CSJ - SP 4529(05-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4529(05-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
... '
AUTO INHIBITORIO
Auto.- 90-04-05 No inicia Investigación.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctores Jose María Gon2ále2, Jorge Alberto Hernández E. y Augusto Lozano - Magistrados Tribunal Superior de Bogotá
DELITO: Prevaricato]
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P>P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4529
UNICA INSTANCIA D 4529.
C. / Ores. José M. González
Inhibitorio. -
CORTE SUPREW\ DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magis·trado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 24Abril 3/90. - Bogotá, D. E., abril cincq de mil novecientos noventa.- V S T O S Agotada la etapa de indagación preliminar ,es del caso decidir, si se abre o nó investigación penal contra los magistrados de la SalaPenal del Tribunal Superior de Bogotá doctores JOSE MARIA GONZALEZ FER NANDEZ (ponente), JORGE ALBERTO HERNANDEZ ESQUIVEL y AUGUSTO LOZ~ NO DELGADO, denunciados por el ciudadano Isidro Florián Guerrero en escrito preseñtado":el·:-4 de agosto de 1 : 989. - SE CONSIDERA 1). - Isidro Florián Guerrero denunció penalmente a Pan cracio Méndez y Ana Isabel Ovalle,endilgándoles los delitos de estafa y abuso de
confianza proque habiéndolo contratado por la suma de cuatrocientos mil pesos, - para la construcción de un pequeño apartamento en el tercer piso de su reside..!:! cia, únicamente recibió noventa mil pesos sin permitírsele terminar la obra contra tada, por lo que se consideró defraudado en su patrimonio.- El Juzgado Primero Penal Municipal de Sosa, al cual co rrespondió conocer de la querella, por auto de 6 de noviembre de 1. 986 suscr.!_ to por el Juez doctor Luis Carlos Diaz Garzón, se abstuvo de abrir investigación penal contra los inculpado~ en -consideración a que los hechos denunciados no con figuraban ninguno de los ·delitos. imputad9s,por tratarse simplemente del incumpli miento de un contrato c;fe carácter civil, situación del exclusivo resorte de dicha- .-jurisdicción y porque, según el testimonio de Ana Isabel Ovalle, quien Jo incumplió fué precisamente el querellante. - 2) .- Inconforme Florián Guerrero con la determinación del Juzgado,denunció a los jueces Carlos Lara ·Gómez y Luis Carlos Díaz Garzón por conducta negligente en el cumplimiento de sus deberes ofi ciales y por haber inadmitido la demanda de constitución de parte civil pre sentada mediante apoderado especialmente constituido. - Repartida la queja al Magistrado del Tribunal Supe rior doctor José María González Fernández y evacuadas las diligencias preli- . minares por éste ordenadas, conforme al art. 341 del C. de P.P., presentó ponencia acogida por sus compañeros de Sala, doctores Jorge Alberto Ferná~
dez Esquive! y Augusto Lozano Delgado, convirtiéndose en la providencia de 12 de abril de 1. 989, mediante la cual el Tribunal Superior se inhibió de in!_ ciar investigación penal contra los funcionarios denunciados, por atipicidad de la conducta imputada, resolución contra la cual el denunciante interpuso re~ur so de apelación denegado por extemporáneo, en auto de 17 de junio del citado año.- 3) .- Fundamentó el Tribunal Superior su decisión in hibitoria resp~cto al Juez Luis Carlos Díaz Garzón por haber emitido resolución judicial ajustada a derecho,en razón a no ser constitutivos de delito los hechos atribuidos a Pancr;-acio Méndez y. Ana Isabel Ovalle porque todo indica que entre , éstos y-su--acus_ador Isidro Florián Guerrero " se celebró un contrato verbal para la construcción de un pequeño apartamento que como se ha dicho, no llegó a su _,.,,. terminación según ANA ISABEL OVALLE, por incumplimiento de ISIDRO FLORIAN GUERRERO. No existe ningún elemento de convicción dentro del informativo, en el sentido de que éstos hayan inducido o mantenido en error al denunciante por me dio de artificios o engaños para obtener un provecho ilícito o que le hubiesen !_e cibido una cosa mueble ajena a título no traslaticio de dominio y se hubiesen a propiado o hecho uso indebido de la misma, para poder predicar la existenciade los delitos de estafa o abuso qe confianza. Por el contario, todo indica quequienes sufrieron perjuicio económico fueron los contratantes de la obra". -
