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CSJ - SP 4467(06-03-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4467(06-03-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. #4467. Casación.- Sabas Fidel Garcia Po . lania.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 15

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

1 BogotáD . E., seis de marzo de mil novecientos noventa. El apoderado de la parte civíl ha presentado en tiempo demanda de casación en este proceso seguido contrá SABAS FIDEL GARCIA por los delitos de homicidio ylesiones personales culposos. - o La Sala resolverá lo pertinente. Antecedentes.- [ El Juzgado Primero Superior de Cali acogiendo el veredicto del Jurado conde nó, mediante sentencia de 27 de mayo de 1987, al procesado Sabas Fidel Garcia Pola nía a la pena principal de 32 meses de prisión y a las-:accesorias de rigor, comoautor responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales culposos en las personas de Hugo Varela Velásquez y Olga Lucía Serna Solorza. Lo condenó también, - en abstracto, al pago de los perjuicios causados con esos delitos, y, finalmente, - le otorgó la condena de ejecución condicional (fls.215 y ss. del cuaderno No.l). Apelado por la defensa ese fallo, el Tribunal de Cali, mediante el suyo de31 de julio subsiguiente, le impartió confirmación integral, cobrando ejecutoria el 26 de agosto (fls.246), y ordenando el Juzgado cumplir con lo resuelto por auto de11 de septiembre. El 4 de noviembre de ese año de 1987 (fls.11-2), el apoderado de la parte ci

vil promovió incidente de liquidación de perjuicios, que, luego de sufrir toda latramitación de ley, fue fallado por el Juzgado el 18 de: enero de 1989, con tasa ción de perjuicios materiales en $593.000.00, en mil (1.000) gramos oro los morales, y en $25.000.00 los honorarios del perito (fls.46 y ss.-2). Inconforme con esa tasación interpuso recurso de apelación el apoderado dela parte civil, y él Tribunal, por proveído de 19 de julio (fls.67 y ss.), la modi fico para fijar en $280.000.00 los perjuicios materiales y morales, revocando loconcerniente a lós honorariodsel perito; mas ante petición de la Fiscalía, corri. gió esa decisión; mediante providencia de primero de agosto, en el sentido de ex _ cluir de esa: suma de $280.000.60 los perjuicios morales, cuya cuantía de 1.000 gra ros oro ratificó. El 3 de agosto el señor apoderadó de la parte civil presentó memorial en el que manifiesta que "en cordial disérepancia con la decisión de la H. Sala, inter_ pongo recurso extraordinario de casación" (fls.75), que le fue concedido con apoyo en proveído de esta Sala de 2 de julio de 1983 (Mag. Pte. Dr. Dante Fiorillo), ya que, dice el Tribunal, "el incidente de regulación de perjuicios ocasionados conla comisión de un delitó, constituye desarrollo y parte fundamental de la senten_ cla que pone fin al proceso penal y, como consecuencia de lello, al apoderado de la

parte civil le asiste el derecho de interponer el recurso de casación contra la pro videncia del Tribunal que, bajo táles parámetros, así lo determina con posteriori_ dad, toda vez que la cuantía de lo pretendido, $19'017.982.90, supera con creces el monto señalado en el artículo 2° del Decreto 522 de 1988, que modificara el artícu_ lo 366 del C. de P. Civil, por lo cual se concederá el recurso" (f£ls.77). La Corte declaró admisible esa impugnación extraordinaria por auto de 12 de noviembre de 1989 (£ls.2), y, dentro del traslado correspondiente, el actor presen tól a demanda de rigor.

SE CONSIDERA: 7 uz Sala debería entrar a resolver si la susodicha demanda de casación reúne las formalidades de ley, según lo dispuesto en los artículos 576 y 578 del Códigode ProcedimienPetnoal aplicaba lesete caso (Decreto 409/71); empero, a ello nopuede proceder por constatar que el recurso en este caso no es admisible.

En efecto,el artículo 569 ibídem, dice: 1 a A PEA “ "Procedencia del recurso. Habrá recurso de casación en lo penal contra las — my sentencias ——ÑÚ d— eñ ———— s— egunda instancia dictadas por los Tribunales superioredse. distrito judicial, por los delitos que tengan señalada una sanción priva_ tiva de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años... -_——:d e A y dy II PL

0508 La sentencia de segunda instancia dictadaen este proceso por el TribunalT— STEA AM—— superior del Distrito Judicial de Cali quedó debidamente ejecutoriada sin que con rap 1 PEA Pr—— br. 8 fd Bef dm EEE a — erated tr Rit ——]ll— +r mr RAS a a 4 an — ——— tra ella se interpreucursso idee carsacaión . Lo. que ocurfure ique óca,si a los dos meses..sdu e ejecutoria el apoderadode la parte civil presentó demanda de liquidaciónde perjuicios en los términosy -— re — i te —s para los fines de.los_articulos 26 y 308 de los Códigos de ProcedimiPeenanl tyoa —— ————— — — E E A wpe. se. - TE oCivil, respectivamente; y contrael auto que resolvió esa liquidacies ónqu e se ha rri ik E ST PEE ———— r Far a —— A A CLA E — rm re " ——;——]]— 2 AA interpuesto el recurso extraordinariqou,e, ya se precisó, no cabe sino contra las - —]io———]—— - eo senteqnuec nio aesstén ejecutoriadas. El Tribunal concele rdecuirsoó c on soporte teórico en una decisidóe nl a - —_—o—]] ——o —l a a pe or || E AR E CEA — a — o —————— Corte atínente a que “el incidentede regulación de perjuicios ocasionados con. la-. comisión de un delito, constituye desarrollo y parte fundamental de la sentencia — = he mpm het ames —~ - - aw seman - a - 4 —— que pone fin al proceso penal".

