🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4447(21-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4447(21-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

l...IBEF"~ThD Auto Casación .- 90-11-21 Niega libertad Tribunal Superior Militar PROCESADD(S): Jase Manuel González y Jase Jesús Sucerquia DELITO: Peculado y Da~o en bien ajeno

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 66 C. de J.P.M.

PUBLICADA EN LA GACETA JUD1CIAL7 (S/N): N F;.::,ci. r4447

.. ------r---·· :, ,• Aprobado Acta No. 079 ··':1!!·( ' i: '·:J · so. ,.,.,9 ,', ta, D. E., veintiuno de noviembre de mil HJi ,1il, i novecientos noventa. - <!¡ r¡ !·11 , VISTOS El apod.e_rado de los procesados JOSE MANUEL GONZALEZ LARRAZABAL y JOSE JESUS SUCERQUIA LOPEZ solicita en favor de sus representados el beneficio de libertad provisional al considerar que reunen los requisitos previstos en el artículo 66 del -· '' Código Penal Militar, para ló cual acompañó certificados de trabajo y actas del consejo de discipÜna: '.i' ¡~,1¡¡ f)j :;;;,; :¡.,:

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

.:: ·'í' j El Ptesidente del Consejo de Guerra Verbal del :·i i •• Departamento de .Policía }~~iii,r~, med,iante sentencia de fecha 1 O. de - '."\ ,¡ ¡_·~ :'¡: ·,

,: ¡:¡· ¡ ·' - 2 - ·;¡\J)i:: '!.'j:tj(' '.\.' ' :,:;:,);¡;,. '1'' : '' febrero de 1939:,:ko tn d ·e r:icór1} :a : i

GONZALEZ LARRAZABAL y SUCERQUIA

1 1:, ; ·: ! ',,,, : PE;n.a LO PEZ, a la pr~va~i'-:·a' de ,la .. lib,ertad de ocho ( 8) años de pri- '6 ii1'' ., < ' '·,;.": 'j~,11¡ 1,:.' b' . ,: ~' responsa~,:~.~'. ~e lo,~,\:~ ,!,~1 ~s1 ': ,de,,.' , ~eculado y dano en ren aJeno,, 1 en la modalidad,¡ /,¡ ~,"· e ,11 c óm'pl' fCJ :¡l .:, ·1 , s i' ~'.1 '.·1 s' an• c' ip,' ,1 n', que fuera modificada por el -' ,,,.,,11 ' ' l Í'~ '\(i' 1' ,!1 1 ', " 1 ,· 1 Tribunal Superior Milita~1 ~ ¡~ t11n! ediante fallo de fecha 30 de mayo del mi~ 1\ Ji: .. mo año. Igualmente. se 1J'.s)';n~gó el derecho a los subrogados penales ; ' ', J ;Jf' .'pé; 1 1 por expresa prq rh ibkión 1 los 'artículos 68 y 71 del Código Penal Mi ¡ ~~ i('i . l i -; litar anterior. La pena def,initiva fijada en el fallo de segunda insta.!::!

•''. ,, ' . .·· 1 cia es la de cinco ( 5) a~t~; de prisión, cuyas dos terceras partes cocri~ rresponden a cuarente ~eses' para los efectos del beneficio invo ,, cado. r!' Los procesados fueron privados de su libertad el 23 de febrero de 1988, es decir, han descontado efectivamente de la san ción impuesta treinta y dos ( 32) meses y veintisiete ( 27) días. Por trabajo acreditan igualmente 5. 672 horas,· que les da derecho a una rebaja de siete (7) meses y veintiseis (26) días, para un acumulado de cuarenta {40) meses y veintitres (23) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en segunda instancia. 1 1 1·H !l·Jj , 1,i Nó obstante¡lqj anterior y que los procesados han obser ! !; vado conducta ejemplar en., el establecimiento carcelario y que vienen ' i'' ' , trabajando regularmente, b;m~idera la Sala que no tienen derecho al beneficio invocado, pero por razones distintas a las expuestas en las decisiones de instancia.· 11 El. j,uzgador d~. primera instancia negó a los procesados ~ los subrogados penales p(evistos en los artículos 68 y 71 del Código - 3 - . . i¡¡~:¡, Penal Militar po.r;:~xp,rclsa{'.~fqhibítl.ón del legislador por haber sid9 - . · ; '; : / , : :::'1{}l':'J,i . ': ', . . hallados responsá~le~· dfJ;;c;!~,l!t9: pecqlado, es .decir, contra los -- ·

