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CSJ - SP 454(09-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 454(09-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

SENTENCIA CONDENATORIA - ABSOLUTORIA

1 1 r ' { ) •

'

  • 1 i

• • ' 1 Sentencia Unica Instancia.- 9 de mayo de 1988.- Condena a l Doctor Alfredo •

  • ' Bettin VErgara y absuelve a los Doctores Manuel A. Sierra Nava- • rro y Eduardo Matsón Figueroa, por el delito de Prevaricato, Magistrados • todos de 1 Tr·ibuna 1 Superior de Cartagena. r • r r

• • • • • ~\ Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS • ( • 1 1 1

Salvamento Parcial de Voto: Doctores GUILLERMO DUQUE RUIZ, RODOLFO MANTI

- •

LLA JACOME Y DIDIMO PAEZ VELANDIA.

• • • • • • • ' ' •

  • • l

• • • . • • !, / Y ( .,.,. / "· - ·.___ •

  • • /)' r.r • • REPUBLICA DE 1 t .. nt·1!=!1/\

• , 1

Ul~ICA INSTANCIA Rdo. ff 454.-

C./ Ores. Alfredo Bettín V. y otros. • • Prevaricato. - •

CORTE SUPRB,1J\ DE JUSTICIA

SALA DE CJ\SJ\CIOt~ PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUEt~GAS. 1

  • • Aprobado Acta No. 29 - fl.1ayo 3/ 88.-

• • • ... . ""' • Bogotá, D. E., mayo nueve de mil novecientos ochenta y ocho. - • • • • • •

V I S T O S • •

• • • \ • •• • • --

  • ' La Corte en su Sala de Casación Penal y mediante •

• • 1 \ 1 providencia del 14 de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, dispuso 1

  • 1 llamar a juicio por la vía ordinaria a los doctores ALFREDO BETTI N VER

! - • 1 '

GARA, MANUEL A. SIERRA NAVARRO Y EDUARDO tv\ATSON FIGUEROA, -

! , , 1 • 1 , bajo el cargo de ser autores · del delito de Prevaricato 11 definido y sancio 1 ' - • -~ 1 ~ " 1 ' nado en el Capítulo V del Título 111, Libro 2° del C.P.-'' 1 1 •

  • 1

' • • ' 1 .Ejecuatoriado el auto de proceder y adelantada la cau- • • •

  • • sa incidentes se celebró la audien-

' •'

  • , cia pública el diez de febrero pasado. -

' • • • , (':'

  • • Agotado así el tramite propio de la instancia, se pro l

• '"-L, ' • ' • •

cede a dictar sentencia definitiva. - • • •

H E C I~ O S

• • • ' • 1 1 . • . ( Los relata el ser1or-· Procurador Tercero Delegado en- "-" • lo P~nal en su concepto precalificatorio, así : •

  • ' l 11 Se generó el presente sumario por auto del 12 • • •
  • • de septiembre de 1. 981 con fundamer1to en las copias del proceso porfalsedad documental adelantado contra el ex-Juez Superior de Aduanas de

1 Cartagena doctor LUIS A. BARBA FONTALVO, expedidas en cumplimiento • de la orden dada por la I~. Corte ,al n1omeilto de rcvoc.:ir la providencia ' ' de 19 de diciembre de 1. 980 en la qt.re lél Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la mencionada cal)cccr<1 jL1risdiccior1al, entonces compuesta ' ' por los doctores ALFREDO OETTI l'I VERGARA, tvlAtJUEL A. SIERRA NAVARRO ' i • •

  • • • • • • • • • •

  • • - 2 -

REPUBLICA DE

SrJI_Ol-1RI.'\ • ó . /· . / I'·,·.-, /,' /'/

• ///'/.J/'// "./ - y EDUARDO MATSON FIGUEROA, declaró prescrita la correspondiente acción

! ~ penal y dispuso la cesación de todo procedimiento relacionado con el sindicado, sin estar satisfecho aún el requisito de tiempo máximo previsto en la

legislación vigente para que se diera dicho fenómeno jurídico (fls. 131 a 138,- • 1 • 156, 157 •••• ) . - 11 •

  • L • • • a prueba documental fidedigna existente en el en11 cuadernamiento enseña • en síntesis. lo se referirá a continuación •.•

