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CSJ - SP 4474(18-09-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4474(18-09-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

n N ( Casación N°. 4474 ) (- Carlos A. Palacio A.) ( Homicidio ) ( 0 6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — o 2 —— 2 EC ST — inn RE — een EEE

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°. 64 Bogota, Septiembre dieciocho de mil novecientos noventa. ALICIA AAA == == E DET ZT VISTOS : El Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, impartió - confirmación a la proferida por el Juzgado Septimo Superior en lascausas acumuladas seguidas a CARLOS ARTURO PALACIO ARBELArzZ. En ella se le condenó a la pena principal de 17 años de prisión porel homicidio de Luis Alfonso o Luis Antonio Suárez Manjarrés y se le etter absolvió por el homicidio de Reinaldo Valderrama Higuita. Contra tal decisión, se interpuso el recurso extraordi nario de casación que debe resolver la Corte.

HECHOS : Aparecen resumidos en el fallo materia del recurso ,

de la manera siguiente : " HECHOS ( Primera Causa ) .- Luis Alfonso Suárez Manjarrés o Carlos Franco Pérez o Gustavo PérezMontoya, quien descontaba larga condena en la Cárcel de Bellavista , estaba confinado en el patio primero o " La Guayana " del citado esta blecimiento, y sin que se sepan las razones, en fechas no determinadas, al mismo lugar fueron a parar, entre otros, John Jairo SalinasMuñóz, Alberto Jaramillo Sánchez ( Alias " El Oso " ), Saúl de Jesús Restrepo Londoño y Carlos Arturo Palacio Arbeláez ( Alias " Bambas "). En la mañana del veintidos (22) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985 ), en desarrollo de la empresa criminal previamente concertada, cuando Suárez Manjarrés ingresó al sanitario, Alberto Jarami llo Sánchez lo sorprendió y lo sometió a la fuerza por el cuello, al pa so que Saúl de Jesús Restrepo Londoño y Carlos Arturo Palacio le pro pinaban numerosas y certeras heridas con arma blanca que le causaron la muerte " en forma casi instantánea " .". p HECHOS ( Segunda Causa ) .- Carlos Arturo Pala cio Arbeláez y Reinaldo Valderrama Higuita, fueron trasladados de la Cárcel de Bellavista de esta ciudad a la Cárcel Nacional de Tunja " El Barne ", presentándose desde entonces cierta ri validad entre ellos. Como el comportamiento de estos dos personajesno era bueno, las directivas del establecimiento muy a menudo se — velan obligadas a sancionarlos llevandolos a las celdas de alta seguridad y castigo. En estas circunstancias se encontraban para el día doce ( 12 ) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis ( 1986 ), y aprovechando la hora de sol diaria que suele dársele a los reclusossancionados, Valderrama Higuita camufló entre unas ropas un arma cor

topunzante, hecho que fue observado por Palacio Arbeláez desde algún lugar, y fue entonces cuando éste ladinamente se apoderó de la misma, para arremeter contra su enemigo Valderrama Higuita, propinándole dos certeras heridas a consecuencia de las cuales dejó de existir en el mis mo lugar ".

ACTUACION PROCESAL : 1 . En desarrollo de la investigación por la muerte de Alfonso Suárez Manjarrés, para la práctica de laindagatoria del recurrente fue comisionado el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de Tunja, por su homólogo de Medellin. Tal diligenE to — cia, se cumplió en las instalaciones de la Penitenciaria de " El Barne " »- a p

E R A C T E — — - a donde habia sido trasladado el procesado, procedente de la Cárcelde Bellavista. Según el acta, por ".....ausencia total de un abogadotitulado....", se le designó como apoderado a un ciudadano no profesional del derecho.

2. Como consecuencia -de la calificación del sumario, Palacio Arbeláez, junto con las demás personasvinculadas, fue llamado a responder en juicio por el homicidio de Luis Alfonso o Luis Antonio Suárez Manjarrés' En razón a la manifestaciónque hiciera, en el sentido de que se le designara un defensor de oficio, el Juzgado realizó el nombramiento del respectivo profesional delderecho. Con él, se cumplieron los trámites inherentes a la causa y la audiencia pública que culminó con veredicto unánime de responsabilidad. 3 . Al término de la vista pública y como el procesado Palacio Arbeláez pusiera en conocimiento delJuez la existencia de otro proceso seguido en su contra en Tunja por el delito de homicidio en la persona de Reinaldo Valderrama Higuita |, se dispuso la acumulación de las causas. A efecto de igualar los trámi tes, se efectuó un nuevo sorteo de jurados en el proceso procedentede Tunja y se requirió al implicado para que hiciera designación de un defensor, toda vez que el de oficio nombrado por el Juez Superior en

