CSJ - SP 4522(21-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4522(21-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
, 359 Casación No. 4522 C/.FIDEL DE JESUS HOLGUIN BETANCOURT D/.infracción al Decreto 3664 de LEE I.Ga m gC eER e .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente — Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.031 (mayo 9/90) \ « Bogotá, :mayo veintiuno (21) de mil novecientos noventa (1.990)---.- EEE A yf MES, Po CA fl ar A— Decicle la SALA el recurso de casación interpuesto por el defensor del proce - - sado FREDY DE JESUS HOLCUIN BETANCOURT y éste mismo, contra la sen— N re r= T tencia proferida el veinticlos (22) de agosto de mil novecientos ochenta y nue ve (1989) (f1.129 y siguientes), por el Tribunal Superiorde Medellín que con firma la a su vez dictada por el Juzgado Sexto (60.) Especializado de ese Dis trito (junio 21 de 1989), para condenar al acusado aludicio a la pena principal de tres (3) años de prisión y a las accesorias correspondientes, por infrac— ee etd ción al Decreto 3664 de 1986 y consistente en porte de arma de uso privatiET ——— vo de las Fuerzas Militares. La Procuraduría Primera (la.) Delegada en lo Penal solicita negar las preten E... Siones del actor. Como aparece del proceso, "...En las horas de la tarde del día 29 de abril -- ant .. de 1.987, agentes de la Policía Vial retuvieron al individuo Fidel de Jesús Hol
guin Betancourt, en un retén móvil que montaron en el corregimiento San Cris tóbal:, jurisdicción de Medellín, cuando viajaba de pasajero en un vehículo par ticular, porque en su maletín portaba una pistola marca Colt, calibre 45, enbuen estado, de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin su respectivo sal voconducto..." (f1.100). Además, se decomisó al sindicado munición para el — arma referida, según testimonios de quienes efectuaron la aprehensión.
ACTUACION PROCESAL: y ) Con base en el informe respectivo, se inició la investigación por funcionariode instrucción, quien oyó en indagatoria al acusado HOLGUÍN BETANCOURT, diligencia en la cual éste admitió el hecho explicando haber adquiricio el arma por compra a persona indeterminada con el objeto de cambiarla o venderla a - "o > mayor precio, dictándose en su contra auto de detención con beneficio de excarcelación: recibidas declaraciones de los agentes del órden que intervinieron en su captura y cumplidas otras actuaciones, se calificó el mérito con resolución acusatoria. Remitido el asunto al. Juzgado Penal del Circuito, obtenido dic 7 tamen conforme al cual el arma corresponde a aquellas de uso privativo de — las Fuerzas Armadas, se ordenó enviar el expediente al Juzgado Especializado, el cual, previa declaratoria de nulidad del trámite cumplido a partir de la -- clausura del ciclo investigativo, luego de dar traslado .del experticio referico, cierra nuevamente la instrucción y de acuerdo con el concepto de la Fiscalla,
dispuso citar a audiencia por infracción al Decreto 3664 de 1.986, con revoca toria de la excarcelación anteriormente concedida. Efectuada fa audiencia, se dictó el fallo correspondiente de primera instancia, confirmado por el Tribunal Superior de Medellín al resolver apelación interpuesta contra aquél, al través de la sentencia objeto del recurso extraordinario. . u a
N C p J an LA DEMANDA: Previa relación de los acontecimientos materia del proceso, el actor invoca con tra la susomentada decisión, las causales tercera -por nulidad de la actuación y primera: -por violación indirecta de la ley sustancial ante error de aprecia— ción probatoria- (nums.30.y lo., art.226 C.P.P.), ésta última como subsidiaria. Se procede al examen de: sus planteamientos, previo resumen de los mismos.
Causal tercera : Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad.