11

  • -

• 'T .... • 11 El Dr. BETTIN VERGARA desemperió el cargo de ••• Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena entre el 17

  • • de septiembre de 1.973 y el 30 de marzo de 1.982 (fls. 144,147,148,250); el doctor SI ERRA NAVARRO desde el 9 de julio de 1. 980 y segú11 abarca la información procesal, hasta el 21 de octubre de 1.981 (fls. 149, 150, 151, • 200); y el Dr. MATSON FIGUEROA entre finales de 1. 973 y octubre 20 de :
  • • 1. 981. cuando aún ejercía ( fls. 142. 152, 153, 154, 191 • . • . 11 • • - • 11 El doctor LUIS A. BARBA FONTALVO, en cali-

••• •

  • 1 dad de Juez Superior de Aduanas de Cartagena 11 ordenó mediante auto -

• ••• • • -de 28 de julio de 1. 971. la entrega del camión marca 11 Ford''. modelo 1955. placas C 7920, a REMBERTO RODRIGUEZ VELA, sindicado por contrabando - •

  • 1 en el despacho a su cargo. y que a pesar de que la providencia citada había

sido apelada por e I Fiscal., se dirigió al! Almacenista del Fondo Rotatorio de- • la Aduana en Oficio t~º 335 de 3 de agosto del mismo ario. para decirle que entregara el camión porque el auto en que tal entrega dispuso estaba ''debida

  • • mente ejecutoriado''. lo cual no resultó cierto''. Así, devuelto ya el vehículo al-
  • • interesado, la referida providencia terminó revocada con posterioridad por el -
  • - Tribunal Superior de Aduanas, pero, como era de imaginar. la decisión del -

• •

  • • superior resultó ineficaz . . . . 11 •
  • -
  • • 11 Por los anteriores hechos formuló denuncia ante • • •

\ ' ' .,¡ .... el Tribunal Superior de Ca rtagena en el año de 1. 975, sin que se conozcan- • las causas de la demora. el entonces Fiscal doctor CLEl\,1Et..JTE PATRON SOTOMAYOR, la que le fué adjudicada en reparto como ~,\agistrado Sustanciador al doctor ALFREDO BETTIN VERGARA,quien para efecto de la consiguiente investigación dictó auto cabeza de proceso el 4 de agosto del mismo a110 .• 11

  • • 11 Después de permanecer el negocio en período de lns • • • - trucción durante un poco más ele tres arios y nueve meses, sobre el mismo

1 • se produjo en 14 de marzo de 1. 979 t1n segundo sobreseimiento de carácter • temporal. A lo largo de ese lapso, el doctor E3ETTIN VERGARA comisionó -

-·~ '

  • • en seis oportunidades al Juez Prin1ero St,perior de Cartagena. a fin de que éste llevara a cabo la práctica_ de las diligencies probatorias tendientes al -
  • ' debido esclarecimiento de los hechos y otras tar1tas devt1elto por el comisionado

• • •

  • - 3n. u e o e r r _,, R E P B L A 1 t F.: 1 n •::t
  • • é///l'T. --con resultados francamente lamentables, ya que lo tuvo en su poder un -
  • • · tiempo superior a 28 meses y sin embargo apenas si recaudó los siguientes elementos de juicio : 11 1) El Acuerdo Nº 0026 de 14 de mayo de 1. 971 , mediante el cual se nombra a BARBA FONT ALVO Juez Superior de Aduanas deCartagena; 2) el Acta de posesión Nº 5861 de 7 de junio de 1. 971; 3) La in dagatoria de BARBA FONT ALVO que lleva fecha del 21 de octubre de 1. 977 se realiza dos (2) años después de la apertura de la investigación; Una 11) lista de los empleados subalternos del Juzgado Superior de Aduanas, y nadamás'' (fls. 2,186).- - •

- .... .,. . • 11 Al revisar la H. Corte el referido interlocutorio - •••

  • - • por vía de consulta se vió avocada a· confirmarlo en el suyo de junio 7 de1. 979 no sin antes consignar la advertencia de que si la acción no estaba1 prescrita era por cuanto se trataba 11 de Investigar un posible delito de falsedad • • en documento públic_o••, pero además expresó . • •

11 • 11 Sobre las bases probatorias que anteceden, ninguna ••• •

  • • providencia distinta del sobreseimiento temporal puede edificarse, tal como con

