CSJ - SP 4505(18-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4505(18-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO Auto Unica Instancia .- 90-05-18 No inicia investigación.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctores Beatriz Castaño de López, Edilma Celly de SuArez y Manuel Corredor P. - Magistrados Tribunal Superior de BogotA
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4505 Unica Instancia No. 4505
C/.BEATRIZ DE.LOPEZ Y/o.
Magistr. Trib. Sup. Bogotá-SP-
<DRIE SUPRBCA DE Jl.611 O A
··~~i~, > Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta Nro. 026 (abr. 17 /90) ,):1~--~ ~"'r'j:(,t·(~ .:-··~;;.i. .. \ "'~¾:. ·~ \ Bogotá, mayo dieciocho (18) de mil novecientos noventa (1.990) .- V s T o s Cumplidas. algunas diligencias de índole preliminar, decide la SALA sobre la viabifrdad de abrir -o nó- investigación frente a la denuncia formulada por YANEI R FADDY RODRIGUEZ SANCHEZ contra los Magistrados de la Sala de Decisión Penal _del Tribunal Superior de Bogotá, doctoras EDILMA CELL Y D_E SUAR~Z y BEATRIZ CASTAÑO DE LO PEZ y Dr. MANUEL A. -
CORREDOR PARDO.
___________ _ ....... H E C H O S Adelantándose paralelamente ante los Juzgado Quince (IS) y Veintinueve (29) Civil del Circuito de esta ciudad sendos procesos de sucesión de TELMO CAYET ANO RODRIGUEZ, la· denunciante refiere que el segundo de ellosse inició (octubre lo. de 1987) a instancias de su hermana ALBA NELL Y2. DE RODRIGUEZ pero ocultando al Juez competente la existencia de test~ mento registrado por su padre ante una Notaría de Bogotá en mil novecientos ochenta y dos (1982}, consumando así lo que en su sentir consti tuye un fraude procesal (art.182 C.P.}. El otro expediente civil se inició ante demanda formulada por el apoderado de la aquí quejosa y dos (2) de sus hermanos, basándose en el referido testamento y en la misma fechaque el otro expediente. Por esa eventual violación a la ley penal, la misma YANEI R FADDY RODRIGUEZ denunció a ALBA NELLY ·-y al esposo de ésta -quien la asiste para el mencionado proceso de sucesión intestada- , investigación queadelantara el Juzgado cuarenta y tres (43} de Instrucción Criminal deBogotá donde mediante-.auto de octubre cuatro ( 4} de mil novecientos - - ochenta y ocho (1988) (fl.19 y s.s.), se dispuso cesar procedimiento por atipicidad de la conducta denunciada, decisión cuya reposición negarael mismo Despacho concediendo apelación que la Sala Penal del Tribunal
Superior de esta capital, integrada por los Magistrados denunciados, re solvió confirmando aquella providencia con auto datado al diecisiete (17) de marzo del año próximo pasado (fl.41 y siguientes), en oposición alconcepto fiscal correspondiente, con argumentos que la denunciante esti ma no ajustados a derecho. LA DENUNCIA Luego de reseñar lo acaecido con el trámite de los referidos procesos de sucesión y destacar los aspectos que considera no se apreciaron por elJuez instructor al adoptar la cesación de procedimiento, reprocha la de nunciante que los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal - . ' 3. que corroborara aquella decisión, hubieran plasmado razonamientos mani fiestamente contrarios a las enseñanzas pertinentes contempladas en lasnormativas civil y de procedimiento civil 11 colocándose por tanto ante - ••• la posibilidad de haber cometido infracción contra los postulados de laAdministración Pública ... 11 Asevera que es g·rave la posición del Tribu • nal cuando 11 no tocó lo relacionado con la ocultación de documentos p~ ••• bl ico que, como testamento estaba llamado a servir de prueba ... 11 hecho , que ha debido indagarse conjuntamente con el fraude procesal; no acep ta la prédica de dicha Corporación de que por los herederos de alguien pueden demandarse varias sucesiones y posteriormente acumularlas, por que el art.624 del C.de P.C. se refiere a procesos de una misma natur~ leza, esto es, siguiendo la definición que de sucesión testada o intestada
contempla el art.1009 del C. C.; agregando finalmente que considerandoestas premisas a más de otras relativas al trámite de as.untos civiles dedicha índole, 11 el Tribunal pudo incurrir en serios deslices punibles al ••• haber distorsionado la realidad criminosa del comportamiento de los sind!_ cados, y haber emitido (sic) la declaración del heredero José JubandyRodríguez para declarar que ello no contraviene el Artículo 182 del C. re presor, la Honorable Corte dirá si efectivamente existe delito de prevar.!_ cato por acción y por omisión ... 11 Acompaña a la queja copia fotostática • de actuaciones surtidas en el proceso adelantado en el Juzgado de lnstrucción Criminal mencionado y de las determinaciones adoptadas en sudecurso (fls.59 y 60, 1 y siguientes).
