CSJ - SP 4548(24-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4548(24-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
(Segunda Instancia 4548 ) í rnntr.;:, r.T J .Qon.e.l Rincon)
CESACION DE PROCEDIMIENTO r
Auto.- 90-01-24 Confirma .- Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Leonel Rincón Torres -ex-Auditor General de Guerra
DELITO: Falsedad Documental
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME
FUENTE FORMAL: AR~ículo 469 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4548 (Segunda Instancia 4548 ) dJ ( Contra CT. Leonel Rincon) (Tribunal Superior Militar)
CORTE SlDIPREW\ DE JlDS'TDCDA
SAILA DE CASACBOINI IPEINIAL
Magistrado Ponente : DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta : 02 Enero 17 de 1 . 990
Bogotá., D. E. Enero veinticuatro de mil novecientos no venta . VDS'TOS El Tribunal Superior Militar consulta en esta oportu nidad su providencia del 18 de Septiembre último, mediante la cual ordenó la Cesación de Procedimiento en favor de LEONEL Rl NCON TORRES ex- - auditor General de Guerra, a quien se acusó de un posible delito de false dad documental Se desata la alzada previas las siguientes considera ciones de orden legal • 2 R-BECIHIOS Los hechos que dieron origen al presente diligenciamiento, fueron sintetizados pdr la Agencia Fiscal en los siguientes términos: 11 Este proceso se inició con base en copias correspon dientes a la visita especial practicada al sumario No. 053-APG-B R12, adelantado contra el Teniente.JOSE VICTOR MONTAÑO ROJAS, por punibletipificado en la Ley 30 de 1. 986, dentro del cual se evidenció que al concepto fiscal recibido en la Auditoria Principal de Guerra de la 12a. Briga da el 22 de Octubre de 1. 986 se le cambio la fecha con distinto tipo de má quina para dejarla en el 22 de diciembre de 1. 986 y, además, el CapitánLEONEL RI NCON TORRES ( Auditor Principal de Guerra ) , con informedel 18 de abril/87, ante el Comandante de· la Brigada ( Juez de Primeralnstancia)reconoció que tal cambio "se trato de una ligereza mia, de la cual me responsabilizó en su totalidad 11 11 La alteración relacionada está acreditada con la copia y el original del aludido concepto, allegado a este proceso ( Folios 39 a 41, 48 a 50 y 81 a 83 del cuaderno original ) ; ese cambi.o contrasta conla nota de recibo - en manuscritodatada el 22 de Octubre de 1. 986, por VICTOR HUGO SANTOS, que expresa pasar al Despacho del Señor Auditor Principal el correspondiente proceso, en esa fecha; esta nota coincide con3 lo registrado para el correspondient~ proceso penal, ese día, en el LibroRadicador ( Folios 61 y 62 del cuaderno dicho ) . ACTIUIACOOINI IPIROCIESAl.. . ~ niciada la investigación se estableció la condición de 1 militar, grado y funciones del sindicado RI NCON TORRES para la época de
los hechos y se practicaron las pruebas que a continuación se puntual izan: a) Se allegaron copias auténticas del concepto del 22de Octubre de 1. 986, suscrito por el Teniente Coronel Luis Gabriel Gonza lez como Fiscal Militar permanente de la 12a. Brigada; con la constancia de haber sido recibido en la misma fecha por la Auditoría Principal de Guerra b) Fotocopia de un escrito suscrito por el Capitán Leonel Rincon Torres, dirigido al Brigadier general Comandante de la 12a. Brigada con fecha 18 de abril de 1. 986, por medio de la cual se acepta por el citado oficial la autoría en la adulteración de la fecha del anterior concepto y se responsabiliza por los efectos que produjo; c) Copias de la tramitación adelantada por la Procu raduría Delegada para las Fuerzas Militares, recomendando formular pliego 4 de cargos en contra del Oficial Rincon Torres y la expedición de copias con destino al Tribunal Superior Militar para que se investigara la posible · ocurrencia del delito de falsedad . d) Inspección Judicial a los libros radicadores de la Fiscalía Militar Permanente de la 12a Brigada y al cuaderno de copias del proceso adelantado contra e~ Teniente José Víctor Montaño Rojas; mediante las cuales se determinó por la primera que, no existían anotaciones en re lación c9n el trámite del proceso aludido y con la segunda la existencia del concepto fiscal recibido el 22 de octubre de 1. 986, en el cual se observa borrado en la fecha de omisión del mismo; e) Documentos que acreditan el fallecimiento del Se -
