CSJ - SP 4563(06-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4563(06-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
464 Casación No. 45d
C/.CARLOS J.W:,\RQUEZ CASTAÑEDA
D /. Homic@io
CORTE SUPREMA DE JUSTlt · 1A
SALA m: CASACION PENJ\!_
Magistrado Ponente [>"
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado : Acta No. 0038 1
Bogotá, junio seis ( 6 ) de mil novecientos r,.y.;c,,ta ( 1. 990 ) • ---- V - l. s T o s ' - Por sentencia de didembr,e, primero .(lo.) de mil nov·~..:!f.!ntos ochenta yocho (1.988) (fls.287y·s.s.,.cdno.fo.), el Juzgado ~~e~_¡undo (2o.) Supe rior de Bog9tá, condenó a CARLOS JULIO MARQUEZ CASTAÑEDA a pur~ gar la pena principaL de séis (6) años y ocho (8-) mr:,es de prisión, impo niéndole las accesorias de rigor y el pago de la indC;~;mización -en abstra~ tode los perjuicios ocasionados, como autor responsZli:.>!e del homicidioconsumado en la perso!"la ~e W_l L~IAM FORERO SANC:!EZ, según hechJsocurridos en las primeras horas de la noche del vei:::l.--:•,..1eve (2.9) de.di- - ciembre de mil novecientos ochenta y siete ( 1. 987), en esta ciudad. Al resólver ·et recurso de apel1 a ció_n · interpuesto por < defensor cor:-atra dicho fallo, e! Tribunal ·superior de este Distrito, en ¡)r:Jvidencia de jµniodoce (12) de mil novecientos ochenta y nueve. (1. 98~}, coQfirmó aquél con ( la modificación de'aumentar laisanción principal a d-:_z (10} años de prisión, al concluir que el acusado no tenía derecho a la rebaja de Rena. por· 465 2. confesión, como lo dispuso el Juez del conocimiento. Contra ésta última de cisión, el procesado interpuso el recurso de casaciór. que se procede a d~ cidir una vez cumplido el trámite pertinente. 'En su ::n:icepto de fondo, el señor Procurador Se·gundo (2o.) Delegado en lo Penal se opone a las pr~ tensiones. . de~ la demandante." '· . ¡ -H --··E - -- -C --H- --o --s - ·- Los resumió la Agencia Fiscal, .acorde a la rJlidad ~··ocesal, de este modo:· " ... Autorizados algunos vendedores ambulantes parn guarc·:ir sus vitrinas en, una de las casas de la (calle) 12 con carrera 28 de Bogotá, Carlos Ju l1 ) lio M<:1rquez Castañeda, propietario de una drogueríc (_;el sector, el éfía 29 de diciembre de 1. 987, a eso de las siete de la noche.- a! ver desde su ca rro a algunos de .estos sub~empleados, con quienes r<;bía discutido en - - ptras oportunidades -por sl:' presencia en ese lugar, c'.-.:!scendió del automo tor disparando en varias oportunidades'. la pistola qce port2ba, producién- - " -
dole la muerte a· William Forero Suárez, quien recibió ,m impacto en la cabeza ~-.• 11 f1 .·29, cdno. CORTE). ( \) ACTUACION p R o)c Es AL -·-- Co11 base en el acta de levantamiento del cadáver y ;;1 denuncia de TliTOESPINOSA S:ANCHEZ, quien acompañaba al~océ:iso en el momento d~ -1~~- h~ chos y quien aduce que el ataque del victimario · se produjo sin mediar mo tivo alguno; se inició la investigación por funcionari-:, competente, oyéndo se el testimonio de los hermahos del interfecto quiene': relatan ~ dlsc:usi6n o~ '-.incidente anterior con .el inculpado, agregái:idos~ a. est;·,s diligencias, las - - -- 466 3. adelantadas ante otro despacho judicial. sobre inform2ció:i de la policía ·an_te la cual acudió el procesado poco después de lbs sucPc"s rnanifes_tando haber. . ocasionado las heridas. Oído en indagatoria, MARQUEZ CASTAÑEDA, refi~ re un, altercado anterior con la víctima y sus acompañ::ntes afirmando· que para la fecha de los acontecimientos-, después de crtL'2r ai9unas~ palabrascon ·éstos, descendió de su -vehículo e hizo varios di::;,2ros y ante rrovimieo to del hoy occiso le disparó et arma, hiriéndolo. Cor; fund¿imento en lo a~ terior, se dictó auto de detención contra.el acriminae:0 y recibidas otras.· pruebas, entre es~~-,ta:;-:verso,esde familiares de MAR')UEZ quienes apoya
ron su exégesis,_ perfeccionada: la investigación, se c.; .~~;uró y calificó, de acuerdo con ta Fiscalía, con resolución .de acusación, ;x~r homicidio volur:ita rio, rechazando las circunstancias alegadas por el ac:"~z.do. 1 ! Solicitada reposición del calificatorio por el defensor, el lnstructor s.ostovo to así decidido, apartándose _expresamente de la calif:c~c;ér: propuesta por el inculpado. Decretadas_ aJgunas de las pruebas so!k: t;:-!cias en el juicio yrealiz~d~. la. Audiencia Pública,. en la cua.1. la defensa -:,;¿;gó la justificantede la legítima defensa -segy_n la ampliación de• la ver:. ión del procesado en esta diligenciay _nulidad de la actuación, el Jµrado ,, . Conciencia -p<;>r ~ yoríacontestó afirmativam,ente, ·el interrogan.te (sol:>rc responsabilidad. Aseguida~ se dictó· 1a sentencia de primera instancia, cc·n 1~econocimiento de- ~«:-:: la rebaja de pena por confesión .(art.301 C.P.P.), estimándose que·las m~ nifestaciones de MARQUEZ· CASTAÑEDA sobre los-hechos ~/ el presentarse voluntariamente a las autoridades, satisfacían las· e>:\;2ncias de la norma:·, respectiva;. faUo" que el Tribunal Superior, al con·ocer por' apela.ción; con firmó modificándolo en el sentido de desconocer la d:,rdn.uen te i aumen,tarr
do la sanción privativa de la libertad a diez (1Q) ai',es.
