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CSJ - SP 4513(07-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4513(07-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

DEMANDA DE CASACION-Tecnica \ NULIDAD Sentencia Casación .- 90-11-07 No casa - Tribunal ' 1 1 1 Superior de Bcigotá PROCESADO(S): Hector Ramón Restrepo Zuleta DELITO: Infracción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

1 'i

FUENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P~ 1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N F;:ad • ,¡:¡: 4 '.'.:, .1. :::;.

,',',',. 274 ... No. 4513 ~ - ' '/ON RESTHEPO ZULEIA .-,,, a _. ucion ia Ley 30 de 1. 986.--

COIR.TIE SIUIPIRBAA DIE .DIUSTBCBA SAB..A DIE X _C ASACOOINI IPíEINIAIL . r·~,. _,,.-\l : _:,

.:;~,;-;1::,- 'Jfj:•· Magistrado Ponente Doctor

'JORGE ENRIQUE· VALENCIA M. ·

Aprobado Acta No. 0076 ;¡;, } tr¡r )t~ 1 .< '-'. '. '' Bogotá, noviembre siete ( '7) ' de mil novecientos noventa ( 1. 990 j{ff ... V ,ll. l .S ... - o s •:::::\,: . : ¡," . ~,-,: )nr·_ •··,. i •·! ·'i, 1,, El diecinueve (19) de junio d~ mUnovecientos ochenta y nueve ( 1989). el Tr,!

1 ·:•:i,,JI•¡. bunal Superior de Bogotá :c~~fl~mó la :sentencia proferida por el Juzgado Oc- . . '!( \ tavo (8°) Penal del Circ. uito., ;;: d,: e'. . ésta ciudad ennoviembre veintinu..- e.,. ve (29) -- . ~\\ ,j¡ . . ' de mil .novecientos ochenta y ocho (1988). contra HECTOR RAMON RESTREPO

  • ; . ··~.::. 1 • .! . . . '. 1 • : 1;• ' ZULETA, si bien reduciendo' la pena principal de cincuenta y cuatro (54) acincuenta ( 50) meses de prisión, como. autor responsable de Infracción ·a la -- ';,'··1 ·,:; Ley 30 de 1986. ' :~ Contra aquél fallo, el procesado Interpuso el recurso de casació..n . En su concepto, el Sr. Procurador Ter~ero (3°) Delegado en lo Penal Impetra denegarlas pretensiones del actor.

H 'E c H o s L.)s que motivaron el proceso . fueron sintetizados por el Tribunal a quo, así: !.I,;":1 ;/.,• .¡_ .· ., ) ''. 't .::,::. :::r: ~-: . ¡ 275 rJ;; t ·. }, i 2 r· ~ ~ •i1:,. .. :J ;:I ,_" : .. ,( ' }1-.·· !J, 1 ; (1;;¡:i· 11 ••• El día 28 de enero del pre!:iente ,año de 1987, miembros de la Procuraduría

. i(, ·y Delegada para la Pollera Judl,~l~l ubicado en el Aeropuerto Eldorado de esta -- '.''·. . ,. -~·' .· . capital, al reallzar una revls"fóri al equipaje del vuelo número 921 de la empre- . :'_j;I; W . , sa de aviación 11Vlasa11 con destino Caracas-Amsterdam, hallaron dos maletasdistinguidas con las fichas nú~eros Anr. 10779 y Anr. 10777, las cuales resul~ ron ser de propiedad del cll~da~ano RESTREPO ZULETA HECTOR ROMAN -- Identificado con la C.de C.númbro 8'241.188 de Medellín, habiendo encontrado además dentro de las aludidas. maletas debidamente camuflados varios paquetes .. para un total de once, dentr;o de los cuales encontraron una sustancia fácil- - mente identificable como cocaína. Verificado el pesaje total de la aludida sustanela, resultó ser de cuatró:mil setecientos ochenta y siete gramos (fls.2,3 y ~: . ,,., 4). En la respectiva acta de:¡ l11cautación, identificación, . pesaje, toma de mue~ 1!; tras u (sic) guarda de una sustancia, se describieron pormenorlzadamente to- ,. ¡ dos los documentos que portaba el ciudadano Restrepo Zuleta, así como tam-- ',. ! blén quedó consignado el hecho de que llevaba consigo ' Un juego de llaves - (4 llaves de color amarillo) con; las que abrió las mencionadas maletas y sumi nistró a este Despacho 1 11 fls. 27 / 8 ,' cdno. Tribunal).

