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CSJ - SP 4562(13-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4562(13-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. . ' •• . • •

  • • ( Casación No. 4562)

( Contra Gladys Baute ) (Tribunal S. Bogotá) ' 1 1 ' ' ' ' ' ' '

• • • ' • CORTE SIUJPREMA DE JUSTICIA • ' •

'

SALA DE' CASACIOINI PEINIAL ·

' •

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL ' Aprobado Acta No. 045 Julio 9 de 1. 990

' ' Bogotá.,. D. E., Julio trece de mil novecientos noventa . ' ' • - •

VISTOS :

• • •• ' ' .

  • • Procede la Sala de Cásáción Penal a resolver el · recur- • so de reposición interpuesto por el defensor de la procesada Gladys Baute Rodríguez, contra el áuto mediánte el cual se declaró la nulidad de la actuación adelantada ante la Corte y se inadmitió el recurso de casación.

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I HECHOS Y ACTIUJACIOINI PROCESAL :

  • • El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentenciá de

• ' • agosto 29 de 1. 989 confirmó la sentencia condenatoria dictada contra G LADYS BAUTE DE RODRIGUEZ, a 4 meses de prisión por el delito de abusode confianza, agravado por la cuantía (art.372 C.P.) atenuado por lay • restitución del dinero e indeminización de los perjuicios ocasionados (art. - • 374 ibidem) . ••

  • • Contra esta providencia interpuso recurso de casación el defensor, el cual fué concedido por el Tribunal Superior de Bogotá yposteriormente por la Corte Suprema de Justicia .

• ' •

  • • Llegado el momento de calificar la demanda, se advirtió que la impugnación no se debía haber admitido y en consecuencia, me- • diante auto de junio 6 de 1. 990, se declaró la nulidad de lo actuado a par tir del auto del 31 de octubré pasado inclusive, y se inadmitió el recurso .

• • La razón expuesta se resumió así : ' • I • • • •

• • • • •

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  • • • • • • •• • •

• ••• • • • ' • • ' • . ,· • • • .• ' • ' • •

  • -

' ·1 3 • '" .. • •. '• ' ' ,• ' :·.• .. f' • ' . ' i ' • la Sala considera que en el caso concreto, por las 11 ••• ciré:unstan¿ias me.ncionadas, el abuso de confianza agravadó po·r la cuantía y atenuado por la restitucióndel bien materia de apropiación o su valor e indemniza ción en los perjuicios ocasionados, la pena máxir)'ia i_m po!')ible, no e;:; .ni excede de cinco ( 5) años, razón por la cual el recurso de casación interpuesto contra la, - sente(lcia de la fecha citada, no es procedente y por ello no ha debido admitirse 11 '(Subrayado fuera de tex • to) . · ' •

  • • Es esta la decisión recurrida para que se revoque :

, 11 FUINIDA/MEINITOS DE U \ SOLICITUD DE REPOSICIOINI . - . . . . .

' •

  • • Afirma el recurrente que, 11 el artículo 218 es lo su ••• ficientemente claro al manifestar 11 los delitos'' y no las sentencias que tengan señalado sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco ( 5) años. El artículo 218 en ninguna parte dice que deban concurrir . agravantes o ~tenuantes 11 • Agrega, que de no admitirse el recurso cuando el sin· • dicado es condenado a pena privativa de la libertad inferior a cinco años, • llevaría a inadmitir el recurso interpuesto por la parte civil contra senten

' • cia absolutoria . • • • • ' • 1 • ' ' • . ..... ...... ... ' • ' '

  • •• ¡ - ~ - - - - - ~ - ~ -

-- . • ' • • . ' • • ! ' •

  • • - 4 - • Cita jurisprudencia sobre la facultad de la parte civil- • para recurrir en casación toda sentencia absolutoria casable, y explica que se trata de sentencias absolutorias en procesos por delitos que tengan san ción privativa de la libertad que sea o exceda de cinco (5) años .

• 1

111 COINISIDERACIOINIES DE LA CORTE : . . • •

  • • Como puede verse en el auto atacado, en ningún mo - • mento la Sala ha dicho que el recurso es inadmisible porque la pena impues ta en la' sentencia fué inferior a cinco años. El propio defensor cita en su •• escrito parte del auto, en donde se dijo : 11 la pena que se debe tener en ' cuenta, es la. máxima .que determina el artículo constitutivo del delito por-

• ..

  • • el cual se dictó la sentencia, teniendo en c;:µenta las c;:ircunstancias agra -

; - vantes y atenuantes 11 Desde este punto de vista, es claro que el recu • rrente parte de un supuesto equivocado que hace inocua la argumentación . ......

