CSJ - SP 4516(28-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4516(28-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
- ·~ 1 CASACION \ VIDLACION INDIRECTA Sentencia Casación .- 90-11-28 No casa - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Fernando Enrique Ordó~ez DELITO: Infracción Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE= DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
FUENTE FORMAL= Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad, # 4516
¡ ~- Casación No. 4 5 1 6 C/.FERNANDO E.ORDOI\IEZ N.y otros DI. Infracción a la Ley 30 de 1. 986.--
CORTIE SIUIPIRIEMA DE JIUSTOCBA
SAlA DIE CASACBON IPIENAIL
¡: Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0080 Bogotá, noviembre veintiocho ( 28 ) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ) V s T o s i f Dedde la COR[ TE sobre el re1urso de casación interpuesto y sustentado oportunamente por el señor apode1 rado de F' ERNANDO ENRIQUE ORDOI\IEZ NOVOA, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior de Bogotá, de agosto dieci seis (16) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por la cual confirmó el fallo condenatorio a cuatro (4) años de prisión y multa en cuantía de diez - ( 1 O) salarios mínimos, además, de las sanciones accesorias pertinentes, profe rido por el Juzgado Tercero (3°) Especializado de ésta ciudad en junio ocho
(8) de la· misma anualidad, contra dicho acusado, en su calidad de cómplicepor una violación al artículo 33-1 de la Ley 30 de 1986. De igual manera, ladecisión absolutoria con que el Juez de Instancia favoreciera al también incul pado, JOSE MARIANO PERICO ESTUPIÑAN, recibió su aprobación por el Tri bunal, no así la similar medida adoptada respecto del coacusa,do BERNARDOALFONSO JEREZ MERCHAN, la cual fué revocada, disponiéndose en su lugar una de carácter condenatorio, con sanción idéntica a la de ORDOÑEZ NOVOA (fl.22 y siguientes, cdno.2°). n .. fi I' l. ! "' 2 !, ¡, \1 1 Pdra la Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal !1 procede casar la sentencia impugnada y, de contera, absolver al acusado. Hi E e H o s ! El Tribunal los condensó de la siguiente manera: 11 EI 2 de septiembre de 1988 la empresa Panalpina S.A. contrató con - ••• una mujer supuestamente representante de la sociedad Acecoplama Ltda. - el transporte de mercancía por vía aérea a través de la línea Eastern con ,destino a Los Angeles, pero al pretenderse embarcar la carga el 3 de see, tiembre del mismo año fué decomisada hallándose en el interior de 16 cajas de cartón cocaína en cantidad de 764 kilogramos ..• 11 • :¡ ACTUACION PROCESAL Fué sintetizada por la Delegada en los siguientes términos:
11 Con fundamento en un informe de la Policía Metropolitana de Bogotá, ••• el señor Juez tercero especializado de Bogotá dispuso la apertura de lacorrespondiente investigatión, en desarrollo de la cual fueron IndagadosBernardo Alfonso Jeréz Merchán, Jorge Mariano Perico Estupiñán, Lisíma co Rendón Castelblanco y Jorge Luis Uribe. Fué declarado en contumacia i ' Fernando; Ordóñez ... 11 • i 11 Recaudada diversa prueba testimonial, documental y pericial, el señor •• ', Juez del conocimiento resolvió citar a audiencia pública a Jeréz, Perico y Ordóñez, como presuntos cómplices de una infracción a la Ley 30 de 1986. De igual manera reabrió la investigación respecto de Rendón y sobreseyó definitivamente a Uribe .•• 11 • 1 1 1h '¡ 3 ¡ 11 Realizada la audiencia pública, se profirieron los fallos de primera y - ••• 1' segunda instancia de que diéramos cuenta en precedencia •.• 11 (fls.28/9, - cdno. CORTE). LA DEMANDA El casacionista formula un único cargo contra el fallo de segundo grado, - apoyando su censura en la causal primera de ca~ación que consagra el ar tículo 226 del C. P. P. y al efecto alude a la violación indirecta de la leysustancial 11 derivada d~ ostensibles y manifiestos errores de hecho al - ••• dejar de apreciar o por distorsionar diferentes medios probatorios ••• 11 • Para demostrar su aserto se refiere en primer término 11 a los erro-
