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CSJ - SP 4515(19-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4515(19-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

PRE EE EA

E E . A E EA EaRaEa

EEN E; UE

1~ J uH Casación No. 4 5 1 5 C/.HELMER RIASCOS y ELVIS GUTIERREZ D/.Homicidio, hurto, Inf. D. 180/88 y/o | JrS U RE Y wo . Moo 1

CORTA SUPREMA OR JUSTICIA

SALA. DE . ¡CASACIÓN PENAL

1 LU Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0084 (diciembre 11/90). A } t Bogotá, diciembre diecinueve (19 ) de mil novecientos noventa ( .1.990 ).- » El veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), e Tribunal Superior Militar confirmó en lo fundamental la sentencia proferida == o re res $ - e E por la Presidencia del Consejo Verbal de Guerra -Comando del Batallón deEntrenamiento de Infantería de Marina Nro.1con sede en Coveñas (Sucre), mediante la cual se condenó a los suboficiales adscritos a ese cuerpo, HEL MER ANTONIO RIASCOS CHEPOTE y ELVIS ERICK GUTIERREZ CONZALEZ, a purgar las penas principales de treinta (30) y veintiocho (28) años de -- prisión, respectivamente, al encontrarios responsables de los delitos de hooA L o tamal micidio (agravado), hurto militar, ataque a centinela, ataque a subalterno e “o ——L]—;[;———]]l_—];—————————;——l;———— —T———

infracción al Decreto 180 de 1988 -artículo 13-, materia del proceso. Contra aquél fallo interpusieron el recurso de casación y presentaron las de mandas correspondientes, los apoderados de los procesados en mención. En su concepto, el Sr.Procurador Tercero (3%) Delegado en lo Penal solicitacasar la sentencia impugnada } d t ~ a I = C El Tribunal os resurie de la siguiente manera: er '... Trata primordialmente este proceso de unos sangrientos e insóntos suce sos ocurridos aproximadamente a las nueve de la noche del día 27 de enero. de 1989, en el puesto de Polvorines: del Batallón de Entrenamiento ¡de Infanterfa de Marina No.1, ubicado en la turística localidad de Coveñas. cuándo : los Cabos de infantería de Marina HELMER ANTONIO RIASCOS CHEPOTE y ELVIS ERICK GUTIERREZ GONZALEZ, llegaron hasta ese sitio que estabacustodiado por los centinelas, DGIM-Rubén Dario Pérez Salgado y el IMAR— William Morales Galeano, "quienes les dieron las voces de " alto", habiéndose apresurado el primero de aquellos a identificarse como su superior, circunstancia que unida a que efectivamente lo conocían, facilitó se acercaran a - - ellos, habiendo inicialmente entablado conversación sin trascendencia, pretex tando que iban de paso en busca de unas chicas; pero en forma intempestiva, aleve y sorpresiva, el Cabo RIASCOS CHEPOTE sujetó al DG-Pérez Sat

gado por el cuello, colocándole un cuchillo en la garganta, a la vez que le aplicaba una " llave " para arrebatarle el fusil y desarmarlo, mientras el Sub oficial GUTIERREZ GONZALEZ golpeaba con un martillo en la humanidad del IMAR-Morales Galeano, quedando los dos guardias dominados por los inculpa dos, quienes los hicieron tender en el piso, los maniataron y les dieron - - = = = -muerte, mediante tremendas heridas producidas en la región del cue llo, de diez y quince centímetros respectivamente, que les comprometierontodo el paquete muscular nervioso, laringe, esófago, hasta llegar al plano - óseo servical (sic), lesiones que por su naturaleza mortal los dejaron exanimes en el propio escenario del cruento episodio..." '...Asl mismo, violentaron un candado y la puerta de acceso al polvorín, de donde sustrajeron 178 granadas de fragmentación tipo Piña IM-2 y 56 cajas de Pentolina o Dinamita de diferente peso, y salieron del lugar llevando con sigo el aludido material destinado al servicio de las Fuerzas Armadas. Poste riormente GUTIERREZ GONZALEZ regresó a las dependencias del Batallón, y RIASCOS CHEPOTE se llevó en un Jeep marca Willys de servicio particular todo el botín, siendo aprehendido al día siguiente 28 de enero de 1989, por personal de la Policía Nacional en un retén instalado a la altura del Restaurante Dinastía, sobre la carretera que de Coveñas conduce a Tolú, margen izquierda, a eso de las diez de la mañana, hallándose en su poder el mate—

rial sustraido y antes relacionad.o..". (fIs.599 y 600, cdno. Tribunal).

