CSJ - SP 4552(11-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4552(11-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
- - - - ~ - -
-
- - .. lO Rad. 4552. Casación •
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Procesado: r_,:lONEL OSORIO RENGIFO
Delito: Acceso Carnal Violento •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' Magistrado Ponente: '
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
... 1 • ! Aprobado_: Acta No. 039 11 j u;1ic, de 1990. 1i<! • ' • Bogotá, - Once de junio de mil noventa . 110\rer.::i.er.tos •
V I S T O S :·
- •
• • 1 Por sentencia del siete de julio de mil novecientos ochenta y r,11rcve el Juzgad·o Sexto . '• ' 1 Penal del Circuito de Cali condenó al· ex-agente de la Policía tl,,,:io1orrl Leonel Osario ' ,r •
- ' . . :i • Rengifo a la pena principal de dos años de prisión como respc,r_n·. . i ..l e ,:el delito de ª!:.
• ' • ..' •
- , ceso carnal violento.
1 : .. • •
- 1 • • .. .~ ··.
' • • . 1' , • La ariterior decisión fue confirmada'· po'r el tribunal mediante .i.1.!c:,cia del seis de ;-T•.lv 1 " - 1 • • • ' septiembre del mismo ano. Interprestooportunamente el recurso ext:.-~ordinario de casa-
- • ción, fue concedido y admitido por esta Corporación con poste1::l·)r·l·.I~,·-
- • Presentada la demanda, debe la Corporación determinar si ell~ oe ajuota o nb a las
' 1 ' ' exigencias procesales y dicha determinación se tomará previa la s·íntesis de los si- .. . - . ~ guientes " ~·t- • . ~·¡':,f., . . .. . . . .. . .: '1 l . '; • ,, ' .. . ' ... • 'f ' " ' • • ·' •••
HEC.HOS:
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. . • • ' ' - ' El menor Ariel Ramírez Gómez en su calidad de ofendido insta11·.:ó J n correspondiente .. • j ,¡ . ' denuncia, manifestando que a primeras horas del veintisiete de ,.,,.1:zo de mil novecien- ;,.. '. • • • ' •
- • • tos ochenta y ocho cuando se encontraba con su amigo Efrén Ec:,,.,. orry en un kiosko en
•• • • el•Barrio El Cortijo se le había acercado un individuo que sir, r·ecliar 11ingún inciden- • •
- • te ,lo.había golpeado y tomándolo del cuello con un revólver ,,, ::.,1 le pegaba1rru110
.·t(,!' • . • ' '. ... '
- 1 • llevlindolo a un monte donde lo accedió:.sexualmente por tres c.-:::·,::• ; .~oncs, maltrátándolo
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- • permanentemente y causándole lesiones que le produjeron inca¡o,,c:.i•.:,,d t'.e ocho días.
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LA DEMANDA
• ' ... . 1 Invoca como causal la prevista en el artículo 226, numeral 1°, . ' considerar que las . J '. •• ' • 1 ' sente' ncias de primera y de segunda son violatorias de la ley se·; ts.r1,,i al, por des con-o 1 1 • i cimiento de los articules 246, 247 y 248 del Código de Proce<l!·.,:.e,,,o l'enal por ause~ - • ' ' . ' cia de pruebas para condenar. •
- ' ,_ - '
' • 1 Fundamenta a renglón seguido el cargo de la siguiente manera: las ?ruebas alleg~ ' • das al proceso no existe ninguna que señale al Sr LEONEL OSOR:·2· ,:,.,.,,o rcspons!lble del ' ·¡,, delito investigado, únicamente corno he sostenido existe la vr,,:,,: del 11·,enor ofendi- •
- • do (denuncia), y es tan cierta esta afirmación que es el rnisrn,; _i,.:,¡,,acl~r de primera
' 1 • que como fundamento de la sentencia proferida rnanifiest.a ' . . . ,·e3pe ta el despacho ' . . '
- • 1 • • • - • 1 estas apeciaciones de la defensa pero el pl~nario ,lleva a la r~t·~~~a <l~ que el joven
. ¡ • • ,,.1. RAMIREZ fue víctima de prácticas homosexuales, aseguración que. i:,•. .: :e ,les pacho por-
- .
