CSJ - SP 4417(29-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4417(29-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
-r
CESACION DE PROCEDIMIENTO e,
Auto.- 90-03-29 Confirma.- Tribunal Superior de Villavicencio PROCESADO(S): Doctor Carlos Alberto Baquero C. - Juez So. de Instrucción Criminal
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. MARIO MANTILLA NOUGUES
FUENTE FORMAL: Artículo 34 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4417 roi..-no ROTATO:UO DEL ~INIST"<.-R.10 oi;; JU3TtCIA
1-=. ..J REPUBLICA DE COLOMBIA (2a.lnstancia No. 4417) ( Contra Carlos Baquero)
CORTIE SUIPRBW\ DE JUSTICIA
SAlA DE CASACBOINI IPIENAL
Magistrado Ponente: DR: MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No. 023 Marz-"~de 1. 990 ~- Bogotá., D. E., Marf~eintinueve de mil novecientos no .,0 venta.
~· VIST@: ¡ · o e~ '-\ -,,...,• El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicen cio mediante providencia de junio 22 del año próximo pasado decretó cesa ción de procedimiento a favor del Dr. Carlos Alberto Baquero Contreras, en su calidad de Juez Octavo de Instrucción Criminal de la mencionada ciudad, por el delito de Prevaricato. Contra la anterior decisión in.terpuso recurso de ape laciónel Señor Fiscal prfimero de esa Corporación, quien al sustentar la al
F01'"DO ROTAToruo DEL ~lNlS.c.R10 os JUSTICIA
i< ¡.; l' e ::~ L I e i: D E e o L o :; i f. I ,\ 2 zada demanda la revocatoria de la decisión impugnada y en su lugar se pro siga la investigación, por cuanto considera que el funcionario denunciadoincurrió en el citado delito . Surtido el trámite de está instancia, rindió concepto el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal quien en su ponderado -y juicioso estudio considera que si bien la actuación del funcionario es criti- . ', cable desde todo punto de vista, en cuanto la decisión por medio de la cual dictó inhibitorio a favor de un funcionar:io y· empleado de la Administración del Departamento del Meta choca co~ el ordenamiento jurídico,de la errada decisión se deduce un comportan:i~ento -culposo, por la actitud negligentedel Juez al no cerciorarse del -rég-imen jurídico administrativo que regía pa ra la subasta de bienes ~e.t __ Departamento, por lo que la responsabilidadque en últimas podría ded_l;lcirse sería a título de culpa, elemento que impi de la estructuración del delito de prevaricato que es de contenido doloso. HECIHIOS Al Doctor Carlos Alberto Baquero -en su condición de- . . ' - Juez Octavo de Instrucción Criminal de la ciudad de Villavicencio, le correspondió por reparto adelantar diligencias previas por el posible delito l· -, . 4 nal ( FI. 123 ) ; se cuenta además con el acta de posesión ( FI 372) y con la constancia del Director de la Carrera Judicial quien precisa que el citadofuncionario desempeña el cargo en forma ininterrumpida en propiedad desde
el 8 de febrero de 1 . 983 a la fecha de la certificación Noviembre 15 de -:- 1. 988 FI. 112 . Oído en diligencia de descargos el Juez acusado excep ciona su total inocencia frente al cargo imputado, reconociendo en ella, an te las preguntas del instructor su error motivado al observar que en actas anteriores el procedimiento de remate se regía por la Resolución No. - 029 de 1. 961 con la intervención tanto de la Secretaría de hacienda comode la Contraloría . Cabe anotar que ante estos hechos y despúes de la in jurada en donde el funcionario reconoció su error, revocó el auto inhibito rio y mediante auto de marzo 6 del año próximo pasado, inició investigación por el delito de peculado en contra de los citados empleados . COINISIDEJRACBOINIES DE LA SAB..A El prevaricato que en la acepción· latina del vocablo .. :-... _) 5 significa " El que anda con los pies torcidos 11 en su esencia radica en la , discordancia entre el derecho que el funcionario conoce y el que se aplica, por lo que el objeto jurídico tutelado es el ejercicio de la función públicasobre los criterios de legalidad, rectitud e imparcialidad del funcionario res ~ . pecto a la función encomendada. Desde el punto de vista de la culpabilidad es un delito de contenido eminentemente doloso, en donde impE:ra la malafé del sujeto activo calificado, en cuanto conlleva un~ decisión contraria a la Ley, al apartarse en forma ostensible de su texto que conoce, con elfin de producir efectos violatorios al ordenamiento jurídico .