••• res, de h~cho frente a la ~esponsa.bilidad de BERNARDO A.JEREZ MERCHAN ya que de la intriga y el engaño por parte de éste y de sus acusaciones mal intencionadas se derivó la condena en contra de mi prohijado ••• 11
- ; : Partiendo del número del manifiesto aduanero (13646), utilizado en el II r~ visado 11 (formato) blanco para la introducción del estupefaciente a las b~ degas de II Eastern 11 señala como el fallador de primera instancia ignoró , el II revisado II amarillo, empleadQ_ para una exportación legal al Ecuador, en el cual se usó el mismo manifiesto, Nro. 13646, así como el dictamen pe ricial que estableció como el autor de su elaboración al propio JEREZ MEB CHAN y el mismo II revisado II blanco en donde aparecía dicho número. - Tampoco la II guía II de Eastern en la que se encuentra consignado el Nro. 018434, que igualmente se estampó en el documento apócrifo para señalar el II contenido II de la carga, instrumento que a su vez había servido para amparar ~na cuota textil de la empresa II Comercializadora InternacionalAndina 11 \ en una export~ción sujeta a la ley. í i
,'• 4 De lo anterior extrae el recurrente que también se desconoció, en conse- , cuenda, el propio manifiesto 13646, al igual que la II guía II de la compa ñía, de aV¡lación II Iberia 11que contiene el Nro. 017191, anotado en el II r~ visado II amarillo como re1g istro de exportación, todo lo cual fué diligenci~
do por JEREZ MERCHAN como empleado de II Panalpina 11 firma contratada {, , por los narcotraficantes para intentar el envío del alcaloide. De igual ma ; 1 nera, el Juez desechó lo establecido en inspección judicial que trajo alos autos la dicha II guía 11 , al igual que el formularlo de exportación 017191. A renglón seguido el impugnador pasa a referirse a los dictámenes pericl~ 1¡ les que obran a folios 570 y 583 (cdno.1°), los cuales, según su parecer, fueron tergiversados ya que en el primero no se hace referencia al II revl .sado II blanco 11 ni se tuvo en cuenta que el último habla de no haberse , observado enmendaduras o alteraciones, confirmándose que el Nro. 018434 se había signado para que coincidiera .con el que aparecía en la II guía 11 que elaborara JEREZ. Respecto a ~sta intervención, el actor señala queasí mismo ¡Se ignoró el testimonio de .GERMAN CASTRO, quien señala como ! elaboraddr de la guía ·~ al acusado antes aludido quien a su vez lo raII I tifica cua'1 ndo asegura que¡ los nomb: res del importador y el exportador, además del número de kl_l,os y la descripción de la mercancía, los consig nó con base en los Informes proporcionados por el cliente, lo que le per mite deducir al censor que, consiguientemente- , por su cuenta y riesgoanotó lo referente al número de registro 018434 y al manifiesto 14375. Esto, -
dice, no lo tuvo en cuenta el fallador, como tampoco la costumbre nacida de la confianza que le permitía hacerle firmar al aforador los documentos sin revisar la mercancía respectiva, procedimiento relatado por JEREZ en su intervención procesal, en la cual manifiesta desconocer el II revisado 11 amarillo, pese a haberlo elaborado como lo confirmaron los dictámenes res pectivos. • I • ' ' 4 5 Luego de señalar cómo también se desechó la versión de RAFAEL BECERRA, - acerca de la intervención de dos (2) empleados de II Panal pina II que solicita ron y luego insistieron para que les fuera recibida la carga en las bodegas de EASTERN, advierte. el libelista que de haberse tenido en cuenta la totalidadde las pruebas que echa de menos en la argumentación del fallador, se hu biera comprotjado la responsa~ilidad de: JEREZ MERCHAN en la comisión del -- 1 1 reato. Centrándose en la actuación misma de su poderdante y en lo dicho al respec to por el Tribunal, el actor comienza por señalar la falta de apreciación detres testimonios, siendo el primero el de JAIME BELLO, quien en su calidadde gerente de carga de la empresa afectada, aclara que no existen límites en la recepción de mercancía con destino a la exportación; mientras, el supervi sor -también de carga-, EFRAI N RAMI REZ ,· precisa que la órden únicamentese la dió a BECERRA por encontrarse los otros empleados ocupados en distin tos menesteres; al tiempo que JORGE URIBE resalta que es usual la acepta- -