ACTUACION PROCESAL: R?cibida la denuncia y sus anexos, se dispuso su ratificación donde YA NEYR FADDY ROD.RIGUEZ reitera sus originales manifestaciones anotando4. que no comparte lo sostenido por la Sala de Decisión Penal denunciadacuando expresa que St_ pueden abrir cuantos juicios de sucesión se quie ran a instancias de cuantas personas se sientan con tal derecho, aún asabiendas de la existencia de un testamento; _que la Corporación desesti mó el hecho de que los sindicados ALBA NELLY RODRIGUEZ y el esposo de ésta, Dr.CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ -quien la apodera en 4a suc~ ción intestada-, refirieron en sus indagatorias no tener conocimiento de
la existencia de una declaración de última voluntad y respecto de sus bi~ nes suscrita ante Notario por su progenitor, cuando ella -YANBR FADDY agregó al trámite penal dos cartas en las cuales aquellos, antes de dema_!] dar la sucesión intestada, manifiestan a otro hermano suyo residente en Suecia que colaborarían para demandar y II echar abajo II el testamento que calificaron de injusto; que el Tribunal no se prestó para recibir declaración a JOSE JIOBANDY quien viajó desde el exterior con ese únicoobjetivo. Así, 11 ••• estos son los tres cargos que básicamente hago a losMagistrados, no hicieron nada, no practicaron ninguna prueba, ••. Me sor prendió que los H.Magistrados no hayan tenido en cuenta en nada el con cepto emitido por el Fiscal de la Sala ..• 11 y, finalmente, enuncia que ig nora hasta que punto el acusado CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ haya p~ dido ejercer influencias para tal determinación habida consideración de su calidad de ex-Magistrado del H.Consejo de Estado (fls.71/2). Se practicó inspección judicial sobre el proceso penal que cursara anteel Juzgado cuarenta y tres (43) de Instrucción Criminal y dentro del - - 1 cual se dictaron los proveimientos comentados, corroborándose la autent.!_ cidad de las copias que de ciertas piezas procesales relacionadas con tal asunto allegara la quejosa a su escrito inicial. Igualmente se incorporó a esta actuación copia del diligenciamiento surtido en los expedientes suce
sorios mencionados. Se acopió certificación sobre el nombramiento, pose sión y ejercicio del cargo· por parte de los funcionarios acusados. s. L A C O R T E 1. - lnfiérese del texto de la denuncia y ampliación ulterior, que se ac~ sa a los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Su~ rior de Bogotá, Dras. EDI LMA CELL Y DE SUAREZ y BEATRIZ CASTAÑODE LOPEZ y Dr.MANUEL A.CORREDOR PARDO, de haber incurrido enlos delitos-tipo de prevaricato -por acción y por omisiónprevistos y sa~ cionados en los arts.149 y ISO del C. P., al co·nfirmar, mediante providen cia de marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), el auto proferido por el Juzgado cuarenta y tres ( 43) de Instrucción Crimi nal de esta ciudad calendado :-a octubre cuatro ( 4) de mil novecientosochenta y ocho (1988), al través del cual se dispone la cesación de proc~ dimiento contra ALBA NELLY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y su esposo y apoderado en un proceso de sucesión intestada del padre de aquella, Dr. CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ; acciones delictivas que se pretende con_: sistieron en plasmar consideraciones manifiestamente opuestas a ciertasnormas de la ley civil y procesal civil, no estimar la prueba presentadacomo demostrativa del fraude procesal por el cual se denunciara a aquellós, no aceptar la recepción de un testimonio y, por último, no observar 12 probable concreción del punible de falsedad por ocultamiento de docu
