CSJ - SP 4532(15-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4532(15-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO Auto .- 90-02-15 No inicia investigación .- Tribunal Superior de Cúcuta PROCESADO(S): Doctor Carlos Alejandro Chacón Moreno -Magistrado Tribunal Superior de Cúcuta
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Articulo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4532 1·
UNICA INSTANCIA. RAD. No. 4532
CARLOS ALEJANDRO CHACON MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá,D.E., febrero quince de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
~o
APROBADO: ACTA No. 1:::1 Feb. 14/90
++++++++ VISTOS: En escrito dirigidoal Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Miguel Quintero Quintero, manifiesta lo siguiente: 1.- Que, con el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Dr. CARLOS ALEJANDRO CHACON MORENO, existe enemistad grave y, en cierta ocasión, éste lo amenazó de muerte,en su oficina, "y luegoprocedió a dictar un fallo no aceptando un impedimento de la Dra. María Margar! ta Solano Quintero, Juez Segundo Penal del Circuito." 2.- Que, con posterioridad, la susodicha funcionaria, "no aceptando un impedimento en el proceso del Dr. José Hipólito Peñaranda LLanes, dictó un auto
en el cual me hace ofensas de carácter personal, tratándome de abogado 'contro vertido' y otras perlas que se encuentran en el mencionado proceso y en la con testación del apoderado, lo que hace es enviarme a la Cárcel Nacional Modelo co mo consta en el oficio No. 0562 que le anexo." Y, 3.- Que, después, instauró denuncia penal contra la mencionada funciona 2 -ria por los delitos de abuso de autoridad y detención arbitraria, "no declarán dose impedida y los fallos será cometiendo el delito de prevaricato, además se ha negado a entregar copias fotostáticas, haciéndolo en máquina para demorarmás el proceso y ahora para colmo al parecer se enfermó. Estoy dispuesto a ampliar la denuncia y ratificarme bajo la gravedad del juramento, ya que posterior a ésta se llevó a cabo la audiencia de JOSE BERTULFO RAMI:filZ. CHAVERRA, quien lle va más de seis meses preso por el presunto delito de falsa denuncia contra pers~ na determinada." Oído en ampliación de denuncia, el Dr. Quintero, señala: "No recuerdoexactamente la fecha, pero a eso de las 3 de la tarde se me ocurrió entrar aldespacho de!magistrado, doctor CARLOS ALEJANDRO CRACON MORENO, allí se encontra ba un jove~ blanco él, que creo sea su secretario de pelo liso y mientras trata ba de entregar el memorial a éste, se apareció a mis espaldas el magistrado y me dijo que yo que hacía en su oficina, que me saliera de allí ya que noso~ éra IDDS enemigos a mmerte, yo le dije que iba a entregar un memorial que iba dirigi
do a él, y me dijo que los memoriales los llevara a la secretaría que ahí no se recibían, yo me corrí-hacia afuera de su oficina y él salió al pasillo y se man daba ccmo la mano a la cintura, diciéndome que teníamos que enfrentarnos comohombres y se introdujo a la oficina de enseguida del doctor Rafael·Angarita,quien no estaba allí, luego iba a salir en forma violenta y la empleada del Dr. Angar! ta lo contuvo, y éste le decía que me dejara de esos 'telegramas maricones' y tr~ tó de que yo en ese instan~e le respondiera o le faltara al respeto, ta1vex con el ánimo de enviarme a la Cárcel Nacional Modelo. Creo que la conducta está por fuera de la dignidad de un Magistrado de la República.·• •• "Creo que ésto obede - , de , d ce a problemas con la doctora Blanca Salome 1Cristancho, quie~se declaro impe ida en un proceso sólo por el hecho de haberle pedido la práctica de dos testimonios que fueron la base de la absolución de los procesados." l; Al ser preguntado sobre qué relación exitía entre el Dr. CHACON M. yla Dra. Blanca Salomé de Cristancho, Juez Primero.Penal del Circuito, señala: "Fue quien la trajo de la ciudad de Pamplona, y en los pasillos del Pa lacio de Justicia se hacen comentarios mordaces de ciertas relaciones que dejan muy mal parada a la administración de justicia." Es del caso, decidir ahora, si existe o no mérito para apertura de su mario.