ción de carga adicional en lo cual cada agente de exportación tiene amplitud decisoria. El que hubiera hecho carrera en la mente de los sentenciadores el rango me- - nor que ORDOÑEZ NOVOA ocupaba en EASTERN, así como el no estar den1: 1 tro de sus funciones el incluir la carga para ser enviada en el vuelo siguiente, .ni II paletizarla 11 (distribuirla en contenedores), se debió, al decir del casacionista, a no tener en cuenta lo dicho por el mencionado RAMI REZ, quien -- 1 aclara lo concerniente a sus calidades, la investigación que realizó la empresa sobre la documentación, encontrándola en regla, y cómo la presencia del II rt;_ 1 . . visado II se considera suficiente por lo que usualmente no se examina la carga, que el documento respalda~ Anota el impugnante que de similar tenor debe considerarse la declaración de 6 URI BE de--~ quien el fallador desconoció sus afirmaciones sobre los varios años que ORDOÑEZ NOVOA llevaba vinculado a la compañía o la carencia de anom~ '··} lías que observara cuando estudió la documentación presentada para recibir la carga, lo cual lo llevó a elaborar la planilla, dejancio la mercancía, confiadoen la II guía II aérea, la cual sirve de fundamento para programar el vuelo s·iguiente. También relieva que no se consideró el reconocimiento que hicieraBECERRA de la mayor autoridad de ORDOÑEZ, como tampoco los detalles que expusiera acerca del procedimiento que se sigue en la recepción de carga. En cuanto a LUIS ALFREDO ESPITIA, ayudante de carga, resalta laausencia de anomalías cuando éste examinó el II revisado II traído por los em pleados de II Panalpina II y el detalle adicional que brinda a la investigacióncuando aclara que no es oblig1 atorio verificarlo; además, él observó que en los días del incidente, varias mercancías se habían aceptado pero sujetas a cierno- : ra, por lo cuál se les había colocado el respectivo sello. Otra c~nclusióri del Tribunal que el censor ataca en su demanda, es la referente a que el aforo debía cumplirse en el interior de las bodegas de la aero l~~ea. Nace el error -adverade no haberse tenido en cuenta la explicacióndel aforador, JOSE PERICO ESTUPI l'iAN, sobre que tal operación se efectúaantes de hacer su ingreso el embarque, lo cual es confirmado por otros depo nentes como MIGUEL PRIETO, JORGE MARTIN, ALEXIS JIMENEZ, GERMANCASTRO y LISIMACO RENDON, ignorados al igual que PERICO. Finaliza el actor significando que 11 De no haberse incurrido en los yerros - ••• demostrados, los juzgadores como consecuencia lógica en vez de condenar, - han debido ABSOLVER a mi prohijado, como se hizo con el aforador Perico E~ tupiñán o con Luis Alberto Espitia a quien ni tan siquiera se vinculó al proc~ so ... 11, razón por la cual impetra a la CORTE casar la sentencia condenatoria para que en lugar de ésta, se absuelva a su defendido (fls.4 y siguientes, - 1 1 cdno. casaclT). i :i:
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CON<;:EPTO DEL Sr. PROCURADOR SEGUNDO (2o.) DELEGADO EN LO PENAL;
·/ ;¡ .¡ Luego de analizar los argumentos de la segunda instancia para sustentar elfallo de condena, el Sr. Agente del Ministerio Público manifiesta su apoyo alas aspiraciones del demandante por considerar como 11 evidente el manejo - ••• descuidado de la prueba recaudada en la investigación ••• 11 En su oportunidad • la SALA se referirá a los planteamientos de su Colaborador (fls.27 a 44, cclno.3). 11. (lD 1f IE
1.- LA DESOBEDIENCIA .DE UNA ORDEN SUPERIOR.
