CSJ - SP 4531(27-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4531(27-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO Auto.- 90-03-27 No inicia investigación .- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Manuel Alfonso Corredor PardoMagistrado Tribunal Superior de Bogotá
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4531 Rad.04531. Unica Instancia. Dr. Manuel Corredor Pardo.- / 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
! Aprobado Acta No. 22
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintisiete de marzo de mil novecientos noventa.
Decide la Sala si inicia o no investigación respecto del doctor MANUEL ALFONSO CORREDOR PARDO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Bogotá, acusado de prevaricato. Afirma el denunciante Jaime Ernesto Corredor Carvajal -preso en la cárcel de La Picotaque él apelo de la providencia por medio de la cual le fue concedida la re baja de pena al coprocesado Jorge Ricardo Bejarano Villar, recurso que le fue negado, recurriendo entonces de hecho, pero que el Magistrado Manuel Corredor Pardo dictó un auto diciendo "que no tenía personería jurídica para apelar, sin estudiar el caso", - por lo que considera que incurrió en el delito de prevaricato. Se acreditó la calidad de Magistrado del acusado y se trajo copia del proceso
penal correspondiente.
SE CONSIDERA: . ·,; El Tribunal de Bogotá -en Sala de Decisión presidida por el doctor Corredor Pardoconfirmó, por sentencia de 12 de noviembre de 1982, la proferida por la Pre_ sidencia de un Consejo de Guerra Verbal contra Jorge Ricardo Bejarano Villar, Jaime Ernesto Corredor Carvajal y Carlos Eduardo Tovar Ramos, por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo.
Posteriormente el Juzgado Veintitrés Superior de Bogotá, por auto de 16 deoctubre de 1987, concedió al procesado Bejarano Villar la rebaja de pena del artícu lo 301 del nuevo Código de Procedimiento Penal (fls.136 y ss. del cuaderno No.4), decisión que fue apelada por Corredor Carvajal, a quien se le negó la impugnación no sólo por extemporánea sino por "falta de interés", interponiendo entonces el re_ currente el recurso de hecho, el que a su vez desechó el Tribunal por no haber sido sustentado. 1 I 1 - 2 - • .. Ante eso Corredor Carvajal solicitó para sí la rebaja de pena, a sabiendas -dicede que no tenía derecho, pero con el propósito de que se la negaran paraasí poder apela; de la concedida desde octubre de 1987 a Bejarano Villar. Desdeluego que le fue negada por el Juzgado, recurrió en apelación, y el Tribunal, por boca del Magistrado Sustanciador doctor Manuel Corredor, se pronunció del siguie~ te modo: "Como en este proceso se observa que el memorial a que hace referencia la
constancia secretaria! como de sustentación de la apelación se refiere es a la re ducción de pena que se le hiciera al señor Jorge Bejarano, según providencia de= octubre 16 de 1987 (fls.136 cuaderno No.4), mas no de la apelación que 'niega re baja de pena a Corredor Carvajal', como lo dice el auto admisorio, nuevamente se devuelve el proceso al Juzgado para que agregue la sustentación de ese prove!do, y en su defecto dé aplicación al artículo 207 del C. de P. P.". (Fls.13-5). Ese auto jamás puede ser prevaricador, como lo pretende el denunciante, PºE que si, como éste mismo lo reitera, "yo no estaba apelando lo referente a la confe sión mía sino que estaba atacando era la providencia en la cual se le reconocía rebaja de pena a mi compañero", mal podía entrar a conocer el Tribunal de una sus tentación concerniente a otra providencia (la de octubre 16 de 1987), la cual, por lo demás -como se señaló antes-, se encontraba ejecutoriada y era ajena al interés del recurrente, motivos éstos que condujeron en su momento al rechazo de la apela_ ción interpuesta contra ella. Absolutamente atípica la conducta reprochada, se impone la decisión inhibi toria de que trata el artículo 18 del Decreto 1861 de 1989. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION P! NAL, RESUELVE: ABSTENERSE de iniciar sumario respecto del doctor MANUEL ALFONSO CORREDORPARDO, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, por razón de los hechos denun
ciados por Jaime Ernesto Corredor Carvajal y que fueron objeto de esta averigua ción preliminar. Notifíquese y cúmplase. l. Rad.04531. Unica Instancia. Dr. Manuel Corredor Pardo.- - 3l t'v· L. '---
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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