ñor VICTOR HUGO SANTOS, que se desempeñaba como Secretario de la Auditoria Principal de Guerra a cargo del Capitán Leonel Rincón, y de quien se dice fue la persona que realizó el borrado en el concepto y a notó otra fecha distinta; f) Inspección Judicial a los Libros Radicadores de la Auditoria principal de Guerra, mediante la cual se estableció haberse reci bido el concepto a que se ha hecho mención, el 1 O de Octubre de 1. 986; g) Inspección Judicial practicada al proceso adelanta do contra Victor Montaño Rojas, mediante la cual se constató además dela existencia de providencia que ordenaba el traslado a fiscalía, la del 7de Septiembre de 1. 987, por medio de que se dicta cesación de proced i-- 5 miento en favor del oficial sindicado; h) Declaración juramentada del TC. LUIS GABRIELGONZALEZ PULIDO, reconociendo haber emitido el concepto a que se alude en su condición de Fiscal Permanente de la 12a. Brigada, sin recordar la fecha de su emisión; i) Declaración del Doctor JOSE MARIA LA VERDE PU LIDO, Abogado Visitador de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Mi litares, en la que sostiene entre otras cosas que, advirtió la irregularidad cometida por el Capitán Leonel Rincón Torres y sobre ella aclara que notenía otro ánimo más que el de cumplirle al Comandante de la Brigada en relación con los términos procesales ,antes que de producir otro efecto ju rídico y que extraprocesalmente fue informado de los problemas existentes
entre el Comandante y el Auditor Principal de Guerra, en cuanto que el primero no entendía, por no conocer el tema, las dificultades en el cumpli miento de los términos, especialmente de las investigaciones asignadas ala Brigada, además de que se enteró que el escrito suscrito por el Audi tor ,mediante el cual admitía haber adulterado la fecha del concepto, es producto de la presión a que fue sometido el Auditor y sindicado, por el Comandante de la 12a. Brigada,esto es, su Jefe inmediato. Tal versión en declaración bajo la gravedad del juramento es desmentida por el Brigadier General ( R ) Rafael Peña Rios, quien alude a las irregularidades cometi das por el sindicado, las que por orden suya fueron objeto de la más se vera investigación . 6 j) Por su pa~te en su injurada refiere el Capitán ( R) Leonel Rincon Torres, que el cargo que se le imputa de haber adulterado ra fecha del concepto rendido por el Fiscal Permanente el 22 de Octubrede 1. 986, no fue obra suya, en cuanto la misma se produjo por la interven ción directa y única del entonces Secretario de la Auditoria Principal deGuerra, señor VICTOR HUGO SANTOS,con el ánimo de justificar un retar do secretaria! en su trámitadón; que luego de la vista practicada por el A bogado de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, fue entera do de la irregularidad el entonces Comandante de la 12a. Brigada, Briga dier General Rafael Peña Rios,quien le ordenó pasar por escrito un infor me anotando la irregularidad. En cumplimiento de la orden del superior.co
menta el sindicado, le presentó varios informes escritos que fueron recha dos por el Comandante, en cuanto sostenía que nadie más que el Auditor principal debía asumir la responsabilidad del hecho, por ser el Jefe de la Oficina respectiva, en consecuencia, hubo de aceptar, por exigencias desu superior, la responsabilidad del acto, mediante el escrito del 18 de abril de 1. 987, por medio del cual admite ser el autor de la adulteración sin ninguna discusión. De todas maneras sostiene con vehemencia el sindi cado, que no fué él quien adulteró la fecha en el concepto fiscal del 22 de octubre de 1. 986, acción que imputa a su secretario, por desgracia falle cido y sin que hubiera declarado e·n su proceso,con la finalidad de justifi car retardo secretaria! en la tramitación del proceso contra el T. Montaño Rojas. Por auto del 19 de Mayo del año en curso, el Tribu nal Superior Militar cerró la investigación y posteriormente calificó el mé- 7 rito del sumario, disponiendo la cesación de procedimiento en favor del Ca pitán Retirado del Ejército Nacional LEONEL RI NCON TORRES, decisión que · se consulta . MOTDVACDOINIIES DIEIL TIRO IBIUINIAL 1o . Considera el a-quo que es evidente la alteración de la fecha del concepto rendido por el Fiscal permanente del Tribunal, - pues se colige por los documentos examinados, que la verdadera fecha del mismo es la del 22 de Octubre de 1. 986 y no la del 22 de diciembre del mismo año,en el proceso adelantado contra el Teniente José Victor Montaño