mento público (testamento abierto). 11.- Genéricamente, el delito-tipo de prevaricato hace relación a la conducta que asume un funcionario público, en ejercicio de sus funci~ nes, al dictar sentencia, resolución o dictamen injustos y a sabiendas de que ese actuar redunda en desconocimiento de los derechos de las partes en un determinado asunto o cuando de la misma manera rehusa, retarda o deniega el cumplimiento de un acto propio de sus obligaciones funcionarias. Para el caso sub examen se achaca a los Magistrados denunciados uno y6. otro comportamiento, en lo relacimacb a:ri el deber de administrar justicia. 111. - Antes de entrar en materia, destácase, acorde con las copias alleg~ das a la foliatura, que ha acontecido con los expedientes de suceción aludidos y cuáles sus antecedentes: Mediante escritura pública 3003 de junio veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y dos (1982), sentada ante la Notaría Séptima (7a.) deBogotá, TELMO CAYETANO RODRIGUEZ VASQUEZ otorgó testamento - - abierto sefialando como herederos a sus hijos ALBA NELL Y, JANEI R FAQ DY y JOSE JIOBANDY amén de su esposa y madre, CELIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ. El testador falleció el ocho (8) de abril de mil novecien tos ochenta y siete (1987). En septiembre dieciseis (16) del último año citado, un profesional del de recho en representación de JANEI R FADDY y JOSE J IOBANDY y la pro genitora de éstos, eleva demanda de apertura de sucesión testamentaria.
El día veintiuno (21) ·del :mismo mes y año;. por .mandato de ALBA NELLY otro abogado formula libelo para inicio de sucesión intestada. El prim~ ro de tales asuntos correspondió para su trámite al Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá y el otro al Juzgado Veintinueve (29) de la misma categoría. Para el primero (lo.) de octubre del mencionado año, - en ambos despacho.s se dispuso la apertura de los correspondientes proc-e . sos con el reconocimiento·. de los herederos respectivos, ordenándose em plazar, en uno y otro asunto, a las personas que se creyeren con dere cho a intervenir en los mismos con la diferencia que en el último expe- - diente se dispusieron medidas previas sobre los bienes que conforman la masa sucesora!. Para ñoviembre veinticinco (25) siguiente, en la suceso, testada se señaló fecha para la diligencia de inventarios y avalúos entanto que en ~a otra se presentó diligencia con tal fin. Al día veintiocho (28) siguiente, ALBA NELL Y confiere poder a un letrado para que asu- . 7. ma su representación en la sucesión primera, profesional éste que luego demanda ante el Juzgado anee (11) Civil del Circuito la nulidad del test_a_ mento otorgado por TELMO CAYETANO RODRIGUEZ que le fuera admitida en diciembre nueve (9) de mil novecientos ochenta y siete (1987). Luego de una serie de incidentes y .criticada la existencia de los procesos desucesión referidos, en junio tres (3) de mil novecientos ochenta y nueve
(1989), la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá dirime el conflicto de competencia adjudicando el conocimiento· para .su trámite enun sólo expediente de la sucesión referida, al Juzgado Quince (15) Civil del Circuito por la potísima razón de haber sido este despacho el queprimero tuvo noticia de la sucesión, más cuando para septiembre veinti dos ( 22) de mil novecientos ochenta y siete ( 1987) ya había emitido unpronunciamiento frente a .la admisi1;>ilidad de la demanda de sucesión tes tada, privando así al Juzgado Veintinueve (29) de la misma categoría 11 ••• de la competencia que también tenía para adelantarlo ..• 11, anotando que11 A lo anterior cabe agregar que el causante dejó un testamento, que ••• mientras no se prive de su valor mediante sentencia que decrete su nu!!._ dad, es el llamado a regir el reparto de bienes ... 11, motivo este que - - igualmente fundamenta la competencia asignada en la oficina judicial pri meramente aludida. Consecuente con lo anterior, la Corporación decreta la nulidad de la actuación cumplida ante el Juzgado Veintinueve (29) Ci vil del Circuito de Bogotá. Baste agregar que la demanda de_ nulidad del testames 1to en mención y que. originara un proceso ordinario actualmente entrámite ante el Juzgado Once ( 11) Civil del Orcuito de Bogotá, aún no ha sido fallada como tampoco el incidente de nulidad propuesto por el apod~ rado de ALBA NEL~ Y RODRIGUEZ ante el Juzgado Quince (15) del Cir