Y en cuanto se relaciona con el Juez Carlos Lara Gámez antecesor de aquél y acusado de conducta omisiva en el diligenciamiento de la ~ctuación, expresó el Tribunal que los breves retardos que le aparecían encon traban justificación en el voluminoso recargo de trábajo del Juzgado con más de cincuenta mil prc;>cesos a su cargo, segú~ datos estadísticos aceptados por laPersonería Delegada para la Vigilancia Judicial que exoneró de responsabili dad a los acusados por los mismos hechos.- 4). - No contento Isidro Florián con el pronunciamiento del Tribunal Superior interpuso recurso de apelación el _que le fué denegadopor extemporáneo, IQ cual no fué obstáculo para que meses después denunciara ' .. .,. penalme!_ne al Magistrado sustanciador doctor José María González Fernándezpor estos hechos y otros más, sin ningún vínculo de conexidad entre sí,dando lugar al adelantamiento de averiguaciones por separado. - • I Pese a que no concretó en ~ué consistía su inconformidad, todo parece indicar que ella se relaciona con la decisión inhibitoria emitida,- - la que califica de injusta y propiciatoria de impunidad.- 5) .- Es palmar, como fluye de las diligencias recopila- ......... das en la etapa de indagación· preliminar ( copias de la actuación cumplida por el Tribunal ) ,que los hechos determinantes de las sucesivas resoluciones inhibi torias dictadas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Bosa y el TribunalSuperior de Bogotá, se originaron en la ejecución de un contrato de obra celeb.!:_a
do en forma verbal entre el acusado Isidro Florián Guerrero y los acusados Pan cracio Méndez y Ana Isabel Ovalle, cuyo incumplimiento se reprochan mutlJamente los contratantes, pues al paso que Isidro afirma que le quedaron a deber tres cientos diez mil pesos del valor de la obra contratada - haciendo consistir enesto los presuntos delitos de estafa y abuso de confianza-, Ana Isabel expresa que el contr:atista abandonó intempestivamente su trabajo y los materiales deconstrucción viéndose precisados a contratar otro operario que terminara laobra. -
Siendo esta la verdad procesal puesta a consideración del Juzgado como del Tribunal Superior, resulta lógico que ambos hubieran coincidido aunque en diferentes momentos procesales, en quE: los hechos denunciados no se adecúan a ninguna de las hipótesis delictuosas endilgadas, ni a otra distinta, por tratarse del incumplimiento de un contrato civil que pudo haber irrogado perjui cio económico a una de las partes contratantes, pero cuyo resarcimiento o indemni zación solamente podía reclamarse a través de dicha jurisdicción.- La narración misma de los stJcesos denunciados rechazala posibilidad de que los acusados, valiéndose de artificios o engaños, hubieran obtenido provecho ilícito en perjuicio patrimonial del denunciante, o se hubieran apropiado o hecho uso indebido de cosa mueble recibida de él a título precario.- De modo pues, que la conducta imputada a los Magistrados . de la Sala inculpada por haberse abstenido de iniciar investigación penal contrael Juez Penal Municipal de Bosa, fundados en los anteriores razonamientos, resulta ser atípica por su manifiesta ineptitud para vulnerar o poner en peligro el interés jurídico tutelado por la ley, esto es, la probidad y rectitud de las resolucionesoficiales. - - 4Por tal razón, la Sala de acuerdo a las previsiones del art. 352 del C. de P.P., SE A8STENDRA de abrir proceso contra los Magistra dos denunciados, acreditado como se encuentra, la calidad de tales y el ejerci cio de funciones por la época de los hechos materia de averiguación. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIASALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de abrir proceso penal con tra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctores José María González Fernández, Jorge Alberto Hernár:tdez Esquive! y Augusto L.2_ zano Delgado en razón de los hechos denunciados por Isidro Florián Guerrero.- O. Rafaél Cortés Garnica Secretario. -