• • . • Para que proceda el recurso de casación ,además detratarse de una sentencia de segunda instancia dictada por un tribunalsuperior, se requiere que la pena máxima imponible por el delito por el -

. ' , . . -

  • • cual se procede, sea o exceda de cinco años,cantidad que se establece te
  • • niendo en cuenta el máximo fijado en el tipo respectivo, y las circunstancias modificadoras de la punibilidad atenL,Jantes y agravantes que concurran .

• .. . . • • • . • • • • • • • • • •

  • •• • • • • •

• •

  • - • • -

5 • • •

• .. • • • • ' • En providepcia de noviembre 22 de 1 . 984, con ponen- .1 ' l ! ' cia del doctor Alfonso Reyes Echandía, la Corte dijo : •

  • • 11 1 . - La exigencia relacionado con el quantum punitivo • C. P. máximo a que se refiere el artículo 569 del de P. • como uno de los presupuestos para conceder recursode tas.ación respecto de una sentencia proferida por el Tribunal Superior, ha de predicarse no del abstracto comportamiento descrito en un tipo penal, sino de laconcreta conducta que, realizada por el procesado, de terminó su llamamiento a juicio o decisión equivalente. y a la postre la respectiva sentencia de condena. A e se específico _h,ec_ho puniqle ,por el cual un.a persona fue procesada y condenaqa ha de referirse ~ntonces. la pe na máxima imponible - _n q la efectivamente impuesta en 1 la sentencia - , teniendo en cuenta para aquel la extre-

. . . . . . . . . . . - . ~ ma. fijacion. puf"}itiva las t~mbien_ concreta_s cir~uns.tan - !=ias dé agray_ación. o .de a.ten_uación de la pen_a que ca bría reconocer. _de acuerdo con la realidad procesal . - Por eso la Corte ha reiterado que él maximo de pena \ menci9nado en.el art. 569 del C. de P.P. ( hoy a r t . - 1 218 con igual texto ). no es el indicado en uria norma • penal para los delitos in genere, sino el imponible en el caso sub judice. (Cas. auto de 21 de Junio y 9 de Septiembre de 1. 957, 24 de Julio, 30 de octubre de1.980 y 31 de Óctubr.e de 1.984) 11 (Paréntesis y sub • rayado de la Sala)

  • • Como no se trata de la pena máxima fijada para el deli to in genere, como pretende el recurrente, sino de la pena máxima prevista para el delito por el cual la persona fué procesada, independientemente de la que efectivamente se le haya impuesto, es obvio que deben computarselas circunstancias atenuantes y agravantes . En auto del 24 de Julio de -

. . 1.980, con ponencia del Magistrado Alvaro Luna Gómez, la Sala Penal indicó la operación aritmética así : • • •

• • ' • ~ - - - - - - - - ~ - - - • • 1 •••• • .• • . • • • . . .• • •. •

  • • •

' • •

  • • - 6 -

• • ' . ' • • • • • 11 el quantum de la sanción se determina en el artí - ••• culo consti.tutivo del delito o de cada uno de los delitos po.r los cuales se dictó la sentencia que se preten de impugnar, y la señalada en los artículos que estruc turan las circunstancias específicas que se tuvieron en a cuenta para aumentar o disminuir la sanción con losaumentos máximos o disminuciones mínimas que pudieran computarse. Todo lo cual dará por separado la san ción máxima imponible en cada delito . . . 11

  • • En el presente caso, no obstante cumplir el requisito , i de ser una sentencia dictada por un Tribunal Superior, no cumple con la • exigencia de la sanción, porque la pena máxima aplicable al delito de abuso de confianza agravado por la cuantía y atenuado por la restitución e in demnización, es de tres ( 3) años nueve ( 9) meses de prisión, cantidad in ferior a cinco años. Por lo tanto, se manti.ene la decisión recurrida .

•. •

  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi - • cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ,
  • ......

• .

RESUIELVÉ : •

• • •

• • '

  • • 1 el auto impugnado

NO REPONER

1

•• • • • 1

• 1 ' . . . . . •••• . ... • • •

• ' - •

  • ' ( Casación No. 4562)

• ( Contra Gladys BAute)

  • ·--....

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  • - • 7 -

• •

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  • ,

  • ••

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  • • Notifíquese, Cúmplase, y devuélváse al Tribu

Cópiese, , •

  • • nal de origen .

--

  • .

. •, -· \

O--GAL..VEI--E-- RANGEL

E VALENCIA MARTINEZ

RGE ENRI

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CU I LLERM· DUQ.UE UIZ

JORGE REÑO LUENGAS

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• , EZ .VELAS •

1 1 / • ' . i / . / / , / . • . / ' 1 / . ....... • 1 I • 1 • 1 • \ ' ' • 1 -- - _.. .. ' • •

RAFAEL CORTES CARNICA

Secretário • • • ' • l 1 ) • ' ' 1,

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