cuito Ovil dentro de la sucesión testada y respecto del testamento, base de esta. 1 1 IV.- Analizando uno a uno los cargos formulados contra los Magistrados denunciados, encuentra la CORTE: 8. a. - Como antes _se expresara, una primera imputación tiene que ver -- con el yerro en que -al decir de la denuncianteincurre el Tribu r.al al sostener que el haberse impetrado la apertura de proceso de suc~ sión, así la interesada hubiese tenido conocimiento de la existencia de LD1 testamento, no puede a~güirse como demanda fraudulenta para provocar decisión contrari2 a la ley -que es lo reprimido por el art.182 del C. P. más aún considerando que la heredera podía sentirse lesionada en susintereses, por cuanto como usualmente acontece por varios herederos~ den intentarse igual número de demandas de sucesión y respecto de un úni co causante; refiriéndose asimismo la Sala de Decisión Penal denunciadaa que la resolución presuntamente lograda de manera fraudulenta fué la relativa a las medidas previas que se adoptaron por el Juzgado Veintinu~ ve (29) Civil del Circuito con relación a los bienes conformantes de lamasa sucesora! y finalmente anotando la Corporación que ese eventual -- . sinnúmero de procesos de sucesión pueden a la postre acumularse acorde con lo previsto en el art.624 del C.P.C. Tal posición, advierte la quejosa, contraviene abiertamente lo seña lado tanto en la norma citada como en lo prevenido por el art.1009 del C. C., pues que la naturaleza de un proceso sucesorio 11 no se ha
••• lla determinada por la voluntad de los herederos e interesados en la mor tuoria_, sino que su denominación y consecuencias deben responder al h~ cho o acto jurídico de haber confeccionado o nó la distribución de susbienes entre quienes están llamados a recogerlos ... 11 y consecuentemente los procesos por causa de muerte deben circunscribirse con exclusividad por una de las vías a que se contrae el dicho art.1009 del C. C. (suce- - ción testada o ab intestato) y 11 sin que por ello les sea permitido a - ••• sus interesados entrar a tergiversar, cambiar o sustituir un proceso por otro ... 11, como afirma la denunciante, pretextanto que el testador. manci lló sus derechos. 9. b. - Examinadas las razones aducidas por el Tribunal para confirmar la d~cisión respecto del fraude procesal, encuentra ésta SALA de la CORTE que no resultan totalmente aceptables. Lo anterior porque no ~ de sostenerse que resultara inocuo o indiferente que aún acogiendo el ~ nocimiento que tuviera la heredera interesada de la existencia del testa mento, pudiera promover a··sabiendas un proceso de sucesión, ab inte~ tato; y esto porque ante una situación tal, no quedaba a su arbitrio es coger una u otra vía, sino optar ya por ampararse en las disposicionestestamentarias o bien impugnarlas al través de las acciones pertinentes, esto es, en juicio ordinario, por encontrar que las determinaciones delcausante no se ajustaban a las normas de rigurosa observancia en g~ tía de los derechos de los herederos o en materia testamentaria o poradolecer el acto de algún vicio que lo afectara sustancialmente y que irrr
pidiera reconocerle validez. Lo improcedente e inaceptable sería que con conocimiento pleno dela existencia del testamento, se iniciara, con pretermisión del mis mo, acción distinta -ab intestato-, pues esta se dirigiría a dejar sinefecto o ignorar la voluntad del testador, a quien la ley reconoce libertad para disponer de sus bienes, si bien con ciertas restricciones retadonadas con las asignaciones forzosas; y podría tener consecuencias en cuanto se pretendit::ra la pronta adjudicación del haber herencia! inaten diendo las· diposici¿nes testamentarias, al con¿luirse el trámite y efectuar el proceso de partición de los bienes, aunque no se omitieran otros asi.9 natarios y herederos forzosos, al variar la distribución o reparto orden~ do dentro de la ley por el II de cujus 11 forzando a aquellos perjudica-- , ....... dos en tal forma, a intentar acciones judiciales en defensa de s~s derechos válidos o para reclamar la cuota total que se les desconoció median te este irregular procedimiento, lo cual no debería ocurrir de seguirse el cauce legal preceptuado para tales asuntos. 10 Lo anterior no significa -como se dijoque no puedan surgir en estas materias divergencias o desacuerdos que originen reclamos por parte de quienes se estimen lesionados. Para esto la ley contempla á.!_ versas acciones para impugnar un testamento, dirigidas a modificarlo o a dejarlo sin efecto en cuanto se aparte de las normativas legales de oblig~ torio cumplimiento. Aunque como lo advierte la providencia sub examen no puede desconocerse que se actuaba por persona con calidad de hered~
