CSJ - SP 4514(22-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4514(22-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
' Rad. U 4514. Casaci6n. ' '
Pcocesado: LUIS EDUAHDO SARRIA • llel i.t.os: Homicidio y E1,cub1:ii,1ientc
•
CORTE SUPREMA DE Jl!STICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Po11ente: Dr. EDGAR SAAVEDR.<\ ROJAS ' 0~2 Jal 22 de junio de 1990
Aprobado: Acta tlo.
Bogotá, Veintidós d~ _j,1:,:!.,, ,.!~ 1nil novecientos r:ovcnta . •
V1.STOS:
' ' , ·· i'or sentencia del quince de noviembre de mil novecientos ocl,e11ta y ocl1,1 p1·oferida por • c.l Presidente del Consejo de Guerra Verbal realizada en Sincel.ejo, se co11denó a los Ag':!ntí!S Luis Eduardo Sarria~ Arca11gel de ~Tesús Loaiza l1 uerta y a Ed1.iy José Gor1ziílez, ,ll primero a la pena principal de···diez ( 10) años como responsahie del. delito rlc hom.!_ • cidio y los otros dos como responsables del cielito de encubrimie11to. ·Lci :ttltcrior_ _Q ?cisión fue confirmada por sente11cia de segunda instancia del ·rr:1.bunul Superior Militar el veintiocho de agosto de mil novecic11tos ochenta y nueve. Interpuesto oportunamente e)_ recurso extraordi11ario de casaci.ón fue concedido µos y terio1·1nente declarado admisible por ésta Corporaci61,. Presentada la den1anda respect.!_
va debe decidir la Sala si se ajusta al.os requisitos legales exigidos para aceptar- • o recl1azarla y se procede lL1cgo de l1acer una síntesis de ].os siguientes 111 •• •
il E C H O S :
- . ,,,t··. . ··~ 1,os hechos tuvieron ocurr.enci.ct el diecinue\.,e de Sl ""! __ .._ .• .,,;Lt..: ta y siete en la finca 1'Las De.licias" jurisdicc.ió:; de:L i·í•i~J .. -::l.1)10 de .::iampuf;s, Jondc estaban en comisión los t:-tis agentes procesados, r.::stiltit11<lc 111:.tec-to ~,or he::-id11 de ª!: - con1µane_ 1na de fuego el Dragoneante Pefia Pifieros, decef¡o q1.1c fue justi.ficad0 :1or los • • •
- • 2 ros sob,:-e la base de supuesto ataque de l!n grupo gt1errillero.
Enviado el proyectil extraído al cadiver, los ticnicos de la Dijin concluyeron que éste había sido disparado por el revolver de dotación oficial que portaba el Agente Luis Eduardo Sarria. l,A DEMANDA DE CASACION: Postula como causal de la casación, la prevista en el numeral tercero, por cortsidera7. .. que se dictó sentencia en u11 juicio viciado de nuli,c!r,,i, ¡,ot· ,,iolación del debido ~t·.!:!, ceso. ' . el desarrollo de la impugnación, sostiene el casucic,n:i.sta, que el auto de deten
E11 ción, l.a convocatoria a Consejo de Guerra y la s~ntcncia ti.enen como base fundamerital. el dictamen balístico procedente de la Dijin. ConsiJe1·a c¡ue este dictamen ''f11e orde- • 11ada su práctica en forma e:<traprocesal, y por i11iciativa propia del señor ~layar Jefe Ge la Sijin Departamento de Policía de Sucre, vienm,las consideraciones del caso a la objeción -del._dictamen balístico, no es la resultante de una técnica apropiada, y que • y respondiera una situación jurídica forense; pues ello se hizo sin el lleno de los ' =~qui.si.tos y de las forrnalidadcs, revestidas en la ley prc,cesal como es clel cnso, de .,·· la llarna<la prueba pericial; no cabe duda que ésta tia sido la ú11ica prueba qt1<: para e::scc proceso en su i11strucc~ón juzgamiento se basaos·~ apoya en el fal.lo ~c.ondenat~ yrio 11 (sic). • Luego reitera que las sentencias de primera y segunda instancia tomaron co,no fu11da 1 n1ento dicho dictamen y que habían sido desestimados los re11didos por el DAS y Medie! ' • contrarios al que sirve de .fl!ndair.c11to al fallo atacado. na que son • . • A :--englón seg,1ido sostiene que todos los testimor..io~ µ.:,.:::;~r1ci.:1les re.spaldan el <licl10
