CSJ - SP 4513(20-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4513(20-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD r ' Auto - 90-03-20 No repone auto negó libertad
DELITO: Homicidio r
1 " MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4513 . I. Casación No. 4513
C/. HECTOR RESTREPO Z
DI. Ma·gis,trado Ponente Dr.
JORGE ·ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado i: Ada= No·. 018 (marzo 14/90) ,•. _,1 .. i - \ Bogotá, marzo veinte ( 20 ) de mi'! novecientos noventa ( 1. 990 ) •
' .. V s T o s !-:,a __ SALA en providencia de fecha diecinueve (19) de febrero último negó por segunda vez el beneficio de libertad provisional al procesado HEC TOR RAMON RESTREPO ZULETA quien contra dicha decisión interponeel recurso de reposición. a • • La Secretaría de la SALA dió aplicación al artículo 202 del Código de Pro cedimiento Penal y así se .entra a resolver tal impugnación. D... A C O R T IE . I. - 2Acreditado el factor cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, la Sala puntualizó: 11 Enseña el artículo 72 del Código Penal que ' El Juez p:odrá conceder la libertad condicional al condenado a la pena de arres to mayor de tres -años o a la de prisión que exceda de dos, cuando ha ya cumplido las dos terceras partes de la condena, siempre que su per
sonalidad, su bU2lna cc:nducia en el establecimiento carcelario y sus an tecedentes de tDdo orden, permitan suponer fundadamente su readapta ción social.' y solamente se -encuentra acreditada la buena conducta en el establecimiento carcelario." 11 En el Tribunal Disciplinario cursa un asunto contra -el procesado Restrepo -Zuleta por faltas a la ética profesional, siendo· - Magistrado sustanciador el doctor Banjamían Montoya Trujillo dentro dél cual se solicitan las copias de la sentencia recaída en este asunto, esdecir, que en el campo disciplinario tiene pendiente la resolución de un proceso por habérsele imputado faltas a la ética profesional en el ejerc.!_ cio de la Abogacía. 11 11 Cabe recordar al procesado que la norma a que nos venimos refiriendo, no le impone al juez la obligación de conceder elsubrogado, ~sino que Jo fc!lcultta para considerar que reunidos todos los requisitos legales el procesado se hace acreedor al beneficio de liber tad anticipada por hallarlo plenamente readaptado socialmente. 11 11 En su caso, la violación de la ley por parte de un profesional del Derecho en la forma como se pudo establecer en esteasunto, impide a la Corte llegar a ese preciso convencimiento de rea- - 3daptación social, siendo necesario el tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena, tal como lo consideró el Tribunal de in~ tanda. Ello, porque tal comportamiento, presenta al acusado como un sujeto merecedor de una mayor drasticidad en la sanción, sin que por
ello se le esté aplicando doblemente una pena, por la misma conducta. Simplemente se le niega un beneficio que la ley ha consagrado para a quellos condenados cuya J)8sonalidad reflejada en las distintas circuns tancias que rodean. el hecho criminoso, sus antecedentes penales, poli civos, sociales y disciplinarios, su conducta dentro·.del establecimiento carcelario, indican al juez fundadamente que·:·no volverá a delinquir y que no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo. n 11 Por último, recuérdese al peticionario que la juris prudencia por él citada, no resulta aplicable en su caso, porque a ella se contrapone otra igualmente importante y relacionada específicamente con el tráfico de estupefacientes, la que hasido aplicada reiteradame~ te por la Corte y por el Tribunal Superior de Bogotá, entre otros, - con el concurso de los Magistrados Reyes Echan día y Mejía Picón, res pectivamente, que al parecer Restrepo Zuleta en su condición de proc~ sado ignora y como profesional del Derecho desconoce. n En su escrito de reposición el procesado consigna: n La decisión impugnada es absolutamente antijurídica, y violatoria de los derechos constitucionales y legales del procesado. n 11 Efectivamente: la libertad se me niega por los ante cedentes QUE NO EXISTEN, pues se trata de una investigación discipli naria por la misma infracción que aquí se investiga, y por ello precisa mente se está solicitando copia de la providencia, sin embargo en su ª! bitrariedad esa Corporación toma esto como un antecedente de SI MISMO,
lo que no es legal, ni menos jurídico •.. y no puede alegremente afirmar se que yo haya ejercido ilegalmente mi profesión, pues se trata de una - - 4persecución inmisericorde por la misma conducta que se está adelantan do en el Tribunal Disciplinario. No puede tampoco afirmarse que no ten ga buena conducta en el establecimiento porque consta mi conducta " E JEMPLAR ", lo mismo que la .constancia de que he sido el monitor delPabellón 9o. por más de dos años e instructor, colaborando con la reha bilitación de los detenidos. Cuál es entonces el motivo para esta NEGA TIVA sino una persecución desmedida de una justicia improvisada en _.:. 1 época de escasez I y mediocridad ? " 11 Veamos: Puede bajo la excusa de interpretar la nor ma escogerse entre varias j':,Jrisprudencias solo las que me perjudican?_ " Acaso no es clara la norma del artículo So. del CPP, cuando dice: La ley permisiva o favorable •.• se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 11 11 No es esta norma clara ? o es que la mediocridad de una escasez de profesionales del derecho han hecho oscura esta norma ? 11 Se que el derecho no me dará la libertad. porque la institución misma de la justicia ha sido creada para NO HACER JUSTICIA, y desde ya estoy preparado para conocer la razón por la cual no es clara la ley 32 para negarme el beneficio de la redención por traba jo. n El procesado cita algunos casos en que otros d~spachos judiciales y en favor de procesados por igual conducta, han aplicado las