••• ' ( e, ... ·• __ Jj''j: _,.:, ;, : . ! -~ };J~.;t' A C T u ·A ,¡i ¡re ::: ;: ·, . o N • p R o C E s A L //: Fué resumida por -nuestro Colaborador Fiscal en los slquientes términos: ! . . - 11 Cqn fundamento en la Incautación de la sustancia y las. probanzas practi- ••• cadas por la Unidad de Policía Judicial se abrió la investigación. Dentro de e.! ta se recibió indagatoria a H_ECTOR. ROMAN RESTREPO ZULETA y ·se incorpo- ·:,'.· ·::¡ ' . • raron pruebas testimoniales: y documentales. Cerrada la investigación se calif-l ,,; . ., có el mérito del sumario con:, llamamiento a juicio. Transcurrida la etapa del -- juicio, se realizó audiencia pública profiriéndose seguidamente el fallo de pri mera instancia por el Juzga~o · Octavo Penal del Circuito de Bogotá ••• / Apela á3 dicha decisión, se confir1116 por el Tribunal Superior,-: con dos variantes _ _; modificatorias: Reforma de la pena principal impuesta con disminución de cua t;;;:; meses frente a la señalada por el a quo y revocatoria del numeral 60. del faiio impugnado en cuanto se. refiere a la condena en abstracto Impuesta al -- . l . procesado ••• / La sentencia ~e segunda instancia fué impugnada en casación,~ !a cuai fué admitida. Presentad~ la demanda se consideró ajustada a las pres-

·:"··'.· ·h cripciones legales .•• " (fl.151;.~dno.CORTE). l!t:iiL ... J¡•¡l- ¡1 l, .·:•:•:•:•:·:-,·>,· 276 ,;:j:ly.t: L A :t¡! .Y ·o· .E M A N D A '.i~!f \j!ii( :· .... i' Luego de citar, in i~tegrum:iMf;~~~ral primero del artículo 226 del estatuto · ,: procedimental, el recurrente :set'lala que el fallo Impugnado es vlolatorlo del ª!. tículo 33 de la Ley 30 de 198,6', :;~n concordancia con los artículos 2° a 5° del C. (¡¡:¡:[:: . ' P. , pues desde la lnjurada e! pro.cesado expresó que el alcaloide encontradoi.il.1: :·'/· '; en su poder pertenecía a otr~~· :personas y, que la comisión del delito se debió ~1< .. ( ·, al haber sido forzado por dos(C2) Individuos que no fueron Investigados ni vin- ,l\!)L; ;. ..... :· "\,,, cuiados al proceso. l:!:··I.: :{\ t ',> ';t., t: . 11 .:~;:.: '.\ \. . . Considera que hubo un ••• error en.1 la aP,reclación de la prueba ••• 11 pues el , }/ :}< ','' fallador únicamente tuvo en cuenta e.1. acta de Incautación del estupefaciente,