del incriminado y habla de su inoce11ci.a de la mizr:::! r.:.:11~~~rc1 11·Je considera ].as ir,dag!!_ 1 1 torias de los otros coprocesados como favorables par~ la i11oc~11cia de Sarria . ,, . - • • , ' • • ' ' ' 3 Cor.clt1yc finalmente que ''El Trib11na,l Superior }lilita1· t!c. Bogotá, que co11oció en varja o¡,o:·tt1nida,les, debió considerar qt1e se habían quehran~ado las basos del j1,z¡;amiento y • que .el proceso se encontraba afectado y viciado de nulid11d de acu<!rdo al artícul.o 305 del C. de P.P., numeral segundo y lo mismo establecido en el Código de Procedimiento P·•n-1 ''1' l' tar'' Cl ,1 I' ..o.. - •
- Cüt/SIDERACIONES DE LA SAL.'>: Sor, '1erdaderamente lan1entables las fallas de técnlc.:4 e·.: .:;ue incu1 r2. el impugnan te, - 4 pues la. verdad es que la demanda constituye· un di::!::,,±:vJ:c1.:,1~.t!o alegato de ir1stancia, J)trrqu~ si bien es cierto que esgrime la nulidad co1,,o :::.i.,::.;ul di! casació11 por la !Jt1p11e~ ta violación del debido proceso, realiza ¡1n3 se1:i.~ <!~: ,1=~~n1e~taciones de tipo proba
torio, inicialmente prctendiet1do plantear la existe:1ci.:i d.e 11r, et·r.or. de derecho por h&berse violado en relación con el peritazgo lo3 riton J}rOpios de formació11 en cuan- . to plantea que fue ordenado ilegal.mente de manera extraprocesal por un Mayor de la 1• • J•: J• • pero J.;1; posteriormente orienta el ataqt1e a una serie de consideraciones probaco
- \ ·tj.,1s que lo llevan a concluir que el di.ctarr.en e11 ']\te s1Jpucstamente se funda1néntar1 - .!.~~ :~cr1tcncias de instancia esf5 controvertido por otros dictarnenes realizados con
-
.... , ... ,.c,-riorj d <.:'' 1•V.:> ,_..,.. ,, .. '0- • ' - f!ás tarde sostiene que todas las declaraciones de l.os tes son favorables a las tj_('"OS . pretensiones de inocencia de _se poderdante, de la mis:ns 1:1~Lncra que las versiones ren - ~j-~au por los coprocesados, para terminar concluyendo qt1,e se, ha violado el debido p~ • c~so puesto que no existe prueba para producir sentc11cia condenatoria en contra del ¡>r.c,cesaclo. ' 1 Es evidente que impedido para dirigJ.r su ataqtie al ,J1nparo d~ la causal primera por
' . •• • •1icl.ació11 indirecta de la • • ley, por la existencia de 2~ ~~ite1·ac!a dcctrina de esta ' Corµornción en el sen·tido de. c1ue en aql1ellos pi:-oc.:.r.;::.;:,:; .: .. ~¡~.¿ ·¡;:.11~ticipa el jt:rado de -·· • co~·.c:ienc:i.a -y los consejos de guerra están asin~il~~~: ... -· riosJ.l)le l1acer consi1~:;- L..: ... deracio11es de carácter probatc1:io para forn:ulat· ;.!:::.:¡::·. . ca~•~·1ción al a,nparo de . 1 Ul! ~·:1 ' " .... . • • t .,
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- 4 la causal primera cuerpo seg11ndo, esg1·ime como ~ 0 ·1c1, 1 del. recurso extraordinario la ...... 1 u .•. . . .