— ——— - Boyacá, en razon a su domicilio, podría tener dificultades para cumplir con la gestión encomendada. Frente a la manifestación de que se le fuera nombrado de oficio, se procedió a la respectiva designación . Cumplido este trámite, se celebró la audiencia pública, en la cual seemitió veredicto absolutorio a favor de Palacio Arbeález. 4 . Puestas las dos causas en igualdad de momentosprocesales, el Juez Superior de Medellin profirió el fallo correspondiente. En él, acogió los veredictos que en cada uno de los juicios materia de acumulación se habían proferido. Consecuentemente, Palacio Arbeláez fue absuelto por el homicidio ocurrido en la Cárcel de " El Barne " y condenado a la pena principal de 17 años de prisión por el de la Cárcel de " Bellavista " en Medellin. Apelada esta decisión, el Tribunal le impartió confir= mación en su integridad.

LA DEMANDA : Con invocación de la causál cuarta de casación, contemplada en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal de 1971, aplicable al caso, se formula como único cargo contra la sentencia recurrida, el haber sido dictada en juicio viciado de nulidad.

Se estima por la casacionista que el articulo 26 de la Carta Política, los articulos 1 y 124 del Código deProcedimiento por el cual se rituó el proceso y los artículos 49 y 25del Decreto 196 de 1971, fueron violados al no habérsele designado al recurrente un abogado inscrito que lo representara durante el sumario. > Fd Luego de hacer un recuento de la actuación procesal, con miras a destacar cómo el procesado no fue asistido por un defensor técnico, concluye que se desconoció el principiode la unidad y continuidad de la defensa, lo cual, en su criterio, debe ser sancionado con la declaratoria de nulidad de la actuación " apartir del auto que declaró cerrada la investigación ".

EL CRITERIO DEL PROCURADOR : Al descorrer el traslado de rigor, el Procurador See u E d p gundo Delegado en lo Penal, solicita a la Corte no casar la sentenciaacusada. Fundamenta su petición, en dos aspectos esenciales. Uno de órden técnico y otro, referido a la verificación material en la actuación de la violación denunciada.

En relación con el primero, destaca cómo la libelistasi bien apoya la censura en violación al artículo 26 de la Constitución , no precisa cuál de las cuatro garantías allí consagradas resultó vulnerada, limitándose a entremezclar argumentaciones de órden legal en re

lación con el estatuto rector del ejercicio profesional, sin demostrar el quebrantamiento del debido proceso, hipótesis dentro de la que ha de bido formular el ataque. Desde el punto de vista sustancial y con base en elexamen concreto de la actuación cumplida, concluyeel Procurador que si bien al procesado Palacio Arbeláez no le fue designado abogado titulado para que lo asistiera en la indagatoria, nopor eso puede afirmarse que las garantías del juzgamiento le fueronconculcadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Resultan avenidos a la realidad registrada en el proce so y a los criterios fijados jurisprudencialmente los ra zonamientos del Procurador Delegado en que se basa para solicitar que no sea casada la sentencia recurrida.

En efecto : del examen de la demanda, se establece,- que algunos de los presupuestos técnicos orientadores del recurso, cuando él es ejercido al amparo de la causal de nulidad, son inobservados. Resulta imprescindible, para el caso, en el — cual se alega violación al artículo 26 de la Constitución Nacional, que se precisara, en criterio de la casacionista, cuál de las garantias allí - — consagradas era la que resultaba vulnerada con las irregularidades aque se hace mención. La sola alusión general a la norma, no permiteestablecer la violación denunciada, en razón a la diversa naturaleza y alcances que poseen las cuatro hipótesis de preexistencia de la ley que gobierna el juzgamiento, la legalidad de la jurisdicción, la observancia