~·ii\~: . ' ¡;'_' .. firmada por el acriminado bajp.:amepaza, cuando 11 debía haberse verificado - ••• /{'i) ' por otras ••• pues de conformidad con la Ley 16 de 1972, el Informe policivo -- ¡ l ' ·( ------···--·-· -.. -. -. NO ES PRUEBA sino el in.dlclo para Iniciar la Investigación, que nunca se rea '•,. ',.:.',.. lizó ••• 11 De consiguiente, adu~e el cen~or, se violaron los artículos 246 y si- • --,.'.·.-~ .. ' . gulentes del C. de··-~. P., 11 {pues de una parte el acta de Incautación no reú •• ne todos los requisitos legales, como la firma del Delegado de la Procuraduría .. ' ·_.:-, ... ; ; ' :.• . o el Juez competente, para el caso de confesión (art.246 CPP) y no se averl- . !, ' "· ~,,1-· gu6 la responsabilidad del acusado ••. 11 ~ r¡:. :: '¡, ;·' A seguida, el recurrente se :~efiere a la negativa que se hiciera del beneficio t<i, • ¡ f'''"' de la libertad condicional, cqn' le1 arg~mento de tratarse 11 de un delito gr! ••• () :::( ' ' ve para la sociedad ••• sa lléndose de su competencia, pues esto no se encuen-- . ' ,ij¡:,\ ,:, ' tra dentro del difícil tema d~ : l~s ·.. prohibiciones, que en derecho deben ser EX

:~,' . ;i.{·· :: : ' ,' ':: PRESAMENTE CONSAGRADAS. EN. LA LEY ••• 11 • f'::· JrtY ?::sc.efiormente, ei actor abordaé el tema que titula 11 doble sanción •. :', porque, ••• ;;_.1 \ a ;;;.,. .nodo de ver, no había)~~ión. para el incremento punitivo aduciendo que· lf ., ¡:f 1::i¡¡¡ °'º' , ,,n, '"' se ( " i ;,·.··.:••·. ·¡(:nf ...•. :::::,, .·. ~:·:•, ·. '·,~Jl·/i, Kfti~¡;,,, · if:f:3:::, :~!:If 277 11ih'. se ~trataba'. ,11 ~ ~. de,;,un '. delito grave:; pé t3 ra i la¡ sociedad ••• 11, pues. por ello se está - ,j;{¡j,( ::/ ,1 ,: :' aplicando; la'' tey,:.:3.0 ; de 1986 :1~.~\Jque :icon,tl~ne las anteriores sanciones en grado ·'..~ · ... ··:J/.:r\r:'>t· <:J(i"···; ·., · · superlativo.'• Además, ag,:~ga,' eL:rnínlmo ya está fijado Y no se puedeo II o . · .. · lii/f.<.:: ''.'' II o• o ,! ., áumentar::sino~sl se dieran las:~aUsales :de: agravación ••• 11 y_ya 1/.~.el gravamen.

,t ·1i ,:,r: ·:.. . : ~ ! ~ de la pena por la cuantía deJla !droga. está contenida en los 48 meses y aumen~ ·:~ ·,. ' ~ . ::_ :·. ' . ···"'' tarla 'por:.ello sería fsanclones#:C'slc);dosweces por la calidad o· gravedad del de- . , ,:.ftJHT: :: J : lito ••• I'·~ '. . Ji¡~f ;'· l{\: .r:· . ': tt;'it : Subsldlarlamente~,ren,.capítulo;'ªP,ªrte rotulado .'~De la nulidad'', señala el proc! 1 . •\); ·f,: . ! sado ·demandante~:que, no se· le,escuch6 en;ampliacl6n de su lnjurada, así como~. J l./'.:f! . j ;R,.~ ••. tampoco'. se practicaron otras'! f'p r~ . ,ru e.b .a s~ .p or.do~:que 11 •.• no hubo derecho de con1, ~;\\ • • tradlccl6n.' •• y como consecuen.cla ••• no, hubo derecho a la defensa, de petición, no , l ~li ¡. .' 'I !. ' ; , .,:· :, • '. ¡' j: se cumplió el principio de legalidad o eL,debldo proceso• •• 11(fls.31 a 42, cdno.CORTE). . '~!/?1/',,, : ? ' fl>·'"' q, ·,.r -\~fl'L' ., :.. ,.··.·)r,1:, .; :;. ,~ 'í, 1- :1 ,, ·, :';

·.

