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CSJ - SP 4489(01-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4489(01-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

RESOLUCION DE ACUSACION Auto .- 90-02-01 Confirma.- Tribunal Superior de Vil lavicencio PROCESADO(S): Doctor Excelino Cañon Pachón - Juez Segundo Civil del Circuito ~LITO: Prevaricato

ñAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME

FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL ?(S/N): N

Rad. #4489 KI!\ i' REPUBLICA DE COLOM8lA (Segunda instancia 4489 ) ( Contra, Excelino Ca ñon )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

/ I /

I Magistrado Ponente : / DR. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 07 Enero 31 de 1. 990 v Bogotá., D. E., Feb"r"e~ primero de mil novecientos noven G ta. ,

"' Zz."

:Ü VISTOS o

, ~ .) '~Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicen cio, profirió resolución acusatoria contra el ex-juez segundo Civil del Cir cuito de la misma ciudad EXCELI NO CAÑON PACHON por el delito de Pre varicato ( Julio 31 de 1. 989 ) . Esta decisión fué apelada por el defensor del procesa do y rituado -el trámite legal procede la Corte a resolver el recurso. (

REPUBLICA DE COLOMBIA

; 2 1 HECHOS .) La Sala en anterior oportunidad resumio el acontecerinvéstigado en los siguientes términos : ....... 11 La conducta por la cua-i.,s·e procesa al ex-Juez citado,

\/""- consistió en impedir, por medio de prov~e'qcia supuestamente contraria a - " derecho, la tramitación de un inciden~' e 9e levantamiento de secuestro de -

' una maquinaria agrícola, en el pr9cesq ejecut. ivo prendario que se adelanta v ba en su despacho, del banco l.ndustrial Colombiano contra ·Luis Felipe Velás (_) quez . 11 RelQI denunciante que recibió poder del Señor Jo (._,_ sé Andrés Castañeda)')ª~ª que solicitara el levantamiento del secuestro de un tractor y otros ~lementos agrícolas.secuestrados en el proceso citado. 11 Al memorial poder mencionado se contesta por autodel 19 de mayo de 1. 987, diciéndose que el abogado deberá presentarel escrito de incidente respectiva, para darle el trámite de rigor, sin· que se hubiese reconocido al Doctor Anibal Castro Serrano como. apoderado de José Andrés Castañeda . 11 Posteriormente, el ocho ( 8) de mayo del mismo, el apoderado de la parte demandante en el proceso ejecutivo, solicita al JuzqEPUGLICA QE COLOMBIA / .;( /· . ; ~·-·///'(.)(, ( ¡;,r.' ,'!// ·7 u 3 gado el avalúo de los implementos embargados, cuyo reconocimiento preten día el incidentista Castañeda, solicitud que reposa en el cuaderno principal del proceso . En providencia del nueve ( 9 ) de Junio, el Juzgado decreta el Remate de los bienes embargados y. señala fecha para que se proceda a

la diligencia respectiva . "Interpuesto el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión anterior, por el doctor Castro Serrano, se produce el auto del 25 de Junio de 1. 987, por medio del cual se toman lassiguientes resoluciones : ~/ '< ~ No se considera el r~·urso de reposición interpuesto, \___; por razón a que el auto objeto,del recurso se profirió dentro del cua (/ derno principal y en éste cuaderno',, el recurrente no es parte; declara sin- !'\ valor el auto del 9 de Junio deLrnismo año, en razón a que los bienes obje to del remate decretado no había sido avaluados, conforme lo dispuesto el- /) . artículo 523 del Código de_procedimiento Civil;y decreta la nulidad de la di (,..,-..., ligencia de secuestro~e ,tractor marca internacional, co~or rojo, referencia 844S, practicada pos>e1Jcomisionado el 1 O de marzo de 1 • 987, en consideración a que el automotor secuestrado no corresponde al mismo que fuera de nunciado como de propiedad del demandado, por lo que el comisionado seex.cedió en los términos de la delegación, en consecuencia declara que el citado tractor queda libre de la medida cautelar . 11 En la misma fecha del auto anterior, _se profiere au to en el cuaderno que contenía la solicitud del levantamiento de la medida cautelar (incidente de desembargo), absteniéndose el Juzgado de· tramitarREPUBLICA DE COI_OMB;A ; 4 el incidente por SUSTRACCION DE MATERIA .

