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CSJ - SP 453(16-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 453(16-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • rT7 iN 1 + LIGe DE DILE MBA Unica Instancia 4,453 contra

Y¿ACOBO MARQUEZ IGUARAN.

EA ..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr, LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta N 034 BOGOTA, D.E., abril dieciseis (16) de mil novecientos ochenta y seis (1.986),

VISTOS: Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la procedencia de la aplicación del Artículo 163, del Código de Procedimiento Penal, en éstas diligencias contra elExgobernador de la Guajira, Doctor JACOBO MARQUEZ IGUARAN, de con formidad con lo aceptado por el agente del Ministerio Público. .

RESULTANDOS: hh El ciudadano CARLOS JOSE DAZA DAZA, presentó denuncia criminal contra el en ese entonces Gobernador de la Guajira, - Doctor JACOBO MARQUEZ IGUARAN, la cual hace consistir en el hecho de que el Secretario de Gobierno Rodrigo Quintero Quiñones, le envió - los Acuerdos 020 y 021 del Consejo de Uribia, con una nota de revisión al respaldo quecontenfa la siguiente expresión: '" por no estar acordecon la Constitución y las Leyes, se declara inexequible" ; el Gobernador MARQUEZ habría hecho borrar la palabra NO y la sílaba IN, del término i¡nexequible, cambiando el sentido original y después de ello habrla firma

]!

RESUBLICA DE CILOFTDia A A Y PEZ go tas t .,

a do el escrito así enmendada. 2.- Esta Corporación en providencia de 22 de abril de 1.985, ordenó abrir investigación y comisionó un Juez de Instrucción pa ra que la adelantase dentro delrespectivo término se practicaran numerosas diligencias . De todas ellas surgen como fundamentales tres piezas: la declaración del Exsecretario de Gobierno, Doctor RODRIGO QUINTERO RINCONES, la del Asesor jurídico de la Gobernación, Dr.ALVARO ENR]- QUE RODRIGUEZ BOLAÑOS y la certificación juramentada del mismo Exgp r bernadar. ' . 3.- El Exsecretarilo de Gobierno, Doptár QUINTERO RIN CONES, afirma que de la oficina jurídica fueron enviados los Acuerdos020 y 021 del Consejo de Ufibia, con concepto favorable a su exequibilidad, pero que él al estudiarlos detenidamente no se encontró de acuerdo con talopinión y así 1%_hizo saber a su superior jerárquico Exgobernador del Departamento_al “terminarse el Consejo de Gobierno del 26 o 27 de Oc tubre de 1.984 y delante de testigos, fundándose en razones que enuncia en el texto de su declaración. Agrega que el Exgobernador le ordenó que pusiese al repaldo de los Acuerdos la leyenda de inexequbilidad, orden que él a su vez transmitió a su Secretaria, Sin embargo, ya para elmes de Noviembre, ésta le pa só fotocopia de los aludidos Acuerdos recalcándole que se habían borrado tanto la palabra NO, como la partícula IN, lo cual le molestó, diciendo hacerte el reclamacal Gobernador de lo que él califica como graveirregularidad. Este le manifestó queide excusara, que no habla sido élel que había ordenada borrar la palabra y la partícula,pero le puso de presente que era él a quien le correspondía la responsabilidad de!da re «visióát=de los Acuerdos y que su error talvez había consistido en hapaldo las notas sobre la inexequibilidad. Que oídas tales explicaciones , revisó personalmente los Acuerdos y no encontró reparo alguna que ha cerles, ni formal ni sustancialmente, danda las razones en las cuales se fundamenta su opinión. Por tanto consideró inconculta la actuación del Secretario de Gobierno, quien al no compartir el concepto del asesor ju rídico, ha debido consultar con su superior. Por ende hizo liamar alDoctor QUINTERO, quien atribuyó el hecho a un posible error mecanográfico. Explica que del trámite mecánico posterior se encargó el asesor jurídico de ta Gobernación, a quien entregó sin firmar la diligencia deAS revisión. Niega la conversación tenida con el Doctor Quintero Rincones, bos a la cual hace referencia y pone de presente que ni el 26, ni el 27 de » Octubre de 1.984, hubo Consejod e Gobierno, ya que para tales fechas se enco o. se encontraba en comisión en ta capital de la República. 6.- Al revisarse el expediente, se decidió enviar a la Procuraduria General "dela Nación, para que se emitiese concepto respec to a la aplicación del Artículo 163 del C. de P.P. . Después de haberse tramitado impedimento, el colaborador fiscal, como ya se dijo, conceptuó