CONCEPTO DEL,·Sr. PROCURf'DOR TERCERO (3º) DELEGADO EN LO PENAL:::

. ,:¡,.r·.:' ,,,,:¡ 1 ,. .. '.\ v.~~t~l, Luego 'de reseñar : los sucesos 9bjeto del proceso y el acervo probatorio, el Agert r te del '.Ministerio Público solicita a ésta Colegiatura desestimar la demanda de ca . .t" '.::. - •, saclón referida por presentar. errores de técnica Insalvables (fls.150/4, cdno. 4º) _. : 11.... A: C; , r O t: : IR . ,r IE . i-•d1·: ~ !, •.. :r•

1. Sea· dable inicialmente, rechazar. la subsldlariedad p'i·edlcada por el censor respecto:~del cargo que .. eleva por nulidad con relación. al formulado con ~ 1 apoyo en la causal: primera. n~at presentación conspira contra::el ,principio de ,'."7 a;..ümomía que gobíerna las dauJales,\ conforme. al cual cada una posee su propia. {(t. ' ll:11,j '\'k .• . - \: ¡;,

278 6 .:¡, :1( ' ~i 111. - La nulidad planteada ~exa~lnable · en primer término en razón · de sus - . ·':t~i{/h'.· .. ;:. :• ·, efectosse apoya en tafntr~f;;ladón al proceso de OSCAR GERMANA~IAS y GERMAN SOSA, individuos sobre los cuales. el procesado hace recaer . . J1:,r<· ...

~.¡; •·· . __ ,, .la responsabilidad por el lnjuste> <que se le atribuye. Advierte que no se ave- • } 1' ;! : .. : rigüaron sus datos personales<l!y :·~!viles, amén de que no se le escuchó en ª!!! l,1 .. L pllación de su in jurada. .}t:·\··r ]t\··· ,,,p.L,. r: ' ::r;;·; .. Al respecto, la SALA considera conveniente recordar anteriores pronuni/if(i./f:--:, ··'." •, i. ciamientos suyos sobre, ~1J,t/e mi\a ' ..e • n. cuestión: .? ¡;;r r ::f, ~ i~l. , 11 ••• no constituye motivo de anulación y menos en sede de casa.ción, afir- :~1·fd: ,· ::-:ar. y demostrar que la}determinaclón de los sujetos incriminables resu¼- . ' ·.. r:,: :¡,,· ,:·· ' ; ' ;. ,,;.;ompieta, al dejarse por ~fuer,a de la misma otros posibles agentes 'activos de ia infracción •. A este respecto •• ~·la tesis predominante es la de considerar- {·.: . :'.··¡ que la unidad procesal es un}prppósito benéfico de la legislación pero no una .,, .. '·! exigencia de características tan 'fundamentales que pueda dar al traste con la actuación cumplida, si se omite. Su incumplimiento encuentra más de una expli . ··:.-:,--1.:,' : - cación y también suscita más/de una solución, por fuera de la nulidad. De lo

en primero suele decirse que, ocasiones, resulta tan imprecisa la mención deuna u otras personas como comprometidas delictuosamente en los hechos, que el lnvestlg~dor se vé lmposl9lll~ado para una indagación en este sentido. Noes extraño ••• la alusión a ser:es, Imaginarios, supuestos o fingidos con la simple Intención de desorientar al ln~tructor o hacer recaer la sindicación en otros. 1,·, . . Estas referencias, por lo Imprecisas, tardías o acomodaticias, se revelan de In : . mediato como un pretexto de defensa ••• 11 • 11 En todos estos eventos, no es dable invalidar el procedimiento reali ••• zado, el cual, en estei aspect~ y aquí la solución del problema resulta : perfeccionable mediante la expedición de copias, decisión factible en la sente!!, da de primera o segunda in~tancia, o al definirse el r~curso de casación, ocon posterioridad a éste por cualquier funcionario que epcuentre plausible mo.!.1 vo para determinar en este sentido• •• "(octubre 7/86, Wag.Pte. ,Dr.GJM:Z VBASQUEZ). Baste agregar a lo dicho que la ambigüa referencia a los sujetos en cues .- ;- ' ·1a tlón sólo se produjo en Audiencia Pública. Pese a la tardía información, !/Ji: ; :~1,At.· 1 .. . ',',•,• 7 279 \i>"f la Juez de la causa suspendió, el debate para solicitar referencias a la División r::):: . , de Extranjería del Departament9 Administrativo de Seguridad (D.A.S.}, sobre