El primer aspecto sobre el cual se hace descansar la responsabilidad de los hec~os delictuosos en cabeza de FERNANDO ENRIQUE ORDOÑEZ NOVOA, es el de habe~ contrariado u~ mandato 1dado por el supervisor de turno, su s~ 1 1 , perior jerárquico. Según tal disposición, no se podía recibir 11 lote grande de ••• mucho peso, únicamente piecitas ••• 11 (EFRAIN RAMIREZ, fl.286), pese a lo cual el p~ cesado ordenó la entrada a las bodegas de las cajas que contenían el alcaloide. - Sobré el particular así se discurrió en las instancias: El sentenciador de primer grado señala que la disculpa de ORDOÑEZacerca del desconocimiento de la órden impartida por el supervisor deno recibir car~a, 11 se desvirtuó por la versión del señor ANTONIO BECERRA,
••• quien afirma que le advirtió a ORDOÑEZ que había sido impartida ••• 11 tal ins trucción. Más adelante reafirma este hecho al indicar que informado por BECE RRA sobre el mandato dado por 11 EFRAI N RAMI REZ SANCHEZ de no -- ••• ~;,I 8 ! recibir mercancía pesada puesto que la temporada alta de pasajeros impedíacontinuar· ton ello y sí se veían enfrentados a un lleno innecesario de la bode ga, dispuso de la mercancía a su libre albedrío, ordenó al señor ESPITIA PE RAL TA que la recibiera ... 11 • i 1 A su tJrno, el Tribuna¡! indica que 11 se demostró en la investigación ••• 1 1 con la prueba documental y testimonial cómo •.• (ORDOÑEZ) ••• fué quien ordenó, contrariando la disposición de otro funcionario, el ingreso de las 16cajas que contenían el estupefaciente •.. 11 Luego, se refiere a su explicación • asegurando que 11 el procesado admitió el ingreso de la mercancía, so pre-- ••• texto de desconocer órden en contrario, demostrándose en la investigación - - cómo si Becerra le hizo saber de la disposición de no recibir cargas pesadaspor estar en temporada alta ••• 11 Rengl.ones adelante concluye la Sala que -- • Necesariamente para poder sacar a través de la vía aérea la droga los nar 11 ••• cotraficantes debían contar y asegurarse que un empleado de la Eastern lesprestaría colaboración permitiéndoles el ingreso de las 16 cajas sin haber sido
1 aforadas dentro de las bodegas ••• 11 no sin después advertir que ORDOÑEZ, - , como dependiente de dicha firma, 11 siempre tuvo contacto con la mercancía de~ ••• de su ingreso a las bodegas de la empresa en forma evidentemente irregular .•• 11 • Para oponerse a estas conclusiones .-erróneas en sentir del censor,. éste anota que· se llegó a las mismas por haberse ignorado los testimonios de JAIME JOSE BELLO OSORIO, EFRAIN RAMIREZ y JORGE LUIS URIBE PRIETO. Sobre el primero destaca su ~ontundente afirmación de que 11 no hay límite ••• en el peso, nosotros recibimos todo lo que venga ••. 11 y aunque en veces se re~ tringe la admisión de carga, 11 siempre, permanentemente estamos recibiendo• •• 11 ... • . . i . Ilustrativo en extremo resulta eLJestigo respecto de la poli'tlca general de la comp~ ñía de aviación, cuyo principal objetivo no puede ser otro que el de o~ tener el máximo rendimiento, al aprovechar los sobrantes en cupos de peso y 9 volúmen dejados por los equipajes de los pasajeros para transportar mercan cía de diverso órden. Sin embargo, en nada contribuye a explicar los hechos concretos materia de indagación, salvo en lo relativo a que en ocasiones sedetiene