CSJ - SP 4544(12-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4544(12-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD
(. /" Auto.- 90-02-12 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jase Olinto Díaz Verdugo
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4544 / ~¡' Expediente No. 4. 544
CORTE SUIPREIW\ DE JUSTICDA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr ~ JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 09 ,[1 Bogotá, Doce de febrero de mil novecientos noventa.-- VISTOS ,.,, El procesado JOSE OLINTO DIAZ VERDUGO solicita 1 el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo que lle \,, va en detención efectiva y el que le corresponde por las rebajas previstas en las Leyes 32 de 1 • 971 y 48 de 1. 986, resultan suficientes pa ra acreditar. los requisitos exigidos por el artículo 72 del Código Penal. Adjuntó certificados sobre trabajo, copia de la cartilla biográfica y ac ta del consejo de disciplina. ,¡ ) El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penalha emitido concepto desfavorable para la excarcelación solicitada ya que el procesado aún no satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere la norma citada, siendo improcedente el análisis de los damás factores de orden subjetivo para la prosperidad de su liberación. - 2 - ~1 '\
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Díaz Verdugo ha estado detenido por este proceso en dos períodos: del 5 de abril de 1. 986 al 21 de agosto del mismo año y del 19 de septiembre de 1. 988 .-a la fecha, es decir, ha descontado e1 fectivamente en prisión, veintiún (21) meses y quince (15) días. Por trabajo acredita 2. 588 horas en forma provisional, ya que el certificado No. 0914 visible al folio 136 del cuaderno del Tribunal, contienedatos correspondientes al período comprendido entre el mes de junio y l' 19 de septiembre de 1.988, lapso que estuvo privado de su libertad por cuenta de otro despacho judicial. Por ello, la Sala solamente le tiene en cuenta 868 horas que serían el máximo trabajado desde el 19 de septie_!!l bre de ·l. 988 al 31 de enero de 1. 989, para una rebaja de tres (3) meses y siete (7) días y un acumulado de veinticuatro (24) meses y veintidos l (22) días, muy inferior a las dos terceras partes de la pena impuestapor el Tribunal Superior de Bogotá. .\ La rebaja que é:onm apoyo en la Ley 48 de 1. 987 reclama el procesado, ya fue considerada favorablemente por el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia de fecha 11 de mayo de 1. 989 al rebajar la sa~ ción de 48 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2o. Penal del Circu.!_ to de esta ciudad y fijarla definitivamente el cuarenta meses de prisión.
Siendo claro que el procesado no acredita el cumplimien
to de las dos terceras par.tes de la pena privativa de la libertad impues ta, el beneficio de libertad provisional debe ser negado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procu- .) - 3 - ,¡ -1 rador Tercero Delegado en lo Penal· y de acuerdo con él, NIEGA al pro cesado JOSE OLI NTO D IAZ VERDUGO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, / '¡¿¿. " -
'I ' JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ( V ~ ~ 0- \ 7A1ME ~~L GIRALDi \ l.
'/ Rafael Cortés Garnica Secretario.