ACTUÁCION” PROCESAL

EE E poe PE o LOs La Delegada la; sintetizéen los siguientes términos: Lo ; E NC ! {ch 4 LEE J « bt rp! i It IE 1 "...El Comandante del Batallón de Entrenamiento de la Infantería de Marin DU No.1 de la Armada Nacional con asiento en Coveñas (Sucre), como Juez de primera instancia, mediante Resolución No.002 de marzo 17 de 1989, convoc un Consejo de Guerra Verbal para que por el trámite del procedimiento est] blecido en el Código de Justicia Penal Militar (Decreto 0250 de 1958) se ju gara a HELMER ANTONIO 'RIASCOS CHEPOTE y ELVIS ERICK GUTIERREZ; GONZALEZ, en su condición de militares en servicio activo con el ‘rango de Cabo 20., por los delitos de homicidio agravado, robo militar, ataque al cel tinela, ataque a superiores e inferiores y violación al artículo 13 del Decre: to 180 de 1988, hechos cometidos alrededor de las once de la noche del viel nes veintisiete (27) de enero de 1989 en "Los Polvorines" de aquella unidad militar de Coveñas, donde los Infantes de Marina RUBEN DARIO PEREZ SAL CADO y WILLIAM MORALES GALEANO fueron ultimados con arma blanca - = cuando prestaban servicio de centinela, a fin de obtener aquellos el apodera miento de material bélico de uso privativo de la Armada Nacional del Ministe

rio de Defensa Nacional (fis. u81-444)...". | "...Con veredicto unánime de responsabilidad concluyó el juzgamiento, acto en el cual fueron sometidos a la consideración de los vocales 11 cuestionarios, todos los cuales obtuvieron respuesta afirmativa (fis.446-461, 2° cdno.)...". "...La Presidencia del Consejo de Guerra Verbal, en fallo del 31 de marzode 1989 (fls.518-534, 3er.cdno), acogió la anterior veredicción respecto de los cuestionarios 1, 4, 5, 7, 9 y 11, relacionados con la responsabilidad penal del procesado HELMER ANTONIO RIASCOS CHEPOTE, vale decir por ho micidio agravado en el Infante de Marina WILLIAM MORALES GALEANO, en calidad de autor; en la del Dragoneante de Infantería de Marina RUBEN DA RIO PEREZ SALGADO, como coautor; por "Robo Militar" de 178 granadas de fragmentación y 56 cajas de Pentolita; "Ataque al centinela" cometido en el Dragoneante de |.M.RUBEN DARIO PEREZ SALGADO; "Ataque a superiores e inferiores" cometido en la persona del mismo Dragoneante; y por trangresión al artículo 13 del Decreto 180 de 1988 (transporte sin permiso de autoridad competente de 178 granadas de fragmentación), como autor...". "...Consecuencialmente (sic) fué condenado a purgar la pena principal privativa RIE . os de la libertad de 30 años de prisión Y ,m ulta de 50 salarios mínimos: mensuales ;: a las accesorias de separación: absoluta de las Fuerzas Armadas, publicación: es |

