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CSJ - SP 4539(28-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4539(28-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Procedados: JOSE l!ELIXANDER ~ODRIG\i/

ORTIZ y RUBEN }!UNO,'. ENC Delito: Infrac. Decreto 3664 Otrd • - y •

CORTE SUPREMf, !JE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENA!.,

Magistrado Ponente: Dr. r'.DGAR SMVEDRA RO.i.~S Aprobado: Acta No. 043 clel 27 de junio de 1990. ' Bogotá, Veintiocl10 junio de mil novecientos no,•enta. de V I S T O S : Por sentencia emanada del Juzgado Tercero de Orden Púbico de tsta ciudad, el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y nueve se condenó a José flelixander Rod·r!gt1ez Or cíz y· Rubln Muñoz Enciso a la pena principal de cuatro años de prisión como responsa bl.es del porte ilegal de t1niformes e insignias y porte ilegal de armas. A un año de prisión flte.ron con<lenaJos Sa11tos Gabriel Rojas Cortes y Jesús Antonio Cruz González responsables del porte ilegal de armas. r:011,0

  • ' En fallo del ocho de septiembre de mil novecientos ochenta nue~e el Tribunal de Orden y Püblico confirmó la providencia recurrida, revocindola en cuanto a la condenación de

--·---- -··-- Jc5Gs A11to11io Cruz Gonzilez a quien se absolvi5 .

  • .

Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario fue coridedido y posteriormente admitido por ésta Corporación. ' Se presentaron demandas de casaci6n en favor de Jos~ lielixan<ler Rodríguez Ortíz y Ru-

  • . ' hin Muñoz Enciso correépondiendo a la Sala determinar si las mismas reunen las exigen

- ' . cias legales señaladas la procesal, decisión se tomará luego de hacer una e11 1101·rna qt1e . , • aíncesis de los siguientes H C H O S E os l1~cl1os tuvieron ocurrencia el veintiocho de novien1bre de mil 11ovecientos ochenta y !". . ' • ' . . • "

  • .

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  • •• ocl10 en la finca "La Venta'' ubicada en jurisdicción municipal de ·Fusagast1gá, cuando se presentaron dos i11dividuos armados de revólver y pisto!!!, quienes luego de intimidar al adn,i11istrador \~ilson Mancilla Bolaños se apoderaron de rlos escopetas . • fueron capturadcs en un establec-i Posteriormente y ante el aviso dado a las autoridades miento público de la población los procesados Rodríguez O·ctíz y Muñoz Enciso quienes se hacían pasar por miembros del F-2 a quienes se les decomisó un revólver calibre y

' 38mm, una pistola un brazalete con la designación de ''F2". y LLevados al cuartel bajo la falsa promesa de que serían liberados, hicieron entrega de las escopetas sustraidas con anterioridad. LAS DEMANDAS DE CASACION La elevada por la apoderada que representa los intereses del procesado José Helixander Rod-:.:íguez Ortíz no será tenida en cuenta puesto que fue presentada e:<tetnporáneamente,

de acuerdo con la constancia secretaria! de folio 6 del cuaderno de la Corte . • La segt1nda, en representación de los intereses de Rubén t-1uñoz Enciso plantea un cargo · - - - - - ' ; único al amparo de la causal primera, parte primera, por considerar que se aplicó erri nea1ncnte el Decreto 180 de 1988 en relación con el porte ilegal de insignias., porque 11 11 su defendido ja1nás portó, usó o llevó consigo • Sostie11e qtte '1es errónea la aplicación de la norma a la conducta realizada por el mismo, ' a la p1·ueba recaudada en el proceso" para terminar solicitando la absolución del pr~ y

  • ' •cesado por el delito de porte ilegal ·de insignias, como consecuencia de casarse la se~ tcncia impugnada.

.. . , CONSIDERACIONES DE LA SALA Es evidente el desconocimiento que exhibe el censor en relación con las reglas que g~ . 1 ,· - ' .. .. .. . . . . . .. . . • •• • ...• . .

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• . • • ... . . , ..; . . .. .. .•. • .

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  • • biernan el recurso extraordinario <le casación, pues luego de hacer una clara alegación propia de las instancias termina sosteniendo que se presentó err6nea aplicación de tina la norma, concretamente el Decreto 180 de 1988, es decir una violación directa de la

ley sustancial, pero bajo ninguna circunstancia qué consistió la interpr~ argurr1e1:1ta e11 tación errónea de la norma, ni cual debido ser la correcta. Debe recordarse que cua~ I1a do se da esta forma de violación, el censor acepta que la norma aplicada por el senten

  • • ciador es la adecuada, es decir la que corresponde apl.icar al asunto motivo de juzganú"!:c
  • ' • to, pero invocando la norma que se debe aplicar, yerra al interpretarla, _es decir que
  • • le atribuye un sentido jurídico que no tiene o le asigna efectos o consecuencias que no produce o que le son contr_arios y extraños a su contenido.