1 . • ceptúa el Ministerio Público, tanto en primera como en segunda instancia, pero 1 •

  • • -lo cierto es que con tan pobres fundamentos esta investigación, que nunca

  • -- ... ' ha tenido sindicado preso y que ha resistido ( 5) comisiones que de nada sirvié

- 1 ' r_on bien pudo ser adelantada por el Magistrado Sustanciador dentro de los tér • • • 1 • minos legales comunes. Ahora, después de tres (3) ai1os y nueve (9) meses - • largos ( casi ocho años si se parte de la fec~a de la posible infracción) las - ! cosas permanecen como si nadie se hubiera interesado en este caso que parece • r10 1 • difícil ••• 11 • - • • 1 • 1 11 El asunto marcharía al arcl1ivo porque así lo dispone ••• el artículo 495 del C. de P . P . , pero el 1'.1agistrado sustanciador, que según se - • ve necesita de términos muy amplios para actt1ar, dispondrá de dos (2) añosmás para cumplir una investigación que podía perfeccionarse en un ( 1) mes1 y, claro está, para tratar de que la prescripción no termine con todo'' (fls. -

7 a 9) ••• 11

  • -

' ' i 1 11 De nuevo las sumarias en poder del señor tv1agistra • ••• 1 do Sustanciador en 19 de julio de 1. 979, el Dr. BETTI N VERGARA ordenó pro1 seguir la investigación y tras soportar ct1atro comisiones más, esta vez asignadas al Juzgado Sexto de Instrucción Crin1i11al, con efectos igu¿-¡ln1e11te negativos 1 a los que surtieron en el Juzgado Prin1ero Superior, pues en la tercera etapa 1 sólo se allegaron el acta de posesión de BARBA FOl'ITALVO y la de devolución 1 • ' • del vehículo, ya que dicho ft1ncionario redujo su actividad averiguatoria al esta •

  • ' • blecimiento del paradero de los antiguos cn,plcados del Juzgado Sttperior de A - i. • i 11 duanas, finalmente, la clausuró el 22 de abril de 1.980 (fls. 4 a 88) . • . . -

~ 1 • / ' • • • •

  • • - 4 -

• •

REPUBLICA DE COLOMOIA

• •

  • ..

- CE/na •

  • • • '' • • • Es de anotar, que en 7 de diciembre de 1 . 979-
  • ° el Juzgado 1 de Distrito Penal Aduanero acusó recibo del oficio de octubre • de ese mismo año en donde se le solicitaba copia del proceso penal con

• - •

tra BARBA FONT ALVO diciendo que por razones de exceso de trabajo y • dificultades por falta de máquinas de escribir suficientes solamente había - • l,·' copiado 95 folios del expediente y que si era del caso estaba dispuesto a ponerlas a disposición del juzgador. El Magistrado sustanciador se limitó - •• a replicar en el sentido de que era más conveniente esperar la reproducción total del encuadernamiento, sin que tomara ninguna medida encaminada a que • ; • aquél cumpliera la obligación de compulsar las copias en su integridad y remitirias con la rapidez que el delicado asunto exigía ( fls. 24, 26} • . . ''

- ' • ' ' . . . Así, en vista de mayo 13 de 1. el señor Fis 980, • cal del Tribunal Superior opinó : '' Después de regracio (sic} de la H. Cor

  • • te y a pesar de haberse ordenado por el a quo la práctica de diligencias -
  • • las cuales fueron señaladas en autos, como dijimos, sólo se allegó el acta •

• '· • de posesión del sindicado, por tanto, la instrucción procesal continúa - ' • •

  • 1 igual, en consecuencia debe continuarse la investigación'' ( fls, 95, 96) ••. '' •

• • • • • •

  • • '' • • • Por auto de 28 de julio de admitió el impedimen

  • • to manifestado por el integrante de la Sala doctor DOMINGO ORLANDO RO-

-· ,> •• • JAS y en su lugar, se llamó al doctor EDUARDO MATSON Fl GUEROA para •

• ••

  • • que formara parte de la misma ( fl. 99) • . . '' •
  • • · '' ••• Pasado el negocio a Despacho el 28 de agosto - - • mediante providencia de 2 de octubre de 1. 980, a la sazón ya se tenía •