la libre entrada de objetos, por Incapacidad de la bodega. l,1¡ :1 tii ;il EFRAI N RAMI REZ tampoco ayuda a clarificar la situación de ORDOÑEZ • Bien es cierto que la referida órden se la dló únicamente a BECERRApor ser el único empleado que en ese momento se encontraba presente en las oficinas, pues tanto ESPITIA como ORDOÑEZ se hallaban en otros lugares c~ pliendo labores propias de sus cargos. No obstante, recuérdese que cuandoOROOl'JEZ le Indicó a BECERRA que:-redbiera la mercancía, éste de inmediato le ¡:: puso de presente la prohibición Impartida por el supervisor, cuestión que fué ¡·, ,· desatendida por el acusado, escudando su actitud en el hecho de estar en - - !, trance de entrar a las bodegas las cajas que contenían el ilícito producto. Aparte de esto, el que en su declaración RAMI REZ haya sostenido que 111 Yo :creo que Ordóñez dió · órden de aceptar la mercancía por ignora~ ••• cia de· que yo h,abía dado la órden ... ", apenas se constituye en una simpleopinión que, como tal, i sólo. . tiene como respaldo la propia interpretaciónpersonal. Nada más. La tercera versión pretensamente ignorada -y que al decir del actorde haberse tomado en cuenta hubiera cambiado el curso de la decisiónjudiciales la de JORGE URIBE PRIETO. Pero, como las anteriores dicciones, sus palabras tampoco esclarecen la situación de ORDOÑEZ, pues si bien se r!:_ fiere a que no es II raro II recibir carga adicional y que si la situación de - - vuelo lo amerita, ella puede enviarse, con ello no hace otra cosa que aludir a épocas de normal flujo de pasajeros. En cuanto al caso concreto de los finesde semana en los que se incrementa el número de viajeros y, por ende, dism_!_ 1
f.: h nuye la capacidad de carga, constituye una excepción que no menciona URIBE. :r, ! 1 111 li 1 ): 1 j i;' }... 10 De otra parte, la aseve~ación de que cada agente 11 es independiente ••• con su vuelo, nunca se ha visto que se le diga a un agente de cargaque carga de~e mandar ... 11 es una referencia igualmente genérica. Aquí se - , explica .la .autonomía .del cargo para planificar la remisión de mercancías, pero . . i esto en i el eve1 nto de que su ingreso haya sido autorizado, lo cual no sucedió en el acto sub examen. Estas personas, entonces, se constituyen en informantes de cuestionesaccesorias que en ninguna forma contribuyen a explicar la nada clara y si comprometedora actitud de ORDOÑEZ. Por consiguiente, el que hubieran sido ignoradas por el fallador, determina la presencia de un hecho intrascendente, de suyo incapaz para modificar la evaluación final a la que arribó el Tribunal. Ahora bien, la SALA considera oportuno referirse a lo conceptuado porsu Colaborador Fiscal, quien en un todo apoya las aspiraciones del de mandante. Según su parecer, y refiriéndose a la órden de no recibir mercan cías, 11 nadie podía saber que se iba a dictar. Tal vez ni el propio funciona ••• rio que la dió .,. .• 11 • 11Ab initio11 , podría tener razón el : representante del Ministei rio Público, p¡ues es evidente ¡que tal mandato se impartió en las primeras horas
