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CSJ - SP 454(03-12-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 454(03-12-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA Sama A, ideccional UNICA INSTANCIA $ 454.- | | C./ Dres. Alfredo Bettin V. y || Otros. - ==================== |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E. _ SALA DE CASACION: PENAL | | Magistrado Ponente : | “

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 115.- A A e d E Bogotá, D.E., diciembre tres de mil novecientos ochenta y seis.- r P / | | To NÚ N E“ a En memorial que antecede, los Doctores EDUARDO MAT SON FIGUEROA y MANUEL SIERRA NAVARRO, procesados por un delito de Prevaricato, consumado cuando desempeñaban las funciones de Magis trados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, solicitan a “la Corte, se decrete la nulidad de todo lo actuado en este proceso, des + de el auto calificatorio, inclusive.- Let N , , JJ Las siguientes son las razones en las cuales apoyan N su pedimento :. ".. ! | a).- Que se quebrantó en el juzgamiento la unidadprocesal que consagra el art. 167 del C. de P.P. al no vincularse en el —- auto calificatorio al Dr. Jaime Benito Haydar Ordace , Fiscal del Tribunal, quien en opinión “de los Magistrados, fué. el determinador del hecho " punible que a ellos se les imputa, al haber emitido concepto favorableh para. el pronunciamiento de la providencia que luego fué calificada de 1 manifiestamente ilegal. Sostienen los memorialistasq,u e esa incompteta calificación acarrea la nulidad de la actuación.- | E | b) .- Que se incurrió en incongruencia o desarmonía en el auto de proceder, pues si bien en su parte resolutiva se les lla 1 mó a juicio por un delito de Prevaricato, se ubicó este comportamiento zE E —]sÉÑ —— en el Título li, Capítulo V del Libro 2% del Código Penal, que en sentir «.: de los acusados versa sobre el Tráfico de Influencias lo cual " se con-- vierte en error en la denominación jurídica de la infracción, dada 4a' - anfibología que se presenta entre el momen juris de.l a ilicitud designada Leo. . 1 “” ,; "

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— — _ — A AL 0507 00/07 07 a -en las motivaciones de esta providencia y la ubicación en el Capítulo V que se refiere al Tráfico de Influencias....". C):- Que se desconoció el principio de la favora bilidad que consagra - la Constitución Nacional y el C. de P.P. al apli car el C. Penal de 1.980 al caso objeto de juzgamiento, más restrictivoy desfavorable en relación con el Estatuto Penal de 1,936 vigente: por “la

época de los hechos.- u

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Se acusa a los Magistrados Sierra Navarro, Matson | Figueroa y Bettin Vergara, de haber proferido una decisión manifiestamente ilegal, al decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, dentro “del sumario que se adelantaba contra el-- ex-Juez Luis A. Barba Fontalvo por un delito contra la AdministraciónA Pública. - . a, Sostienen los procesados,que el señor Fiscal del -- Tribunal que emitió concepto favorable a la declaratoria de la prescripción de la acción penal, es tan responsable como ellos de la conducta ¡ilícita que se les imputa y que al dejarlo por fuera del proceso, sehan pretermitido las formas propias del juicio, lo cual genera nulidadde rango constitucional, por quebrantamiento de lo dispuesto en el art. 167 del C. de P.P.- o > Es verdad, que el art. 167 del C. de P.P., dispone que para la investigación de cada delito se formará un solo proceso- " cualquiera que sea el número de autores o partícipes “ . Es igualmente cierto, que los Agentes del Ministerio Público como empleados oficiales: pueden incurrir en prevaricato, cuando emitan dictamen o concepto mani-- fiestamente injusto en ejercicio de la función pública.- ' | Pero no es.. menos cierto, que la unidad del proceso _—- r - - - exigida por economía procesal, conveniente para evitar fallos contra-- " dictorios y facilitar el examen completo de la prueba, no puede siempre - T ! en la práctica realizarse, por factores de hecho o de derecho y su m_

desconocimiento no siempre ocasiona la nulidad de los procesos.- - : La finalidad perseguida por aquella disposición -- "E (art. 167 del C. de P.P.) ha dicho esta Corporación: " .... Solo puede | realizarse en la práctica , en efecto, cuando se dan tos presupuestos pro: su batorios , procesales o temporales necesarios para que -él hecho cometido - ! h | | | . FONDO ROTAIOMID DEL MINISTERIO DE JUSTICIA hi . . t . k ho y , . r a J V - me atar te ao a ai a it AA ROTA “CPE —— e — a —- — E - — 7 PEE Ue e mE a A _— Ti “———— — _ ti 4 — ds ] | - 3 —- |

