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CSJ - SP 4541(08-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4541(08-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Sentencia Casación .- 90-10-08 No casa - Tribunal Superior de Sincelejo PROCESADO(S): Victor Manuel Benavides Velilla

DELITO: Secuestro Extorsivo

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4541

6 " Rad.04541. Casación. Víctor Manuel Benavi des Velilla. (.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIO~.~E~AL Aprobado Acta No.68 de octubre 3/90.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., ocho de octubre de mil novecientos noventa.

Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de agosto de 1989, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de S_incelejo condenó a VICTOR MANUEL BENAVIDES VELILLA a veinte años de prisión por el delito de secuestro extorsivo previsto en el artículo 22 del De creto 180 de 1988. Antecedentes.- El 5 de noviembre de 1988 varias personas secuestraron al señor Emiro Ra fael Urzola Padilla en su finca "Cap;acho.'~, del Municipio de Sampués, Departamen_ •.. , • r to de Sucre, procediendo luego telef~~~f~mente y por escrito a exigir de sus fa_ .¡ ' .. miliares la suma de cuarenta millones·de'pesos para dejarlo en libertad y afir

mándóse siempre que actuaban a nombre del "Frente de liberación nacional" • .-- El DAS montó el ope·rativo de rigor, capturando en primer término a Wilson Santiago Ortega Peralta y Antonio Ricardo Rodríguez Prieto, cuyas informaciones condujeron a una finca del Corregimiento Santa Fe, en donde fue rescatado Urzola Padilla y acpturados José Antonio Guevara y FLorentino José Vargas Fuentes, per_ sonas éstasque admitieron su compromiso en el hecho y manifestaron que Víctor~ nuel Benavides Velilla "los contrató para llevar a cabo el ilícito", individuoque poco tiempo después fue aprehendido en su residencia del Municipio de Coro zal, y quien en versión rendida ante el Jefe del Grupo "Graes" y su Secretaria, aceptó dicha imputación, alegando necesidades económicas. El Juzgado de Instrucción Criminal Especializado de Sincelejo abrió inves tigación, escuchó a los sindicados en indagatoria, practicó otras pruebas y resol_ . vió la situación jurídica con auto de detención para todos los procesados por eldelito de secuestro extorsivo de que trata el artículo 22 del Decreto 180 de 1988 (fls.119 y ss.), y, luego de allegar más elementos de juicio, corrió traslado pa_

  • 2i.· : .,·. ra alegar y con fecha 25 dé abril de 1989 dictó sentencia mediante la cual loscondenó a la pena principal de 20 años de prisión y multa de 100 salarios míni mos mensu~les y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas

como autores del susodicho delito, negándoles desde luego la condena de ejecu ción condicional (fls.298 y ss.), fallo que, apelado, fue confirmado en su inte gridad mediante el que ataca en casación el apoderado de Benavides Velilla. La Demanda.- Al amparo de la causal tercera del artículo 226 del Código de Procedimie~ to Penal,-se invoca la nulidad por violación al derecho de defensa, sobre la base de que se solicitó durante la investigación que Benevides Velilla fuera remitido al médico forense para que se verificaran las tórturas a que fue sometido por los Agentes del DAS para "lograr su confesión", prueba que no se practicó.

Y agrega el demandante: " el Juzgado negó con un silen·c-io hermético la práctica de esta dilígen cia, a pesar de haberse reiterado es~!i, 'só·licitud mediante memorial de fecha 13-01 -89, haciéndose así a· un lado los mád eiementales derechos de defensa que amparan a un ser humano en una nación civilizada. "Ahora bien, la omisión de la prueb.a de medicina legal sólicitada por ladefensa, trajo como fatal consecuencia el que se tomara como base acusatoria con tra el señor Benavides Velilla la 'confesión' obtenida a base de torturas, y que se rechazara aquella indagatoria rendida con todas las formalidades del caso ante Juez y Secretario". _,,,, Pide, pues, que se decrete la nulidad.

La Delegada.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal dice que "el planteamien_

to del demandante, en la forma en que está concebido, no es más que una aprecia ción subjetiva, sin ningún análisis que concrete de manera ostensible la trascen_ • - i dencia de la prueba omitida en cuanto e~la apunte sobre los hechos fundamentalesdel proceso por tener relación directa con el fallo. No toda omisión probatoriavulnera necesariamente el derecho de defensa". - 3Depreca, en consecuencia, que no ~e·éase el fallo. . . ;L ;_: . r .. i¡>r· ': .

SE CONSIDERA: El procesado Benavides Velilla _rindió exposición ante el DAS el 15 de di_ ciembre de 1988 (fls.49 y ss.) e indagatori~ el 19 subsiguiente, diligencia esta última en la cual se retractó de lo narrado en aquélla, y además manifestó que - .1 --~ 1 "eso (su exposición en el DAS) lo iba.ré~itiendo, lo que me iba diciendo el del . . •· . : !