plena a las formas del juicio, o la aplicación de ¡a ley más favorableaunque sea posterior al acto imputado de que ella se ocupa. Pero, no sólo eso. Era, así mismo, deber de la demandante, según planteamiento lógico, demostrar la entidad del vicio aducido y su incidencia en el fallo, proponiéndole a la Corte, por modo consecuente ahí si, a partir de qué acto procesal debía ser invalidada la actuación para proceder a su reposición. En el último de los aspectos indicados, no puede lad %n n u ~o a f Sala dejar de destacar cómo, aduciéndose por la casacionista que el vi cio determinante de la nulidad demandada consiste en haberse adelanta do el sumario sin que al procesado se le hubiera designado un abogado titulado que lo representara, de modo evidentemente contradictorio, — se propone a la Corte la invalidación del proceso a partir del auto que dispone la clausura de la investigación, lo cual plantea, como lo desta- ’ ca el Procurador, que de prosperar el recurso, la actuación atacadapor inválida subsistiria en el proceso y la válida perdería eficacia. - Esta forma de proponer y desarrollar la causal de casación, niega seriedad al cargo, haciendo de él demostración fehaciente de cómo se sigue abusando de la alegación de nulidades en este recurso, al margen de la precisión y rigor con que debe ser ejercido. Porello, hácese oportuno reiterar, una vez más, que la nulidad como motivo de casación, es tan exigente como las demás causales, en su técnica

y demostración. Lo anterior no implica desconocer, como lo tiene acordado la doctrina de la Corte, que la garantia constitu cional de la defensa, deba ser presupuesto de validéz del contradictorio. Tampoco, que su observancia tenga que ser continua y unitaria , al punto que su desconocimiento comporte la invalidación de la relación juridico-procesal. Pero estos principios, como también no ceja en recor dario la jurisprudencia, no pueden ser entendidos como puras abstrac10 ciones para burlarlos, o para denunciar su desconocimiento. En uno u otro caso, deben ser apreciados como realidades, imponiéndose, en los casos en que se propone su quebrantamiento como razón de invalidézdel proceso, la demostración de sus efectos concretos frente a la actua ción y el fallo acusado. «E De acuerdo con lo anterior, encuentra la Corte que , en el caso materia de examen, cuando menos resulta exagerada la invalidéz de la actuación propuesta en el cargo a la sentencia. La no designación de un " abogado inscrito " para la indagato ria del procesado, por sí, no puede ser tenida como desconocimientode la garantia del derecho a la defensa. Es ésta, una situación reglada en la ley, según la cual se autoriza la recepción de la injurada sin la presencia de abogado titulado, siempre que se den las circunstancias allí mismo establecidas de la no presencia en el lugar de un profe sional del derecho, evento en que puede ser suplido por un ciudadano de reconocida honorabilidad que no sea empleado público. Esto, precisamente, es lo acontecido en el presente caso, según se lee en el acta de indagatoria del proceso Palacio Arbeláez. Ello significa, entonces , que la actuación que pretende ser cuestionada en la demanda, más que quebrantar la legalidad, se encuentra ceñida a ella. Por lo mismo, mal puede constituir vicio que afecte la eficacia de la actuación, pues sería tanto como afirmar ilegalidad en la observancia de la ley. Desde una apreciación integral de la actuación cumpli 7181 da en las dos causas adelantadas en contra del procesado Palacio Arbe láez, tampoco se observa que la garantía de la defensa hubiera sufrido mengua alguna. La gestión judicial, respetuosa fue de los derechos de los procesados y. en particular, del recurrente. Las diferentes decisiones le fueron notificadas; se le impuso de sus derechos ; se le designó defensor de oficio, quien abogó en pro de sus intereses, etc. - Débese destacar, el celo del Juez de conocimiento, en este sentido, al dar trámite a la acumulación de juicios. Consciente de las dificultades que podria tener Palacio para gozar de una oportuna defensa, dadoPa que el proceso acumulado se adelantaba en’ Tunja, lo requirió para ladesignación de un nuevo defensor que le atendiera en Medellín Y. - frente a la manifestación de que no tenía comó nombrarlo, de inmediato le proveyó uno de oficio, con el cual se cumplió la audiencia en que resultó exonerado de responsabilidad. , Lo anterior demuestra, pues, que el cargo propuesto en la demanda, además de corresponder a una antitécnica elaboración ,

resulta infundado. Por ello, él no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nom bre de la República y por autoridad de la ley, ( Casación N°. 44714 ) 12

RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida. !

RT ems Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. «ua — 7 a ee" Ts "A DU | 7 > a nds M. AFD

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