CSJ - SP 4410(17-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4410(17-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION
Rad. #4410
Sentencia Casaci6~- 90-07-17 Superior de Bogotá PROCESADO(S): Milton Celin Fonseca Cabrera; DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE = DR _ r::1 1 T 1 1 i=-QMn DUQUE RU ! Z ; FUENTE .FORMAL: A~t!c~!~ 226 C_ de P_P_;
PUBLICADA EN-~A GACETA JUD!C!AL?(S!N)= N L . -·- ----- - -------------
• Rad.04410. Casación. Milton Celin Fonseca Cabrera. /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 48
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecisiete de julio de mil novecientos noventa.
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 17 de junio de 1989, . pór medio de la cual el Ttibunal Supertor del Distrito Judicialde Bogotá condenó a MILTON CELIN FONSECA.CABRERA a la pena de 37 meses de prisióncomo autor del delito de hurto. Antecedentes.- Los hechos origen del proceso los resume así el fallo impugn~do:
"En la noche del 27 de junio de 1987, de céntrica calle del barrio Restrepo de la ciúdad de Bogotá, a José Cuerv~ Moreno Ráquira le fue hurtado su campero Ni ssan Patrol, modelo 1979, colores amarillo crema, placas EW-8771, que había dejado aparacado.cón--~as-debidas seguridades llevando consigo las llaves, estimado en dos
millones de pesos y el cual fue recuperado el 6 de julio de 1987 en la ciudad deTunja en el taller de Milton Celin Fonseca Cabrera, totalmente desarmado y forman do ya parte su carrocería de otro _vehículo de la, misma marca pero modelo 1972, peE teneciente a Primo Antonio Motta López, quien·había convenido con Fonseca Cabrera la reconstrucción del mismo, parcialmente destruido en c·olisión sufrida dos añosatrás, siendo de destacar que las piezas que contenían los números .·de identifica_ ción, nó solamente fueron borrados sino diseminadas por Fonseca Cabrera y otras partes del automotor en su propia alcoba, explicándoles a los detectives haber traído el vehículo de Bogotá". Asumió el caso el Juzgado Cincuenta y Seis de Instrucción Criminal de Bogo_ tá, que luego de instruirlo lo calificó con resolución de acusación contra Milton Celin FOnseca Cabrera por el delito de "encubrimiento por receptación" (fls.241 y ss. del cuaderno NO.l), decisión que fue modificada por el Tribunal al conocer de-· la apelación interpuesta, en el sentido de acusar por el áelito de hurto (fls.9 y ss. del cuaderno No.2). La causa se tramitó normalmente y con fecha de 24 de abril de 1989 el Juzga_ do Once Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia de primer grado, por medio de ·-...... - 2la cual condenq a Miltqn _Cel,in, a la p~na principal .de 37 meses .de prisión, como · - "autor intelectual" del de lit-o de hu~Jo, le impuso como accesoria la de interdic
ción del ejer~icio de de_recqos y fQ..nc,i:ones públicas, lo condenó al pago de 2 mill~_ · nes de pesos por perjuicios, y le negó la condena de ejecución condicional (fls. ,- ~ "\ ., 375 y ss. de_l cuaderno _No. l) ·~. Apelado dicho prpnunciamiento por la defens_a, fue confirmado por el Tribunaloediante la sentencia que es.objeto del recurso extraordinario, con la aclaraciónde que no se trata de ~utoría intelectu_al o determina_ción, _sino que el procesado de be responder·a título de "coautor" (fls.27 _y_ss. del cuaderno No.2). LA DEMANDA, CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDERACIONES DE LA.CORTE: Primer, ·cargo.- 1.- Afirma j~ demandante, qui~n también fue la defensora de oficio del acu sado, que el fallo vioJ.a indtrectamente la J,.ey (art.2i6-l C.,de P. P.) por "error de derecho por consignar un falso_ ju,:f.ci9 <le legalidad sobre una prueba inexistente", ------'---- en este caso el informe que el Comandante del Departamento de Policía Boyacá (Coro_ nel Valdemar Frankl,:._in Quintero),. ~dirigió al Director. de Policía Judicial: e Investí_ :) gación de Bogotá, y en el cual se. lee que el p-rocesado Milton Celin "manifestó· que él trajo el Nissan de }3ogotá con el fi1,1 de cumplirle un contrato al señor Primo An tonio Motta" (fls.4).