. . • nulidad, pero en realidad como ya se demostr6, enfi!~ su ataque es por la causal pr! . . ., ,- , ·e,: mera pues lo que plantea es una serie de considc·rac.:i.:::.: ~::~: las que hace su pers-0 t d 1 nal ap,·eciación de la prueba, qt,e obviamente dj_st.,, • . c1 :~~ •1s •1 o ~ n orna a por e Canse ~¡~ ... - jo de Guerra y desarrollada .posteriormente por les ..• ·, - -' ~- 't ·· ······--·-••·f ;·,·,·-•' .
... ' Con1c• siempre se ha dicho por esta Cor·poración, no c.; ¡;.:is:f:,bla este tipo de proceso e.11 hacer consideraciones de carácter probatorio porque tanto el jurado como el consejo de gue-cra tiene una amplia soberanía para llegar. a su decisión y como no están en la '0bligación de fundamentar susfalloáes evidente que no puede saberse cuál fue la real valoración que dieron a las diversas pruebas y que los llevaría a tomar la decisién q~e finalmente es motivo de ataque, en el cuerpo de la sentencia dictada por el Tri • bu11al Super·ior Militar. E11 este sentido se ha pron,1nciado la Corte, es :tsí que ce:, p1·ovidencia del Dr. Cald! ' . ' rón Petera el cuatro de noviembre de mil novecientos ocher1ta y dos sost11vo: 1'De todas maneras olvidó que en lon juic1.c~~ que intervien~n el. ju - ··--~ ~l.! rado y, desde luego, los vocales <le. los c0;:scjos de guerra.~ 110 es po-· sible proponer·. la violación indirecta d~ la lay sustancial, porque al la con era tener el de1nandante que debati1· lél 11~ucb.:!.~ estaI·ía alegand<)
- • • evidencia del veredicto y en1plazar,do r.! lr; Corte, por ese modo, a dic tar sentencia desconociéndolo, es to Cs, · ¡)1 i:Ü1>or!l.é11dole un imposible j~
.. ... ' rídico: la violación del debido P~_ 0_ ,"_ 6 ''1~•, ' •... . ..- .·. · .
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- • ' ~ltern:i.t1.,¡~ . que rechazar in liAnta tan evidentes fallas técnicas no existe ül'.'(~·csa mi11e la demanda present,'lda por no ajustarse a las c·:{i~c~-:.c:tas técnicas conteni.das en la ley procesal para este tipo de libelos. Son sufic1Bntes las consideraci0nes pre ce<.ientes para que la Sala ñe Casac.ión Penal de la Corte Sup1·en:a de Justicia, admini~ trJndo justicia en nombre de l.u Re¡,ública y por autoridad de lLJ ley,
.... . . ' 1 . 1 -- • . -<- . . t151Li. Cas.1ció11. {i !• • • . .' ! • • -- - 1u-s ·-'······ .... ,,o• EDU"RDO SA"R"A L • " • ' .L .. -~··,",;-,,.t,, , ~ ~\ , ~- ,.&. 1 !':! ~-·:cs: ~!on1icidio y encubrj.mient~ ' i - 1 :, i ' ' '
R E S U E L V A : '
\ ' ' !_ . ' RECHAZAR IN LIMINE la demanda estudiada. ' 1 i ' ' ' ' -- ' CGpicse, notifíquese y cGmplase. -- ·-
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- JORGE EtJP.I UE VALENCIA M.
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JORGE CARREÑO LUENGAS
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JAI~!E CIRALDO ANG · L f
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DIDI,10 PAEZ i
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- Rafael Cortés Garnl.c,,
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