11 Contra la anterior determinación interpuso el abogado incidentalista el recurso de reposición, el que no fue ,consideradó • 11 por las razones anotadas en el auto del 25 de Junio del año en curso ... 11 11 Ante las razones del Juzgado por abstenerse de tra mitar el incidente y oirse al apoderado de Castañeda, éste presenta dos me moriales insistiendo en sus puntos de vista "y~n la legalidad de la petición, '"-- además de recordarle la necesidad de d"ar' ·cumplimiento a las mínimas garan tías a que tenía derecho, tozudamente· el ju\z gado responde: 11 El juzgado ••• t ,_ J . rechaza los anteriores escritos de re~sición que presenta el abogado ANIBAL CASTRO SERRANO, por las( (ejteradas razones expuestas en autos que anteceden ... 11 y ordenaQ se compulsen copias de la actuación sur tida en el cuaderno principal y en el del incidente, para que el Tribunalinvestigue la conducta aOda por el ·abogado, por considerarla falta de - (_.,,..,_ respeto.injuriosa y --3te.ntiva de acusaciones temerarias . Son en resumen los anteriores hechos, las razones por las cuales el abogado Castro Serrano denunció al Juez cañon Pachon y por los cuales el Tribunal Superior de Villavicencio ( Meta ) , ordenó la apertu ra de la investigación en contra del funcionario denunciado 11 La Corte en providencia del 6 de abril último, confir mó la providencia del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual se negó la solicitud de Cesación de procedimiento impetrada· por el pro

RE?UBLICA uE COLOMBIA

; 5 cesado . Recibido el expediente por el Tribunal se decretó el cie rre de la investigación y surtidos los traslados de ley ,se calificó el mérito del sumario, profiriendose en contra del doctor Cañon Pachón, la resol ución de acusación que se revisa . ~/

11. FUNDAMENTOS D~AUTO RECURRIDO

~' / ~~/ ... ~ c."( {\ El a-quo eQ__Ja providencia recurrida, resume los heti:} o chos generados del ilícito así ~No atender en el cuaderno principal del juicio las- ' - peticiones del tercero--JOSE ANDRES CASTANEDA GARZON representadopor el abogado ANISAL CASTRO SERRANO, por no ser parte y tampocoaceptar su intervención en un incidente de desembargo porque nada había que resolver, habiéndose ya resuelto lo pertinente en el cuaderno princi pal . 112) No reconocer personería adjetiva al abogado AN 1BAL CASTRO SERRANO . ·m:i r;<H'\ HlRIO n¡:, ~·.1~;1., 7EBIO I•( Jt•·, TICIA REPU8LICA DE C!.JLOM81A ¡'J}j 0 . /. . / ; üla//UZ ¿:--N/'Od.ír.rtr·Pa 6 113) No condenar al demandante al pago de los perjuicios causados al tercero JOSE ANDRES CASTAÑEDA GARZON por el indebi do embargo y secuestro desde la fecha de la diligencia, no obstante que en

lugar del incidente de desembargo declaró nula la diligencia de secuestrodel tractor . 114) manifestar que el juzgado mantiene su determinación de no oir al doctor ANISAL CASTRO SERRANO dentro del proceso,co mo respuesta al recurso de reposición y subsidiario de apelación interpues ._.....__ '-J to por el abogado a lo decidido en el cuaderno principal, y negar la repo \ sición a lo decidido en el cuaderno del ~idente de desembargo, si bienv concedió apelación contra el auto rec"u"'r rido en este cuaderno, adicionó el - ,. , ~ auto recurrido condenando. .a.l ejecútpnte en las costas y en los perjuiciosque pudiere haber sufrido 11 ~Jsona que resultare pose~dora del tractor y sus accesorios •.• Los que se liquidarán por el procedimiento del art. 308 del C. de . p: C. 11 y ademgrdenó la e~trega del autotomotor y sus. acceso- , (~ rios a II la persona ~e Jos poseía en el momento de practicar la diligencia de secuestro11 ordinó)requerir ~I secuestre con el fin de que rindiera - , cuentas y, finalmente, reconoció al abogado ANISAL CASTRO SERRANOGARZON . 115) Manifestar en el auto del 6 de agosto de 1. 987 C FI. 83 del cuaderno principal del proceso ejecutivo ) que el Juzgado re chaza los escritos de reposición que presentó el abogado ANISAL CASTRO