de la mañana del día de autos :y por dicha razón, hasta ese momento no se tenía la posibilidad de saber que ello se iba a producir. Pero no hay tal. EASTERN es un,a empresa de aviación estadounidense que por la época en · que se sucedieron los hechos, no prestaba un servicio específico de - - transporte de mercaderías. Apenas conducía pasajeros. De ahí que, ateniéndo se al número de éstos y al volúmen y peso de los equipajes que los mismosllevaran consigo, era factible programar -según el espacio y capacidad de ca_!: ga sobrante y dependiendo de la calidad de la mismael acarreo de esta en el vuelo respectivo. No empece, si se considera que en temporada alta de va caciones y los fines de semana, el flujo de viajeros. aumenta invariablemente, - era previsible que la transportación del indebido cargamento afrontara inconi i 1 11 1 venientes para su ingreso a las bodegas de la compañía, máxime si se tieneen cuenta que la operación habría de cumplirse en un día viernes. Se necesi taba, entonces, de la colaboración o contacto con una o varias personas den tro de la empresa para obviar las dificultades. La respuesta a ello la dieron con claridad los dos personajes que contr~ ta ron los servicios de II Panal pina 11 Cuando se les advirtió que EAS- - • I1 TERN "· •• no tenía servicio df carga en el momento que hacía desde (sic) cu2_ tro semanas que no estaban recibiendo carga .•• ellos Insistieron en despachar por EASTERN y que tenían la forma de conseguir el cupo ... 11 (fl.43). lPorqué
tanta seguridad, pese a las restricciones que imponía la temporada?. Es obvio entender que los propietarios del alcaloide requerían de alguien que les permJ. · tlera o facilitara el acceso de la mercancía a la bodega para el momento que la llevaran. Nadie mejor para estos efectos que un agente de carga quien por su rango poseía la_ suficiente autoridad para logrélr el ingreso sin problema ninguno. En este sentido, ORDOÑEZ se constituyó en una pieza importante dentro del engranaje delictivo pues era la persona que garantizaba la recepción o y, a buen seguro, con la colaboración de otros cómpli<;es en el interior de la firma, hada posible la programación del embarque para el vuelo acordado con quienes -seguramenteestarían atentos a recibirlo y reclamarlo en el lugar de destino. Infortunadamente se les presentó un tropiezo con el que no contaban. La ausencia temporal de ORDOÑEZ en el instante en que los empleados de II Pan~I ,,.,, pina II llegaron a las bodegas de EASTERN con la carga, pareció frustrar sus pr2 ,¡ ,1, pósitos. BECERRA, siguiendo las instructivas del supervisor, se negó a darle en trada a las cajas. Fué entonces cuando JEREZ se marchó so pretexto de hacer1 otras diligencias y curiosamente apareció la figura salvadora del agente de carga -ORDOÑEZ-, de~autorizando a BECERRA y ordenándole tajantemente a ESPITIAa dar vía libre la entrada de la ilícita mercancía. De no haber sucedido esto, los delincuentes se habrían visto forzados a escoger otro día, cambio que les repre-
¡
1 t '• i 12 1 1 sentaba un tropiezo mayúsculo pues el II revisado II que respaldaba el aforo, habría de ser cambiado, toda vez que sólo sirve·, para la fecha en que es ex~ dido. Debían, por tanto, conseguir otro fascímil para falsificarlo y armonizar de nuevo tanto el envío como la recepción en Los Angeles. ORDOÑEZ, por lomenos en la primera parte de la operación, les garantizó el éxito, evento que se malogró a consecuencia de la conocida delación.
11.- LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE SUPERVISOR.
