CSJ - SP 4451(19-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4451(19-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1/ '-, LIBERTAD Auto.- 90-02-19 Niega libertad.- Tribunal Superior de Medel lín PROCESADO(S): Hector de Jesús Castaño Cortes y o.
DELITO: Infracción Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4451 1 Expediente No. 4.451
COIRTIE SUIPIREW\ DIE JUSTOCIA
SALA DIE CASACltO~ 1P1EMAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS ,~ -
Aprobado Acta No. 011 Bogotá, diecinueve de febrero de mil novecientos noventa.-
VISTOS
Los procesados HECTOR DE JESUS CASTAÑO CORTES, HERNAN DARIO MONTOYA OSORIO y JOHN JAIRO RAMIREZ VARGAS so licitan su excarcelaci~n incondicional por pena cumplida, para la cual aco_!!l pañaron certificado de trabajo, copia de la cartilla biográfica y acta del - 'I consejo de disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 4o. Especializado de Medellín condenó a los citados procesados a la pena privativa de la libertad de dos (2) años de - - 2prisión, como cómplices en la etaboración de estepefacientes, sanción quefuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providen cia de 17 de julio de 1.989.
CASTAÑO CORTES fue capturado el 14 de agosto de1. 988, es decir, ha descontado. efectivamente de la pena impuesta dieciocho ( 18) meses y cinco ( 5) días. Por trabajo acredita 3. 976 horas que le danderecho a una rebaja de cinco (5) meses y quince (15) días, para. un acu mulado de veintitres (23) meses y veinte (20) días, inferiores en diez (10) días a la pena impuesta en las instancias, razón suficiente para negarle el beneficio de excarcelación por pena cumplida. MONTOYA OSORIO fue igualmente capturado e~ 14 de agosto de 1. 988, es decir, ha descontado efectivamente en detención dieci ocho (18) meses y cinco (5) días. Por trabajo acredita4.144 horas que ledan derecho a una rebaja de cinco (5) meses y veil'iltides1 [22) días, para un acumulado de veintitres (23) meses y veintisiete (27) días, inferiores en tres (3) días a la. pena impuesta en las instancias. La Sala otorgará al citado procesado el beneficio de ex carceración incon.dicionai, por pena cumplida, a partir del día jueves veinti dos (22) de los corrientes, para la cual se librará la correspondiente comu nicación telegráfica al Director de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín. RAMIREZ VARGAS a_l igual que sus compañeros de cau sa fue capturad<> el 14 de agosto de 1. 988, es decir, ha descontado efectiv~ mente de la pena impuesta dieciocho ( 18) meses y cinco ( 5) días. Por traba
jo acredita 4.024 horas que le dan derecho a una reba_ja_ de cinco (5) meses y diecisiete (17) días para un acumulado de veintitres (23) meses y veinti dos (22) días, inferiores en ocho (8) días al cumplimiento total de la pena, es decir, la excarcelación solicitada será negada en esta oportunidad. , , - 3En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE lo. NEGAR a los procesados HECTOR DE JESUS CASTA ÑO CORTES y. JOHN JAIRO -RAMlREZ ·.VA.RGAS eLbeneficio·de excarcelación por pena cumplida. 2o. OTORGAR al procesado HERNAN DARIO MONTOY A OSORlO, a partír del jueves veintidos (22) de los corrientes, el beneficiode excarcelación incondicional, por pena cumplida. Comuníquesele al Direc tor de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín que el beneficio otorgadosolo producirá- efectos en el evento de que el procesado no se halle solicita ') do por otra autoridad en razón de asunto diferente.
I E CARREÑO LUENGAS ,~..,.~· ~ e .
IME GlRALl~NQ_EL
Rafael Cortés Garn · Secretario