:,f·, . . . .<(,·]'_· la presunta salida del país d~ QS.CAR ARIAS o ARIZA, nombre que -según el ':\'.,'_,· .:•J¡; , . procesadoescuchó en el moefr~dor del despacho de maletas en el aeropuerto,. y ~..- quien sería el encargado de recibir el equipaje en su lugar de destino.

La respuesta negativa : ' del¡ organismo estatal, así como la apenas somera t·· ¡ ~'. descripción física del otro personaje, evidentemente no configuraron una ,, .. :i,: noticia sólida que permitiera 'icr~er. en su existencia. Empero, ha de destacarse 1'-. ,. 1 :;r;·¡ . la acuciosidad de la funclona~la: cognoscente en indagar sobre los reportesi ,. ¡ suministrados por el acrlmin~de>:,en la vista pública. Incluso, cuando éste citó iL ,,- '.· · ((1·: los nombres de algunas perspnas .. que respaldaban ciertos aspectos de sus ex- .·. · ¡';,,!, 1,.r: :.' 1f· ,· .,· ' : · pllcaclones, aquella estuvo dispuesta a escuchar sus versiones, lo cual no se . : :),d:'.·f!:;~: i: : efectuó por expreso pedlmen~o 'del:encausado. . . , . 1r~1r. . . ..

Fue, entonces, resguardado·. celosamente el derecho de defensa, atendlé.!} .. ' ;:~:-:j· ..: \:.. . : .. . .

dose sus a~l-~raclones,' la~ cuales brindó sin limitaciones en el decurso - -~ :, ; del debate oral, no'. configurándose la· argüida nulidad en este contorno, ni -- ·;.,,. ·, :!.· : ;' . tampoco respecto de. los presuntos copartícipes~ Como se ha visto, en' el even . . ,' t··' ¡:' ' oto de que su existencia fuera yerlficad·a, una nueva Investigación sobre el - - particular remediaría la situación sub examen. ) \ ~ ... ·~ '. ' ;. IV.- El primer cargo tampoc~ :,corre· con mayor fortuna, pues las deficiencias i,;:,· . técnicas contenidas en! lai demanda temprano lo desquician. Como lo destaca el ·representante del Mirlsterlo Público, la primera falencia se observa en lo Impreciso de su presentación. ·T ranscrito en su integridad el numeral prim-e ,. ' . ro del artículo 226 del C. P. P., que trata tanto de la violación directa como de la indirecta, queda en la oscuridad el verdadero linde de la imputación. 1 Apenas su lnclinación}dfbatlr la prueba resuelve parcialmente la incóg..: ·· ...? if[ ... ···· ,:.·. . · 280 8 nlta, presumiéndose que es la; v_iolaclón indirecta el motivo sobre el cual se apo- \>. J ya. Pero no basta. Al callar/:~ofre la_ clase de yerro cometido por e_l sentenci_! dor y el falso juicio que le dló :origen, oculta el verdadero alcance del cargo. Su referencia a un 11 error en la apreciación de la prueba •.• 11 podría