SERRANO II por las reiteradas razones expuestas en autos que anteceden11 y ordenar que se compulsen copias de la actuación con destino a·I Tribunal ,·:~ •) 1, 'j!, íC"íllí, i•f • ··u~,, r~ :":· ,,;- !(l";TICIA

REPUBLICA DE COLOMSI/-\

; 7 para que investigue y sancione la conducta del abogado recurrente". Del estudio del proceso, especialmente de los términos de la indagatoria, el a-quo considera : 111) El Juez decreta el remate de un bien que no ha si do avaluado previamente y sobre el que existía una petición de desembargo por haber sido indebidamente embargado y secuestrado; -;:--_ 2) Antes de decretar e_l· remate del tractor había reci -....... \ bido la petición de desembargo y le habí~dicho al peticionario que propu- . . "d. b ~J s1era un me, ente de desem argo; ""' <z_ 3) Cuando~)1boga~o del propietario del tractor presen ta la demanda de incidente de desembargo, se niega a darle trámite, pero en otro auto en la mismaQha y en el ~uaderno principal decreta de ofi - ( cio la nulidad de la-Si!,ncia de secuestro del tractor ; 4) El Juez afirma que habría sido injusto condenar en costas al demandante porque aquél :no pidió el embargo y secuestro del tractor. Pero está comprobado en el acta de la diligencia de embargo y se cuestro practicada por el Inspector comisionado,que fue el demandante el

que solicito ese secuestro ante el funcionario comisionado, y el Juez no desconocía ese hecho al momento de negar el trámite del_ incidente de desembargo, porque en la misma fecha en que se niega a tramitarlo simultánea mente decreta la nulidad de la diligencia de embargo por haber sido irreR;.::PUBLICA DE COI_QMOIA ; 8 gularmente embargado el tractor . S) El Juez prefirió decretar la nulidad en lugar de tra mitar el incidente de desembargo, privando al propietario del tractor y ma quinaria embargados de la oportunidad de obtener indemnización por losperjuicios sufridos, por el lucro cesante, por las costas de la actuaciónpara defender su patrimonio y de la oportunidad de demostrar que es elpropietario o poseedor, para que le fuera personalmente entregado lo quele habían secuestrado 11 , • z 'y ' Por lo anterior c,o nsidera que las resoluciones tomadas por e 1 J uez acusa d o son mant. fi1 estame\n te, /c ontrari.a s a derec h o y reve 1a n 1a '- .~ finalidad del funcionario, con las 'siguientes consecuencias : ,.-~'\ V 11 a) Con la apresurada orden de remate se impedía el trámite del incidente de Qmbargo "-,/ (_) '-bj) Con la nulidad oficiosamente decretada de la ¡jiligen cia de embargo y secuestro de evitaba el trámite del incidente de desembar go por 11sustracción de materia 11 como lo dice el mismo Juez; , / c) Con la negativa al trámite del incidente de desem

bargo se impedía la intervención del abogado del tercero propietario de la maquinaria embargada y se impedía que se pudiera actuar dentro del pro ceso en defensa el mencionado tercero; REPUOLICA DE COLOMBIA ; (ÍJ . /,· . / e-/-Í<'/ '/.Jüt cr/( '/l ,,.,,, . 9 d) Igualmente con la negativa del trámite del incidente de desembargo se impedía una condena al demandante que había logrado el embargo y secuestro del tractor indebidamente en la diligencia ante funcio nario comisionado,evitando así que se le obligará a pagar indemnización por perjuicios, costas y lucro cesante".