ra y, por tanto, con derecho a los bienes respectivos y que podía ente!! der se menoscababan sus intereses, debiendo proceder conforme a lo an tes anotado, si tuviera conocimiento del acto testamentario. Y en cuanto a que los herederos puedan demandar la iniciación de varios procesos de sucesión,. situación.' destinada a solucionarse acorde al dispositivo proce sal pertinente (art.624 C.P.C.), no puede llevar a la conclusión de que no deba· primar el trámite o acción destinada a dar efectividad a la volun tad del· causante debidamente manifestada, impugnable en caso de desa cuerdo o inconformidad,en la forma anteriormente indicada. Respecto a las medidas cautelares adoptadas en el diligenciamiento sucesora! intestado, contempladas en la ley (art.579 C.P.C.), se rían sólamente consecuencia de la actuación intentada de la manera refe. rida; si bien deben advertirse sus diferentes consecuencias dentro delos trámites de una sucesión tal o de la testada, en que se deben aten der las prescripciones d~I testador sobre tenencia de bienes. Conforme a lo antes expresado, no se trataría. simplemente de as u!! to sometido a la jurisdicción civil y destinado a resolverse únicarr~ te por ésta vía, en cuanto se pretendiera lesionar o desconocer derechos ajenos o inducir en error a los funcionarios competentes, con lo cual se entraría al campo del derecho penal. Basta lo anterior para concluir que son desacertadas las motivaciones expuestas, sin que, por lo mismo, pu~ dan admitirse. 11 Sinembargo, .en relación a la infracción a la ley penal de que seacusa a los integrantes de la Sala de Decisión Penal del TribunalSuperior de Bogotá (art.149 C. P.), al adoptar la determinación reprochcr da, debe advertirse que se trata del criterio de los mismos plasmado fre~ te a la situación sometida a su co_nsideración y a virtud de interpretación de las normas pertinentes, dentro de sus facultades; sin que por el solo hecho de estimar errados sus razonamientos ya mencionados, ante situao ción sujeta a su valoración y en que debía precisarse el sentido de nor mas legales, pueda afirmarse incurrieron en ilicitud cuando, por otra pa.!:_ te, no subsiste indicio alguno de que su proveimiento se apoyara en moti vos distintos al del cumplimiento de sus deberes funcionarios·. Existen además otras razonas a sustentar la decisión referida, de importancia para deducir la inexistencia de infracción penal. c.- La denunciante alega que el Tribunal desconoció lo contenido en oos cartas que los sindicados en el proceso cursante ante el JuzgadoCuarenta y tres ( 43) de Instrucción Criminal enviaron a uno de los here deros residente en el exterior donde le hadan saber que conocían la ex~ tencia del testamenteo, pero, si bien se lee el texto de dichos mensajesque en copia fotostática allegara la quejosa a su denuncia, ALBA NELL Y RODRIGUEZ refiere a su· hermano JOSE J IOBANDY que 11 tuvieron una ••• discusión sobre la herencia pues según ella ... (su hermana y denunciante) ... ya estaba todo listo y que hay testamento pero nosotros no aceptamos