  • • l ·

• ª 1 la mano la copia del proceso contra LUIS A. BARBA FGNT AL VO el que sir ' • - vió de pieza fundamental para la decisión, se abrió ''CAUSA CRl~11NAL • en contra del doctor LUIS A. BARBA FONTALVO . • . , por el delito de Fa 1sedad en documentos . • . '' Y, '' En consecuencia, con fundamento en la voca Ición a juicio, se decreta la detención preventiva del doctor BARBA FON • 1 •• T ALVO, para lo cual se impartirán las órdenes correspondientes a las auto 1 •

  • • ridades respectivas. Lograda la captura, el procesado será puesto a órdenes
  • • de este Tribunal - Sala Penal - ; se procederá a notificarle debidametne el

  • • auto de proceder, haciéndole saber el derecho que le asiste de nombrar •

• •

  • • un defensor para la etapa del juicio de conformidad con el artículo 484 del •

• •

  • • C. de P.P.'' reza finaln1ente el correspondietne auto de proceder que suscri •
  • • ben los magistrados BETTIN VERGARA, 11,IANUEL A. SIERRA NAVARRO y - • EDUARDO MATSON FIGUEROA. ~~otificado en 9 de octubre al Fiscal y por es •
  • • tados, fué apelado por el Agente del Ministerio Público. El 21 de octubre - • entró el negocio a Despact10 con la siguiente anotación secretaria! : '' En -

.\.. '- la fecha, paso este negocio al Despacho informando : Que está pendiente de .. • librar la orden de captura contra el sindicaclo a fin de notificarle en legal- •

  • • - 5 -

REPUBLICA DE COL.Of,.1'31/\ ,% . /· . /

.... -.,,. .-///'/:Jr///"r'/, "/,' // --:.. • • •

  • • -forma et auto de llamamiento a juicio''. Según consta a renglones siguientes la captura se ordenó el mismo día con oficio 4284 ( fls. 100 a 105) •••

11 •• 11 Es a partir de este último acto procesal cuando • ••• se presentan hechos verdaderamente Insólitos, amén de los que se dejaronconsignados relativos a la forma como marchó la investigación . . 11 !

  • -

• ' < •

  • 11 En efecto : • • •

' ' 1 • ' 11 Sin que se sepa el medio por el cual señor BARBA ••• ' ' FONTALVO tuvo conocimiento pormenorizado del contenido del auto acusatorio - • • •

  • • proferido en su contra, éste se hizó llegar al Tribunal de Cartagena sendos1 1 memoriales con nota de presentación personal, en papel membreteado con dirección I• y teléfonos de su propia oficina de abogado enBogotá, ante un juez de lnstruc- ,

-

  • • • ción Criminal de Suba, los que recibió la Secretaría de la Corporación el 25 de

I • noviembre de 1. 980, tampoco se dice el conducto de llegada y los pasó a Des-

  • • cho de inmediato 11 informando que ••. no se ha recibido •' informe de la policía en " relación con ta captura del sindicado y que a éste no se le ha podido notifi-

  • 1 car personalmente el auto de llamamiento a juicio . . . 11 . '

  • -

• ' • • • 11 En dichos escritos el procesado BARBA FONTALVO , < •••

.• '

  • • con respaldo en criterios expuestos cxtraprocesalmente por los juristas JOSE

' • 1 1 • MARIA VELASCO GUERRERO y JULIO SALGADO VASQUEZ, solicitó la revocatoria ' .

  • 1 • del auto de proceder, prescripción de la acción con apoyo en el artículo 5º de - ••

1

  • • la Ley 22 de 1. 980 lo mismo= ,que con base en los artículos 163 del Código de Pro 1 cedimiento Penal y 231 del Código Penal . . . 11

1 11 1' • 0111.iso • 11 Hac1en~o cás~ ae···1as prévisiones de 1os artículos - = • '

  • • 120 y 484 del Código de Procedimiento Penal, el doctor BETTI N VERGARA pro

' ' cedió a darles tramitación corriéndoles traslado de las peticiones así ilegalmen 1

  • '
  • • 1 te formuladas a su respectivo colaborador Qscal ( fls. 106 a 125) •• '