111 MOTIVO DEL RECURS~ z

,. ~ I \...J "' El defensor fél procesado al sustentar el recurso seña lq: como motivos de inconformQ conla resolución acusatoria los siguientes; o lo~Que no obstante la larga lista de cargos imputados ~/ por el Tribunal Super:ior de Villavicencio, lo cierto es que solamente pueden deducirse dos a saber: no admitir la inclusión del tercero y su repre sentante, y no condenar al demandante al pago de los perjuicios supuesta mente causados; 2o.- Que contrario a los sostenido po'. el a-quo, el doctor Excelino Cañon Pachón no incurrió en el delito de prevaricato impu tado, por ausencia de los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la estructuración de la conducta punible • -,-..1;••;1 "0Tf,íOAIO n::-¡ :11111:;s f"ilf' O( JUSTICIA A

~EPUBLICA DE COLDMül,-\

; 10 3o. - Que con referencia a los cargos objetivos señalados por el Tribunal Superior de Villavicencio, sostiene el defensor a) No reconocer personería al abogado Castro Serrano: Que el auto del 19 de mayo de 1. 987, por medio del cual el Juzgado resuel ve: 11De acuerdo al poder conferido por el Señor JOSE ANDRES CASTAÑEDA GARZON ,el abogado deberá presentar el escrito de incidente respectivo para darle el trámite exigido por la Ley11 no es manifiestamente contrario, , a derecho, en cuanto el abogado no presentó" "co/ n el poder el escrito de in cidente, de conformidad con los artículos '22:-del Decreto 196 de 1. 971, y - '( 63 y 687 numeral 6° del C. de P. C.; y.. que_ ~i estuviera equivocado el Juez I acusado al no reconocer personer~a ~ab~gado para la tramitación del incidente, se subsanó cualquier inconv~niente que se hubiera presentado al ~ tercero, al proferirse el auto del 23 de junio del mismo año,mediante el '-.....,./ cual reconoce la personeroía a l doctor Casfro Serrano; ¡' b)---No condenar al demandante al pago de perjuicios: Que si bien el Juez'~s; pronunció. inicialmente sobre este aspecto, nopor ello puede decirse que su actuación es contraria a derecho, por cuan to en virtud de la naturaleza del recurso de reposición, mediante el auto del 25 de Junio, adicionó su decisión en el sentido de ordenar la condena

del ejcutante en relación con lascostas y perjuicios que pudiere haber su frido quien resultare poseedor, como también la de entregar el automotor y requerir al secuestre ( Art. 348 del C. de P. C. ) ; c) Empeñarse en no oir al Doctor Castro Serrano· :

REPUBLICA OE COLOM81A

; 11 Considera el defensor que de acuerdo al comportamiento judicial del funcio nario acusado, la afirmación del a-quo, no resulta cierta,según el siguiente análisis: 1) Que mediante el auto del 19 de mayo de 1 . 987, elJuzgado pide al abogado que haga llegar el escrito de incidente de desem bargo; 2) El abogado presenta 'el escrito incidental el 13 deV junio del mismo año,y en él solicita al JUz~g_ad o: 11(1) Declarar que el tractor secuestrado no fue dado en pren~a ~~-S.anco Industrial Colombiano,que \.._ _.,' . el tractor secuestrado no ha sido avaluado, que el tractor no ha sido pues "F "'-. . to en pública subasta y que el Inspector comisionado no podía salir de su- ,-\ jurisdicción. (2) Dar por demos_gado el interés que asiste a su cliente,para lo cual presenta documentación. (3) Declarar la nulidad del secuestro .r-'\ del tractor y del auto qúLdecretó el remate del bien por cuanto no ha si- ~"C' .. 1 do previamente avaluado. ( 4 ) Decretar el levantamiento del secuestro del tractor. (S)Hecha la declaratoria de cualquiera de las anteriores peticiones