jurisprudencias por él citadas en anterior oportunidad, razón por la cual, solicita para su caso igual tratamiento. - 5En primer término debe recordarse al memorialista que las partes tienen la obligación de dirigirse a los funcionariosen términos comedidos y no como en el presente caso lo hace el pr~ cesado en su escrito de reposición con un lenguaje -francamente de sapacible y descortés. En cuanto a los motivos expuestos por él para soli citar la revocatoria de la providencia de fecha 19 de febrero del pre sente año, cabe anotar que la Sala al momento de realizar los cómputos de detención efectiva y rebajas de pena a que tiene derecho, le reco noció siete (7) meses y nueve (9) días por trabajo y once (11) días por estudio, es decir, consideró debidamente probada su actividad en el ·ce~ tro de reclusión. Igualmente consignó que 11 se encuentra acreditada •• la buena conducta en el establecimiento carcelario. 11 En tales condiciones no es cierto, ni puede a~e_ptar la. Sala que el procesado consigne en su escrito que " No puede tampoco afirmarse que no tenga buena conducta en el establecimiento porqueconsta mi cor:aducta II EJEMPl:..AR " ••• " y " •• desde ya estoy prepara do para conocer la razón por la cual no es clara la ley 32 para nega!_ me el beneficio de redención por trabajo.", es decir, que el memoria Ji~ ta parace no haber. leído detenidamente la providencia impugnada al mo mento de la notificación o, en forma intencionada pretende desconocer, eso sí, el contenido de las decisiones judiciales •.
Tampoco resulta válida la afirmación de que el proceso disciplinario que cursa en su contra, sea por la misma conducta que se·~ juzga en estas diligencias, pues solamente existe constancia en el proceso de su adelantamiento, más no las causas que lo originaron. En todo caso se trata de una investigación por conducta en su condición de abogado, pues esta es la que le dá competencia a la jurisdicción disciplinaria. Por tanto, res u Ita impertinente la afirmación de que ". . se trata de una pers~ - 6cución inmiseric·orde por la~ misma conducta que se está adelantando en el Tribunal Disciplinario ... 11 Invoca el procesado la aplicación del artículo So. delCódigo de Procedimiento Penal respecto de JasJurisprudencia de esta Sa la pues, el no hacerlo, constituye la vioiación de los derechos constitu cionales y legales del procesado. No es que la norma sea oscura o que ". la escasez de profesionales del derecho .. _n la hayan interpretado inadecuadamente. La Corte siempre ha respetado :este principio en sus decisiones y de ahí_ las citas que el° recurrente haya presentado en varias oportunidades. - Cosa distinta es que la Corte en el. ejercicio de sus -- · funciones, fije criterios respecto de un punto concreto. Y en todo caso, la Jurisprudencia constituye una guía para los funcionarios jurisdiccionales, abogados en ejercicio, profesores universitarios y alumnos, entre otros, pero de modo alguno les obliga su aplicación. El artículo So. del Código de Proc·edimiento Penal, se refiere a la Ley, no a la Jurisprude_!! cia, razón por la cual no le asiste razón al memorialista cuando pretende
que la Sala en. forma obligatoria aplique decisiones adoptadas en otros ca sos, sobre temas ajenos al aquí planteado o siendo el mismo, para proce sados cuyas circunstancias específicas resultan diametral-mente opuestas:. a las concurrentes en este caso particular. No entiende la Sala cómo el procesado insiste en que se le debe otorgar el beneficio de libertad provisional, cuando en varias de cisiones del Tribunal de instanciá .y de la Corte, se le ha negado su via bilidad, por su personalidad que, en desarrollo .de la facultad otorgadapor la Ley ( artículo 72 del Código Penal } advierte el necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta. - Ello, porque en criterio de la Sala no se dan los presupuestos necesarios - 7para n suponer fundadamente su readaptación social ", es decir, que las reiteradas peticiones y recursos contra las decisiones que le han negado el _beneficio, resultan impertinentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su proveído de fecha 19 de febrero último por medio del cual le negó al procesadoHECTOR RESTREPO ZULETA ehbeneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
1{L JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTt ~ ~ill ~.C"ii41J ~~ ~ D ~ O .
GUILLERMO Rl~3
LISANDRO MARTINEZ Z.
Rafael Cortés Garnica · · Secretario.