Afirma la censora que ese documento no podía ser tenido en cuenta en la sen tencia, por no cumplir COQ los requisitos del artículo 336 del Código de Procedimien to Penal, de ser rendidos estos informes "medi~nte ce_rtificación jurada al J:uez deInstrucción, los que suscribirán co~ sus nowbres y apellidos y el número del. documen to que los identifiqu,e , como miembr_os d_el · C~erpo '.l:écnico de J>olic_ía, Judicial". 2.- El sepor Prgcurádor Segundo,Delegado e~ lo-Penal estima que tal sargo de be desestimarse. "Sabido es ~glosa la Delegadaque'todo documento,exp~dido con las formalida des legales por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se le considera como - 3público (art.280 C. P. P.), presumiéndose su autenticidad hasta que no se demuestre lo contrario (art.284 ibid!m). "En el presente caso, el informe cuestionado fue susc-iito por el Coronel Val demar Franklin Quintero, en su calidad de Comandante del Departamento de Policía B~ yacá, hecho que, según los·artículos anteriores en concordancia con el 63 del Códi go Penal', transformó el escrito en doéumento público con todas sus consecuencias. - "Pero, además, dicho documento fue refrendado posteriormente por el Jefe de la Sección de· automotores de la DIJIN, en informe di'.rigido al señor Juez Cincuenta, y Seis de Instrucción Criminal de esta ciudad. "Por consiguiente; tal documento no sólo debe considerarse como auténtico sino como veraz hasta que no se tache de lo contrario. Bien hizo, entonces, el fall~
doren tenerlo en cuenta como uno de los fundamentos para proferir la sentencia con denatoria en contra del procesado'~. 3 •. - .Obviáineilte :que tiene razón la Procuraduría, debiendo· agregar la. Sala que, en rigor, aquí el señor Coronel Franklin Quintero no cumplía con actividades propias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Título II, del Libro 2° del C. de Procedi miento.Penal.), sino que, en su calidad de máxima autoridad ·policial del territoriodonde se capturó al procesado y se encontró el .vehículo automotor hurtado; se· limi tó a "ponerlos a·disposición" de la .autoridad: respectlva en Bogotá (lugar de consu~ ·, ción del hurto), refiriend9 .además,, lo que había manifestado el -aprehendido·, _signan_ do este informecon ,·su·· nombre y firma, grado y sello. (fls.4 y· S); de donde no cabe , duda de la. pxQcederrcia. y naturaleza -de ei:¡e documento. Por otra parte, nótese cómo todo lo que se dice en dicho informe que manifes_ tó el capturado Milton Celin, se encargó de confirmarlo la investigación posterior. De suerte que no se ve por qué· ,vaya a tildarse de falaz que aquél haya admitido que el Nissan hurtado lo trajo él de la ciudad de Bogotá, cosa que el r'eferido irµormepolicial pone en boca suya. Por último, salta a la vista que esa dato (traslado del campero de Bogotá a Tunja por parte de Milton Celin) no fue ni mucho menos el pilar central del fallo- -
condenatorio: por el contrario, éste y, desde antes, la resolución de acusaéion, h_!. cieron razonado énfasis, en el incontrovertible hallazgo del vehículo (ya desarmado) en el talle~~e propiedad ~el justi~iable, el borrado de los números del chasis ymotor, y la presencia de otras partes menores del vehículo debajo de la cama de Mil ton Celin. Esas consideraciones son suficientes para el cargo no prospere. -· 4Cargo, segundo. - , .. ,, _.,-' 1.- Bajo el· enunciado de "error de hecho por falso juicio de existencta por omisión", 'la actora: afirma que 1el sentenciador ignoró ~os testimonios de César Au gusto Suárez, José Gustavo Moreno Ráquira, Pedro Ignacio-Guerrero y Ramiro Correa Herrera, qúi'eriés coinciden en qué· el proces·ado Mil ton Celin ~manifestó que el cámp!_ ro lo había ·adquirido· por conipiá ·a unas personas désconó'cid'as que le dijeron• queese vehículo éra dé' procedencia velezoláná. Si esós elementos de ~éonvicéión hubieran ·sido apréciados -aduce la demandan tejamás sé ··hubiera lle'gad'ó :á la -coné'lusión' de~·''coáutoría material'!, que se le atr_! huyó a su repres·entado, sino que, por el' contrario, se hubiera lin¡:mesto· su absolu ción. 2.- Replica a ello la Delegada que en la séntené'ia el Tr-ibunal "sí se refi rió en forma amplia sóbre la -disculpa és_grimidá por el proc·esadó, consistente en h~