. condenar a la. parte actora o demandante al pago de los perjuicios". A las anteriores peticiones, mediante el auto del 25 de junio de 1. 987, responde· el Juzgado que: "Como consecuencia del auto pro ferido en la misma fecha dentro del cuaderno principal, el. Despacho se abs tiene de tramitar el incidente de desembargo por sustracción de materia". 3) En efecto, en el auto del 25 de junio proferido enREPUBLICA DE co;_oM8i,:\ (7.1 0 . ,. . / :, ::7:1,,,./.IIC e/ .:,/'/.fl'(t:,.t'/t"/?N/ 12 el cuaderno principal, se había declarado la nulidad de la diligencia de se ·cuestro del tractor, porque no correspondía al denunciado como de propie dad del demandado, y declaró ilegal el auto por medio del cual se ordena -. ba el rema_te del bien,ante la ausencia de diligencia de avalúo;en consecuen cia dispone que el tractor a que se contrae la exigencia del doctor Castro Serrano, queda libre de medida cautelar y se libran los oficios al respecto con destino al secuestre o depositario. Con ello, tácitamente quedaban res pondidas las solicitudes del abogado, contenidas en el escrito de incidentede desembargo y salvo lo relativo a la indemnización de perjuicios, lo de - '-..,/ más fue respondido positivamente. En pum<>a la nulidad decretada por el '-\ Juez, en la misma fecha en que le hace saber al abogado que como conse1 cuenda de lo decidido, por la sustr-a~ión de materia se abstiene de trami-

"' / tar el incidente, ella se profirió c:ÓQ fundamento en los artículos 152, 153y 157 del C. de P.C., razón Q,a cual no puede afirmarse decisión con traria a derecho y tampooco e mpeño en no oir al abogado "' ( 4 l-E-1) 1° de Julio de 1. 987, el abogado Castro Serrano s~ notifica del auto'anter., ior e interpone los recursos de reposición y ape- !ación, insistiéndo en la condenación al p~go de los perjuicios causados a su poderdante. Reconociendo el Despacho la razón que le asistía al recurren te, decide adicionar su decisión, en el sentido de condenar en costas yperjuicios a la parte actora,entregar el bien y reconocer personería al doc .tor Castro Serrano e insiste en la inocuidad del incidente ante la declara toria de nulidad ( Auto del 23 de Junio de 1. 987 ) . d) Desatender las peticiones del tercero y su ·apoderado REPUBLICA DE COLOMBIA ef . _/ · . / ; ¡"'jjj üla/1ta ~t~/'Mcrtcaa/UZ 13 Las razones anteriores demuestran que en ningún momento, excepto por las razones jurídicas-comentadas, el Juzgado dejo de oir al tercero y su apode rado. 4o. Desde ·el punto de vista subjetivo, la crítica del de tensor apunta a demostrar la ausencia de dolo en la actuación del funciona rio acusado, concluyendo su análisis en los siguientes términos : 115. 2. Si comparamos las....,exigencias jurisprudenciales y

V doctrinales plasmadas en el punto 2. 2. de '"te memorial con el comportamien " to judicial concluimos que el Dr. CAÑeNJ PACHON no actuó, jurídicamentehablando, con dolo. En el peor de lo~c ·asos, se habría equivocado, como - ( se equivocó, al ordenar rematar sir(.,previo avalúo, yerro que subsanó rá - damente porque la ley lo autorQa. La culpa, sin embargo, no es punible en materia de prevaricato. Si hubo, pues descuido, nengligencia, imperic1.a,. 1 m·prud enc.1a o cua IqCu~'a\ otro genera d or d e cu Ip a. e Id erec h o pena 1 no ( le hace reproche alguno-:) ~ 115. 3. Como acabamos de señalar, la prueba del do!o es grimida por el Tribunal carece, juridico-probatoriamente hablando, de los requisitos sustanciales necesarios para proferir resolución acusatoria porcuanto, de un lado, se ha basado en "hechos indicadores" que solo permi ten extractar un indicio de cada uno de ellos; y, del otrq, porque varias de las inferencias· obedecen mas al respetable criterio subjetivo del Juzgador penal que a la realidad demostrativa porque de haber optado el Juez procesado por la otra u otras vías, también habría surgido el repro11 •·01100 ~:"T.\TORIO f1l!. :~1111',1 ~lilf) CE JUSTICIA 1

~E:PUDLICA DE COLOMBIA

; 14 che, tal vez con mayor fundamento que el expuesto en el vocatorio .

