jueces propulares. Ante este impe | re eee ee Ee rere mm. ar. E a] ——— $5 yy pe ry pe rn es rare ee ep Yo E — ti o mle

rativo mandato legal el juez de instancia, salvo casos de inexistencia o de contraevi a te —]—];]—;——];_——];]———]Ú—]——];——]]————; —]—É]——;Ú—]———;—]]]—]—] — ———— dencia frente a los cuales no podrá dictar fallo de mérito, deberá dictar sentencía - aa PA _—— ml - ma — — Ea —— —— y rs. E —— a o Econ fundamento exclusivo en la respuesta de los jueces de hecho. De no hacerlo así —————;—l————]]]———]——]] EEE EE ere ee a A inl AR Ang og Eiri. £3 NW a wt dari incurrirá en desconocimiento de las formas propias del juicio y, además daría razón []Í]Í]Í][]]][][———][—]—]————]]——S————Ñ—.————Ñ]—+—]—.——— ———]—]————]]—]]]———] []——¡—[——]—[————]]] ]] para la prosperidad de la causal segunda de casación que se presenta precisamente - ———— cuando la sentencia se dicta en desacuerdo con el veredictdoel jurado". —| —[ÑL—————]Ñ—]"—d—]——] !ío—[————] —l—— —l—————Ú—;]——]——Ú———————]———————l];———_— Eo -—— — La - - - Ante tan evidentes fallas de técnica es preciso entonces que se rechace in limíne la demanda presentada. Son suficientes las argumentacíones precedentemente formuladas, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando jus

ticia en nombre de la República y por autorídad de la ley,

RESUELVA

RECHAZAR IN LIMTNE LA DEMANDA.

Rad. $ 4406. Casación. I

Procesado: JULIO MORENO GIL | Delíto: Homicídio. | Rechaza In Limine la demanda. | Xóplese, notifíquese y cúmplase. -

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M. JOXGE CARREÑO LUENGAS Nany wk |

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