Rojas, dirigida al Despacho del Auditor Principal de Guerra Capitán Leonel Rincón Torres . 2o. No existe para el a-quo certeza judicial en rela ción con la autoría de la alteración del documento oficial, de una parte por que de ser cierta la versión del sindicado en cuanto que la adulteraciónfué obra del Secretario de su despacho, Victor Hugo Santos para justificar un retardo secretaria( en la tramitación del proceso,_ ello no sería posi ble de demostrar, si se tiene encuenta que el mentado secretario falleció-; sin que hubiera sido oído en este proceso; de otra parte, si bien es cier to,existe una constancia suscrita por· el propio sindicado, mediante la cual ' admite ser autor de la adulteración del documento, es también cierto, se8 gún la declaración del Abogado Visitador de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas· militares y la propia versión del sindicado, que la presión del entonces Comandante de la 12a, Brigada por la búsqueda de un res pon sable, hizo que ante él, el Capitán Leonel Rincón Torres se responsabiliza ra de la acción, no obstante el Brigadier general Rafael Peña niegue haber . la ejercido; de todas maneras, la existencia de la constancia en tal sentido, no constituye por sí elementQ incriminatorio para determinar responsabilidad penal en contra del sindicado, teniendo en cuenta que el mismo Comandante de la Brigada de quien se dice partió la orden para la elaboración del escrito mediante el cual acepta ser el autor el sindicado, no preci sa con exactitud la posibilidad de haber impartido tal orden, además de que el propio escrito se encabeza con los términos II En cumplimiento deuna orden impartida . '] lo que hace suponer sinceridad en la versión delprocesado 3o. En relación con la materialidad de la infracciónsostiene el Tribunal a-qua que ante la evidente adulteración burda e ino cua, visible sin mayor esfuerzo; imposible de ser aceptada o ponerse enduda, no alcanzó a producir daño, careció de potencialidad para ello II de ideoneidad para inducir en error; por su misma naturaleza y característi cas exteriores, objetivamente apreciables, no tuvo aptitud lesiva del inte rés jurídico tutelado 11 En tales circunstancias, considera el a-quo que nose reunen los requisitos para someter a juicio al sindicado, razón por lacual ordena la cesación de todo procedimiento en su favor . 9 COINICEIPlrO DE lA DED...EGADA El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Milita res luego de un detenido y serio estudio del proceso, solicita a la CorteSuprema de Justicia se revoque la decisión consultada y en su lugar se or dene la reapertura de la investigación . Considera el Ministerio Público en esta instancia que le asiste razón al Tribunal Superior Militar en cuanto a la inocuidad de la supuesta falsedad, pues a mas de burda, resulta por sus caracteristicasobjetivas, inocua y sin capacidad de daño; sin embargo, no comparte laopinión del a-quo en relación con la ausencia de dolo en la actuación delfuncionario acusado, ya que sostiene que no resulta claro, por completainactividad investigativa, el aspecto relacionado con la permanencia del pro
ceso en el despacho del Auditor Principal de Guerra, lo que denotaría obien el ánimo de favorecer al procesado Montaño Rojas o el de perjudicarlo, habida cuenta que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadasse disponen y hacen efectivos en noviembre de todos los años; en consecuencié¡l a juicio de la delegada, no existe la prueba necesaria para confir mar la cesación de procedimiento dictada en favor del oficial acusado, nila suficiente para convocarlo a consejo verbal de guerra, mientras no se dilucide el aspecto comentado . 