favorablemente a la aplicación de tal norma excepcional, por sostenerque la firma del Gobernador, corresponde exactamente a su autónoma de cisión aún en contra del que era Secretario de Gobierno, conforme a lo previsto en el Artícula 194 del Numeral 7 de la Constitución Nacional y que por tanto nos encontramos ante un caso de inexistencia de delito.

CONSIDERANDOS: 1.- Indudablemente el punto de partida para éste caso, es como ya se expresó, tanto por el agente del Ministerio Público , como por el Gobernador y el asesor jurídico de la Gobernación, Jo tocan te con el ámbito de las funciones de los Gobernadores de los Departamen tos en relación con los Acuerdos de los Consejos Municipales y a las fun" ciones que a su vez le corresponda en ese aspecto a los llamados Secreta rios de Cobernación.

Debe partirse de la base, de que el cargo de Boberna dor de Departamento, es de creación constitucional y consagragción legal. En efecto, el Artículo 181 de la Constitución, determina que en cada uno de los Departamentos, habrá un Gobernador que será al mismo tiempo agente del Gobierno y Jefe de la Administración Seccional. e ” El inciso 2 del mismo Artículo, esboza las funciones que cumple como agente del Gobierno y el 194, determina sus atribuciones. En cambio la creación del cargo de Secretario de Gobernación no es Constitu cional, ni legal, sino' función de las ordenanzas de los Departamentos ainiciativa del Cobernador, según lo dispone la misma Constitución en suArtículo 187, Numeral 5. Es cierto que algunas normas legales como el Artículo95 del Códiga de Régimen Política Municipal y la Ley 4 de 1.958, mencio= nan a tales Secretarios, pero ello no significa ni mucho menos que sea la ley, la fuente de creación y organización de tales entes burocráticos, cu ya estructura varía según las diversas secciones. Si se analiza detenidamente la Constitución Nacional, se encuentra que mientras la existencia de.los Ministros en el ámbito nacional, está consagrada en la Constitución, Título XII, lo mismo que sus fun ciones, que algunas normas constitucionales exigen que determinados actos tleven la firma del Presidente y de todos los Ministros [V.gr. los ÁArtículos 121 y 122) que la Constitución habla del Gobierno (Inciso 3 del Ar tículo 121, 3 del Artículo 122, 142 y 182) para referirse únicamente a laadministración nacional, y en cambio la misma Carta Magna, habla solo de Gobernador; y no puede ser de otra manera, porque como ya se vió dentro de nuestro régimen centralista, el Gobernador es el representante del Cobierno (esto es, el macional según el Artículo 181) y a la vez Jefe de la Administración Seccional. Reconoce pues la Constitución como único Gobierno alNacional y no se refiere en ningún momento al Gobierno Departamental, - locución ésta que a pesar de lo consuetudinaria, no tiene origen constitu cional, ni legal. La citada limitación de la expresión Gobierno al ejecutivo o: nacional, la recogen normas legales, como por ejemplo el Articulo 126 del Código de Régimen Político Municipal. Tal] característica surge no solamente del mandato cons