••• , indicar quizás una equivocación de hecho por falso juicio de Identidad, ,. ·. posiblemente por haberse tergl~ersado las probanzas consideradas por el fall~ dor. Sin embargo, cuando cr_i~ka el que para éste 11 basta con la prueba - ••• que aparece en el investlgativo~ •. 11 parece indicar que su inconformidad radi , ,., "1ca en la excesiva Importancia dada a la evidencia de imputación. ¿ Falso juicio ,' :: de convicción ? • Imposible saberlo con los escasos elementos proporcionadospor el censor. No obstante, líneas adelante, éste parece plantear un error de derecho:~- -:, por falso juicio de legalidad al cuestionar la validez legal del acta deincautación por carecer de la firma del Delegado de la Procuraduría, al tiempo que descalifica como II prueba II el Informe pollclvo, porque no configura 11 ••• • l. . sino el indicio para Iniciar la. investigación, que nunca se realizó •.• 11 lo que , señala una sobre valoración, :,discutible en los terrenos del yerro de derechopor falso juicio de convicción,' ~o ~In antes trasladarse al campo de la causal tercera por violación al derecho de defensa cuando Insinúa que e.J juzgador no Investigó exhaustivamente,. I~ _veracidad de dicho reporte pues dejó, de praf ticar las comprobaciones necesarias p~ra tal fi~. : . V.- Así, como se ha visto, los argumentos del demandante discurren sin - -

precisión ni sentido, de un terreno a otro del quebrantamiento indirecto, " c~ando nó abandonándolo para' adentrarse en la antecltada causal tercera, co_!! fo¡-,nando un típico alegato de instancia en el que con la prodigalidad y dlsclJ!- ;,· ! s¡Sn de las propias tesis se pretenae devaluar las del sentenciador. Tal en- - y: i¡.' . . fr~:1tamiento es impropio de Ja ·casación pues, como infatigablemente lo ha proi··¡; ... :~Ifi 28-1 9 , .. \··i' , ' . IJii:;.: e . clamado ésta Colegiatura, su~9l:ijetivo es indagar -y si es el caso, corregirla ', tt}: ; ; > ' ,' ' pretensa violación por el Ju~'.f t:le der.echo al emitir su fallo, y no el cuestiona .f:·· ,. ,. . ': :1(,11:;{1 miento de la sentencia misma.: eón base en nuevos elementos de convicción. ' j ,(,,i· /,, '

VI. - Finalmente, la no conc'e~ión del subrogado de la libertad condicional le . \Ji;:; . sirve de pretexto al casa,cionista para descalificar la decisión, argumen- . ~'..}, .. '.~:-·" ; tando que la razón de grave~.a4 · del hecho esgrimida por el Tribunal para fu!}_ . ·~[:\ ¡· ::::: ) damentar su negativa, no se? encuentra entre los requisitos exigidos por el ª!.

'/:,' z trculo 72 del C. P. l Nuevo cargo o sólo un enfoque diferente de la cuestión - {h.:;¡: .. alegada 1. No hay manera de', saberlo. Quizás la deducción permitiría estable- '::'; :f' ' ' cer una censura por violación directa ante Interpretación errónea. De todas1(:-·. !l· 1i maneras, no le es dable a <;:ORTE en estos menesteres, suplir los vacíos - ( ''.r, ele la demanda. Ello equivaldría a suplantar la voluntad del actor y, por ende, ;!; : :1 1 desdibujaría la esencia del recurso extraordinario. ,1·¡1 • • f,'.'(:v'.'!:i:1 :,:¡ r \ { VII.- Restaría por examinar lo atinente a la "doble sanción", como el libelista '.i. :¡ ' ,l;' titula el. reproche dirigido a demostrar la Ilegalidad de la pena Impuesta , ¡: ' como que la entidad del delito aducida por el Tribunal · para incrementarel mínimo del correctivo se encuentra ínsita en la Ley 30 de 1986 " •• ~que con ,, 'I '\. - tiene las anteriores sanciones en grado superlativo ••• y no se puede aumentar sino si se dieran las causales· de ag~avaclón, que no es en este caso ••• 11 • Según se desprende del· ~exto del razonamiento (• ••• Debe aplicarse el le ma -sicNON BIS IN IDEM . LO CONTRARIO ES UNA ERRONEA INTERPRETACION ••• wi), se estaría en presenc,fa de una nueva acusación;· esta vez, por violación