her adquirido el, vehículo de parte de, unos desconocidos, -presumiblemente de· contra bando". Transcrib'e los apartes per·tineñte·s del fallo· y concluye: "ConiÓ bien puedeverse, el fallador atendió estas versiones del procesado y las re.futó con amplitud, por lo qué ..:.f! - :p- ·retendido :error de -hecho por· falso juicio de -é:X:istencia-no se estruc turó, lo que hace fra·casa:r también ·1·as aspirác·io~es de la censora eri el presente car go". 3.- Según la demandante, los cuatro testimonios en cita convergen en ratifi_ car que el acusadp Miltón Celin siempre manifestó haber comprado el vehículo, desde luego que sin saber que el mismo. era objeto de un hurto y obviamente sin haber par_ ticipado él en este delito • . \ Desde el auto de proceder el Tribunal desech9.dicha versión del procesado, - "pues las éxplicaéiones~qúe suministra a la justicia sobre la adquisición del vehí_ culo a unos sujetos desconocidos es absolutamente inverosímil no solamente por laforma _y precio que dice haberlo adquirido, sino porque el testimonio de las perso nas a quienes.dejó el motor y la chatarra lo desmienten" (fls.11-2). En la sentencia ei Tribunal también calificó de "exótica" la hipótesis de la adquisición del vehículo "con posterioridad al hurto", anotando a renglón seguidoque "igual ocurre con el argumento de que el vehículó le fue ofrecido a menosprecio ·:--:·
- 5por terceros desconocidos y así se llevó a cabo su adquisición, suponiéndolo de contrabando, porque en tales circunstancias figurarían intactas las piezas de uno y otro, pues a nadie se le ocurre destruir implementos mecánicos de considerablevalor, como lo fue ei chasis, y desaparecer rápida~ente la numeración, poniendo en canos de terceros las piezas comprometedoras, en tratándose de aun automotor prov~ niente de contrabando que no es buscado por las autoridades con la tenacidad y ra_ pidez con que proceden cuando se trata de un ilícito contra la propiedad, y fruto de la fantasía aparece la posibilídad,de que precisamente se le ofreciera a Milton Celin un vehículo de modelo reciente y él con sin igual celeridad se dispusiera a desarmarlo para reparar un automotor de modelo antiguo, cuando lo corriente en la delincuencia de contrabando es que el vehículo ilegalmente introducido al país se pone a funcionar con la documentación de un descontinuado, pero jamás se destruye por no obrarse bajo el apremio de inminente persecución por parte de las autorida des, como sí ocurre al tratatse de un delito de hurto" (fls. 32 y 33).
Así, pues, como el tema o aspecto procesal revelado por los testimonios aque acude la demandante, fue expresa y extensamente axaminado por el fallador, el error de hecho por "haber ignorado esa prueba", pierde todo asidero y, con él, el propio cargo, motivo por el cual la sentencia debe conservar su integrid~d. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el
concepto del Procurador Segundó Delegado, administrando justicia en nombre de larepública y por autoridad de la ley, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase·a1 r) 9h'~--- JORGE ENRIQUE ~~LENCIA CARRÉÑO LUENGAS . ~ º - .1:~.JhC :r\J;j)a),:J / · 1 : GlRALDdl:.:i.L l
GUILLERMO DU~QUREU_I~ \. -- ~..?-\ \.' --"'/
Rad.04410. Casación. Milton Celin Fonseca
Cabrera. - 6DIDIMO PAEZ VELANDIA
Rafael Cortés Garnica~