CSJ - SP 4488(14-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4488(14-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
,• • - J ' ! ' • ' 1 ' 1 1 ( 2a. 1n stancia Nº. 4488 ) 1 1 • ' ( Víctor Manuel Moreno R. ) ' 1 ( Prevaricato) 1 1 1 • i i ',,
CORlílE SUPREMA IDE JUSlíDCDA
SAD..A DE CASACOOIM PIENAL
• 1
Magistrado Ponente:
IDR. IDDIDDMO PAIEZ VIELAIMDBA
• Aprobado Acta Nº. 38-Vl-6/90 ' • Bogotá, Junio catorce de mil novecientos noventa. ' • • ' '· ' ·-
VOSlíOS :
• 1 • • ' • Desata la Corte la apelación que el denunciante inter= pusiera contra el auto inhibitorio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en favor de los Doctores VICTOR MANUEL MORENO= . , ' RODRI GUEZ, Juez 10°. Civil del Circuito de Bogotá, y LUZ STELLA = ' BERNAL, Juez 1 Oa. Civil Municipal de la misma ciudad, a quienes se les sindicó de un delito de Prevaricato. • ' ' a '
11...0S R-lllECIHIOS DIEINIUINICBADOS ::
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- ' Jaime Jaramillo Botero, en su calidad de administra=
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' . 1 2 1 1 • 1 • • • • • . • ' 1 1 • 1 ' ' ' ' 11 dor del Condominio Residencias Carrera de la ciudad de Bogo= 12 11 tá, demandó ejecutivamente a la señora Lola Puentes de Bus tillo, pro
- . i pietaria de uno de los apartamentos y quien adeudaba varias cuotas=
1 • • 1 ! de sostenimiento. La demanda correspondió al Juzgado Oº Civil Muni 1 -
- 1 cipal cuya titular la aceptó y corrió traslado a la demandada quien = 1
' 1 1 propuso excepciones las que fueron estimadas improbadas en provi = 1 • ciencia de agosto de Apelada e·sta determinación, el Juzgado 26 1986. • Oº Civil del Circuito la confirmó el de diciembre del mismo año ; 1 15 encontrándose aún el expediente en este despacho, Cristóbal López = Huertas, aduciendo calidad de nuevo administrador, otorga poder a = • ' ' ' • 1 ' 1 un abogado y solicita terminación del proceso por pago. Por auto de 1 ' marzo de se reconoce como parte al memorialista, pero el 11 1987 20 .. 1 de abril se repone y como emerge del incidente un conflicto de titul-a . . ridad de la administración, dispone el Juzgado que ello fuera ventila 1
- • do en la jurisdicción ordinaria y, entre tanto, recobraba la persone =
•
- ' ría el señor Jaramillo Botero.
- ' • ' • • • • • • • • •
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- • • • • •
- ' 1 Al regresar el proceso al Juzgado a-quo, López Huertas da poder el Doctor Adulfo Núñez Cantillo e insiste para que se = le tenga como parte en el ejecutivo referido, pero el Juzgado Oº Ci =
1 • vil Municipal, a cargo de la Doctora Luz Stella Bernal, negó la pre = 1 • 1 .
- • ' tensión en auto de junio de el abogado recurrió y fueron = 18 1987 ; • . • • • • • • denegadas las impugnaciones el de julio; subió en queja y el Oº =
14 1 Civil del Circuito, a cargo del Doctor Víctor Manuel Moreno Rodriguez, • confirmó lo decidido, en auto de febrero 5 de posteriormente= 1988 ; . ' el abogado Núñez, en representación de José Jairo Arenas Franco como nuevo administrador, solicita ·a1 a-quo se declare impedida, ésta = no lo hace en proveído de abril por no ser parte el recusante, y 20 • • 1 1
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-· . --· ' \ • • ' ' • ' ' • 1 3 ' 1 ' • 1 1 ' • el Circuito el 28 de julio juzga no probada la recusáción. 1 1 1 1 ' ' 1 1 ' ' 1
Como estimara el profesional que dichas determinacio - ' ' 1 nes eran co' nstitutivas ' de Prevaricato, formuló la correspondiente de=
- • l • nuncia; el Tribunal dió por terminada la indagación preliminar con au 1
- • 1 • to inhibitorio el cual es recurrido en apelación por el denunciante. • •
AILEGACOOINIES DIE ILAS !PARTES :
- ·, Dentro de la oportunidad legal para alegar en la se= gunda instancia solamente lo hizo el señor Procurador Tercero Delega
- • do quien, una vez analizada la realidad procesal jurídica, encuen = y tra ajustadas a derecho las determinaciones tildadas de prevaricado = ras por lo que impetra la confirmación del proveído impugnado .