Cc) El libelista hace consistir el cargo en que siendo el Becreto 3664 de 1986 sólo aplicable a grupos de personas y alzados en armas, ya que se dictó en ejerci cio de las facultades de estado de sitio, se deduce de. .comparación .conotros estatutos similares y posteriores (Decretos 180 y 474 de 1988), que seincurrió en incompetencia por el Juzgado de primera instancia ya que no lecorrespondía el juzgamiento, lo cual determina la invalidez del trámite a par— > tir de la calificación. Declarado el estado de excepción (Decreto 1038 de 1984), expresa el deman—
Co) dante que el Decreto Legislativo 3664 de 1986 se dictó -dentro de las atribuciones que confiere el artículo 121 de la C.N.- como legislación penal de emer gencia en relación con hechos de terrorismo, narcotráfico y otros perturbado res del órden público, consideradas como conductas de especial peligrosidad o delitos sancionados con fuertes penas (Decretos 180, 474 y 2429 de 1988), anotando que el correctivo de tres (3) a diez (10) años de prisión previstoen el ordenamiento primeramente citado, no se compadece con el comporta- - miento de poseer un arma de fuego, asi sea ésta considerada de uso privati vo de las Fuerzas Militares; de lo cual infiere que acorde con una interpre— tación teleológica son dispositivos que únicamente pueden comprender a quie nes traten de vulnerar la tranquilidad ciudadana y, asi, la tenencia de uni elemento tal,” aunque sea de, la calidad expresada, cuando se inspire en otro motivo -como el lucroy nó para atentar contra la armonía social, no tienecábica dentro de la norma aplicada y, por tanto, la competencia no puede -- ser de los Jueces Especializados, sino de la jurisdicción ordinaria, sin que - ~~ se apliquen las penas senaladas. Estima el actor que si se compara dicho Decreto con los otros mencionados, - se colige que "...sólo debe aplicarse a "grupos" de personas armadas y a — una sola persona que está obrando con fines e intención bélicos...", como — también se desprende de las motivaciones de los referidos actos: por lo mis—
mo, la normatividad aplicada en este caso no puede ser una excepción "...a la reiterada inclinación..." de los otros preceptos citados a tomar como justi ciables a grupos de gentes armadas pero nó a una sola persona, sin antecedentes y en las circunstancias del procesado. Por tanto, se incurrió en in-- competencia para actuar por el Juez Especializado (num.!?,art.305,C.P.P.). Insiste el defensor recurrente en que las normas contenidas en el Decreto —~ 3664 de 1986 Únicamente son aplicables respecto de grupos de personas alza+ das en armas "...y nó a particulares que de manera personal que nó colecti. va tengan esas armas...", sin pertenecer a organizaciones subversivas y en forma ocasional pues las normativas de excepción se aplican y expiden para combatir a los que atentan contra el órden público. Advierte finalmente el — actor, que los Decretos citados son inaplicables a éste caso, por ser posterio res a los hechos e impetra la declaratoria de cualquier nulidad que advierta la SALA.
Causal primera : Violación indirecta de la ley sustancial por errores de apre ciación probatoria.
Radica la acusación en que por no haberse estimado por el fallador la confesión calificada del procesado (arts.296 y 297 C.P.P.), se violó el artículo So. .NL + a del C.P., que proscribe toda forma de responsabilidad objetiva, aplicándose en consecuencia el refericio Decreto 3664 de 1986. Expresa el actor, que el acusado en su indagatoria al admitir el porte o te--
nencia del arma, agregó que la poseía con ánimo de lucro, pues su propósito era el de venderla por un valor mayor al de su adquisición. Alude al articulo 297 del C.P.P. -que consagra la confesión calificaday observa que el pro cesado obró conforme a esa calificación y, por tanto, no se le pueden aplicar las normas enunciadas ni otra: disposición dictada para el estado excepciona! de conmoción interior, como se anotara en la imputación precedente. Estima el demandante que tal calificación no fué apreciada debidamente porlos sentenciadores y por esta omisión se llegó por parte de aquellos -concretamente el Tribunala la violación de la ley sustancial, por quebrantamiento del artículo 50. del C.P., norma esencial en material penal; lo cual -dicere sulta claro al observar que por prescindirse de tal prueba se condenó al acu sado por” una: responsabilidad eminentemente objetiva porque se hallaba comprobado el aspecto material de la infracción, pero nó la intención de aquél — de violar el Decreto 3664 de 1986 y al faltar la plena prueba del propósito, no se le podía condenar y al hacer esto se transgredió el precepto sustantivo refericlo por lo cual el fallo debe ser invalidado. Cita, en apoyo de suargumentación, la Vista Fiscal de primera instancia en cuanto a que la acción del acriminado no se dirigió a perturbar el órden público ni a consumar delitos con grupos guerrilleros, alegando error de tipo (ord.4o., art.40, C.P.), para solicitar la absolución.