Pese a ser el prevaricato un delito de mera conducta, no se consuma por el error en que pudo incurrir el funcionario, frente a la interpretación de la norma, o cuando erró sobre la vigencia o aplicación de una ley en el tiempo o en el espacio, como tampoco cuando por ne gligencia no estuvo atento a investigar con celo, si en el caso sometido a su estudio era aplicable una determinada norma, para el caso sub-judicela resolución No. 029 de 1. 861 o si por el contrario existía otras disposiciones diferentes, el Código fiscal - radicando en ello el error del funcio nario ,conducta que si bien es desde todo punto de vista reprochable - ló gicamente a titulo de culpa;- no lo es, de dolo, por lo que _no se estructu ra su responsabilidad tal como lo precisa en su concepto la Delegada enesta instancia . Debe resaltar la Sala, que el funcionario al estudiari' -~ i.: ¡. 1 ' l • 1 ;, ' ~' 1 1. 1 •• 1{ E P ::_, ::: I. ! G ll D 1.: C ,:; L , ) :, l D 1 ¡\ ,,,, ) . . . 6 las pruebas preliminares se guió por las normas de la resolución No. 029de 1. 961 entre otros por el Art. 71 que reza: 11 Para dar de baja máquina nas equipos, aparatos ete, por desmantelamiento, cuando su estado demues tre posible perdida total o parcial ,costo de sostenimiento o vigilancia, inu tilidad o grave daño, que hagan aconsejable esta ··medida para aprovechar - ,¡
las partes utilizables, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisi tos .. ;., ... a) AUTORIZACION FISCA.l:,. ¡expedida en la forma indica ~ ¡· da da en el art. 44 de esta resolución ;'·(:',: __ /'~~,..,, \. ·--:- ....-. ... ___J b) Solicitl!P e;·srita del s·uperior de la entidad o de su />f' representante, hecha por el Jef~ de la oficina o Dependencia que tiene los bienes, con enumeración de cada uno de los que se van a desmantelar ,cla se, marca, número, capacidad, detalles y valores de inventario que permi tan su exacta y completa identificación, anotando su procedencia, tiempo a proximado de servicio y motivos que justifican el desmantelamiento . En el art. 80 de la citada resolución se :1ee "Venta en- " pública subasta es el procedimiento general establecido para vender cualquier clase de bienes del Departamento o los Municipios, y requiere el cum plimiento de los siguientes requisitos : a) Aútorización Fiscal expedida en la forma indicada - ..... . ,, . : .. ,. \ ·,. . .. ~ ... : . 1: r.: p li B I. I l_' il. DE (; (} L Ü :u :C I .\ 7 en el Art. 44 de esta Resolución b) Disposición legal que autorice a la entidad o depenciencia para efectuar ventas ·en pública subasta.' En los· establecimientos pú blicos y Empresas Descentralizadas la autorización la dará quien este facul tado para ello, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias que rigen . • .'¡.. _. l.+, ""
.,_ _¡. c) Certificación del S~cretario de Hacienda o del Orde 9_, / ' nador de que los bienes no son necesarios en ninguna dependencia de laEntidad, de que no hay solicitud pendiente de compra de los mismos, o de que se encuentran contabilizados, como inservibles en la respectiva cuenta .----..,._ o de que siendo necesari~s oi servible; hay disposición que ordenan la ven ta • A su turno el Art. 44 señala II Autorización fiscal pre via de la contraloría General del Meta, a cuya solicitud deben acompañarse los documentos probatorios que se indiquen en cada caso y que se dará - por razón de la cuenta así:.... 11 De esa manera no puede perderse de vista que a las diligencias preliminares se allegó, el acta de avalúo FI. 31 y el acta de re ¡' ,.,. .·t· •, H E P l. :C L 1 C A DE C (J L () !\1 B I ,\ 8 mate, Fls 32 y 33 suscrita por la Delegada de la Secretaría de Hacienda, por el visitador de la Contraloría y por el almacenista del departamento. De igual modo obra al fl 14 la Resolución 132 de Abril 27 de 1. 988, por mediode la cual el Contralor General del Meta, resolvió dar de baja las dos retros cabadoras y_ el buldozer11 Estas pruebas junto con las disposiciones citadas deter ~.,:" minaron el error del funcionario para dictar el auto·· inhibitorio pasando por . ·-- -....- alto el Código Fiscal que como lo anota e_l Señ~r Gobernador en su art. 3o .