titucional yaacitado, sino de lo dispuesto en el Artículo 124 Ibídem. ed . De todo ello se deduce pues, que es responsabilidadexclusiva de la persona del Gobernador, en su doble carácter de agente del ejecutivo nacional y Jefe de la Administración seccional, ejercer las citadas funciones del Numeral 8 del Artículo 124 de la Constitución reite radas además en el Artículo 127 Numeral 8 del Código de Régimen Polfti co Municipal. Las funciones de los Secretarios de Gobierno en éste aspecto se equiparan con aquellas que cumplen sus homólogos en la órbi ta burocrática en lo tocante con autorizar con su firma las providencias de los superiores. 2.- Dentro de éste orden de ideas, resulta claro para REFUELICA DE COLIMYBIA . ts Ñ , / A E: Ate DAS ta Sala, que la declaración de inexequibilidad de los Acuerdos de los Con cejos, es función exclusiva de la persona del Gobernador, 3.- Con estos prenotandos queda fácil deducir que las enmendaduras hechas a lo proyectado por el Secretario de Gobierno, antes de ser firmadas las: respectivas notas, carecen de éfecto capáz de con figurar el delito de Falsedad, por sustracción de materia. El escrito firmado solo por el Secretario, no es todavía documento, ya que lo que imprime tal carácter, es la firma de la persona a quien la ley o reglamento le adjulad” tiituclaraida d de la función creati = va. "Un proyecto de providencia pasa a ser un acto, una vez que ha sido firmado por el funcionaria y «su Secretario e incorporada al respectiva

? s, proceso" (Sala de Casación Penal, providencia de Abril 7/83, PonenteDoctor Aldana Rozo). k ” En éste caso concreto, se configura ante la posibilidad de un proyecto en sentida estricto, esto es, ante una manifestación escri n «7 ta de voluntad de relevancia jurídica originada en un autor reconociblecon idoneidad probatoria. El autor del documento debe ser el Cobermador del Departamento y la manifestación de voluntad con valor jurídico, es la de él y no la de su Secretario. El Gobernador antes de ser firmado por él, el proyecto podía hacerlo y nó,si incurrió en delito. Caso distinto es el de la conducta del tercero, pero él no es tema de éste estudio. 4,- Aceptar que el hecho de que un Secretario firme un escrito, cuya creación no sea de su exclusiva competencia, lo canvier ta por ello end ocumento, peca contra la organización de las funcionesy contra el orden lógico de las cosas. Admitir tal supuesto, abre la posibilidad de que los -— Secretarios se anticipen a firmar las providencias para atar indisolubleFIPUBLICA DE COLOMBIA 12 Gn. 7 / 41 lA Ate VELA OAE NA L - 8mente a los superiores, a su voluntad, bajo riesgo.de sanciones penales. 5.- Existe un razonamiento que surge de la declaración del Secretario de Gobierno, Dr. Quintero Rincones que merece considerar se: sostiene él que al Gobernador le manifestó que lo acaecido lo había he cho aparecer coma si hubiese firmado el texto, diciendo que los Acuerdos

eran exequibles, lo cual no era cierta. Bla afirmación puede tener cierto valor en torno a la ima gen política o personal del Secretario de la Gobernación, pero no constitu ye base de conducta típica alguna. Basta "recordar lo ya expresado respec —= Ny to a las funciones de los secretarios, para darse cuenta que su opinión es jurídicamente irrelevante y que el desacuerdo por él pregonado carece de x valor ante el derecho. Los Secretarios, ni en los Juzgados, ni en las Go- . bernaciones, al estampar su.firma están manifestando su acuerdo integral, ya que a la postre lasmanifestación de voluntad, radica en el titular deldespacho. PA : s Sut” Aparece así demostrado que el hecho no es constitutivo de delito alguno y por tanto la acción penal debe cesar. Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SA LA DE CASACIÓN PENAL - de acuerdo con su colaborador Fiscal, RESUELVE: Por inexistencia de delitos ordenar la cesación de todo procedimiento contra el Doctor —-—-— + nooo o o RMEFLUELICA DE CDIO “Riae Goo, / E Des 41 Lotto PIE ER JACOBO MARQUEZ IGUARAN, Exgobermador de ja Cuajira, en razón de los hechos relacionados en ésta providencia, Ejecutoriada la decisión Archívese el expediente,

COPIES ¿nor FIQUESE Y DEVUELVASE. mz A "LISANDRO MARTINEZ Z. e =="

José H. Velásquez R. Secretario.

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