11 1 • ' • 11 En tales condiciones, se produjo la decisión puesta

  • • en·, entredicho por la H. Corte al disponer la apertura de la presente inves tjgación y en la cual se decretó la prescripción de la acción penal dentro del

' 1 sumario levantado contra el doctor LUIS A. BARBA FONT ALVO, con la consi • •

  • • guiente cesación de todo procedimiento y suspensión de la orden de captura

1 • cuando desde su Iniciación había corrido apenas un término de 9 aiios y 2 me 1 ses, con fundamento, según se lee allí, siguiendo el criterio particular del doc 1 •

  • • tor VASQUEZ SALGADO, de que sólo se debía tener en cuenta la pena even
  • • tualmente imponible y nó la máxima sc,-1alada en el artículo 231 del C. P-igual a •
  • • 1 O añosconforme las orientaciones del Decreto 100 de 23 de enero de 1. 980 • que aún no había entrado siquiera en vigencia ( fls. 126 a 130). -

• • - - - - - - = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = >---"'--- - 6REPUBLICA DE COLOf-1BIA ó . /· . /

• ///'/.Jr//r·r·/, /.Ir,' "'./ • • 11 Y al respecto la H. Corte al revisar dicho auto

  • • •

y revocarlo, se expresó así :

  • 11 • La providencia que se consulta está equivocada- • • • • en toda su longitud en lo tocante a la prescripción de la acción penal que en ella se decreta. Contradice muchos ai1os de jurisprudencia constante que • se creía suficientemente conocida por encontrarse reproducida en multitud de libros, folletos, códigos concordados, etc.-Data desde que la Corte empezó a ocuparse del tema con base en las disposiciones del Código Penal de í 1. 936 y se reitera recientemente en providencia de 12 de diciembre y 24 de

-

  • , abril de 1. 981 11 (fls. 131 a 137) . . . ''

11 Mediante diligencia de inspección judicial ••• se obtu- • vo la siguiente información : durante el lapso comprendido entre agosto de - ' 1.975 y septiembre de 1.981 el doctor ALFREDO BETTIN VERGARA, como po Jnente en los distintos procesos, elaboró un total de 1571 providencias penales de fondo y el doctor EDUARDO MATSON FIGUEROA 1.663; el doctor MANUEL A.SIERRA NAVARRO desde la fecha de su posesión 314. En tramitación, elproceso penal contra el doctor BARBA FONT ALVO estuvo a Despacho 307 días y en Secretaría 567, en total ( fls. 165 a 187) • . . • 11 • • 11

Los doctores ALFREDO BETTI N VERGARA, EDUARDO

.l, ••• MATSON FIGUEROA Y MANUEL A. SI ERRA t~AVARRO ,acerca de la declaratoria

de prescripción de la acción penal que cursaba en contra del doctor BARBA FONT A lV O, ex-Juez Superior de Aduanas, a través de las respectivas diligencias de indagatoria coinciden en afirmar que el citado pronunciamiento fué _resultado de un largo y detenido debate suscitado entre los integrantes !· • 1 de la Sala de Decisión Penal sobre los términos y significado de la ponencia propuesta por e I Doctor BETTI N VERGARA, en su calidad de sustanciador , dentro del cual se examinó con mucha atención el criterio que al respecto había expuesto el doctor JULIO SALGADO VASQUEZ, dada su condición de ex • Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y además co-redactor del antepro- . ~ yecto de Código Penal de 1. 974. Que por estar al borde del tránsito de una legislación nueva, creyendo honestamente que el concepto emitido por el anterior . jurista 11 debía estar asistido de ta. • última novedad doctrinaria teniendo en - ¡ ' cuenta la teleología subjetivista del Código Penal que inminentemente iba a - ! ser aplicado por la jurisdicción en todo el país'', se acordó la determinación indicada, con la convicción de que se trataba de ur1a interpretación correc ta del tema. Y que, también, fué oído el comentario que sobre el particular hicieron conocidos abogados de Cartagena . . . 11 , - Por estos hechos, la Corte, apartár1dose en buena parte de las argumentaciones del serior Procurador Tercero Delegado en lo Penal, fo.!:_