"En síntesis, el Tribunal rechaza la actuación judicial respecto de dos autos ( fl. 20 auto del 8 de septiembre de 1 . 989 ) : El del9 de junio, que dispone el remate, posterior y rápidamente enmendado por el propio Juez a través del auto del 25 de los mismos m~s y año; y el del 25 de Junio de 1. 987 ,es decir, el que subsana aquél y contiene otras decisio nes. lCómo es posible deducir prevaricato y en relación con cuál de los dos se predicaría si uno no hace más que recuperar el Oquívoco del otro ? • ""'-./ La respuesta es elemental : No hay preva·r)cación". ' -l \ "-... ( \ I Zz_"' -' ~- IV OPINIO.N DEL MINISTERIO PUBLICO Procurador Primero Delegado en lo Penal emi tió su concepto en el cual pide la confirmación de auto apelado por conside rar que la prueba recaudada es suficiente para sustentar la resolución acu · satoria . En tal virtud el Ministerio Público luego oe un jurídico y serio análisis considera; lo. No obstante ser varias las disposiciones vulneradas por el funcionario acusado, lo que podría hacer creer en la existencia-: REPUBLICA DE COLOMBIA 0. . /· . / l1}j ;:/la,//tC6 c/~lt/'I.JC/IC:C/tVla · 15 de un concurso delictual homogeneo, es lo cierto que tal forma no puedepredicarse en la conducta asumida por el procesado, en razón a que el úni

co fin perseguido por el doctor Cañon. PAchón fue el de no escuchar el ter cero procesal, Señor José Andrés Castañeda, para lo cual utilizó las distin tas decisiones que configuran, por su manifiesta contradicción con el dere cho, una sola conducta prevaricadora. 2o. Dentro del ejecutivo del Banco Industrial Colombia no contra Luis Felipe Vásquez, se había or~do el embargo del tractorinternacional 684 y para el efecto se comisionó al Inspector 2° municipal de \ Policía; esta maquinaria no se encontt ~--el lugar señalado, pero si el trae tor de la misma marca Nº 844, qu/e ~--denunciado en la diligencia por elapoderado de la parte actora y en~onsecuencia objeto de la medida caute lar; dicha diligencia fue declar@ilegal por el funcionario procesado, con el artgumento de que se había consumado· 1a medida cautelar sobre un bien diferente al ordenado en©uto del c~mitente. Se critica por el Ministerio ,, Público la irregularridad;consistente en haber reemplazado ilegalmente alsecuestre designad°'~ue la dillgencia se hubiera cumplido en la localidad de San Carlos de Guarao, fuera de la ·Jurisdicción Municipal de Villavicen cio . Si bien se sostiene por el procesado no haber leído el acta de la diligencia, la Procuraduría Delegada no le otorga ninguna credi bilidad a este hecho, en cuanto que el mismo funcionario,mediante el auto del 8 de abril de 1. 987, le asignó honorarios al secuestre por su asisten

cia a la diligencia, lo que quiere decir, que el Juez necesariamente tuvoque haberse enterado del contenido del acta •·Oí:00 'Wi;\TQJ:¡11) 1'(1 ,.;1;:1:;1:1110 O[ lll$TICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

; 16 3o. Que no obstante que el poder conferido por el Se ñor Castañeda al abogado Castro Serrano, contenía expresamente la solici tud del tercero de que se reconociera personería al apoderado, el Juez, - en el auto del 19 de mayo de 1. 987, le respondió que debía proponer el in cidente de desembargo respectivo, sin haberle reconocido su personería pa ra actuar y una vez cumplida por el abogado la orden del Juzgado, éste le respondió que no era procedente en cuanto que en auto de la misma fecha (Julio 25 ) , dictado en el cuaderno principal del proceso, se había resuelto la situaci i ón jurídica planteada por el memo~ta; por tal razón se abstuvo el Juzgado de tramitar el incidente II POR SUS.TRACCION DE MATERIA 11 La '( • anterior decisión fue recurrida en bu~.n~h.ora por el abogado que veía des 1 conocidos los derechos de su pod:r~te y en efecto, el Tribunal Superior por intermedio de su Sala de Decis~n Civil, revoca la decisión impugnada- .,-.... y en su lugar ordena que se aente la tramitación del incidente, así sehubiese declarado por el Juzgado la nulidad de la diligencia de secuestro. - Anota el Procurador que~a esta actuación, como en efecto sucedió, se a

