CSJ - SP 4446(05-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4446(05-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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LIBERTAD
Auto Casación .- 90-12-05 Niega Libertad .- Tribunal Superior de Bucaramanga PROCESADO(S): Jase del Carmen Herrera Acelas y Luis Ni~o Osario
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4446 ---· • ,i,.·1
.·--:-..· •·. Expediente No. 4. 446
CORTE SUIPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: Dr~ DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 082 .Bogotá, D. E., cinco de diciembre de mil nove cientos noventa. -
VISTOS Los procesados JOSE DEL CARMEN HERRERA ACELAS y LUIS NIÑO OSQRIO solicitan el beneficio de libertad prov.!_ sional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal al considerar que el tiempo efectivo en reclusión y las rebajas a que tienen derecho por aplicación de la Ley 32 de 1971, resultansuficientes para obtener su excarcelación. El pr·i,mero acompañó copia de la cartilla biográfica, acta del Consejo de Disciplina y certificadode trabajo y el segundo, se remite a la documentación aportad~_ conocasión de solicitud de libertad anterior.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
-2El Juzgado Segun~o Penal del Circuito de Bucaramanga
mediante providencia de fecha 1, ~ de marzo de 1989 condenó a los pe- .- ticionarios a la pena privativa de la libertad de sesenta y cinco ( 65) meses de prisión como coautore~ responsables de los delitos de hurto . . calificado y agravado, en concurso con los de ·violencia contra emple~ do oficial y posesión de armas sin licencia de autoridad competente, - sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la mismaciudad el 11 de agosto siguiente. JOSE DEL CARMEN HERRERA ACELAS fue capturadoel 27 de octubre de 1987, es decir, ha descontado efectivamente dela pena impuesta treinta y siete ( 37) meses y siete ( 7) días. Por tra bajo acredita 5. 188 horas que le dan derecho a una rebaja de siete - (7) meses y seis (6) días, para un acumulado de cuarenta y cuatro - ( 44) meses y trece ( 13) días, superiores a las dos terceras partesde la pena impuesta en las instancias. No obstante el cumplimiento del requisito cuantitativoque exige el artículo 72 del Código Penal, no tiene derecho al bene ficio de libertad provisional ya que desde el año de 1980 le aparecen entradas a la cárcel de Bucaramanga y de las varias sindicacionestres han concluido con fallos condenatorios así: a) Comando de Policía de Bucaramanga a doce ( 12) me ses de arresto por violación al Decreto 1923 de 1980. b) Juzgado So. Penal Municipal de Bucaramanga a vein tiocho (28) meses de prisión por el delito de hurto, fallo confirmado
--· -:-:-:::· - 3por el Juzgado 2o. Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 dejulio de 1981. > . f c) Juzgado 2o. Penal del Circuito de Bucaramanga a la pena de· sesenta y cinco ( 65) meses de prisión por los delitos a que se contrae este proceso, sanción confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad y actualmente en trámite del recurso extraordina rio de casación. Además, ha sido sancionado en dos oportunidades con aislamiento por mala conducta dentro del establecimiento carcelario - (riña y porte de arma blanca ) , lo cual indica que su personalidadimpone el necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento to tal de la pena impuesta. Su reiterada vinculación a investigaciones por infracciones contra el patrimonio económico y su comportamiento en el est~ blecimiento carcelario en desarrollo de las dos primeras condenas, d~ muestran inequívocamente que Herrera Acelas no se halla readaptado para vivir en sociedad y serle útil, así presente trabajo permanente en el establecimiento carcelario y calificada su conducta como ejemplar durante el último período. En cuanto a NIÑO OSORIO, la Sala en providencia defecha 13 de noviembre último le negó el beneficio de libertad provisi~ nal por no acreditar el requisito cuantitativo de la pena. Para hoy, - ha descontado en detención efectiva treinta y siete (37) meses y sie- - 4te ( 7) días que sumados a seis ( 6) meses y dieciseis ( 16) días que le
fueron reconocidos como rebaja por trabajo ( ( 4. 704 horas ) dan un total de cuarenta y tres (43) meses y veintitres (23) días, igualmente 1 . ! superiores a las dos ter:ceras· partes de la pena impuesta en las ins-- tancias. No obstante lo anterior, Niño Osorio no tiene derecho a su excarcelación provisional pues en el desarrollo de la etapa del juicio, obstaculizó permanentemente la celebración de la audiencia p~ blica al ·punto que ello dió lugar a la excarcelación de su compañero de causa Willian Cely Moreno principal autor de los hechos investiga dos y que fue condenado a la pena de setenta y tres (73) meses de prisión, quien actualmente huye de la justicia. Para la evaluación de la personalidad de un procesado, no solamente se deben tener en cuenta su buena conducta anteriory la observada en el establecimiento carcelario. También debe conside rarse su conducta frente al proceso pues, actuaciones que buscan di latarlo mediante peticiones caprichosas, cambio de apoderado, propo sición de incidentes como recusaciones infundadas, ha querido el li gislador que sean sancionadas con la negativa de la excarcelación del procesado y con investigaciones disciplinarias contra su apoderadocuando sea éste quien incurre en tan irregular conducta. Lo anterior sumado a la gravedad del hecho atribuido a los aquí sentenciados, hace que la Sala considere necesario el tra tamiento penitenciario de Niño Osorio hasta el cumplimiento total dela pena. .•:::-:-:-·. - 5En mérjto de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados JOSEDEL CARMEN HERRERA ACELAS y LUIS NIÑO OSORIO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase, \)~ /\J/.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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JUAN MANUEL fo'RRES FRESNEDA
/' 4( Rafael Cortés Garnica Secretario.