E Y 1 a pecial de la sentencia, pérdida: ‘de’ la patria potestad si la tuviere, perdida): e in; terdicción de derechos y ranglónes públicas por el mismo término: de prisión... "...lgualmente fué acogido el veredicto afirmativo de responsabilidad frente a los cuestionarios Nros.2, 3, 6, 8 y 10 del procesado ELVIS ERICK GUTIE RREZ GONZALEZ, como autor culpable de los delitos de homicidio agravado en el Dragoneante de Infantería de Marina RUBEN DARIO PEREZ SALGADO y por los hechos punibles de "Ataque al centinela y Ataque al subalterno"; como coautor en la occisión del Infante de Marina WILLIAM MORALESGALEANO y en el "Robo militar" de 178 granadas de fragmentación y 56 ca jas de pentolita...". | E | | .Por tales conductas le fué impuesta la pena de 28 años de prisión y similares accesorias...". | a "...Al no ser apelada la precedente decisión, el Tribunal Superior Militar co noció del proceso por el grado jurisdiccional de la consulta y en sentenciadel 28 de agosto de 1989 confirmó la sentencia "REVOCANDO de la pena prim cipal impuesta al CPIM-HELMER ANTONIO RIASCOS CHEPOTE, la MULTA en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales; EXCLUYENDO para los dos procesados la accesoria de la publicación especial de la sentencia, y SUS TITUYENDO la "pérdida" de la patria potestad, si la tuvieren, por la SUSPEN SION de la misma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva"..."”.

'...No contentos los procesados con la sentencia de segunda instancia, opor tunamente interpusieron el recurso extraordinario de casación que concedido fué admitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia y luego declaradas ajustadas las respectivas demandas que en oportunidad legal fueron presentadas por apoderado especial en forma independiente..." (fls.55/7, cdno.CORTE).

LAS D E MANDAS Primera : Con fundamento en la causal tercera de casación, el defensor del acusado RIASCOS CHEPOTE, impugna el fallo del Tribunal Supe— rior Militar por considerar "...que el delito de homicidio agravado y el conexo i.

[I La " 1 1 i oo h 1 NE i de violación al artículo: 13 del Decreto 180 de 1988 son actos ajenos. al Servi. , Lo ; E e so Fly cio y de ellos conoce E justicia Panel ordinaria. (ls. 0/15, cano CORTE): ¥ - e . | E: Segunda : Para el procurador judicial del inculpado GUTIERREZ GONZALEZ, las causales primera y tercera de casación le sirven de; ¡apoyo pa ra formular dos (2) cargos centra a decisión de segundo grado recurrida, asf lo.- Lo plantea, como se anotara, en el ámbito de la causal primera,- cuerpo primero, acusando la mencionada sentencia de' haber"... violado directamente el art.247 del C.de P.P. por aplicación indebida. . .lo mis mo que los artículos 323 y 324 del C.P. en armonía con las normas de homi cidio agravado de la Justicia Penal, Militar...dejando de aplicar el artículo --

24 del Código Penal y art.331 ibídem..." Luego, al precisar el " concepto de violación ", señala el . actor la incompetencia de la jurisdicción penal militar para fallare l pre sente asunto, advirtiendo que "...ni corta ni perezosa...sin evaluar la di— rección de conducta de mi cliente...suma tales circunstancias..(l.a s contempladas -según él reiteradamente anotaen el art.260 del C.J.P.M.)...en cabeza de un simple cómplice..." Eo A rengión seguido diserta el profesional sobre la causa y los indicios, para demostrar que "...Si todo el acerbo (sic) probatorio APUNTA al autor directo RIASCOS CHEPOTE ELMER ANTONIO y todo el pe so de la responsabilidad recae sobre sus hombros...porqué se le-endilga res ponsabilidad a mi cliente a título de COAUTOR...?...a sabiendas de que en gracia de discusión apenas sería un simple COMPLICE no NECESARIO. ..?...". 20.- Esta vez acude a la causal tercera para señalar "...que los presuntos actos de agresión o de mal comportamiento LEJOS de --- + 1 habersen (sic) realizado con. motivo 0 en desarrollo del servicio. . ¡APRECIAN! fr . | x . 1 o ' precisamente contra la. prestación, del mencionado servicio. ..Se olvid enton-' : E. = o E. bio ; | | ao e ' i i da , ces. ..que de los delitos, cometidos; por militares en ACTOS ajenos: alys ervicio’ liebe FUE conoce la Justicia penal ordinaria..." (fls.18 a 46, cdno. CORTE).