• • • •

.. . - 7REPUBLICA DE r,nt_fJ~181J\

• •,

  • • -muió contra los ex-Magistrados Bettin, Sierra y ~1atson Figueroa el cargo • por e I delito de Prevaricato, afirmando que la decisión adoptada por ellos al declarar prescrita la acción penal en el caso del seí1or Barba Fontalvo , cuando aún no había transcurrido el tiempo que para ese efecto estable ce la ley, era manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico, pues se desconoció lo dispuesto en el a r t . 105 en armonía con el 231 del C. Penal de 1. 936, vigente para la época en la cual se pronunció la aludida provi dencia. - Se sostuvo en el auto enjuiciatorio, que era inadmisible
  • • argumentar que la decisión judicial fuera el producto de una sana labor de interpretación, como lo expresaron los acusados en sus descargos, pues - , ) las normas violadas eran claras en su tenor literal y no era atendible des- ' conocerlas so pretexto de implantar novedosas doctrinas sobre el nuevo Có- digo Penal que aún no había entrado a regir. - Sostuvo la Corte, que con este comportamiento se vul • neró el bien jurídico de la rectitud y probidad en la administración de jus 1 • ticia y que los acusados conocían la ilicitud de su conducta, la realizaron • de manera _voluntaria y dolosa, sin que se den en su actuar causales de
  • 1 justificación o inculpabilidad. -

• • '

AUDIENCIA PUBLICA

  • 1

• •

  • • En esta oportunidad, fuera de la lectura de las - •

•• • más importantes piezas • del proceso, se oyeron las alegaciones del repre • sentante del Ministerio Público, de los procesados presentesDres. Sierra- • -

  • Navarro y Matson Figueroa y de los defensores de los tres acusados,

• •

  • • quienes agregaron al proceso un resumen de sus planteamientos al final • de la audiencia. - ' .. . '•

. • •

ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO : •

• •

  • 1

• • 1 1 El Procurador Tercero Delegado ~n lo Penal, después -

  • •• ' de hacer una relación de los hechos que dieron origen a esta investiga-- 1
  • • . ción y un análisis del recaudo probatorio, concluyó su intervención solicitan ·

-

  • • do a la Sala el pronunciamiento de una sentencia condenatoria en contra de · • i los tres acusados, a quienes se debía aplicar el mínimo de la pena y -

'

  • 1 gracias a su personalidad otorgarles el beneficio de la suspensión condicional ' de la condena. -

• • •

  • • Fundan1entó su petición el seiior Procurador en lo desa

1

  • ' • tinada de la decisión sobre . la prcscrirJciór1 de la acción, ir1adr11isible en -
  • 1 personas como los acusados, versac!as en la ciencia del derecho, quienes de-

! - 8REPUBLICA DE CDLOlvtBI/\

• • •

  • • -bían saber de manera cierta el sistema imperante en el C. Penal - • de 1. 936 para deducir el término de la prescripción y quienes no podían aplicar un código no vigente, que no existía para la época en la cual • se adoptó la decisión. - Afirmó, la existencia de un comportamiento culpable y doloso en los acusados, deducido del desgreño, el abandono y la Injus tificada mora en el proceso seguido contra el Juez Luis A. Barba Fon talvo, profiriendo por ''soberbia del poder'' el '' deseo de innovar'' una decisión manifiestamente Injusta, aplicando un supuesto criterio subjetivista o culpabllista a un problema material ''casi matemático'', como es, el de deducir el término de la prescripción de la acción penal. - •

INTERVENCION DE LOS ACUSADOS :

• -

  • - En uso de la palabra, el ex-Magistrado Manuel A. - Sierra sostuvo la pulcritud de su conducta en todas sus actuaciones, su

• ' • vocación por la justicia, que lo llevó a abandonar muy bien remunerados - • •

'

  • • cargas en la Cámara de Comercio de su Departamento, para dedicarse a

'

  • • la difícil y ardua labor de administrar justicia como Fiscal y Magistrado - •

1

  • ), 1 del Tribunal de Cartagena.-'

1 ! 1 1 En escrito presentado al concluir I~ audiencia, de 1 1 '

  • manda el acusado un fallo absolutorio, porque su conciencia le dice que •' procedió de buena fe y que si se equivocó lo hizo fieln1ente convenciclo •
  • ' de que actuaba ajustando la decisión al espíritu de los preceptos legales. -