- • que un joven de 14 años, qÚe ya tiene consciencia de la natur,, J.e:·.u cie J.os hechos, que . - -
. • no es homosexual, y por consiguiente no complace en prácticas s" ·.·c,1les: con el mismo, .. •' . • va delante de sus amigos y ante la autoridad a ubicarse como ¡,,,,:.cooa g1.1e acaba de s,:1, frir ¡Una r.~_lación carnal homos_exual no consentida, y en consec::·Jr::~(..:io, :--1i una persqna . ' dice .haber sido víctima de esa relación es necesario creerle ¡,or esto lo relata r¡ue •••
- •• solol¡'luien en realidad ha sido sometido. a esa ofensa. En conse~,,~r,cia, e.l despacho . n. ... '•, . •
¡ • ' ¡ . '• . , con'·fundamento en la versión del ofendido, señala que existió 1.,, relación carnal hom~
- ' • • 1 sexual ' (lo .subrayado es mio). Me he permitido ti:ascri.1.,i.r este a;:,arte de• la
- • • • de primera instancia para demostrar a los honorable,: l':üzi.str8dos de la· Cor- . '' J •
. ' ,, ' . ' te q)le· se profirió u'na senetncia sin existir pruebas, únicarne11t e s,1\,re la base de una . . ' •
- • denur,f:ia presentada por un menor de edad, y lo que es peor, \111 ,n.e11or qt1e no fue repr!
• ,·, ' ' sentado como era lógico por sus padres, o por quien ejerciera :.,, ;,at1·ia potestad del . ' ' ' 1 ' ·' ' •
- • • mismo'';. . -~J . '
. . ' ' ~. ' ~ , '! ' - . . • r' • • • (¡ t . ,) ' ' ,. ··~t1! T • ." 1 • Luego'· hace unas breves reflexiones para demeritar la capacidad r.,,,oL,,tt:,,ia del dicho . •\ . ' . t ' .' ' •. !,, . .•.• t:.. . . . ,, . \ ' , . ' . . . . " ' .··.\\· ,;, - - - - - - . - - --· ,, .• . • , .' • • • • •
- •
• • 3 ' 1 •• ·• • • • . • del menor, en el sentido de que si no podía caminar como cons~~~t:::11cia de la violación
- • ésto hubiera sido reseñado por los forenses y resta credibill.c1a,i ,11 n,ismo diciendo -
' •
- •
' . que los hechos sucedieron en un lugar de mucha afluencia de r,i:L.1. i::o pt!ro que a pesar
- • • de ello nadie se enteró •
; 1 • • • ,, ' • ' ' Finalmente solicita a la Corporación que se case la sentencia :: ''en su defecto se ab-
- • suelva al Sr. Leonel Osorio Rengifo de los cargos formulados r-oc,it1e existen las110 • • ,
•• .. pruebas para proferir sentencia condena.t oria''. .. ' • ' • • 1 ' •"• 1 • .
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 • , . '
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- \ Es tin deficiente la técnica de la demanda que ni siquiera se 1.a enunciación de]. i::,
."'C • ," . ' ' • cargo·y no se sabe a ciencia cierta si pregona la existencia ~1-.'.! \:na violación directa. 1,, o indirecta 'de la ley sustancial, pues se "limita a• decir que ,::,,usal es la prevista a , en el numeral 1 ° del artículo 226 para l\l'ego limitarse a decir· :,1.as ~entencias tanto • de pfimera como de segunda instancia son violatorias de la 1-o;: s•ost,,:,cial, ya que - • '
desconocen y hacen de lado las normas consagradas en los arts. ;'116, 2117 y 248 del C . • de P ."P.''. · ' ' ' • ' Por la crítica que hace del testimonio del menor ofendido se 1,r. de ,!educir que pla~ • tea una violación indirecta, pero sin que se pueda determinar clacidad si se tra- ~Gn • de··· • ta un error de hecho o de derecho. Menos aún precisa cuál es 1,1 trsscendencia de la r. ,1 ·.. ' ·r1:· • pru'elía y la incidencia cjue ella hubiera'podido tener en la sente~cia. • l··¡• ,1. • ' •• • 1 '• . Lame.'h .tablemente el censor incurre en un evidente desconocimie::t,, ,!e .la técnica que ' .• ' ,• ,¡,, gobie.. 'rna el recurso extraordinario de casación, porque .,l uego a[irmar que no existe •
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- • pruelia para condenar, hace una muy breve crítica al testimonio Gc,J. me11or, pero siempre
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' : \ . refe~'ido a la sentenci·a de primera instancia, sin mencionar p,11· r1l.n¡;t111a circunstanci11 ,. ' . • ,. • la de, segunda y las reflexiones que allí se hacen. -~ ·~. . . 1, • 1 ·,· :0:1, .