( Ese criterio debe rectificarse, porque, de un lado, no es rigurosa afirma ción la de que la cuantificación de los perjuicios haga parte fundamental de lasentencia (por lo menos en el código aplicable aquí, que expresamente permitíala condena en abstracto); de otro lado mirese que inclusive en el supuesto de que enla sentencia penal de condena se omita la condenación civil (por error del falla =P To dor), siendo procedente ésta, esa omisión sólo puede ser atacada dentro de su tér mino de ejecutoriay ,n o por vía distinta a la del recurso de casaciósi né,st e es -—o— ram desde luego procedente y teniendo en cueqnue tsaegú n el artículo 207 del Código- —]—] ; ]—;]] —]— HA E ey in A Li e de ProcedimienPetnoal "la sentencia definitiva no es reformable ni revocable por A AAAee n —. o ——— — en lo cual se estará a.lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil". —]——— i Regtlal aqu e también,se estaría desconociendo al pretender "integrar re — —————]— A o a a pr —r—— T=a _troactivamenat eu'na señtenciaya ejecutoriada un tópico "nuevo", como el atinen—_ — 0 A CR LE A CEE EEE, —— —Bf—— e a] teal a liquidación de los perjuicios. THEE € ——E—y tE e gee Y es que la mencionada liquidación debe formularse precisamente dentroderr — los dos meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia (art.308 C. P. C.), ra__

26n simple y de suyo suficiente para tornar en obvio el asertod e que el auto que “ resuelve la liquidación es enteramente refractario a la impugnación extraordinaria, y ——.Ú—]..————Ñli—— ———ri— 2 teniendo su propio y señalado trámite y su propia forma de contradiccióna travése 1 — — ; — , de ¡los recursos ordinarios, como proveído interlocutorio de es al resolver "algún o A Y A ui AE e q Pm Y ia a MM alo mr — —_— T o >

  • J c incidente o cuestión del procesó"

(numeral2 ° art.169 C. P. P.), mientras que lasentencia se definpeor decidir "solo bprinrcipael del juicio" (numeral 1° ibi _ dem), que, en definitiva, es la responsabilidad ó irresponsabilidad del acusado. . Y En_suma, no es dable pretender que, en esas condiciones, el auto en cuestión. "integre" la sentencia,ni mucho menos que se "equipare" a ella, para que, en:su —- contra, quepa el recursod e casación. Ya desdeel 5 de junio de 1987 (Casación de Gilberto Cubides, Mag. Pte. Dr. — e; A A A A E E a E re wt Dávila Muñoz), esta Sala precisó por qué contra el auto que decide la liquidaciónde perjuicios no se admite recurso de casación. Se dijo entonces, en esencia: — —— E [o] AA LLL ELE —] o gm Lo AL des | o "... Por manera que tratándose de decisiones que si bien

estrechamente rela i— —— —

Y agregó: ————]] "Por otra parte, admitir lo contrario llevaría a consecuencias. inaceptables. en relación con preceptos procesales, coy m A od br. efo sr lig eLI r iaal E Er la de que en el mismo proceso.ca.. ben dos recursos de casP aE ci ón,a m ui non a co ntini rcia ada el fallo y otro contra la decisión inciden + e - — La Corte, pues, no debió haber admitido el recuren seost e caso, imponiéndo _ a A — A Lo Da ET A se, por tanto, declarar la nulidad del auto respectivo, tal como se decidióen caso ——— r— a a oo o AT E A AA E análogo mediante proveído de 4 de febrero de 1981 (Mag. Pte: Dr. Esguerra Samper):

[mp —————;—ÑL SAL e EL Le E — "Para el caso cabe muy bien aplicar, por tratarse de situaciones conceptual =_——E —oFs — — mente idénticas, lo que la Corte en providencia . de agosto. de 1977 dijo: "Ahora. bien, como quedó demostrado que fue ilegal el auto admisorio del-recurso,—la-Corte-— no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebrantode normas legales no tienen fuerza de sentencia, ni virtud para constrenirla_a.asu—.. mir una compet== e — nd— c— iS ar

de que carece, cometiendo— así un nuevo :error. En tales círcuns.. tancias, advertida la equivocación consistenteen declarar admisible sin serluno r e c— u— r]— s— o— ——] dÑ er u— casación, la Corte puede, sin que tenga que decidir de fondo, pronunciarseen la— — Ñ—p——]r]—]i—Ú—m— e——r——a]— ;;——o— po, o—r——t———u] ni— dad procesal, de oficio o a solicitud de parte sobrel a 1mpro” Co cedencia del recurso . "De consiguiente, la Corte encuentra ahora que nada tiene que proveer en este proceso, sin que pueda estar vinculada por un auto inocuo como lo fue el que declarQ admisibleel recursode casación , ni menos aún por la actuación de igual calidad que se siguió postérTormente".

$e SIEBUTO POSTE TT

Rad. #4467. Casacidn.- Sabas Fidel Garcia Po lanía.

NO 0 J i 0

Se invalidará entonces lo actuado ante esta Corporación y se declarará inad_ nisible el recurso. - _En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, " RESUETLYVE: 1.- DECRETAR LA NULIDAD de la actuación de la Corte en este proceso. 2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el autode fecha y origen anotados.

JORGE ELNR e TEE VALENCIA M. JORGE CARRENO LUENGAS

IME GIRALDO

LA

TLLA NOUQUÉS

LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

— ,a ]— A E

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