• ' • El recurrente, al sustentar la apelación, muestra su ' inconformidad por diversos aspectos que serán analizados en las co = ' rrespondientes consideraciones.
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IPRUIEBAS AIPORT ADAS :
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- ' Una vez acreditadas las calidades de los Jueces de =
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' ' ' nunciados y el desempeño de sus funciones para la época de los he = ' . . chos, se allegaron como pruebas preliminares las siguientes : actas , circular, conceptos de la oficina jurídica del Ministerio de Desarrollo, •• • allegados con la denuncia; inspección judicial al proceso ejecutivo co= ' . . ' . en desarrollo de l . a cual se allegaron fotocopias de lo =
r res pond ien te ' ' pertinente. ' • ' • • • • •
CONSODERACIOINE.S OE ILA CORTE :
• • •
- • Como acertadamente lo demanda la. Delegada, la pro ·
- ' ati;lcada debe confirmarse por estar ajustaoa a derecho y = videncia
- ' ser reflejo fidedigno de la realidad consignada en el proceso. En efec - 1 to, para el momento en que fue aceptado como parte demandante el = señor Jarar:nillo Botero ostentaba la calidad de administrador ; poste= • riormente es cuando se cuestiona esa calidad y pretende relevársele = a través de unas asambleas que de acuerdo con los estatutos y nor = • mas pertinentes no son reglamentarias porque no fueron convocadas , ni se reunieron en la forma legal prevista. Ello permite considerar = que las decisiones de los Jueces denunciados consistentes en recono= cer un conflicto de titularidad en la persona del demandante, el cual debe ser resuelto_ por la jurisdicción correspondiente, no pueden ser contrarias a derecho porque eso es 19 previsto por la ley que regla = • el condominio. • ' Obsérvese cómo el artículo de la Ley de 17 95 1890
' • ' . • • Í.-L • ........... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = e : : : ~ ~ = = = = = = = = = ~ ~ • , ' •' i ' 5 • • ' • .
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'
- ' 1 preceptúa : El administrador será nombrado por los comuneros en
= 11 • • '
- • junta general, por mayoría absoluta de votos. Habrá junta general -
• ' 1 • cuando concurra un número que represente más de la mitad de todos 1
- . 1 los derechos Cuestionándose la calidad de administrador de Jarami
11 ' - • 1 ' llo Botero, como lo dice la Delegada, 11 lo procedente por los inconformes, era dirigirse por vía judicial invocando su remosión conforme = lo establece el artículo 18 ibídem, y no como se pretendió por López 11 Huertas y luego por Arenas Franco • 1
- • En consecuencia, teniéndose como irregulares los
11 1 •
- 1 • nombramientos de los dos últimos poderdantes por no estar acordes
= 1 '• y con disposiciones legales estatutarias,, se imponía continuar recono - .
- = ciendo como legítimo representante a Jaramillo Botero, de acuerdo a = lo previsto en el artículo 20 de la precitada ley al establecer que : El nombramiento de administrador subsiste mientras no se haga otro
11 • con arreglo a los artículos anteriores 11 De ahí que al revocarse el = • auto que ordenó tener como parte a Cristóbal López Huertas, haya = quedado en firme el poder y representación del inicial demandante , esto es, Jaramillo Botero 11 • •
- • No se trata, como lo pretende hacer ver el impugnan
- . te, de exigir requisitos indebidos a los I ouevos I administradores y ,,
- - no al inicial, sino que como el conflicto de legitimidad. se presentó
después del otorgamiento de la personería, debe ser resuelto. judicialmente para poder saber en el proceso quien tiene la legal representa
- . ción, fenómeno bien distinto al planteado por el recurrente.
Tampoco hay reparo en lo resuelto frente a la recu -
- • - - - - - - - - - - - - ·
- •
1 • ' 1 6 ' ' • • 1 ( Segunda Instancia Nº.4488 ) 1 • 1 1 1
- = sación, pues no otra cosa podían decidir los funcionarios ante la evi • ciencia de no ser I partes I los recusantes. El proveído, en consecuen1 1 cia, será confirmado.
DE En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA . ' JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la Delegada,
R E S U E I L V E :
• ' 1 1 CONFORMAR el auto inhibitorio apelado. En firme devuélvase al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase • • ,..'---_. .. • ¡' ' ' )
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PAEZ VELANDIA
1 .- • / ,' '· ,, • - Rafael 1. Cortés Garnica Secretario •