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CSJ - SP 4451(14-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4451(14-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto.- 90-02-14 Concede libertad - Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): !van Dario Rúa Cortes DELITO: Infracción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4451 Expediente No. 4. 1'51

CORTlE SUPREW\ DE JUSTICIA

SAILA ~E CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 1 O Bogotá, catorce de febrero de mil novecientos noventa. ,, VISTOS "El apoderado del procesado IVAN DARIO RUA CORTES solicita el beneficio de libertad incondicional en fav.or: de_ su representado, en atención .al tiempo efectivo de reclusión y la rebaja a que tiene derecho .. por aplicación de la Ley 32 de 1. 971. Igualmente se· hizo llegar a esta Cor poración la documentación perteneciente al procesado JONH ERNESTO CAR ., TAGENA ORTIZ, para los mismos fines • CONSIDERACIONES DE LA SALA El Juzgado 4o. Especializado de Medelfín condenó a loscitados procesados a la pena privativa de la libertad de dos (2) años de - - 2prisión, como cómplices en la elaboración de estupefacientes, sanción que·· fuera confirmada por el Tr'ibunal Superior de la misw.a ciudad según fallo de 17 de julio de 1.989.

Rúa Cortes fue privado de su libertad el 12 de agos to de 1. 988, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta dieciocho (18} meses y dos (2) días. Por trabajo acredita 4.144 que le dan derecho_ a una rebaja de cinco ( 5) meses y veintidos ( 22) días, para un a cumulado de veintitres ( 23} meses y veinticuatro ( 24} días, inferiores a la pena total impuesta. Cartagen Ortít ha descontado efectivamente en prisión dieciocho (18} meses y dos (2) días. Por trabajo acredita 4.168 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) meses y vein_t~res.(23}; días,~ ra un acumulado de veintitres (23) meses y veinticinco (25) días, igualmente )j inferiores a la pena impuesta. No obstante lo anterior y en consideración a que los pr~ cesados cumplen su pena los días 19 y 20 del presente mes y año, se orde nará su libertad incondicional, por pena cumplida, a partir de las citadasfechas, para lo cual se librará comunicación telegráfica al Señor Directordel establecimiento carcelario, con la advertencia de que solo producirá e fectos en el evento de no ser requeridos por otra autoridad en razón deasunto diferente. ~1 En mérito de lo expuesto, -la CORTE -SUPREMA DE JUS TíCIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE - 3lo. A partir del día diecinueve (l9) del presente mes de febrero, CONCEDESE al procesado J_OHN.,ERNESl[O CARTAGENA ORTIZ

el beneficio de libertad incondicional, por pena cumplrda. 2o. A partir del ·día veinte (20) del presente mes de febrero, CONCEDESE al procesado IlVAOO IDAIRIJO oruA OOIR1TIES el benefi cio de libertad incondicional, por pena cumplida. 3o. Telegráficamente comuníquese esta decisión al Di rector de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, con la advertencia de que la orden de libertad solo surte efectos en el evento de no· hallarse-soli citado ninguno de ellos por otra autoridad en razón de asunto diferente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. / t: --v··V~ cy/7~

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTtNEZ CARREÑO LUENGAS ·& n . "1/~ . ·a c. ~~ ~IME GIRALD •

.LISANDRO MARTINEZ Z.

Rafael Cortés Garnica Secretario

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