REPUBLICA DE COLOMBIA

7. O 7 (Z AUES men LA PA -en concurso pueda ser simultáneamente juzgado y fallado en la misma —- oportunidad procesal; cuando se presentan factores de hecho o de dere cho que impiden la calificacióno fallo conjunto de la delincuencia, el —- principio de la economía procesal que inspira la unidad del procedimien to, como ya lo ha dicho la Corte : “ .... Ha de ceder su lugar a otros fines y prin cipilos procesales de análogo valor, algunos de los cuales | -se refieren a la oportuna calificación y fallo de los hechos demostrados, a la conve-. niencia de que los procesados puedan defenderse prontamente de loscargos que existen en su contra tan pronto aparezca la prueba necesaria para formularios y a la necesidad de que el adelantamiento del proceso cuando es posible, no quede indefinidamente postergado ala espera de la prueba necesaria sobre los otros u otros hechos o de la requerida para la formulación “de la acusación, o del fallo, por to- | dos ellos...." ( Cas. marzo 8 de 1.981) ( M.P. Dante Luis Fiorillo -Sept. 17/81).- > ( Debe 'tenerse en cuenta además, que la nulidadalegada es de aquellas denominadas constitucionales o supralegales,en que sólo prospera cuando la irregularidad í el error, imposibilitan o di ó ficultan el derecho de defensa o desfiguran el esquema del proceso y socavan las bases del juzgamiento.- | C Ha sostenido la Corte que ".... Las llamadas nuli- | dades constitucionales o supralegales, de creación jurisprudencial, suponen no solamente que la irregularidad procesal en que se haya incurrido no esté sancionada de esa: manera por la ley,sino que configuren ostensi- | bles violaciones de los principios de legalidad del juicio y de la juris dicción, del debido proceso, de la favorabilidad normativa y del derecho | de defensa. No basta, pues, la existencia de cualquier anomalía en la ri- —-tualidad de la actuación procedimental no prevista legalmente como cau sal de nulidad, para que pueda reclamarse con éxito esta excepcional categoría de remedio jurídico o para que éste sea oficiosamente reconocido por la Corte. La vulneración de uno cualquiera de aquellos - «| supremos principios que orientan el proceso penal y garantizan una recta y equitativa administración de justicia, ha de ser por tal modo eviden te que se imponga como ineludible la extrema solución de nulidad, és de :

cir, el expreso reconocimiento del error y la remoción del obstáculo proce-- , sal que hasta el momento de su declaratoria impedía repararlo. Por esono pueden tener. éxito las demandas de nulidad supralegal en las queno: : se demuestre fehacientemente lesión verdadera a una. de aquellos princi-- |! , e El

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST:

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DE COLOMBIA Bo UA Jar 5 deE CO077) PA -pios , o en las que se aleguen simples informalidades que han dejado . — incólume el derecho de defensa, que no han desquisiado las reglas sus tanciales del proceso o que no han vulnerado las garantías de que nor mativamente gozan las partes en_el decurso de la actuación procesal....".- (M.P. Alfonzo Reyes EchandíaMayo 4 de 1.982).- Con fundamento en las anteriores premisass, forzo so es concluir, que el pretendido desconocimiento de la unidad procesal que atribuyen al juzgador los memorialistas, no puede en forma alguna - «| configurar una nulidad de carácter supralegal, porque no constituye una | irregularidad que vulnere, limite o dificulte el derecho de defensa delos procesados, ni quebranta las garantias del debido proceso. No se vé en qué forma la no vinculación al juicio penal del señor Fiscal del Tribunal pueda dificultar la defensa de los procesados o disminuirles las garantías | — propias del juzgamiento.- Ko NN 7 í . Segundo y Tercer motivo de nulidad: E. Se” alega por los enjuiciados, anfibología e incongruencia en el auto de proceder y desconocimiento del principio de favo rabilidad en el tránsito de legislaciones, cargos que en el supuesto de estar demostrados, podrían acarrear la nulidad del juzgamiento.- O " Sinembargo, los razonamientos de los memorialisMO tas, no responden a la realidad procesal y carecen de todo fundamento como se” verá enseguida: la parte resolutiva del auto de proceder imputaa los Magistrados Matson Figueroa y Sierra Navarro responsabilidad penal por el delito de Prevaricato., de que trata el Capítulo V,del Título II, del Libro 2% del C.P.- Es verdad, quee l Capítulo V del Título III del Libro 29 del Código Penal vigente,se ocupa del delito de Tráfico de Influen cias. Pero, el delito de Prevaricato, se encontraba definido en el Capítulo V, del Título [II del Libro 29 del C.P. de 1.936, que era el vigente por la época de realización de los hechos y que se aplicó con prefe-—- : rencia al Código de 1.980, teniendo en cuenta precisamente el aspectode favorabilidad que ahora reciaman los procesados.- Li Luego, lógico es concluir, que la pretendida anfibologfa en el auto de proceder, es inexistente vv que la Corte tuvo en cuenta con prontitud y equidad la apliczción de la Ley favorable, que- ”

PONCO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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REPUBLICA

DE COLOMBIA

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-ahora reclaman los procesados.- No encuentra: en consecuencia la Corte, vicio o irregularidad alguna, que quebrante las garantias del debido proceso o elderecho de defensa y por ello, decidirá desfavorablemente la ' petición que ha originado este incidente.- o M . En mérito de lo expuesto, la CORTE

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