..._/ delantaba en cuadern'o (distinto al principal del proceso,mientras que en ,/ . principal se produc~ siguiente : a) El 8 de Junio el mandatario del actor solicita se de crete el avalúo del tractor objeto de la medida cautelar, y el Juzgado res ponde al día siguiente que por encontrarse reunidos los requisitos señala dos en el art. 52~ C. de P.P., se dispone el remate del tractor y se seña la fecha para la realización de la diligencia correspondiente . Esta decisión que perjudicaba los intereses de1 tercero . J i"Nt'C ,;O['ITORIO ,.)1_1_ •.,, .• ,, "FIi) •)E rnsric,r, REPUBLICA DE COLOMBIA ; /'M e{ . /· . / üla/Na ~IU't'.Jtuc a 1 "/t a:. - 17 que insistentemente pretendía que se le reconocieran sus derechos, fue re currida por el apoderado Castro Serrano e insolitamente se contesta por el Juzgado, en providencia del 25 de junio,que no era procedente la tramitación del recurso propuesto por el doctor Castro,en consideración a que la decisión se había proferido en el cuaderno principal, en el que el apodera do no podía actuar, ya que el tercero a quién representaba no era parteen el juicio. Además, en el mismo auto, se decreta la nulidad de la diligen cia de secuestro del tractor Nº 844. v b) Posteriormente el abo~fado Castro Serrano insiste en \ que debe ser oído, para lo cual dirige ~das peticiones al Juzgado,habién- ' \ I dosel e contestado en el mismo sentido"' :' --e"sto es, que el profesional sólo pue

. de actuar en el cuaderno donde ~e(!ramita el incidente,pero nunca en ninguno otro y menos en el cuad~ principal, pues el tercero no es parte - '--" . en el proceso. o -- ( ~o'· n .,ello se demuestra a juicio del Tribunal y del Mlnis terio Público que la'finalidad del Jue.z acusado era la de cerrarle el paso a la justa reclamación de José Andrés Castañeda. 4o. Que no es cierto que el Juez haya corregido los en tuertos anotados, con la providencia del 25 de Junio, mediante la cual de creta la nulidad de la diligencia de secuestro, puesto que esta decisión constituye otra de las tantas violaciones a la ley, ya que no era proceden te la declaratoria de nulidad, cuando el mismo apoderado del ejecutante ha bía denunciado el tractor 844 como objeto de medida cautelar y el comisioREPUBLICA DE COLOMBIA ; 18 nado, de conformidad con el art. 34 del C. de P. C., tiene las mismas facul tades del comisionante y así, bien podía decretar el embargo y secuestro de la maquinaría denunciada por el demandante a través de su apoderado; otra cosa es que la irregularidad que pudiera conducir al decreto de nulidad haya consistido en carencia de jurisdicción del Inspector comisionado, pero tal evento no fue considerado por el Juez en el momento de decretar la nu lidad de la diligencia. So. - No es cierta la afi~ión del Juez al rendir susdescargos de que no era procedente y justo-condenar al actor al pago de