• 1 . ' Idénticos planteamientos hizo él Dr. Matson Figueroa pregonando su Inocencia, por una participación de buena fe en el hecho objeto de juzgamiento. - • Sostuvo,que aún considera que la decisión judicial '• que originó el proceso se profirió con sometimiento a la ley y aplicando • un criterio subjetivista que el Congreso de la República quiso manteneral adelantar en este sentido un proyecto de ley que tan sólo obtuvo su aprobación en la comisión de una de las cámaras. - Afirmó,,, que en los momentos en los ct,ales se profirió la providencia calificada de injusta, existía una gran inquietud inte • • - lectual en el campo jurídico por el advenimiento del nuevo Código Penaly que los diversos criterios que se debatían sobre el termino de laprescripción de la acción, hacían difícil el debate, dificultaron el análisis del tema, hacían factible un error invencible en el cual se pudo incurrir •

• • - 9REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • ll//Za que como causal de inculpabilidad, debe reconocerse a su favor. - - y • Expresó, que tanto él, como el D r . Sierra no tuvieron oportunidad de conocer los diversos incidentes que se suscitaron dentro del proceso seguido contra el Juez Barba Fontalvo, ni los requerimientos que la Corte hiciera al tv1agistrado del conocimiento Dr. Bettin Ve rgara ' para que el delito investigado no fuera a quedar impune. Que si existieron
  • • moras, irregularidades en el proceso, como aceptar los memoriales del JuezFontalvo cuando éste rehuía la acción de la justicia, de tales hechos sólo - ,. debe responder el ex-Magistrado Bettín y nó quienes intervinieron a última hora para respaldar con su firma el auto cuyo proyecto elaboró Bettín y - , que ellos . del -buena fe consideraron ajustado a la ley. ConclL1yó su interven-
  • • • ción Impetrando una sentencia absolutoria. -

• • •

TESIS DE LA DEFENSA

• • •

  • • La amplia exposición del señor Defensor del procesa- • do Bettín Vergara puede resumirse en estos argumentos cardinales :

• • 1 °. - Que el proceso es nulo a partir del auto de1 ' ' proceder porque de acuerdo a las motivaciones del vocatorio a juicio, no ,,. \ • se consideró el elemento a sabiendas, indispensable para configurar el - ' prevaricato y se les enjuició por una norma equivocada, el a r t . 149 del '

C. P. de 1 • 980, cuando debió aplicarse el a r t . 168 del Estatuto de 1. 936, y

• ' ' Decreto 2525 de 1.963.- ' • • Que este error en el juzgamiento, quebranta el a r t . -

  • 26 de la Constitución e invalida la actuación a partir del auto de proceder. -

' • Que de aceptarse la nulidad invocada, la acción penal • resultaría prescrita así debe declararse por la Corte. - y • ¡

  • • 2° . - Que de no prosperar la anterior solicitud,debe

\• ¡ absolverse a los acusados por atipicidad de la conducta. Sostuvo el aboga

  • • j 1 do defensor, que los ex-Magistrados no pensaron nunca seguir las orientacio

" - ' • nes del nuevo Código, sino que aplicaron el estatuto de 1.936, siguiendo su propio criterio y nó violando la ley, sino desconociendo algunas jurisprudencias de la Corte y que disentir de una jurisprudencia no puede ser delito.- • ' • 3°. - Alegó lgualn1ente la defensa, que la Interpretación ' que los ex-Magistrados dieron al a r t . 105 del C. P. de 1.936 es acertado, porque la norma autoriza para computar el término de la prescripción de la • acción penal, tener en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes dela responsabilidad y punibilidad, sin 11.:icer distinción alguna entre circuns tancias específicas o genéricas .de .:itenuación o de rnayor o menor peligrosi- - • • •

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  • 1 i

REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • • -sidad de conformidad al código vigente por la época de los hechos. -

4° . - Que en1 el supuesto de que los l\i1agistradosno hubiesen acertado en la interpretación de la norma y en su correcta a plicación, la conducta sigue siendo ajena al reproche penal, porque seprocedió sin que hiciera presencia el elemento a sabiendas, sin dolo en el actuar, sin culpabilidad. Esta ausencia de dolo debe traer como conse cuencia una sentencia absolutoria. - 5°. - Expresó, que si en verdad existieron demoras • e irregularidades en la tramitación del proceso seguido al Juez Barba Fontalvo, por falsedad, atribuibles en buena parte a su asistido Bettín Ve rgara, tales hechos ya fueron juzgados y sancionados por vía • disciplinaria y no se pue . den tener - ! en cuenta en el proceso que hoy ocupa la atención de la Corte. Que a Bettín ' se le juzga por haber proferido una providencia calificada de ser - - · - manifiestamente contraria a la ley y no por actuaciones anteriores al hecho - •· por el cual fué llamado a juicio. - •