El antitecnicismo de la demanda-es evidente, porque en realidad concluye en formuiar un ataque a la sentencia por una presunta violación directa de la ley sustancial por inteE pretación errónea, luego de haber realizado en precedencia un análisis esencialmente pr~ batorio, por medio del cual pretende demostrar que el hecho fáctico atribuido a su podeE • dante no está debidamente probado en relación con este problema de técnica de manera y \ reiterada esta co'rpor_ación ha sostenido, que cuando se censura la sentencia con base en el numer,.~J. primero de la causal primera es requisito sine qua non aceptar la valoración ' proba te ria· ·conclgida por el fallador, ya que el ataque que debe realizar es esencialme!! . , te jurídico, tendiente a demostrar por qué la ley sustancialaplicada de manera correcta fue-interpretada erróneamente en perjuicio de su defendido . •

-

  • • No puede llegarse a conclusiones diferentes, cuando en la relación de los hechos, que ha de entenderse también como demostración del ataque, puesto que no tiene un capítulo ' destinado específicamente a estos efectos se cncuentra11 urla serie de razonamientos en el sentido de afirmar que el Gnico cargo que se le podría in,putar a su defendido era
  • • el de porte ilegal de armas, porque era el otro procesado quien portaba el brazalete • del F~ y porque igualmente él lo reconoció así en su indagatoria. Como corolario de tales razonamientos afirma: "Quedando plenamente comprobado dentro del proceso que no existió sino

1/ . ... . •• . . ' .. . • . . • • ... . •. .... .. . _. . - ... .' . . .. . • • . • ' ' 1 l ' • 1 4 ' ¡ '

  • • un solo brazalete, que tal como lo anota acertadamente en conceE tar1 S\I to el señor Fiscal del J~zgado Tercero Superior de Orden Peo (sic), que de Muñoz Enciso Rubén, mi defendido solo podría pregonarse en el peor de los casos la violación al Decreto 3664 de 1986 art. l. O sea por porte • ilegal de armas sin permiso de autoridad con1petente más no como infrac tor del Decreto 180 de 1988, pues solo uno portaba el brazalete, solo uno podría portarlo y no habiente sino un solo brazalete solo uno puede endilgarsele el delito a título de autor o coautor, y este sería el caso

1

' del otro procesado: José Helixander Rodríguez Ortíz, pero no podría endilgarsele a Muñoz Enciso Rubén el mismo delito a título de autor o c-o i autor, pues no es posible por lo antes anotado y en último del misno s~ lo podría atribuirsele como cómplice, un cómp.lice agregaría yo, no nec~ sario pues para llevar ,1n brazalete Rodríguez Ortíz para nada necesitaba de Muñoz Enciso 11 • '

Y más adelante sostiene: ,

  • , "No existe la plena prueba, la certeza para indilgarle (sic) a mi defe!'_ dido tal conducta delincuencial y menos a título de autor o coautor es- ••• y así se lo hubiesen probado, de que este era sabedor de · te reato . . . .

" ' el día de les hechos el brazalete que el otro llevaba-o portaba • • • • ·- Como se ve to-da la-reflexión a1·gumentativa se reduce a l1ac~r análisis probatorio, • ' lJll ' diverso al que realizaron las instancias, pero a pesar da for1nular las críticas desde po' r la presunta existencia la perspectiva probatoria, no concluye en atacar el falio d~ una violación indirecta, por la prese' ncia de errores de hecho o de derecho en relación ('.on el acervo probatorio, sino que predica la exi.stencia de una violación directa, incurriendo en el antitecnicismo que aquí se le critica y desconociendo de paso, reit~ rada jurisprudencia de la Corporación ·en tal sentido. ' l Basta recordar una de tales decisiones:

Resulta claro que es presupuesto lógico de la violación directa ace,E_ 11 tar los hechos en la forma como los apreció el fallador, pues as! el caso concreto se convierte en fundamento i11mut.able para de pla110, ub!, j 1

  • ... .. ,•:•:,· ' ...·. .. '
  • ..' .. ... .. ' ' .

• ' ' 5 • car el error en la aplicación de la norn1a misma. Eri cambio, si se re c.hazan los cargos que tuvo en cuenta el sentenciador y se ataca la m!!_ nera como los apreció se destruye la forma específica del caso concreto para hacer recaer el error en la contemplación de la prueba como medj.o de llegar a la violación de la norma sustancial. Entonces, si el actor se interna en el estudio de las pruebas o de los . ' hechos.que ellas demuestran para discutir la apreciación que les dió o -

  • . el fallador, ' se situa, dentro de la violacion indirecta. Esto les negó • acontece cuando se formula un error de hecho (contemplación material), .-· porque se deformó el alcance fáctico de la prueba, porque estando en el proceso no fue considerada, o porque no hallándose materialmente en él fue imaginada o .....s upuesta; cuando se propone un error de derecho (co!! templación jurídica), porque se violó la 1.egalidad de la prueba en su aducción, se le negó el valor que la ley le a t1·J.buye, o se restringió o excedió el que ella le asigna''.

En la·s condiciones anteriores y ante tan evidentes fal:lns e11 relación con la técnicade casación, la demar.da debe ser rechazada in lim-i que regula el re~urso extraordinario • ne, mientras quede la otra debe hacerse la declaratoria de su extemporaneidad y por ende consideración. st1 no ---~--

' La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad ~e la ley, ' R E S U E L V E : RECHP.ZAR IN LIMINE la demanda presentada en representación del. procesado Rubén Muñoz Enciso. • DECJ,ARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la defe11sora del procesado José Helixan der Rodríguez Ortíz. Cópiesu, notifíquese y cúmplase. ¿ ( 11 '\...__ ___ .. ·-¿ --··-

.J•)RGE CA!lREÑO LUENGAS

JORGE EllRIQUE V/,LENCIA }!.

1 Rad. ll 4539. Casación. P1·ocesados: JOSE l!ELIXANDER RODRIG • y otro.

Delito: Infrac. Decreto 3664 y otr

6 -· • / ___/_._.. ..::_, '~~-;-:,,-,,----"', / { ., ?.> ' / ' ,,-· / ~

R-CAiWO--CALVE'tE RANG · / ·' - . ' • . / \

-· ' ' - ..... --

jAif!E GIRALDO ANG L

• Rafael Cortés Garnl.ca -· Secretario ¡¡//·; f . I.G.A. • • • 1 ' ·' • ' ... 1 ! • •

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