. , exige su intervención, como representante legal del departamento, deducién dose en la forma indicada una errada decisión del funcionario, que tal como lo anota la delegada es II Criticable, desde luego, resulta la negligencia del acusado al no constatar to~a la información que le suministraba las diligen cias ·enviadas por la Procuraduría, pero fué, precisamente, ese descuidado proceder el que llevó al juez a la errada convicción de que estaba actuando legalmente cuando prifirió el precitado auto inhibitorio 11 Mas adelante anota II La errada convicción, por su pues to, no puede tenerse como invencible, púes además de los conocimientosjurídico-legales fundadamente presumibles en un juez para efectos de deci dir en concreto caso, ya que si bien no puede exigirse en el funcionarioque domine el saber jurídico y menos el conjunto del ya casi incontable nú . . ' .. mero de leyes, también es incuestionable que es obligación del Juez documentarse debidamente para determinada decisión, en este caso, en el mis- . \ ;: 1; P l7 lJ L I CA D ¡-_: C C L (_,:; .:. i ,\ 9 mo proceso si se hubiere revisado en su integridad el que le suministraba los básicos elementos de juicio para abrir la investigación 11 Era, entonces, ven~ible el error, pero como este se o-, riginó en un actuar negligente, es decir, culposo, la_ conducta no es puni ble porque la Ley Penal no prevé el prevaricato, en este grado de culpabi lidad, lo cual excluye la aplicabilidad del Inciso 2. del Art. 40 frl Qódigo-
. -, .,. punitivo 11 Por las razones' anotadas, la Sala en común acuerdo - /\ con la delegada habrá de confirmar·: la decisión impugnada, al considerar - ~" ,.< ~ -' que el delito de prevaricato no··se estructura por ausencia de dolo,dado - ., ~ -.... , ,l • que no basta afirmar que._ ~l .1Juzgador se equivocó en su errada motivación, sino qu e es necesario delimitar su intencionalidad a efectos de deducir los motivos que lo llevaron a decidir en forma contraria a derecho; de no ser así se correría 71 riesgo de que toda decisión emanada del Juez estaría a bocada a una investigación Penal. Para corregir los errores del Juez el le gislador consagró los recursos pertinentes . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi i cia - Sala de casación Penal . 1 1 , 1 )~ '/1 ;; i.. !.' ~· n L r e 1) n r; e o r o :,; n ! 1\ (2a. Instancia No. 4Ll17) 1 ..... ,-, - 10RESUELVE: CONFIRMAR el auto impugnado f 1 Cópiese, Notifí devuelvase al Tribunal de origenl. ~ / . . l ,,,_• ,
JORGE EJI MARTIN~~-) . \-, ., . ·'... o.
Rafael: Cortés
Secretario . ' ~