¡ ..\. . = 3 = BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Dando, inclusive, por demostrado que entre el doctor CHACON M. y el denunciante Quintero, existe enemistad grave y que aquel amenazó de muerte a éste, la verdad es que, como lo dice en su providencia el magistrado acusado, citando a la Corte, "Así el funcionario que le corresponda dirimir el~ pedimento o la recusación de otro, pueda invocar igual o más grave motivo que el. que ha dado origen al incidente, debe proceder con prescindencia del mismo yac tuar con diligencia. Posteriormente, si es el caso, tendrá oportunidad para mani festar lo que a su propio caso aparezca como-más pertinente y recabar la solución de sus inquietudes o las de las partes actuantes en el proceso •••• ". ( M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez, Julio 2/85) No existe, pues, ninguna irregularidad en la conducta del magistrado en este sentido, y, al contrario, eso era lo estaba obligado a hacer: pro-· prontamente nunciarse/sobre la procedencia o no de la recusación. Y extraña la Corte que cue~ tión tan elemental sea desconocida por el denunciante, abogado como es y ex-juez penal de instrucción Criminal. De otra parte, todo indica que al declarar infun dada la recusación contra la juez Solano Quintero, el magistrado también actuó - conforme a derecho, pues, en rigor, se trataba más de una invitación a que lajuez se declarara impedida, figura extraña a nuestro procedimiento, a más de que no no fundamentó su petición y fuera de que el proceso/permitía asegurar morosidad
a ella imputable, que si se prolongó más allá de los términos, culpa fue inclusi 1· ve del propio recusante. l 2.- El segundo cargo apunta a actuaciones de la juez SOLANO QUINTERO, - en las que nada tiene que ver el magistrado acusado y sobre las que ya cursa la correspondiente denuncia, al decir del mismo doctor Quintero Q• • 3.- El numeral 3o. de los hechos de la denuncia,igual se refieren a ac 4 -tuaciones de la juez SOLANO, ajenas totalmente al doctor CHACON M• • 4.- Es en la ampliación de denuncia, cuando el Dr. Quintero concreta que la grave enemistad con el magistrado CHACON M., obedece a que la doc tora Blanca Salomé de Cristancho, "se declaró impedida en un proceso sólo por el hecho de haberle pedido la práctica de dos testimonios que fueron la base de la absolución de los procesados". Que, el Dr. CHACON fue quien la trajo de Pamplona y, "en los pasillos del Palacio de Justicia, se hacen comentarios mordaces de cietas relaciones que dejan muy mal parada la administración de justicia." Ya se expresó que, en alguna oportunidad, el Dr. Quintero fue juez de instrucción criminal, sin que fuera reelecto. Señálese ahora que, pr~ ceso por él adelantado ante el Tribunal que antes lo designara para desempeñar el referido cargo, debe ser fallado por conjueces porque con todos los magistr~ dos de la Sala Penal tiene enemistad grave. Que estas diligencias preliminares lo presentan como persona querulante, como tal amiga de quejas, denuncias, rec~
saciones y pleitos. Todo ésto para significar que, en principio, las amenazasde muerte que dice profirió en su contra el magistrado CHACON, en presencia de su auxiliar y de la del magistrado Rafael Angarita, son poco creíbles, más cua~ do ellas obedecerían a una declaración de impedimento de la Dra. de Cristancho, lo que, per se, no deja de ser un motivo f~til. Lo otro, de momento, es cuestión de mera habladuría, chisme, que tampoco tornaría, de ser eventualmente cierto, - aquella inane razón en suficiente como para llegarse a los extre~os que se comen tan. Pero,con todo -y esto es lo más importante para la decisión que ha de asumir la Corteque los hechos se hubieran desarrollado como los indica el Dr. Quin-- tero, ellos no permiten visualizar la posibilidad de quebrantamiento de la leypenal. Y así parece que lo entendió inclusive el abogado denunciante, pues alude a que tal conducta "está_por fuera de la dignidad de un magistrado", en tácita referencia a que el asunto puede ser sólo de trascendencia disciplinaria. Esta es exacta y exclusivamente la relevancia que la Corte le da al caso y de ahí que, == 5 == copia de esta determinación, de la denuncia y ae la ampliación de la misma, se - \ hará llegar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, en orden aque sea esta autoridad la que se pronuncie sobre el mérito de la queja.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-,
reseel.ve:
NO ES EL CASO DE ABRIR SUMARIO contra el Dr. CARLOS ALEJANDRO CHACONMORENO, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcu ta, según denuncia del abogado-Miguel Quintero Quintero. Por la Secretaría dela Sala, expídase copia de esta determinación, de la denuncia y de la.ampliación de la misma y hágase llegar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, para lo de ley. / JORGE /