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CSJ - SP 4562(12-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4562(12-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 1 • (Casación No. 4562) ( Contra Gladys Baute) . ' • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 ., '

Magistrado Ponente :

• •

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

. . '. .) Aprobada Acta No. 038 Junio 6 de 1. 990 ' • Bogotá., O.e., Junio doce de mil novecientos noventa •

J VISTOS :

, 1 1 1 1 ' ' ' ' ' El Doctor Ricardo Velásquez, defensor de la procesa da GLADYS BAUTE RODRIGUEZ interpuso recurso extraordinario de casa ción, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal !1 ' ' '

  • • • Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha agosto 29 de 1. 989, me , ",

L. • diante la cual se confirmó la sentencia condenatoria en contra de la proce 1 sada, como autora responsable del delito de abuso de confianza.

• •

  • - Remitido el proceso a esta Corporación por el Tribu -

• •

  • • - 2nal mencionado, la Corte dentro del trámite propio del recurso, lo declaró admisible mediante auto del pasado 31 de octubre y una vez presentada - ° la demanda correspondiente, en providencia del 1 de febrero del año en- ' curso, se consideró ajustada a derecho y se dispuso el traslado de rigor.

' • Previo concepto del Señor Procurador Segundo Delega

do en • lo Penal, la cuestión se encuentra agotada en su trámite y por lotanto en término para resolver.

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

' - -- -- ·- .. -- , Sería el momento de decidir el recurso, sino observa- ' ra la Sala la improcedencia de su admisibilidad .

  • ' En efecto, el recurso de casación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, sólo procede contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los tribunales de Distrito Ju dicial, nó por cualquier pena,, sino cuando el delito tenga señalada "san ci6n privativa de ,la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años ".

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  • 1

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  • 31

• ., ' La pena que se debe tener en cuenta es la máxima que ' ' . determinar el artículo constitutivo del delito por el cual se dictó la senten i • cia, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes . 1 ' 1 1 .. l • ' ' ,, i En relación con el quantum punitivo máximo a que se i refiere la disposición procesal, la Corte ha precisado sus alcances así : ' ) ' " En efecto. El artículo 385 del Código Penal tiene pre

  • 1 vista para el delito de abuso de confianza una pena mínima de un ( 1) año • de prisión y máximo de cinco (5) años de la misma calidad . 1 • i 1 • ' •

  • ' "Estos límites punitivos de la disposición penal se ven afectados-po_r_l_as circunstancias tanto agravantes como atenuantes consa1 gradas en la parte especial del Código, es decir, aquellas específicas, pa

,. ' i ra determinar finalmente un mínimo y un máximo que debe el Juez res pe1 tar para dosificar la pena que le corresponde a cada procesado por su con 1 creta conducta. Además, para la fijación de la sanción, el juzgador deberá considerar la modalidad del hecho y grado de participación del procesado- ' 1 ' - ' en el delito, esto es, si se trata de una tentativa o de una.complicidad 1 ( a rt. 22 y 24 del C. P.) sin que importe para los efectos del recurso ex traordinario, el concurso del hecho punible (art. 26 ibídem) pues ello inci ' de unicamente en la tasación de la pena concreta a imponer y no en el má xirrio o mínimo de la respectiva disposición penal . • ' 1 ' ' • • • • • 4 ~- 1 1

  • 41

1 , "Tan cierto es ello, que el Juez podrá imponer a un1 procesado una pena mayor de la prevista en su máximo para el delito más • grave, desde luego sin exceder la suma aritmé.tica de las que correspondan

  • 1 1 a lps respectivos hechos punibles (art. 28 del C. P.) Así mismo, la conside 1 ración de los agravantes y atenuantes específicos, cuentan para determinar

i el máximo de la pena imponible por cada infracción para los efectos de la1 1 • prescripción de la acción penal (art. 80 ibidem). ! - "En el caso concreto, - necio sería sostener que para i 1 ,, los efectos del recurso de casación, el delito de abuso de confianza previs to en el artículo 385 del estatuto punitivo, agravado por la cuantía (art. - 372 ibidem y atenuado por la restitución del objeto material del delito o su ' valor y la' ' indemnización de perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado (art. 374) tuviese recurso de casación por cuanto la pena máxima pre vistaen--la-respectiva disposición sea la de cinco (5) años, sin tener encuenta las agravantes y atenuantes específicos concurrentes y, para los e 1

  • 1 fectos de la prescripción de la acción penal hacer otra clase de considera

1 ' 1 ciones y cálculos . '

  • '

1 1 • "Por ello, la pena máxima prevista por el legislador - ' ' 1 para la conducta del procesado sería de tres (3) años y nueve (9) meses 1 como ,lo apunta la Delegada, es decir, que contra la sentencia de segundo grado no resulta procedente el recurso de casación impetrado.' (Auto, 14 de febrero de 1. 990, M. P. Dr. Gustavo Gómez Velasquez ) . ' ' 1 i ' • 1

  • ' 1 rllw
  • 5 - • Por lo anotado, la Sala considera que en el caso concreto, por las circunstancias mencionadas, el abuso de confianza agravado por la cuantía y atenuado por la restituciones del bien material' de apropia J - , • 1 ción o su valor e indemnización en los perjuicios ocasionados, la pena máxi f, ' ma imponible, no es ni excede de cinco (5) años, razón por la cual el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la fecha citada, no es

·, • procedente y por ello no ha debido admitirse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal - , • • . \,, '

RESUELVE :

  • - Primero : DECU\RAR U\ NULIDAD de la actuación dela Corte a partir, inclusive, del auto deltreinta y uno ( 31 J de octubre de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 989 ) , por medio del cual se declaró admisible el ,recurso precitado.

Segundo : DECU\RAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de Casación interpuesto por -

• - ' 4~• - 6el defensor de GLADYS BAUTE RODRIGUEZ contra la sentencia del veinti nueve ( 29) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 989), del Tri bunal Superior de Bogotá, por el delito de Abuso de Confianza . ' 1 ' 1 ' ,, • : 1 ' - Tercero : En firme esta providencia, devuélvase el

' ' 1 proceso al Tribunal de origen • - " • / ,

  • - -

~/ L ,.. ,. .,.,.--,.-

CARREJ\10 LUENGAS JORGE E RIQUE VALENCIA MARTINEZ ' .... --·, \ ·,. ' \

. ' \ o. ~· \.,, ,.,, .. ,,,1 !' L l / u w ' ... ,_,._,.¡i ._·'. :.,r,· . . ., ,1 \ 1/ ·,\_~~ji.t\'J; ......... _ . ,

GUILLERMO DUQUE RUIZ '~ AIME GIRALD ANGEL -

' \ ' • !

  • -

~----

/ 'RI C .,,.-~GUSTAVO GOMEZ {ELASQUEZ

/ ,,· ! I • 1'

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario 1 1 ' 1 ' ! '

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