testamento hay que hacer juicio de sucesión ... " (fl.39, cdno.CORTE). En otras palabras, ALBA NELLY sabía de esa manifestación de voluntad desu progenitor pero por lo comentado por su hermana YANEI R FADDY yde ahí que en su injurada expresara que ignoraba el hecho, lo que no se opone a la verdad y lógica si se considera que una cosa es oír algo y muy 12 otra saber concretamente de ese algo por apercibimiento directo o de cual quier otra forma o manera más concreta, situaciones estas que no se infie ren del contexto de las dichas cartas aun cuando allí se diga que se sus citaron diferencias entre los herederos y que cada cual se ha hecho a los servicios de apoderado para defender sus intereses. d. - Advierte la SALA, entonces, que si se considera esa falta de conoci miento cierto, aunada tal circunstancia a la existencia de divergencías de criterio respecto a la protección de sus particulares intereses entre los distintos herederos, fuerza concluir que cada cual por su lado, 11motu proprio", podía demandar la apertura del proceso de sucesión pues así lo autoriza la ley (art.587 C.P.C.), sin que sea de suyo relievante y conf~ rativo de violación a las normas penales (vgr. ,art.182 C.P.), el aducir en la demanda que el causante no dejó testamento cuando, aparte, se anuncia al Juez competente quienes son los otros herederos y se impetra informar les del libelo y lo pretendido al través del mismo, como ocurrió en estecaso. Muy distinto seria que esta circunstancia se hubiera ocultado al fun
cionario pues ello configuraría una falacia, un silencio con visos de deli to en aras a pretender, ahí si, la adopción de una resolución en perjuicio o ·detrimento de los intereses de otros con igual o mejor derecho y contra ria a la ley. e.- Es más, en contra de lo sostenido por la denunciante, debe reiterarse que un testamento· · sea éste 'de la naturaleza que fuere, puede ser demandado o atacado si los herederos, todos o uno, se sientes perjudica dos con lo señalado en el documento por el testador (art.1013 C.P. C.) y aún ser inaceptado por el Juez si aquél no satisface las exigencias legales o el texto de sus disposiciones se opone a la ley. f.- Se concluye, entonces, que la acusación formulada por los análisis- -------- -- --- 13. que de estos aspectos hicieron los Magistrados denunciados en providencia mediante la cual confirmaron la cesación de procedimiento atrás aludi da, no obstante los errores advertidos pero fundada en otras razones ano las precedentemente destacadas, no se aviene como indicativa de la consti tución de hecho delictivo alguno, razón suficiente para que la CXRTE seabstenga de disponer la apertura de investigación penal contra aquellos. g. - Un segundo cargo se hace consistir en que por parte de los funcionarios sindicados -y aún por el Juez instructorse pudo incurriren una cualesquiera de las formas de prevaricación alegadas cuando omi tieron referirse -ose gu~rdó silen~io al respectoa la posible existencia de un delito contra la fé pública consistente en el ocultamiento de un do
cumento que, como el testamento, puede servir de prueba. Nada más lejos de la verdad real de las cosas tal aserto pues que mal se podría caer en el ocultamiento reprochable y punible de un documento cuando el orig.!._ nal no reposa en manos o poder de quienes se dice incidieron en dichaconducta por la sencilla razónde que el testamento se protocolizó en es critura pública y ante Notario quien a su vez se constituyó en deposita rio de la voluntad de TELMO CAYETANO RODRIGUEZ, documento y ane xos de los cuales en cualquier momento un interesado puede _impetrar laexpedición de copias para esgrimirlas como prueba, como aconteció parademandar el inicio de la sucesión testada. Y es que el ocultamiento de un documento para que configure delito, aún cuando se calle o silencie suexistencia, necesariamente presupone la imposibilidad de utilización del mismo, colocándolo al margen de la disponibilidad del poseedor del derecro. Es cierto que en el caso de la especie se aduce en la demanda de su::esión intestada que el causante no había dejado testamento, pero, si como ano tara la SALA anteriormente, ello se afirma porque a ciencia cierta se i~ raba la existencia de esa última voluntad y en dicho asunto no se faltó - maliciosamente a la verdad, dicha situación carece de toda relievancia ju rídico-penal. Es más, el ocultamiento de documento, sea éste de carácter público o privado, para constituir el delito-tipo de falsedad (arts. 223 o 14. 224 C.P.), debe configurarse al través de maniobras engai'\osas y dolosas
