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CSJ - SP 4543(27-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4543(27-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

“Rad. #4543. Casacidn.- Atanael Blanco Ovallos y otros. -

| | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

E a EL A Sr — Aprobado ‘Acta No. 43

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO. DUQUE RUIZ | Bogotá D. E., veintisiete de junio de mil novecientos noventa.

Resuelve la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado” JOSE ARMANDO SIERRA contra la sentencia de 30 de agosto de 1989, por medio de la cual el Tribunal superior del DistritoJudicial de Cúcuta lo condenó, junto con tros procedados, ' a 25 años de prisión -- por los: delitos de homicidio agravado e infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986. | | + Eze fallo, y el de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Supe_ rior el 30 de mayo, sé “refieren a que el 18 de mayo de 1988 el susodicho José Ar _ mando sierra, Wilson Sánchez Spaz y Atanaei Blanco Ovallos, dieron muerte a Flvía ~ Rosa Arias y Luz Myriam Ramirez Quintero, apropiándose de la cocaína que ellas por taban, la cual procedieron luego a vender en el terminal de Cúcuta.

SE CONSIDERA: “Al establecer los requisitos de forma de la demanda de casación, diss pone el numeral 3° del artículo 224 del código Penal que la misma deberá contener "la cau sal que se aduzca para pedir la infirmación del fallo, indicando en forma clara y

precisa los fundamentos de ella, y citando las normas sustanciales que el recurren te estime infringidas", agregandmoas adelante ques i se aducen varias caisales se expresarán separadamente los fundamentos de cada una y sin que sea dable planteercargos incompatibles. Una leve mirada a la demanda presentada en nombre del procesado José Arman - do Sierra basta para constatar que ella no cumple ni de lejos con los premencionados requisitos. En efecto: | | “Empieza por decir el actor que su patrocinado nunca quiso cometer los homici dios en la pareja de mujeres sino simplemente hurtar la droga, mas luego expresa—- .- . A - — = a A — o = wu E - Am — TEE EC ST TE EE Ee Cee Emer TT ” que el Juez "ha debido seguir su línead e conducta del llamamiento a juicio y conbase en el veredicto del jurado de conciencia, haber impento la condena ya conoci da", y después alega. que no sólo el agravante del homicidio no puede cargarse a su cliente, sino que éste debe ser absuelto por el delito previsto en la ley 30. de1986, y, en consecuencia, disminuirsele la pena. > Ahí no más se percibe una falta de precisión y. claridad que da de por si al traste con la demanda, pues el casacionista, como sujeto procesal que en esta sede le marca y delimita a la Corte el “derrotero. que ésta debe seguir, no puede. entrara dudar ni a dar alternativas, ni mostrar vacilaciones, ya que, en suma, sobre te. rrenos de incertidumbre le es imposible a la Corte transitar cuando obra como Tri_

bunál de” casación. Por otro lado, se ve claro que . todo el ataque al fallo es por cuestionesprobatorias, unas veces sobre la base de que el proceso no es responsable, otrasbajo el presupuesto de que si lo es pero en forma ' 'atenuada" , contradicción insai_ — vable en esta sede extraordinaria. Y si la cuestión es de prueba, por parte alguna se refiere el censor añaviolación indirecta, que sería en principio la causal esgrimible por ese aspecto, - aunque no en casos como el presente, en que la intervención del Jurado veda esa vía (excepto en lo concerniente a las circunstancias modifiícadoras de la punibilidad c culpabilidad, aspectos que son de competencia exclusiva del Juez), por fallar enconciencia, y además, porque si la Corte se apartara de su veredicción ess taría dic_ tando fallo en desacuerdo con el veredicto Ys de ese modo, incurriendo a su vez enotra causal de casación, o para no hacerlo, tendría que declarar la contraevidencia del veredicto, lo cual es privativo de las instancias: en este sentido la Jurispru_ dencia viene insistiendo desde hace tiempo, al tratar dicho tópico.

Ahora bien: el actor apenas anuncia que se incurrió en nulidad, pero no sus tenta en manera alguna tal aserto, limitándose a expresar que la anulación del proce — so debe decretarse 1"1 a partir de las indagatorias" porque en estas diligencias no se puso de presente a los procesados la droga, no obstante lo cual a renglón seguidoasevera que "la incautación de la droga fue una ficción", dentro del proceso, fic _

ción e suposición que condujo a error al Juez Superior, al Juradoy al Tribunal. Es: decir que, en últimas, la nulidadl a fundamenta en que, a su juicio (criterio perso nal y subjetivo, admisible en las instancias, pero no en casación), ' 'el cuerpo del delito (art.33de la ley 30/86) no existió", formulación insular y sin base que tam poco es de recibo aquí. | Pero el deficiente manejo de esta impugnación extraordinaria se relieva si — se tiene en cuenta que, aparte de la nulidad, el demandante plantea cemo causal- | + la primera dei artícul2o26 del Código de Procedimiento Penal, violación directa ' de la ley (aunque en ningún lugar del libelo así aparece mencionada), que no se - | | | o o | ~aviene, que repudia las “argumentaciones” que se pretendard eenn s u respaldo,y que, como se vió, se aplican a una crítica de la prueba tenida en cuenta para con denar y para graduar la pena. La “interpretación arrónea" que arguye el censor =~ (£ls.,25 del cuadernode la Corte), que, como modalidad de la violación directa, - concierne a un yerro sobre determinada normasustancial, se exhibe en lademanda — huérfana de cualquier sustento y, repitese, por el contrario, pugna con el deshil vanado, e incoherente cúmulo de “razones probatorias" que copan el escrito acusador. "a En dicho orden de ideas, la demanda es refractaria a unexamen de fondo oDo "jurídico" , Y se debe rechazar in limine, como lo: díspone el artículo 225, inciso2%, del Código precitado. Consecuencialmente, se declarará desierto el recurso. A 7 . t L W Por último, como los recurrentes Sánchez López y Blanco Ovallos no presenta E E E ron demandas, respectode ellos tambiénse declarará desierto el recurso. E L E a

I M En mérito de lo expuesto,LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE OL

P RESUELV E: l.- INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del procesa do JOSE ARMANDO SIERRA contra la sentencia de procedencia y fecha anotadas. Por con | . . siguiente, se. declara DESIERTO el recurso. | — 2.- Por no haberse presentado las demandas, declárase igualmente DESIERTO el’ recurso de casación interpuesto por los procesados W| ILSON. SANCHEZ LOPEZ y ATANAELBLANCO OVALLOS. |

JORGE A VALENCIA M.

I o a a A ‘Rad. #4543. Casación.— Atanael Blanco Ovallos y otros. .

JORGE CARREÑO LUENGAS

| H 4 CL

(Vane GIRALDO ANGEL o

_— 1 . DIDIÑO e ELNE,A NPr A> Co - EA — | Rafael Cortés cad e e

SECRETARIO

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