Ii'{ .. • di} . JlJfj'.ii bienes del Esta Ji ;1rr ;~11 l 'i'l\l El Decreto 25.s8':' de 1988 que entró en vigencia el 12 de - ,;\ ·:1; ;, ,- . ' ju 11 io de 1989, er su artí~'~lo 7:30 derogó expresamente el anterior Có- ¡: 1•, 1 1 '' digo Penal Militai y, sola'm~n'te mantuvo la referida prohibición resp~c '1 ' ¿r,, to del subrogado de la .¡~e. ·n, a de ejecución condicional ( artículo 62 1~; ibidem ) , es decir, el deJj; libertad condicional, aún en tratándose - ,. l¡ de atentados contra los bienes del estado, de llenar los requisitos -- previstos en el artículo 66 del Estatuto citado, resulta procedente. Cabe advertir que con la petición de libertad no se apor taron las copias de las cartillas biográficas de los acusados como lo - í dispone el artículo 720 del Código Penal Militar y, por su personalidad, deben cumplir la totalidad de la sanción impuesta en segundainstancia. En efecto, a; QONZALEZ LARRAZABAL y SUCERQUIA L_Q PEZ se les halló responsaljJe. de los delitos de peculado y daño en bien , '1: ajeno, consistentes en que el 3 de febrero de 1988, en .las horéls de - ;' la madrugada, hizo explosión el al macen de armamento del Departame.!::! to de Policía Guajira, en Riohacha, con graves daños en las instala

ciones locativas y destrJctión parcial de algunas armas. Al verificar se el estado del armamento, se pudo establecer la falta de 21 fusiles Galil y tres G-3; 12 granadas para lanzar con fusil, 734 cartuchos - , ,· ' j'~' calibre 38 largo,, 14;76 cartuczhos calibre 30, 4073 cartuchos caTÍbre - , }¡'': J: i f¡I 1 1 j - 4 - .:·:·1(:' 7. 62 y otros elemer;itos que. fueron· sustraídos por el almacenista• Eu~ 11[:: , .... ' genio Modesto ü. jed. a1 ' ,Ya• ..ñ ·' ~{:i.(g •..e '. p.d.) con el auxilio de lo~ aquí pr~ [;l!;:¡1,:I\!·,.,: : :" cesados. >1 •, t1: : ·, :: • J;~\'Jl 1.J·; /1 ; : .,;1 • •• Jt:·:tfi1h'.~i .. Estos hechos/ tal como lo destacó el Tribunal Superior ' . ·, Ít l,1' Militar en su fallo de inst,a,ncia, revisten suma gravedad pue~r; 11 Ni . ,· : . ··.·. ¡J¡:. •¡¡' ! social ni institucionalmeritJ~ résulta aceptable, que miembros de la au :í1 '. ' ,: ·1· \ toridad, de un cuerpo armado, que cumpl'e misiones de represión del delito, con sacrificio d'..''.fl.:.'r .hombres y dignidad en la mayoría de las acciones desarroladas, iJ) 'r,, el contrario, se aparten de esa noble mi

;.;¡:' :1: ' . i 'F sión y traicionando deb~ri!es e intereses legítimos, incurran aprove-- !:,. lq chando el cargo y funciones correspondientes, en conductas comolas que se refieren los autos. 11 Estos hechos y los razonamientos del Tribunal, impiden a la Corte el pronóstico favorable sobre su readaptación social y, - por ello, demuestran su personalidad contraria a los postulados del subrogado demandado, por lo que resulta necesario el tratamientopenitenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. !] En mérito deflo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSff TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados JOSE MANUEL GONZALEZ LARRAZABAL y JOSE JESUS SUCERQUIA LOPEZ el beneficio de libertad provisional demandada por su apodera do. Cópiese; notifíquese y cúmplase, ,i ¡í;

  • 5 - Expediente No. 4. 447 . Niega libertad a José Manuel González . L. y José Jesus Sucerquia L. - - - - - 1 • !

' 't: .~-~ --·-- -·· ./ / .., _.,. ,:, ,, / -

JUAN MA,El. TORRES FRfSNEDA

Rafael Cortés Garnica · Secretario.

Consultar sobre este documento ...