que impidan a quien tien'e derechÓ a utilizarlos que llegue a ellos, esto ES, provocar la no posibilidad de su empleo nulificando u obstaculizando suaprovechamiento. Y aquí no se ha sucedido eso; si se calló u omitió lamención m la existencia-- del testamento ante un funcionario público y enlas circunstancias que narran los autos bien habría podido configurar esa conducta el delito de fraude procesal pero ya hemos visto como el injusto no se dió, concluyendo que la no consideración de estos detalles por los Magistrados acusados -o su inferioren la providencia mediante la cualdisponen la cesación del procedimiento adelantado contra ALBA NELL Y RQ DRIGUEZ y su esposo y apoderado, no deviene como comportamiento tras cendente a la luz de la ley penal. No procede, por tanto, la apertura de averigüatorio penal. h.- Finalmente, en lo relativo a la imputación de posible prevaricato en que· los int~rantes de la Sala de Decisión PenaldeLTribunal Supe rior de Bogotá-=-pudieron incurrir al desestimar o no aceptar la recepciónde la declaración o testimonio de JOSE JUBANDY RODRIGUEZ quien expr~ samente viajara del exterior con tal fin, es cargo de suyo inane y vacuoen consideración a que en el trámite de segunda instancia de los procesos penales la ley no prevé o contempla etapa probatoria y por lo mismo,si se requirió la celebración de dicha diligencia, su negativa en manera alguna des vertebró las normas pertinentes, sin que tampoco pueda estimarse suinadmisión como conducta disvaliosa y prohibida. No ha lugar, por ende y en razón a esta acusación, a la iniciación de indagación penal. En adición habrá que anotar que la pretendida exposición estaría dirigida a corrobo rar el argüido conocimiento que ALBA NELL Y y su cónyuge y representante tenían de la existencia del testamento pese a lo cual solicitaron laapertura del proceso de sucesión intestada y de otro lado reiterar lo ati nente a ta presunta ocultación de un documento como lo es el referido -- 15. testamento, aspectos estos que ya fueron objeto de investigación, debate y definición en las instancias correspondientes. Por último, en referencia a la inquietud del señor JOSE JUBANDY RODRIGUEZ planteada -al igual que los aspectos anterioresen escrito antecedente y relacionada con elimpedimento que al parecer se le viene haciendo de disfrutar de un pre dio destinado al descanso y de propiedad de la familia o a cuyo goce tie ne derecho comoquiera que hace parte de los bienes de su padre, es ta_!!l bién hecho que la CORTE no puede entrar a solucionar porque escapa a su esfera funcional. -Susfundamentos deben alegarse ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
IV. - En resumidas cuentas, analizados los cargos formulados contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior atrás menciona dos, encuentra la SALA que estos no convergen a propiciar o alentar l.D1a investigación penal pues que las decisiones por aquellos adoptadas en el proceso adelantado contra ALBA NELLY RODRIGUEZ y su esposo y a~
rado,· Dr.-OCTAV.10· RODRIGUEZ, son irrelevantes frente a la legislaciónpenal. De consuno se obrará. Fbr lo dicro, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E S U E L V E : ABSTENERSE de abrir investigación en contra de los Magistrados de laSala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctoras BEATRIZ CASTAÑO DE LOPEZ y EDILMA CELLY DE SUAREZ y doctor MANUEL A. CORREDOR PARDO, frente a la denuncia formulada por la señora YANEIR
FADDY RODRIGUEZ SANCHEZ.
Unica Instancia 4505 = 16. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Noti fí quese y cúmplase. ~-- ' . . ! " /,,. . 11 ... í} /1 ." '0.. \/ . . , ;' ( / ~ ~ a \• }1 .'J~ . ' \'1°! 'J ,. . J ~~ ,), )J•.J• J -. .. .i , jvJ '/ GUILLERMO\_ DUQJ\E ~ /AIME GIR,LDO ANGEL . _.,...,~ \ . ~ 1 ,•t l J;,i l l 1 .1 -Í , •I ' !i /: ! ; ,l.,, . , ! !I 1 !f1 1 1 ~' -- - J
GUS,T'AVO GOMEZ \i'ELASQUEZ
/
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
RAFAEL 1. CORTES GARNICA
Secretario