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1 • • ' • ' 1 Para que l.a violación indirecta de la ley sustancial como moti.~.10 ele casación esté lla1 1• ' • 1 • • mada a, prosperar, corresponde al recurrente demostrar con e lar ;~,le:! :l. que en la sentencia ' . ' ' e;,.,., acusada se incurr.ió en un manifiesto error de hecho o de derecl,,, c,:,ndujo a la fal- . ' , ta de:!aplicación o a la aplicación indebida de una norma de ca,-5;:~~r st1stancial. En el . • ' • error ·de hecho éste debe ser manifiesto, esto es, que• su exist·:~:ic_:_.:.1 Sé: advierta por la ' ' . • ' ' 1 • manera evidente como se pre·senta; debe ser un error de señala(}[' ~,lr:.:!rlit11cl y no simple ' •' ' -1'" . • . ' mente divergencias de opinión con relación a la apreciación 1.a p;.ueba hicieron ~=~ -
- ••• los funcionarios• de instancia. No se trata, pues, de enfrenta,- ,: 1 a,iá!.isis del causal . ' ,, ,-.. • •
' '· probatorio hecho por el funcionario, con la personal evaluaciór. 1:cl. CÉP.sor, sino de de
- ' ' ' • ' 1 mostrar la presencia inequ!voca de protuberantes errores en lr, e .. c. i.a,nclón de la prueba • ' • • ,. que sirvio~ de fundamento a la sentencia. . ' 1 • /: , I 1, ' • eb ' ' Por otra parte, el error también debe ser determinante el rir.:::1.·:·1:::i~1n.te.nto del falle:_. . ' ' 1
- • . ' 1 ' de manera que de no haberse ' p roducido, la sentencia se habría ul.c.::e,lo er, otro sentido.
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' • ' . ' • En consecuencia carece de tod9 significado· ~n casación el errc;r se. :lace consistir q11.f: • ~4, . . , ' ' iíimplémente .en un'a diversa'_ forma de interpretar una de las c.on desconocimien- - prttf!Í:-.Ds . . ~- - -' • . \ - e,, to de los otros medios probatorios que fueron tenidos en cuent,1 la decisión de las . 1 1 ' •, • instancias, porque la verdad es que el recurrente ?'lantea c·omo (;. í.ca !:,,1se de la sen ten 1 - ' • • • . • • ' • - ' cia recurri,d a el t;estimonio del menor ofendido, cuando la VerrJ¿::1 <it!e hay otras pru.<:. <Jt; ' . - • t • ,, . • ' ' has concurrentes que corroboran la verosimilit.ud de ·este .... •
- ' ~ • • .
- ' Ha sostenido igualmente esta Corporación que no has.ta el señal,,1nie11t-~ ,iel error, sino
,1t. .. D que eir..' necesario probarlo y comprobarlo en su totalidad ontoló,;:Ll':, y o.n los efectos ., •
- • . ~·~ '> '' ' Jurídicos que le son propios; en el caso que se analiza mencio,,~ lo ,¡,,e considera como
1
- ' 1 un errOr., pero no entra· en su demostración, incurriendo en evit~::!11':e fnl.ta de técnica.
., ' • . ' ·, ' . ' Son entonces tan evidentes las fallas de técnica en que incurre el. l.:lbelista que se ,' ' ' ' 1 • haceimperioso que la Sala rechace la demanda in limine.' ' . '' •.• • • ' ,, . . .
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- ' ' Rad. # 4552: Casación •
• ' • • ' 5 •• • • ! Son suficientes las consideraciones precedentes para que la ce c,,sación Penal de Sa: e. . la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre la República y por J~
I · autoridad. de la ley, • • : 1 •
RESUELVA:
- ' • RECHAZAR IN LIMINE la demanda analizada.
- • Cópiese., notif!quese y cúmplase.
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,JQRGE'ENR QUE VALENCIA M.
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CARREÑO LUENGAS
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GUSTAVO
1 ' . . I . ! Á Ju,,,c,'-- ~ "-'·•
DIDIMO PAE
' -· Rafael Cortés Garnic • Secretario • ' •
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I.G.A·_.i··
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