1 t 4 L} e | L CONCEPTO DEL Sr. PROCURADOR TERCERO (3°) DELEGADO EN LO PENAL: Luego de criticar la carencia de técnica en las demandas presentadas, el Co laborador Fiscal impetra a la SALA casar de oficio la providencia cuestio— nada, pues, advierte, "...los delitos atribuidos a los dos procesados fueron cometidos por causas absolutamente ajenas a la prestación del servicio o al_ desarrollo de alguna actividad militar...resultando ser la jurisdicción penal ordinaria su Juez natural...". Como secuela pide "...se remita el proceso al Tribunal de origen para que por su conducto se cancele el registro y se envíe a la justicia penal ordinaria para que aprehenda el conocimiento co- - rrespondiente..." (fl.55 y s.s., cdno.CORTE). l.- Esta SALA quiere referirse en primer término a los plurales desa- - ciertos en que se incurriera al elaborar los libelos formulados en elpresente trámite. En lo que a la primera demanda se refiere, la causal invocada es latercera, significandola " incompetencia del Juez " como sentido del -- Le. E A adn - - ' PofA la TR ah . 0 I 1 bi INE, re - E . In e el casacionista que va’ y de | ostra NEO | fehacientemente lesión verdes a+ l = E l "e ; > i . a -h t re + ' o or 44 . Ta Yo vulnerarse las garantías de ique; nor rmativamente gozan las partes“ n el He-'-- $ era lee 0 E Ti REE "a curso de la actuación procesal, ..", Bien se observa que el planteamiento se

desvía hacia la violación de las formas propias del juicio o, incluso, podria pensarse en una vulneración al. derecho de defensa. Ey | al dy ot

SR S SN EE E | a x i ! !

La deducción no es equivocada. Luego de señalar que las circunstan-— cias que rodearon el homicidio agravado se constituyen en un actoajeno al servicio, regresa al artículo 26 de la Constitución Nacional’, citando un aparte jurisprudencial de ésta SALA, referente a las dichas formas ritua les de juzgamiento. A seguida, avala su pensamiento explicando que lo que. ha querido evitarse "...es que para juzgar a una persona se aplique un -- procedimiento distinto al consignado para su caso en la legislación, tal y co mo es la competencia del Juez...". Posteriormente y ya como conclusión, indica cómo se ha visto afectado el ritual previo a la decisión de fondo, lo que se configura en una " informalidad sustancial ", la incompetencia del Juez, expuesta en su cen— sura. Bien puede verse la confusión extrema del recurrente, al transitarcon impropiedad por las diferentes causales legales de nulidad, cada una do tada de naturaleza propia y, por tanto, poseedora de características, propie dades y efectos determinados.

Pues bien: olvida el censor que las formas propias del juicio "...sonaquellos señalamientos que el legislador hace en cada tipo de proceso y que siendo de obligatoria observancia para el funcionario director de laactuación y las partes que intervienen en la relación juridico-procesal, nopueden ser dejadas al acuerdo entre las partes y los funcionarios del Estado que intervienen en ella. El principio del debido proceso apunta, .pues, a la

pA — “ .a leE or —- — — io a L [a a ra a ! - La Mr E Re, . der sna] [SUSE E - = - - = ke > a — -— 2 —] —— ——— - — LA —=- r — - r - . Z Treglamentación procesal que. con base en leyes preexistentes hace el Estado o ES E para asegurar que los. prógyl e o g iEa, mh ia e n4 toL s ' tengan un curso determinado, q' ue, una a EA r i EA > A fi 1 J q acción preceda lógicament e ot ra 'que, la sentencia sea el' resultado ‘de u| na y "” 1 n| “e nf I L | labor inicialmente investigativa de . recopilación de pruebas y luego de discusión de los medios de convicción a valoración de ellos por parte. del funcio— i : , il , 4 nario que producirá la: decisión, ¡que se establezcan pasos y formas tehdien- ! AY 1 Ta tes a garantizar tanto al procesado como al perjudicado la demostración desus derechos y pretensiones, y al órgano jurisdiccional la posibilidad de -- comprobar plenamente los aspectos objetivos y subjetivos de la infracción; - ' y : que se admitan en el curso de la' actuación sólamente los actos propios deella sin ingerencias de asuntos extraños a los que motivaron la puesta enmarcha de la acción jurisdiccional, y en fin, todos aquellos aspectos que se refieren a los requisitos externos. o aspectos de expresión en los actos judt

