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CSJ - SP 4472(08-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4472(08-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

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JURISDICCION DE MENORES

\ ' ~ Auto.- 90-05-08 Envio Juzgado de Menores - Tribunal Superior de Cali PROCESADO(S): Víctor Hugo Paruma Fernández DELITO: Infracción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ

FUENTE FORMAL: Código del Menor

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4472 i U 1 _ l

11 -c Expediente No. 4. 472

CORTE su~ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Aprobado Acta No. 28. - Abril 24/90

Bogotá, mayo ocho de mil novecientos noventa. VISTOS Por auto de fecha 19 de octubre de 1 . 989 la Corte declaró admisible el recurso extraordinario de casación interpuestopor la defensora del procesado VICTOR HUGO PARUMA FERNANDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 8de agosto inmediatamente anterior que lo condenó como infractor de la Ley 30 de 1. 986. Por auto de 12 de febrero del presente año, se declaró ajustada a derecho la demanda presentada por la recurrente . 1 y se dispuso el traslado al Señor Procurador Delegado en lo Penal, quien solicita de la Sala , la suspensión del proceso y su remisión a los Jueces de Menores, por competencia, al entrar en vigencia elCódigo del Menor. - 2Estas diligencia se iniciaron el 16 de noviembre de1. 988 por el Juzgado Primero Especializado de Cali contra VI CTOR HUGO PARUMA FERNANDEZ quien fuera capturado por miembros de la Policía Metropolitana de Cali en la misma fecha en posesión de 120 libras de marihuana. El procesado, se identificó con la tarjeta de i dentidad No. 711129-06600, es decir, según el referido documentonació el 29 de noviembre de 1. 971, o sea que para el momento de los hechos, contaba con solo 17 aAos de edad. Dentro del proceso radicado en esta Corporación bajo el No. 3.640 y con ponencia del Magistra~o doctor Jaime Giraldo An gel, la Sala fijó su .criterio respecto de la aplicación del estatuto del menor, en los siguientes términos: 11 1. El actual Código del Menor declaró inimputables a los menores de 18 años, ampliando así la competencia de los Juecesde Menores. Para los inimputables la Ley prevé que la acción del Es tado se desenvuelve exélusivamente dentro de una política de preven ción y readaptación, la cual se refleja en un procedimiento muy benig ·i\ no, tanto en las medidas que con relación a ellos se toman durante el 1 \ trámite del proceso, como después de la respectiva condena. En el caso del menor la legislación que se acaba de ex pedir es aún más benévola: El Código dice expresamente que la inter vención del Juez de Menores se debe realizar- ' con el objeto principal de lograr su plena formación y su normal integración a la familia y a

la comunidad ' ( artículo 16 ) . Como consecuencia de este postulado los menores que sean capturados deberán ser llevados a un centro es pecializado de recepción ( artículo 183 ) ; solo en casos excepcionales pueden ser recluidos en una institución cerrada ( artículos 208 y 209 ) , y la medida a que se someta por su comportamiento no podrá tener una duración superior a tres años ( artículo 201 ) . No hay duda pues que el régimen general de los menores es más favorable que el previsto en la ley para los delincuentes imputables. r - 3Por consiguiente, al declarar la ley inimputables a los me nores de 18 años, todos los procesos que contra ellos se adelanten por la justicia ordinaria deben ser remitidos en el estado en que se encuen tren al Juez de Menores competente para que éste continúe su trámitedentro de las nuevas previsiones normativas, por ser éstas más favora bles para el menor. No se opone a esto la disposición del artículo 354 del Có 1 ''\ digo del Menor, según el cual los recursos y actuaciones iniciadas antes :~ .;.. del 1 de marzo de 1990 se deben continuar con la legislación vigente al momento de su iniciación, porque la norma se circunscribe a los procesos de que trata dicho código, que en el campo penal son los de competencia de los jueces de Menores, estando por tanto fuera de esta restricción los que se vienen adelantando por la justicia ordinaria. Quedando ejecutoriada la sentencia por razón de la preclu sión del recurso de casación, el proceso debe ser remitido al Juez de Me nores por intermedio del juez de primera instancia, para que aquél impo~

ga la medida de rehabilitación que corresponda en sustitución de la pena que les había sido impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso fi nal del artículo 45 de la Ley 153 de 1887. Aunque el artículo 616 del Có digo de Procedimiento Penal dió esta potestad al Juez que conoció del pr~ cesó en primera o única instancia, es necesario tener en cuenta que ello obedece a que es este mismo funcionario a quien le corresponde la ejecu ción de la sentencia. Pero como la ejecución de la medida de-rehabilita ción es de competencia del Juez de Menores, debe ser a él, por tanto, a quien correspor;-ida hacer:- la sustitución de ·1a pena impuesta. 11 Deci ' ( sión adoptada en Sala verificada_· el 18 de· abril de 1. 990 ) • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA o\ DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Por sustracción de materia, dar por terminado el tráfJlite del recurso extraordinario de Casación propuesrn por el /"\pOderaao ael procesado VICTOR HUGO PARUMA FERNANDEZ y ordenar que, por CO!!) petencia, se remita el proceso al Juzgado Penal de Menores ( reparto ) de la ciudad de Cali. por conducto del Tribunal y Juzgado de primera instancia. . .,

  • 4 - Proceso No. 4. 472 Se ordena remitir el proceso al Juzgado Penal de Menores (r) de Cali, por competencia.

Cópiese, notiaquese y cúmplase. / z

E CARREÑO LUENGAS

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

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US~AV0 GOMEZ ELASQUEZ

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

DIDIMO PAEZ VELANDIA ·=5:

==-------//------- \ ~- Rafael Cortés Garnica Secretario 1 ~\

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