1 O COINISDDIEIRACOOINIES DIE lA SAlA Razón le asiste al a-quo al tomar la decisión que con sulta, de una parte, porque no existe prueba suficiente para citar a conse jo verbal de guerra al proc6sado y de otra, porque objetivamente se hademostrado que el sindicado no cometió la supuesta ilicitud de que se le acusa. En efecto, las pruebas recaudadas en la instructiva apuntan a señalar que el autor de la alteración de la fecha en el documen to público, no fue otro que el Secretario Santos, fallecido sin haber sido escuchado en esta investigación ,como se desprende de la versión del sindi cado, avalada en forma indirecta por el visitador de la Procuraduría Delega da para las Fuerzas Militares, como quiera que en su declaración sostiene conocer como antecedentes el hecho de que el escrito del sindicado, median te el cual admite su responsabilidad en el hecho, fue obra de la presiónejercida por el Comandante de la 12a Brigada, para deducir responsabilidad en el encargado de la oficina de la Auditoría Principal de Guerra ysu inferior jerarquice, esto es, el sindicado Leonel Rincón Torres. Es di ciente además, la imprecisión en los términos de la declaración del Briga dier general RAFAEL PEÑA,puesto que no admite ni niega tampoco que se le hubiera presentado varios escritos que no fueran de su grado, por no contener en cabeza del responsable de la oficina la aceptación expresa de la autoría de la alteración documental, lo que en buena medida es la con11 firmaclón de la versión del sindicado y el conocimiento que de tal evento tuvo en su oportunidad el visitador de la Procuraduría, quien agrega ade más, el conocimiento de las divergencias presentadas entre el sindicadoRincón Torres y el Comandante de la Brigada ,explicadas por el primero, sosteniendo que el Comandante, llego en cuestiones de Derecho, exigía re sultados positivos sin tener en cuenta los términos ordenados para sacar avantes las investigaciones (ijUe como Juez de primera instancia le corres pondía adelantar; en una palabra, la disciplina militar quería imponerse al cumplimiento de los términos procedimentales ordenados por estatutos lega les . Así las cosas, para la Sala no existe duda algu na que, por fuera de la consideración de ser la adulteración una falsifica ción burda e inocua, sin capacidad de producir daño, el procesa no no la causó, pues además de lo anterior, tampoco se vislumbra en la conducta del oficial sindicado ,ánimo de causar perjuicio al Teniente Montaño Rojas en la investigación en su contra que a la postre concluyó con cesación de
procedimiento, ni ello, es decir, la posible mora en el trámite del proceso, era circunstancia que le favoreciera, como lo apunta el colaborador fiscal, para procurar que el ascenso del Teniente no se viera obstaculizado por la existencia del proceso en su contra, por la sencilla razón de que, así se procurará que el expediente se detuviera por obra del cambio de fecha en el concepto fiscal , de todas maneras la hoja de vida del oficial repor taría la existencia del proceso. Una explicación satisfactoria y no una ma nera habilidosa del sindicado por encarar una defensa que -le resultara po sitiva, es su versión consistente en que el Secretario de su oficina VI C- - 12TOR HUGO SANTOS, por justificar la demora en la tramitación del procesa miento, alteró la fecha del concepto, éste sí con sobrada razón por evitar= las consecuencias de su inactividad secretaria!. Por la anterior razón, resultaría inconveniente admitir la reapertura de la investigación en contra del Capitan ( r) Leonel Rincón Torres, cuando a través de este sumario se ha demostrado que él • no fue el autor de la alteración en la fecha del documento, y si ello fué - así, no tendría objeto alguno en mantenerlo vinculado a una investigación que de seguro concluiría en la determinación de la ausencia de motivos que lo indujeran a alterar la fecha del concepto y la responsabilidad de quiénno podría hecerse parte en el proceso, por la sencilla y elemental razónde estar muerto. De conformidad con lo anteriormente analizado, la Sala concluye que la decisión revisada, por consultar rigurosamente el
acervo probatorio y sujetarse a los presupuestos normativos exigidos enlos Arts. 34 y 469 del C. de P. P., debe ser confirmada en su integridad, ordenandose que por el a-quo se compulsen las copias pertinentes, con de~ tino a la autoridad castrense que corresponda, para que se investigue la conducta del Brigadier General RAFAEL PEÑA en ese entonces Comandante de la 12a. Brigada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal-,
IRIESIUEILV IE : :l - 13CONFIRMAR la providencia consultada, y compul pulsar las copias ordenadas.
Cópiese, Notifique , cúmplase y devuelvase - / al Tribunal Superior Militar . ----· ~-·---__.-:::::·
e ;;:7 LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA LUENGAS / 'et,: . . , ~ o
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~LJf°NGEL .-
Marino Henao Rodríguez Secretario