ciales..." (Sentencia, febrero1 5 de 1990, Mag. Pte. , Dr. SAAVEDRA ROJAS). LY -.En el caso de la incompetencia del Juez. el tema a desarro— llar versa aquí sobre la compartimentación que gobierna la labor judicial, El fuero, el factor territorial, el nivel de conocimiento, la conexidadmisma, en veces la primacía de haber asumido primeramente la investigación, son, todas a una, las diferentes razones para tal especialización de funcio— nes. De consiguiente, el ataque en este sentido ha de versar sobre dichos lineamientos. Acometer otras cuestiones, desdibuja la censura, marcándolade ambiguedad e imprecisión, provocando su rechazo. Tal es el destino que le corresponde a la demanda referida. Il.- El segundo libelo tampoco es afortunado en la exposición argumental. . Desatendiendo la lógica del recurso, concreta un primer cargo aducien do una violación directa de la ley sustancial; sin embargo, la sustentaciónabandona sus predios para transitar por los caminos del quebrantamiento in directo. La dilogía es eviderite 'y conspira contra el éxito de la impugnación.

Veámos: » , . 4 J ! a o, " "a, i

. 1 " . Un primer escollo que se advierte es el señalamiento de una norma. a e, f NT o al procesal como directamente: infringida por el fallador. No obstante, el | e su : fi ha Cid |, to A ; i Lb, que sea el artículo 247 del: lo de: 1 Pi el indicado, anuncia los verdaderos les

A" EE E, 3 o “E : i hi i "O i propósitos del casacionista: cuestionar la valoración probatoria hecha en las instancias, intención que se manifiesta en los renglones posteriores. 1 , La "a 3 o ne N od ' ht - LU . ! fo o | x ta Foo > [E . , ; En el capítulo denominado " concepto de violación ", el actor advierte que "...No se trata en verdad de abrir un debate sobre la existencia o inexistencia de la prueba... .ni tampoco sobre su valoración jurídica..." - La observación es atinada, pero infortunadamente es desconocida al avanzar la sustentación, pues al citar los artículos 259 y 260 (de la anterior codifi— cación castrense), critica la jurisdicción penal militar por haber "capitaliza } [1 a do" en contra de un "simple cómplice", circunstancias de agravación punitiva extrañas a su comportamiento, tr + Es asf como se dedica a exponer su pensamiento acerca del "nexo de causalidad material" y la problemática que rodea el fenómeno. Talesobservaciones le sirven de apoyo para adverar que la providencia condena— toria olvidó la diferencia entre la causalidad necesaria y la contingente. Dicho cuestionamiento se patentiza en las próximas líneas. En ellas advierteel defensor cómo todo el acervo probatorio señala a RIASCOS CHEPOTE como el Único autor de los hechos materia del juzgamiento. Pese a esto, el fallador muestra a su patrocinado (GUTIERREZ GONZALEZ) como coautor, "

a sabiendas de que en gracia de discusión sería un simple COMPLICE no NE | CESARIO..." El motivo de inconformidad se reduce, entonces, al grado de participa ción endilgado a su cliente, incurriendo con ello en el más común -- de los desaciertos que se cometen en éste especialfsimo recurso: proponer el cargo en un sentido y desarrollarlo en otro, hecho que constituye una viola — .— " « a | Se [ "1 : " . Onet a Ne _ TA , | : ’ | ME) |] boy y » ú N wt 11 + ción flagrante al principio de no contradicción. Recuérdese que. cada causal - tI : ! CO T . a "e Ca ) ' tp LE t " ER "| { el Por tiene un ámbito determinado, dotad LD ino, A | wt “ ] a) ¥ FE a "e M ENT AECA MES] 4 a a E on a ° hy limitados alcances. . .: E Rit 4 lil.- En este caso, comoi ’s e ha re, p! eti, do muchas veces, la censura, » por.:ue queo , i « 1i i | Lo , / 1 i brantamiento directo presupone la aceptación de los hechos tal y con tod . : E — ! + - , + 3 U | " forme los tuvo en cuenta el sentenciador. Desconocer esta exigencia rompe con la unidad lógica de la argumentación y presupone su rechazo o i En ocasión anterior, la SALA hizo la siguiente precisión "...Como requisito previo de la aplicación del derecho a una' situación específica investigada, encuéntrase la valoración del acervo probatorio,