Impetra, finalmente, que de prosperar la nulidad, se decica en que estacoqueda el proceso y, de otra parte, que de aceptarse el cargo por la causal primera de casación, se invalide la sentencia para absolver al acusado. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA PRIMERA (1a.)DELEGADA EN LO PENAL Plasmando en principio mención a los antecedentes procesales, observa el Ministerio Público la existencia de fallas en la demanda, pues en primer térmi no no atiende al principio de contradicción ya que por una parte afirma la nulidad de la actuación desde el cierre del ciclo instructivo y en la acusa-- ción por la causal primera, la invalidez de aquella, con lo cual "...coloca al fallador en la alternativa de escoger uno de los cargos...", siendo esto im-- procedente por la limitación del recurso; y, en cuanto a la segunda imputa— ción, advierte similar defecto pues no se puede respecto a la misma prueba EB afirmar apreciación errónea y falta de estimación, por excluyentes. De la mis ma manera, destaca el Colaborador Fiscal, que siendo las causales de casa-— ción autónomas e independientes, es inadmisible formular una inculpación sub sidiaria a otra, lo cual demuestra inseguridad. Respecto a las normas sustan ciales, si bien cita las ya indicadas, no se refiere al Decreto 3664 de 1986 — -disposición aplicaday en cuanto a las peticiones no pueden constituir un reclamo general o indeterminado y si concreto y pensar "...de tal manera -- que el fallador pueda apreciar en ella la conclusión de una impugnación seria
hecha:con seguridad..." (fl.31, cdno. CORTE). Con relación al cargo de nulidad, consicera la Delegada que determinada laexequibilidad del ordenamiento aludido, nó es válida la significación del actor, habiendo llegado el legislador a concluir que el hecho previsto en el estatuto atenta contra el órden social y el recurrente pretende introducir un elemen— to subjetivo no contemplado en el precepto adaptado al caso, no siendo posible cambiar los términos de la norma so pretexto de su interpretación teleoló gica. Por tanto, concluye la Agencia Fiscal, debe desestimarse la demanda — denegando las solicitudes alli contenidas. ( J tah NY l.- Advierte la SALA en primer término que el demandante presenta acusación por la causal primera como subsidiaria de la que formula por nu lidad, lo cual, como anota el Procurador Delegado y otrora lo ha expresado la CORTE, es quehacer improcedente mientras se agiten cargos incompa tibles, toda vez que los móviles de casación son autónomos e independientes pues cada uno tiene su ámbito propio y dá lugar a la correspondiente deci-- sión, sin que, por lo mismo, sea admisible la subordinación que supone lo -- alegado en los términos ya reseñados. Il.- Examinadas las imputaciones aparece que se apoyan en supuestos semejantes, pues la nulidad la deduce de la incompetencia del Juez de pri— mera instancia porque al procesado -en criterio del actorno le era aplicable la norma oestatuto: por éste ilícita cuyo juzgamiento corresponde o está asig
nado a Juez Especializado; y la violación indirecta, porque en concepto del actor, el hecho nó reunía los requisitos subjetivos para aplicar la misma disposición. No obstante lo anterior, no existe la contradicción afirmada por el Mi— nisterio Público, por cuanto no deviene oposición sustancial entre losfundamentos de una y otra alegación, pues resultan acordes en impugnar el fallo desde un mismo punto de vista, o sea la inaplicabilidad de la precepti va considerada para la sanción, sin que, por ende, pueda subsistir incon- - gruencia que dé lugar a la desestimación inmediata de las mismas. Por cierto que no pueden aceptarse posiciones, razones o argumentos que se excluyan por ser encontrados; empero, como queda expresado, ello no ocurre en este caso pues es dable entender que los correspondientes discursos aducidos se complementan. En reciente fallo de esta SALA (abril 27 de 1990, Mag. Pte. , Dr. GIRALDO EEE ara )AC po . po > _ ANGEL), al examinar situación afin a la mencionada, se expresó lo siquien te, que es oportuno reiterar: "...1. No comparte la Sala la apreciación del Señor Procuracor Delegado en lo Penal cle que no se puede en una demanda presentar simultáneamente causales encaminadas a establecer la absolución del procesado y la nulidad delproceso, porque, según él, los efectos de las decisiones que se tomaren con base en ‘cada causal independientemente considerada son exciuyentes...". "...Lo que ha rechazado la jurisprudencia en forma reiterada, y ahora la ley
misma, es que se planteen cargos incompatibles entre si por la naturaleza -- misma de éstos, y nó por las consectencias que se desprenderían de ellos en caso de que prosperaran, “No se puede alegar, por ejemplo, violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación a unos hechos de una norma que consagra una conducta delictiva, y en otra causal alegar violación indirectapor incebida interpretación de las pruebas que sirvieron de base para tipificar la conducta, porque el primer cargo supone la aceptación de los hechosen la forma como fueron reconocicios por el Tribunal en la sentencia materia del recurso...". "...Pero bien puede suceder que en una misma sentencia se den varias causales de casación. Por ejemplo, que se haya aplicado indebidamente la norma tipificadora del delito, y que además el Juez no fuera competente para ade-- lantar el proceso. En el primer caso habría violación directa de la ley sustan cial, y en el segundo nulidad. En este avento se pueden alegar ambas causa les, a pesar de que los efectos de ellas en caso de que prosperaran fueranincompatibles entre si...". De otra parte, distintas inconsistencias anotadas por la Delegada, noimplicarian desestimar la demanda, pues en relación con la segunda impugnación, de las alegaciones del libelista se desprende que rechaza la apli— cación del Decreto 3664 de 1986 por no comprender, a su juicio, la situación. materia de juzgamiento, si bien no aduce concretamente su violación; y laspeticiones formuladas son suficientes para inferir que pretende la invalidecion