cii;-ccta. No empece lo confuso de su planteamiento, no resiste el análisis de :1 fo¡¡do, aparte de que ésta S' f L'A no vé su razón de ser, pues se pretende - - C:::sconocer la índividualizad~n judicial de la pena, normada en el artículo 61 ~ d:ai C. P., mediante el cual se· establecen los pa,rámetros para su fijación defi- •~ J¡},,: ' ,, l;,{f' ,: ' \i ,:.~;J;. i·.: .;! -.\_._ ··, 282 ,l' ·'· En este; tópico, la dlscrecfonalidad del fallador se impone aunque limita . ,.,¡ ,¡.,,,¡.: ' i:.:; da po,r un mínimo y má~'.t~~: l~g~les.• Moviéndose entre tales hitos hará .,, .- .. ·{t::::~!\.:· :,.··: '·. ::} . ..: . ·, : la respectiva graduación tenlendg en cuenta la gravedad y modalidades del he . . .·. : !M;K;J, . : it .; . cho punible, el grado· de culpc1bJlldad, las circunstancias de atenuación o agr_! . i 1 . . vaclón y la personalidad del agente. Y, si bien en el artículo 67, ibídem, se · advierte que el mínimo se apll.cará cuando concurran excluslvamente--dlmlnuent:: · ,\ :. _._;(1;: tes, ello ha de hacerse 11 sfr, perjuicio de lo dispuesto en el artículo '61. •• 11 ••• •

. )/(·'.t.! : : ... La libertad se conserva aunque '.atemperada por el buen juicio y las reglas de !t .. i, :,\¡i ;:,:~·; la sana crítica. f:,r· ·F : )~ otra parte, el que 1¡a,! :\ ¡ n~- orma c~rresp~ndlente sea drástica en su san- .)j);. J'. ! -~ ción, no Implica -como j3venturadamente lo piensa el censor-, una exclu- . ~ . :~. slón del derecho del fallador r.~ r:egularla. De aceptarse esta curiosa tesis só 1~ las penas de corta duració.n . ~erían susceptibles de aumentarse, mientras que ,·' ' ' ~ ' !~_s_de mayor o suma graveda·d ;se aplicarían con Indulgencia plena. Extraña -- . ::¡ . -· --···--,-·- . "\ uniformidad que no sólo contraría el objetivo buscado por la ley sino la equidad misma. VIII.- En suma de lo ·anterior~ los desaciertos técnicos referidos socavan des de un comienzo las pretensiones del recurrente en esta acusación, lmpl! cando ello la desestimación de la. demanda. ~- .'!' .; • • Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SU~ DE JUSTI CIA: administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; IR lE s u lE " lE NO CASAR el fallo impugnado. ·-.-.---·~---. . ·-1-,··:; f · • ·_ ~---n·-··-·--~--·------- ( ~',.-:

. :·· ... ·. ,.. ' . . • :.:. ·~··"' ,.e- , •. ' ..... ·-· •···· .......... :: .. · Casación No. 4513 ----ºº~ '} 11 Devuélvase,el. proceso al Tribunal de origen. '. . li. ·1f;:·,;.: ,fJ'. .;., ·,· . ;,· . '.· .· . rJq p N o .t ¡i;}r t ·u es e y e ú m las e. ¡:: · :'·!"··. ,,. J(•. h.·.1: ..1l ·: ,, · · .:·· .. 'Í• . . . ),,r.·;¡, . ~-,, )/ (" >:) ... ; · : '.. );: '. ·, :' •.1.. . · i¡ ',

CARREfilO LUENGAS(.

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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RAFAEL 1. CORTES GARNICA.

SECRETARIO

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