al través del cual el Juez le dá a las evidencias mismas y a los hechos que . se desprenden de ellas, tanto una connotación especial como un alcance determinado...". | "...Decantada asi la suma probatoria, procede el juzgador a acomodar la a una o varias disposiciones sustanciales. Es apenas obvio que para demostrar el yerro al efectuar el proceso de selección, han de admitirse los acontecimientos tal y conforme lo hizo el fallador, pues sólo con base en ellos se puede establecer la discordancia entre la interpretación hecha por el juzgador y la que evidentemente arroja el proceso bien porque no se es— cogió la norma adecuada ora porque se seleccionó una que no se ajusta a — dicha realidad...". "... Respecto a la interpretación errónea, fácil es advertir que ha de partirse en la censura de la corrección en la escogencia del precepto aplicable al caso concreto. Si ello es asf, los hechos interpretados por el —- sentenciador han de prohijarse sin discusión, pues fué con fundamento enlos mismos que el funcionario atinó en la designación del dispositivo. Contro vertirlos implicaría negar el acierto normativo, creándose un contrasentidopues a la par que se acoge la norma se la rechaza..." (Sentencia, noviem— bre 13 de 1990, Mag. Pte., Dr.VALENCIA MARTINEZ). No empece, la contradicción mayúscula se advierte en el planteamiento e" , ' 11 topa . 1 L] 1 global de la demanda. ASÍ; a la. par. qué acepta el procedimiento: seguido. en - Y —

m a By SUE a" "A . EJel proceso al señalar la vieción al ¡artículo 226 del Código de Justicia Penal — ] ] — — ] Ñ 1 ! — 9 | — — Militar -por falta de aplic aci ion "la cuestiona al formular el: sigulerlte ¢c argo — RS Rel LE por una pretensa incompetencia del fallador pues, a su modo de ver, la ju— i 1. risdicción apta para conocer del pree sente asunto es la ordinaria. 1 t — "il o — i oR j — | ' ] f — E — Desde antaño, la CORTE ha llamado la atención sobre el cuidado que debe tenerse de formular acusaciones incompatibles entre sí al demandarse en casación, por vulnerarse con ello el principio de no contradicción. Sin embargo, "...la inobservancia dé este requisito de órden técnico atribul ble a los demandantes al plantear de una parte, la nulidad del proceso por vicios en su formación y de la otra, la sustitución del fallo de condena por uno de absolución, lo que supone su validez, no autoriza prima facie elrechazo de la impugnación, puesto que en tal evento la Corte como Tribunal AT de Casación no podría sustraerse al deber de indagar si alguno de los moti vos aducidos configura nulidad insubsanable que deba declarar, o ésta emer ge ostensible del proceso aunque por razones diferentes a las contenidas en las demandas, actitud conforme con el carácter oficioso de la nulidad en sede de casación, consagrado en el inciso segundo del artículo 227 ibidem..." (-

Sentencia, febrero 15 de 1990, Mag. Pte. , Dr. CARREÑO LUENGAS). IV.- Hecha esta necesaria aclaración, la SALA acomete el estudio respectivo. Afirma el casacionista que "...los presuntos actos de agresión o de — mal comportamiento LEJOS de habersen (sic) realizado con motivo oen desarrollo del servicio... APARECIAN precisamente contra la prestacióndel mencionado servicio...Se olvida entonces la vieja posición de la Corte... cuando afirma que de los delitos comunes cometidos por militares en actosAJENOS al servicio conoce la justicia penal ordinaria y el delito de homicidio agravado y el conexo de violación al artículo 13 del Decreto 180 de 1988...- | > son actos ajenos al servicio...". ¡; tr

  • - aL La sustentación, de : suyo parca, “impide conocer a profundidad el perr. y J E CU N ME , a > "e . ir samiento del recurrents. Para. ¡su infortunio no aborda el: dema de la:

ALE! | E. po E \ ie ‘ gu LE ig conexidad, ni estudia las; implicacigries que podría tener .en el caso: a tratar. o " ER dog AER eh ih NS Hy + 1 lo prevenido en el artículo 311 del” derogado estatuto punitivo castrense. No i obstante -y como quedó anotadola SALA, en guarda de la facultad oficiosa que le asiste en estos eventos, hace las siguientes consideraciones. 1.3 . I i 1 Ne . HE , | E . { 5 1 ]

La precitada norma prevé la posibilidad de que en cabeza de un miem N | — bro de las Fuerzas Armadas se establezca la comisión de delitos comui nes y de illcitos sometidos a la Jurisdicción Penal Militar. En este caso, sino existe entre ellos relación de conexidad "...la autoridad militar conocede los segundos. y las autoridades comunes de los primeros...". ro A contrario sensu, es claro que en la coyuntura de subsistir conext dad entre las dos líneas de injustos, los Jueces en lo castrense esta— rían autorizados para conocer de ellos. La solución responde, de otra parte, a la lógica misma del fuero y a las circunstancias que rodearon la consumación de las dos especies delictivas.

Explicase: En el servicio militar rigen principios inquebrantables que permitenno sólo el desarrollo exacto de una actividad tal, sino también su exis tencia misma, como quiera que cualquier violación a ellos, pone en grave pe ligro su estructura y objetivos mismos. Es asf como se erige la jerarquía, la rígida obediencia y la disciplina estricta. De ahí que una agresión a subal— ternos o superiores, quebranta dicha pirámide funcional. Lo mismo puede -- predicarse del embate a un centinela o, peór aún, el hurto de material bél+ co. Uno y otros causan ingentes perjuicios a la unidad militar y prohijan su debilitamiento. Explicable, entonces, que de tales conductas conozcan las -- cortes marciales respectivas.

13 Además, dichos comportamientos Únicamente pueden ser elucidables a

virtud de la actividad castrense.. Extraldos de éste marco especialísimo, pierden su razón de ser. Más: aan”, no encuentran correspondencia: con. la. realidad cotidiana e, incluso,| trásadados a la jurisdicción ordinaria, ‘se con vierten en atípicos o habría que dilatar en peligroso grado los tipos correspondientes para encontrar su acomodo. 1 r | N " J i. o Co En cambio, fallados por la’ justicia especial referida, tales procederes conservan en ella todo su vigor puesto que son comunes a la vida en sociedad y como tal encuentran explanación y sostén en cualesquiera de sus sectores. De otra parte, nos encontramos frente a una conexidad de carácterconsecuencial, toda vez que los delitos comunes: se hallan respectode los típicamente militares en una relación de medio a fin. Es claro que para poder sustraer los explosivos los acusados debian primero desarmar a loscentinelas y reducirlos a una total indefensión. Ahora bien, como quiera -- que la confianza se constituyó en la herramienta fundamental para acercarse al polvorín, . era obvio que, luego de cometido el ilícito, los testigos debían <r morir o de lo contrario los pondrían en evidencia. Asf, entonces, el homicidio tuvo como objetivo conseguir la cabal impunidad de su accionar ilícito. V.- Vistas de esta manera las cosas, el conocimiento de los delitos contra la vida y de la infracción al artículo 13 del Decreto 180 de 1988, lecorresponde a la jurisdicción penal militar, en razón de la conexidad que --

conservan con los punibles típicamente castrenses, esto es, los de ataque a superiores e inferiores, ataque al centinela y hurto militar (arts.144, 250 y 238 del Decreto 250 de 1958). Por consiguiente, la ritualidad seguida en el presente proceso se ajustó a derecho, lo cual implica de suyo la improsperidad de la demanda presentada y materia de estudio. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L VY E NO CASAR: la sentencia recurrida. - .—— eel —-— Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase ° : £_— “1

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. E

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JORGE X CARREÑO LUENGAS” |

GUSTAVO GOMEZ-VELASQU PAEZ

_VELANSTA

RAFAEL |. CORTES CARNICA

SECRETARIO

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