Según el casacionlsta, el haber considerado los juzgadores que su patr2 cinado ostentaba un bajo rango en la empresa 11 y que tenía la obliga ••• ción de verificar los revisados, además que no podía incluir la carga en elprograma de vuelo del día siguiente, ni ordenar PALETI ZAR LA ... 11 se constJ. , tuye en otro inmenso error. Anota igualmente que de no haberse ignorado las 1 diferentes pruebas que demuestran lo contrario 11 habían tenido que llegar ••• a la conclusión, que ORDOÑEZ no era ningún mandadero, que llevaba muchos años en· la empresa, ••• que la programación de los vuelos es parte normal desu actividad como agente de carga y que para ello, la carga debía estar pre0 1 ! 1 ·, viamente paletizada, •.. además que quien tiene la facultad para ordenar que la carga se embarque en los aviones, es la sección de operaciones ••• 11 Sobre el • particular: se advirtió en la.· primera instancia que el inculpado:
11 dispuso, de la mercancía a su libre albedrío, ordenó al señor ESPITIA ••• PERALTA que la recibiera, luego él mismo según lo declarado por ESPITIA y URIBE ordenó el paletizaje y dejó en el casillero los documentos que la res paldaban y dispuso su envío al siguiente día, no obstante hallarse sujeta a c~ po y tendremos en cuenta que, a sabiendas de que iba a ser despachada, el señor JEREZ MERCHAN le interrogó sobre si ese día saldría carga y éste conte~ tó negativamente cuando ya se entraba en rampa para ser enviada a MIAMI y que la desfortuna hizo que la policía la descubriera .•. 11
- 1" f¡ A su vez, en el fallo de segundo grado apenas se dice que ORDOÑEZIj'
11 ! 4 13 contrarió la órden de otro funcionario y que 11 a pesar de haberla recibido ••• sujeta a demora el mismo (sic) fué planillada por el acusado e incluída en la -- p• rogramación de carga para el1 3 de septiembre .•• 11 En lo que se refiere al 11r~ • visado11 destaca que pese a contener una irregularidad 11 cual era la falta - , ••• de especificación del contenido de la carga, pues allí sólamente aparecía un n~ m~ro que nad¡:i indicaba omitió devolver la mercancía junto con los documentos a los empleados de Panalpina ••• ya que implicaba que no coincidía con los datosconsignados en la guía aérea, la que estaba obligado a confrontar con aquél •.. 11
- En verdad, y de bulto resalta, que tanto el 11paletizaje11 como la elabor~ ción de la planilla, son procedimientos normales, luego del recibo de - - cualquier mercancía. La razón estriba en que la carga debe estar lista al - - siguiente día -en rampapara así despachar la que pueda acomodarse en la bodega del avión, dependiendo, como se ha visto, del número de pasajeros y del vólumen y peso de los equipajes respectivos. Vistas así las cosas, se ese~ paba de las manos de ORDOI\IEZ la decisión de embarcarla en determinado vue lo. Dicha función radica en cabeza de la sección de 11operaciones11 de la aerolí i' 'I nea quien adopta la determinación definitiva.
Aquí lo~ sentenciadores de instancia erraron; sin embargo, tal desfase1 ' no afecfa la responsablpdad de ORDOI\IEZ. Recuérdese que su particip~ ción tenía como fin el facilita~ la entrada del cargamento en una fecha determ_! nada. La sincronización de las varias maniobras delictuosas es evidente. Desde el mismo 11revisado11 la preparación de los documentos necesarios por parte de , JEREZ, la pantomima realizada para que los empleados de II Panalpina11 no des- · cubrieran que la empresa remitente no existía, la recepción en las bodegas de la compañía de aviación y, finalmente, el envío de la sustancia prohibida enun determinado vuelo. Y es palmario entender que en cada fase de esta operación, alguien cunplfa una conji 1, ,i 1,
14 creta operación: a ORDOÑEZ le correspondió allanar el camino para el ingreso de la mercadería. Arribada la misma, según lo conocido, era obvio que debía 11paletizarse11 y ser planillada, dejándola dispuesta para su remisión en el vue lo escogido por los delincuentes. Aquí colaboró con los propósitos de los nar cotraficantes la rutina de la empresa. Luego, alguien en la sección de "opera ciones," se encargaría de finiquitar .lo concerniente a la parte que debía cum plirse en nuestro país. I 1 p En lo q~e se refiere a RDOÑEZ,; y como se dijo en el acá pite anterior, fué precisamente su rango como II agente de carga II el que facilitó eldesignio delincuenclal. Gracias a la jerarquía que tenía dentro de EASTERN, - pudo pasar por alto las observaciones de BECERRA y ordenarle a ESPITIA la recepción de las cajas contentivas de la cocaína. De haber carecido del mando suficiente para estos menesteres, seguramente no habría sido contratado porla organiz,ación criminal. Pudo, por ello, desobedecer al supervisor, aunque1 luego tuviera que brindar las explicaciones pertinentes. 