CSJ - SP 4544(02-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4544(02-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto Casación .- 90-05-04 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jase Olinto Díaz Verdugo
DELITO: Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4544 ..:::.· Expediente No. 4. 544
CORTE SUIPIIU3W\ DIE JUS1í8CDA
SAILA DE CASACBON PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 030 Bogotá, dos de mayo de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado JOSE OLI NTO DIAZ VERDUGO soli cita nuevamente el beneficio de libertad provisional con apoyo en lopreceptuado en el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompañó certificados sobre trabajo, acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográfica. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que en esta oportunidad acredita el factor cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal y se hall2n presentes todos los demás requisitos del orden subjetivo a que se refiere lamencionada disposición.
CONSIDERACIONES DE LA COERTE: En providencia de fecha doce ( 12) de febrero último la Sala le negó al procesado Díaz Verdugo el beneficio de libert~d
provisional ya que no acreditaba el cumplimiento de las dos terce ras partes de la sanción impuesta en las instancias. En esta oportunidad se tiene que el peticionario ha des contado en privación efectiva del 5 de abril de 1. 996 al 21 de agostodel mismo año y del 19 de septiembre de 1. 988 a la decha, es decir, - veintitres (23) meses y veint!nu~ve (29) días. Por trabajo acredita du rante el mismo lapso 3. 1 04 horas que le dan derecho a una rebaja depena de cu~tro (4) ~eses 't nueve (9} días, para un acumulado de vein tio~ho (2~) ~~ses y o~ho (8) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 11 .de n:1ªYº de 1'- 989 al rebajar la sanción de cuarenta y ocho ( 48} meses de prisión a cuarenta ( 40) meses, por el reconocimiento de la aplicación de la Ley 48 de 1. 987. No obstante la conducta ejemplar del procesado y las con sideraciones del Ministerio Público para solicitar resolución favorable ala petición de Díaz Verdugo, considera la· Sala que no es procedente la excarcelación provisional, por las siguientes razones: a) El procesado fue liberado provisionalmente por esteasunto el 21 de agosto de 1. 986 y luego capturado por otro asunto en el que se le sindicó de un delito de estafa, es decir, incumplió los com promisos estipulados en diligencia visible a folio 318 del cuaderno ori9inal. b) A follo 205 del mismo cuaderno, aparece auto del Juez del conocimiento en el que ordena II Compulsar copias de lo pertinente - ·.•.• :~ :=-· para ante el Señor Juez Penal del Circuito, a fin de que se investi gue el presunto delito de Cohecho en que pudo incurrir el sindicado JOSE OLI NTO DIAZ VERDUGO. 11 investigación que ratificara el Tri , bunal Superior de Bogotá en su fallo de 11 de mayo de 1. 989 ( nu meral IV de la parte resolutiva ) • c) En el informe del Jefe de la Sección Técnica de laDIJ IN visible a folio 325 del cuaderno original No. 1, le aparece alprocesado una sindicación por el delito de Hurto, ante el Juzgado23 de Instrucción Criminal radicado en Fusagasugá, por el mes deseptiembre de 1. 982. d) En el Juzgado 31 de Instrucción Criminal de estaciudad cursa el proceso No,. 0925 por el delito de estafa, contra Díaz Verdugo, por denuncia de Luis Hernando Mora Rodríguez, asu~ to que originó la revocatoria del beneficio de libertad otorgada en e~ te proceso por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bog~ tá que en providencia de 20 de septiembre de 1. 988 consignó: 11 En el lapso de tiempo transcurrido desde que se le - -concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional a DIAZ, cometió el delito de ESTAFA por el que se le decretó medida de ase guramiento según oficio No. 1. 191 de septiembre 19 del presente año
emanado del Juzgado 31 de Instrucción Criminal." Así las cosas, el peticionario reiteradamente se ha visto comprometido en investigaciones por delitos dolosos que demuestran su persistencia en el campo delictivo, razón por la cual requiere de trata miento penitenciario hasta el cumplimiento de la sanción impuesta porel Tribunal en la sentencia recurrida en casación. } .... -··. - 4Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procuradar Tercero Delegado en lo Penal, NIIEGA al procesado JOSE OLI NTO DIAZ VERDUGO· el beneficio de libertad provisional. Cópiese, / ¿ --i L ~~~/
-~ GUILLERMO DU E ~ JAIME GIRALDO ANGEL ( í : . J, .. ' /) ¿ \ áu__cf.
DIDIMO PAEZ VELANDIA -:r-
-----// Rafael Cortés Garnica Secretario