DAS" (fls.68), agregando a renglón seguido-que los Agentes de ese organismo lepropinaron golpes en el estómago, "t1~os en los oídos y me metieron el revólver en la boca"; pero por parte alguna de la 'injura~a se ve ,cons~ancia de que en ve!_ dad el acusado en mención presentara vestigio cualquiera de esa presunta violen cia. Es cierto que, posteriormente (27 de diciembre y 13 de enero), su defen sor solicitó que fuera enviado al Instituto de Medicina Legal "para que se dicta mine sobre los golpes y maltratos de que fuera víctima por parte del DAS y de la

Policía Judicial" (fls.118); y también es cierto que el Juzgado omitió pronuncia.!_ se sobre tal solicitud, pero sostener en casación, para fundamentar una medida tan de excepción como es la nulidad, que esa omisión comporta violación al dere cho de defensa, es afirmación insular, parcializada y netamente personal del ac tor que no entraña en rigor sustentación ninguna, vacío éste que impide a la Sala adentrarse en el estudio sustantivo del ataque: por ello glosa la Delegada que "las graves deficiencias técnicas de la demanda bastarían para desestimarla". Calla el demandante que la exposición del procesado en el DAS (la que til_ da de obtenida mediante "torturas") coincide con todas las demás pruebas de cargo contra Benavides Velilla y el resto de procesados, y también calla que estos últ! mos en sus indagatorias ratificaron sus versiones rendidas ante el DAS, en las cuales señalaron al citado justiciable como el "contratante" del secuestro por el que se les condenó. i \ De ahí que el solo hecho de que no se le haya permitido la oportunidad de "probar" las referidas "torturas", és c~a que jamás puede aducirse como sustenta ción de nulidad por desconocimiento del derecho de defensa, pues le tocaría a la Corte ponerse en el trabajo óficioso (colocándose, además, no solo quizás dentro _L i • - 4 - .· .. ) de la violación indirecta -causal primera cuerpo segundosino en una suerte de instancia) de examinar todo el material probatorio con miras a sopesar la impoE

tancia y efectividad de la prueba omitida, todo lo cual le está vedado en sede de casación. La deficiencia anotada conduce a la improsperidad del cargo. Escrito presentado a nombre del procesado Florentino José Vargas Fuentes. Cuando se estaba notificando el auto que declaró ajustada la demanda alas prescripciones de ley, el procesado Florentino José Vargas Fuentes confirió poder al mismo abogado del recurrente Benavides Velilla "para que en mi nombre y representación presente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la corres pondiente demanda de casación y el correspondiente alegato, con el fin de surtir el recurso de casación", poder al cual se adjuntó "la correspondiente alegación", en donde se afirma que Vargas Fuentes fue condenado debido a una "confesión" oh tenida mediante "torturas" llevadas a cabo por la policía, y que, además, "no existió suficiente respaldo probator;10·-pa,ra imputar el hecho", solicitando a la Corte que se case el fallo "por considerar el defensor que existe error manifie~ to de derecho por falso juicio de legalidad el cual llevó a violar la ley sustan cial en forma indirecta, lo cual se produjo como secuela de errores en la estima ción de la indagatoria del procesado", y que, finalmente, se aplicó indebidamen te el artículo 22 del Decreto 180 de 1980, y se dejó de aplicar el artículo 34del Código de Procedimiento Penal sobrecesación de procedimiento. El procesado Vargas Fuentes no es recurrente y entonces a su nombre malpuede presentarse demanda de casación o un remedo de la misma como la que se aca

ba de resumir. Es de toda evidencia que la demanda de casación sólo puede ser presentada respecto de quien tiene la calidad de recurrente, la cual en este ca so reviste únicamente el procesado Víctor Manuel Benavides Velilla.

Ahora bien: si no se estima el mencionado escrito como demanda de casación, sino como alegato, debe recordarse también que al no recurrente se le corre tras lado solamente para que (según su postura jurídico-procesal) impugne o coadyuve_1 los argumentos de la demanda en cuanto: puedan favorecer o perjudicar su personal 1 situación procesal, pero sin que le sea posible salirse de ella para proponer nuevas causales ni motivos de casación, pues entonce~ se convertiría en otra de

Rad.04541. Casación. Víctor Manuel Benavi des Velilla. - 5manda, cuestión de entrada prohibida para quien no es recurrente, como atrás se señaló~ ·¡• Aquí el alegante incurrió en una·prohibición porque arguyó violación ind! recta de la ley sustancial por yerro de derecho, cuando en la demanda el mismoactor adujo nulidad por ataque al derecho de defensa al estimar que se había omi tido en relación con el procesado Benavides Velilla la práctica de algunas pru~ bas: si éste fue el cargo de la demanda, ~l alegato del no recurrente debía ha berse circunscrito a ap9yarlo, aunque la Sala no ve de qué modo una hipotética prosperidad del mismo (por reconocerse que se violó el derecho de defensa de Be navides Velilla) redundaría en favo~1. .d ~ '· v•a rgas Fuentes, cuyo interés incluso pa_

. . ra alegar resultaría en tales condiciones cuestionable. De ahí que el escrito en comento no sea· tenido en cuenta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado en lo Penal (E), administrando just! cia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. (/J ..... .....,~~-''-""'""' ?ARDO -CALVETE~ ~ . \ { -- --

I ·E O DUQUE UIZ

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JUAN MANUEL/T;~;ES FRES:A

/ / Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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