del trámite, aunque no indique a partir de que momento procesal, o la absolución del acusado de aceptarse la segunda causal esgrimida. Se procede, por tanto, al examen de los cargos formulados. lI.- Conforme el órden señalado por el recurrente y como corresponde a la técnica del recurso, analiza la SALA en primer término la imputación de nulidady,a. que:su eventual admisión impediría estudiar la otra acusación. Como quedó expresado, radica la pretensa ineptitud de lo actuado, en la incompetencia del Juez, dado que no se trata de situación sujeta a su decisión, por cuanto el acusado no se encontraba incurso en la conducta a él imputada, vistas las circunstancias del hecho. Hace en tal forma depen O der la competencia del funcionario a la aplicabilidad del estatuto referido -- porque, afirma, el suceso no comprende la conducta típica investigada. Examinada ésta argumentación, se concluye que carece totalmente debase. En primer término debe recordarse que declarada como lo — fué” la exequibilidad de la normativa en mención, ésta tiene plena validez (Sentencia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA PLENAmarzo 12 de —- 1987, G.J.Nro. 2340, pags.240 y siguientes) y rige para las situaciones -- previstas en la misma. El razonamiento centra! del libelo parte de la motivación del Decreto refericlo y de otros expedidos por el Ejecutivo en uso de las facultades de estado de sitio, dirigidos a preservar el órden público y reprimirlas acciones de grupos subversivos o armados, situación en la cual no seencuentra colocado el acriminado. - Sinembargo, ésta postura no requiere mayor analisis para ser dese-- chada, pues basta considerar que previsto el hecho como delito o infracción penal, como podía hacerlo el Gobierno Nacional en ejercicio de facul— — mm = E +— mi—— —— ——]—— — “ iw tades especiales y manifestada -como se dijosu exequibilidad, debe aplicarse conforme a sus términos; y si acorde al texto respectivo incurre en la con— ducta "...el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o: porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas..." (art.20., Decreto 3664 de 1986), | por entender que éste hecho concreto atenta contra la preservación del 6r-- den social, no puede interpretarse la norma pare considerarla aplicable única mente a grupos de personas o de alzados en armas, cue persigan finalidades subversivas, sino que debe dársele el alcance general señalado, como se des prende del contenido. de la disposición respectiva. I1V..— Tampoco podría en vía de interpretación teleológica darse al precep— to la trascendencia o sentido que pretende el actor, pues se llegaría al Ll resultado ya expresado, al querer deducir un elemento inexistente en la nor ma refericia. Como anota acertadamente la Delegada, "...el artículo 20. delDecreto 3664 contiene un tipo de mera conducta, cuya realización de manera antijurídica y culpable dá lugar a la aplicación de una pena. Si la disposición
tuviera un ingrediente subjetivo, su aplicación estaría subordinada a que el autor hubiera obrado con un propósito o finalidad especial, pero en la forme en que se consagró no exige dicha finalidad, por lo tanto no le asiste ra-- zón al demandante, cuando sostiene que el porte de armas debe ser con laintención de quebrantar el órden público...". V.- En relación con el ataque por la causal primera, se advierte que las -- L afirmaciones del procesadoe n su indagatoria fueron examinadas por los i falladores para efectos de la determinación final adoptada; en cuanto a la ca lificación aducida respecto:al dicho de aquél, debe destacarse que ésta dic-- | ción fué simplemente su exégesis ante una situación delictiva en la cual fué sorprendiclo en flagrancia, es decir, cabal y previamente establecida por otros asi, en sustancia, el carácter de confesión, con efectos medios no teniendo demostrativos, ante hechos ya plenamente comprobados. ypo Joa N Y respecto a lo sustancial de la alegación, basta con lo anotado al analizar los planteamientos del recurrente para sustentar el ataque por la causal tercera; sin que en consecuencia pueda prosperar tampoco esta alegación. En tal forma, deben rechazarse los cargos formulados. \ Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, ofdo el concepto de la Procuraduría Primera(la.)Delegada en lo Pe nal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley; DENEGAR la casación interpuesta.
———]]— —os ————Lo—o ]0 —Ú—] ] Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
JORGE RIQUE VALENCIA M. JORGE CARREÑO LUENCAS
- ——;;——];];——]——— — .== - . EE ' IE i. | 5, or 376 ue Casación No. 4522 ================ 12 | | !
~ Ae GUILLERMC DUQUE RUIZ AME GIHALDO ANGEL | 5 i y a AT I " A A | | | \ — nte .
GUSTAVO GOMEZ” VELAS ILLA NOUGUES
| 4
/ E — x y - po | / |1 0 || | DIDI PAEZ _VELAND=I =A=
RAFAEL |. CORTES GARNICA
Secretario C9