1,.·1 ¡. :, ... ¡ 1 Además, era tanta la confianza de los empleados bajo su mando, que E~ 1:,1 j¡i,!! ,, PITIA al observar que ORDOÑEZ no oponía objeciones a los documentos presentados por el II cliente II de II Panalplna 11 tampoco se dió a la tarea de
, revisarlos prolijamente. Gracias a ello se pudo filtrar la anomalía presente en el II revisado 11 es decir, el haber reemplazado con números la descripción de , la mercancía, hecho insólito que los diferentes testimonios recaudados en elproceso se encargan de resaltar. Tamaña equivocación era suficiente para que cualquier agente de carga por lo menos se apersonara de verificar con el afo rador, la veracidad del documento. El acriminado, por el contrario, dispusola entrada de la mercancía. ESPITIA se limitó a obedecer pues el experto en1 estos asuntos -ORDOÑEZhabía dado su visto bueno. f A este respecto, resulta interesante la dicción de BECERRA cuando --- ¡ 15 , -' contundentemehte afirma que 11 el contenido debe Ir en letras de acue!:_ ••• do con su contenido, al encontrarse esta anomalía (se refiere a los números) ro se recibe la mercancía y se rechaza el revisado ... 11 De todas maneras, como • ya se expresó, el papel delictivo de ORDOÑEZ terminó en el momento en que facilitó la entrada de la carga, ·desatendiendo lo mandado por su superior. D!_ cho rol se probó con fehaciencia en el proceso y se constituyó en la base fun damental de la decisión condenatoria.
111.- EL LUGAR DONDE DEBIA REALIZARSE EL AFORO.
El recurrente precisa los nuevo errores de hecho cometidos en. el fallocensurado, cuando en él se afirma 11 que ORDOÑEZ NOVOA tuvo que te- ••• ner participación por cuanto el aforo debía hacerse dentro de las bodegas ••• 11
, - ignorando lo dicho por los aforadores JOSE PERICO ESTUPIÑAN y MIGUEL PRIETO GONZALEZ, por dos empleados de EASTERN (JOSE ALVARO MARTIN y AL.EXIS JIME NEZ HOLGUIN) y dos de 11Panalplna11 (GERMAN A. CASTRO y LISIMACO RENOON). En la primera instancia no se hace expresa referencia a lo denunciadopor el cásaclonista. Apenas en el fallo de segundo grado se alude a es te tema1 cuando explica las cil'.'cunstancias que rodearon la actividad de los ,cod~ lincuentes y el camino escogido por éstos para enviar el estupefaciente hacia el mercado en los Estados ·Unidos de América. Como ya destacara la SALA en página precedente , dice el sentenciador que " ... Necesariamente para poder sacár a través de la vía aérea la droga los narcotraficantes debían contar yasegurarse que un empleado de la Eastern les prestaría colaboración permitié~ doles el ingreso de las 16 cajas sin haber sido aforadas dentro de las bodegas por el funcionario de la Aduana ••. 11 • El planteamiento del censor continúa signado por las cuestiones acceso rias. Aquí, como en el acá pite anterior, una imprecisión del fallador le .. ; :i 16 basta para la formulación de otro cargo más, de nuevo en el ámbito de la vio lación indirecta. No obstante, su incidencia en la decisión final es nula al de jar incólumes los pilares probatorios del fallo. En efecto, aunque es cierto que el aforo no se realiza en el interior de
las bod~gas de las aerolíneas sino frente a sus instalaciones o en otros sitios, la pretendida equivocada apreciación del Tribunal en redor de este i as• pectoi no le; sustrae vigor a. la prueba de cargo, ni mucho menos desfigura1 de el papel colaborador asignado a ORDOÑEZ. ; l Háse dicho líneas atrás que la participación del agente de carga obvió las restricciones que había impuesto EASTERN. El que el aforo se hubi~ ra efectuado o nó, era una situación que se escapaba al sector de su lnfluen cia. Recuérdese que, de todas maneras, la mercancía fué llevada con el res-- paldo de un II revisado II que suponía la inspección previa del funcionario de Aduanas. Precisamente fué el examen de este documento y su aceptación pese allevar anotada la mercadería
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