' \ los perjuicios ocasionados al Señor Castañeda. porque la· parte demandante- ' no hab1a solicitado la medida de emb"a\ r goJ sobre el tractor de su pro. p iedad, puesto que está demostrado que f/ ut el mismo apoderado del ejecutante,doc tor Guido Armando Godoy, qui0n representación del ejecutante denunció el tractor 844 como oobjeto de la medida cautelar; y I 60.--)Que la falta de dolo en la actuación del doctor Ca ñon Pachón, predica~ por la defensa y el mismo procesado, no puede pro clamarse en favor del funcionario acusado, cuando precisamente el atinado análisis del a-quo suficientemente demostró la intención del Juez, califican dose su conducta de veleidosa, desconcertante y nada indicativa de buena fé, citandose entre otros el hecho de que no óbstante haberle señalado el camino procesal el abogado que representaba los interese~ del incidentalis ta, y cumplido éste con la orden del Juez, se le indica otro muy diferente en una actuación extraña al animo justiciero e imparcial del fallador . 1,c,,, ;·:,•¡no !iC ff• TORIO f)rt 'llN!, 7 ;-:110 I' '.: ji¡:,

REPUBLICA DE COLOMBIA

; 19 Por todo lo anterior solicita el Ministerio Público se con firme la resolución acusatoria que por el delito de prevaricatro por Acción se profirió en contra del ex-funcionar.io Excelino Cañon Pachón .

V. - COINISIDERACDOINIIES DE LA CORTE

lo,-Observa la Sala que durante la investigación seconstató en debida forma la calidad de Juez,Segundo Civil del Circuito de v Villavicencio (Meta) que ostentaba en el rrumiento de los hechos el procesa "- \ do Excelino Cañon Pachón y se procyraro' n en forma minuciosa las pruebas \.. .J tendientes al esclarecimiento de l~s--..~hos . ~ 0b . El mate. r ta~o ator10 recaudado es e 1 que perm•i te sus tentar la resolución acusatoria que hoy pesa sobre el procesado porque a llí se precisa sin dificultQlguna el episodio delictivo y el compromiso pe ( --. nal que recae sobr:3ñ9n Pachón. 2o. - Las críticas hechas por el defensor del procesado carecen de fundamento, porque no es cierto en primer término que no se reunan los requisitos exigidos por la ley procesal (Art. 470 C. de P.P.) para proferir resolución acusatoria en el presente caso, ya que para ello se exige según el texto legal que esté demostrada la tipicidad del hechoy exista un testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad o indicios graves de responsabilidad; estando lo primero plenamente acreditado en el proceso con la prueba de la existencia del proceso ejecutivo del Ban

REPUBLICA DE COLOMBIA

, 20 co Industrial Colombiano contra Luis Felipe Velásquez y dentro de él igual mente la presencia de providencia manifiestamente contraria a la ley, como aquella mediante la cual le ordena al abogado, antes de ser reconocida su personería para actuar, la tramitación del incidente de desembargo y la pos

terior, mediante la cual decreta la nulidad de la diligencia y en la mismase abstiene de dar curso al incidente propuesto, que fuera revocada porimprocedente por el Tribunal Superior de Villavicencio para ordenar en su lugar se tramitara de conformidad con las disposiciones legales desconocí - das por el Juez hoy acusado, deben consider-arse como indicios de responsa 'v bilidad en contra del procesado, puesto q~·-con ellas se demuestra feha - '-- \ cientemente que la finalidad no era otra q'üe impedir la actuación del terce1 . '--- / ro en el proceso ejecutivo, desconociendose con ello sus derechos. ~" 3o. - Le asQ razón al defensor del procesado en cuan to delimita los cargos formulados a su representado al hecho indiscutiblede no permitir la interveOn del terce~o incidentalista, utilizando la vía,- '--' aparentemente lega~ ~igirle ac_ompañar al memorial poder, el escrito con tentivo del incidente-;--y posteriormente, cuando este se presenta por el a poderado,contestar que como consecuencia de la nulidad de la diligencia de secuestro, sobraba el trámite del incidente sin reconocerle personería para actuar. La acción punible se materializa en coi:1secuencia, con la providencia del 19 de mayo de 1 . 987, la que resulta obstensiblementecontraria a derecho, como quiera que mediante ella se desconoce la titularidad del tercero incidental .

REPU8LICA DE CDLDMBI ..\.

;, 21 4o. - Se ha definido el prevaricato por acción conforme

al artículo 149 del Código Penal, como la conducta del funcionario que pro fiere decisión manifiestamer:ite contraria a la ley. Significa lo anterior que

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