  • 1 - - - - - - - - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - 1 1 l

• • 1 • El señor Defensor del acusado Manuel A. Sierra, en1 • • : • oposición a lo expresado por otro de los abogados de la Defensa, insistió l

  • • en que los Magistrados acusados si se inspiraron p_ara. :a::foptar su decisión • • en las orientaciones subjetivistas del C. Penal de 1. y con la mayor buena ·•

980, ¡ fe creyeron haber sentado novedosa jurisprudencia adelantándose al pensam.!._e11 to jurídico Imperante, hasta el punto de que ron a comen ta r su fallo con los principales abogados penalistas de la ciudad. - , . 1 • Insistió por tanto, en el curso de su intervención, - - 1 como en el memorial agregado a los autos a la terminación del debate, que :• 1 •• no se configuraba el hecho punible imputado en el auto de proceder por ausen .

  • • ! c1a 11 del elemento subjetivo a sabiendas'', indispensable para configurar el - ••• prevaricato, ni se vislumbraba por ' parte alguna la amistad o la animadver-- ; • sión como factores determinantes del hecho. -

• • 1 1 Se insistió en la falta de antijuridicidad • en el comporta •

  • • miento de los acusados, porque dar10 potencial que hubiese P.f podido producirse con la providencia calificada de ilegal, fué subsanado al • ser revocada1 1 la decisión oportunamente por la Corte Suprema. -

1 ) 1 Planteó el abogado defensor la duda sobre el actuar1 • doloso de su defendido, sobre la existencia del elemento a sabiendas'' y - • 11 ! • en general sobre la culpabilidad de los acL1sados, demar1dando la aplicación - • del a r t . 216 del C. de P.P. ( ·t:,oy 248), de acuerdo al principio universal de derecho '' in dubio pro reo''. -

  • 11 -

REPUBLICA DE COI_OMBIA

  • • El abogado defensor de Matson Figueroa, en escrito - · presentado al proceso, comparte los razonamientos del defensor del Dr • - Sierra, y expresa que dada la magnífica personalidad de los acusados.su • limpio pasado judicial y la ausencia de moviles que pudieran llevarlos a pro- • ferir una decisión Injusta, aquellos deben ser absueltos por ausencia dedolo en el obrar y porque debe respetarse la presunción de inocencia, de la buena fe, presupuestos indefectibles en todo proceso penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

- -

  • • En su orden, hará referencia la Corte a las distintas tesis o alegaciones de las partes, iniciando el estudio por la solicitud de - -

•• • nulidad que de prosperar, haría innecesaria cualquier otra argumentación al -

  • • respecto.-
  • • Es innegable, que en el a r t . 26 de la Carta, comoen la Ley 153 de 1.887 y en nuestro C. de P . P . , se establece el principio 1 de reserva o de legalidad según el cual, nadie podrá ser juzgado, sino -
  • ) conforme a leyes preexistentes al acto que se impute, ante Tribunal com

• 1 • petente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio.- • Lo anterior quiere decir, que los hechos punibles ti

pificados en las normas penales sólo pueden ser reprimidos de acuerdo a la ley vigente para la época de su consumación, salvo que dentro de la suce -

  • • sión de leyes penales en el tiempo, las posteriores resulten más favorables. -

• •

  • • Se afirmó por uno de los abogados defensores que a

1 • los acusados en el caso sub examine, se les aplicó retroactivamente una ley

  • • restrictiva o desfavorable, pues se tuvo en cuenta el C. P. de 1. 980 y nó el

• • •

  • • de 1. 936 vigente para cuando se perpetró la infracción. -

• ' • 1 • De corresponder esta afirmación a la realidad, es • taría la Sala en presencia de una manifiesta nulidad de rango constitucio • 1 • nal • Sin embargo, la lectura atenta del p

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