L A D E M A N .D A '---------------------··--------
- 467 La defrosora del procesado en su libelo hace un re5u:nen de los: hechos y detenida referencia a la actuación procesal; invoca centra la sentencia de segunda instancia, la causal primera de casación, .:.pnr violación directa de' fa" ley sustancial- (art.226 -num.lo.- C.P.P.l, con :nsc en la cual prop~ -ne un Cargo único, impetrando . la casación parcial de dicha decisión en relación con la pena impuesta. Se procede a su enu;~;:;iación y examen.· Consisté esa: exclusiva imputación, en· -que. -al decir de la actorapor el - . fallador se incurrió en quebrantamiento directo de i2 ley sustancial 11 •• a1 la modalidad específica de ~interpretación errónea ·de: z:rtículo 301 del Cód!_ go de Procedimiento Penal, que conllevó a la violacié"1 también del artículo · '61 del Código Penal ... 11 • Concretando su razonamiento, expresa que por. tal !",01.ivo se negó la dismi_ n·ución de la pena establecida· en tal norma,· al ~igú;;l que·.ia.:-otra-:.citáda ~ 11 •• :que incluye las·circunsta,ncias· de atenuabión pt·,.,,¡iva como uno de los- ' aspectos qúe el Juez debe cé>nsulta-r para Una adec¡ ·,-,::2 graduación de lap .. .1nibfüdad ••• 11;-advirtiendo que el Tribunar le dió al a,t:culo 301 mencionado
11 ••• alcance 'distinto al concebido por el legislad~r ... :! y, así, no obstante admitir la existencia de confesión, negó la reducció¡; 2legada. Menciona la demand.ante los retjuisifos que· exige e-1 ,Jispositivo procedimen . .~ ;:. : : tal :referido para la disminución de la sanción,_según :::!'.él, suficientemente ~ · ditados en autos, pues el sindicado acudió prontam:::nte ante la autoridad y dijo haber herido a un ciudadano, confesando MAROUEZ CASTAÑEDA ser . ef 'autcfr del hecho/ en su ·primera· versión, y en és ~:i se funqó~ la próviCÉ!!· cia que di~puso medida de aseguramiento (fl.50, cdn'.J. lo.) y en la mismaforma, la resolución acusatoria1{en cuanto a su resp.)::szbilidad; a su vez, 1 en la sénte~cia' de primera instancia· se aceptó que t?}i. confesión' sérvía de :_ } · fundamento a la misma para. disponer la atenuación, io cual rechazó. el ! . 1 J 468 s. Tribu_nal; as(, las decisiones se apoyaron en tales m3nlfestaciones, incluso el fallo re~urri,do, según aparece de fragmentos que transcribe la actora, - aludiendo lo expr_esado por el acriminado en su prin: 0ra declaración, al ::-- 7 aceptar en parte. los hec,hos_, pero desconociendo su ~-egunda intervención,
en 1~ vista públ_i~a. insi?te en que como. MARQUEZ CASTAÑEDA en sus ¿,~estacicnes iniciales1 ;:3dmitió el hecho_, esto dá- lugar a_ la atenuación-, ~un::¡,:c hubiera_ calificado su confesión, ~onforme-a,jurisprudensia (Ca~ación, ju•,io 16 de 1.9~9, Mag. Pte., pr. GOMEZ VELASQUEZ), cuando ésta permita :.!educir responsabilidad, puesto que en dicha ocasión, el acu5;ad_o· n~ planteó nlnguna cir~unstarx:ia de. j~stificación o de inculpabilidad, como sí pudo ocurrir en la segundaoportunidad,_ ~~ ~_dmitida, _ pero debiendo tei:!erse en ::., ;enta la primera para el efecto indicado. Cita jurisl?rudencia sobrE: esta nnrma y reitera que elproce~ad~ n_<?- f~~ _h~l!ado ~') _$ituación de flagrancia ;_~ceptando 1~ au~oríaJ del hecho ,en su pri_mer~ versión, lo que se tuvo-en ::~1enta para sustentar la condena y por ende tiene derecho a la rebaja e, c0mento. Así, pro¡:oie la viola_c,ión di_recta porq~e el ,Jribunal entendió erra-J;-:mente que el artb.llo ' - . 1 . 301 citad9, se refier_e.:a cualquier versión del \mputad::i y nó- ~b a :la :primera. Conc)uy~-con ~oli~i.tud de ·casar par~ialf!lente el fallo ÍJara reconocer la re
clucción alegada .,y__ graduar la _pe_!1a conforme,;!' artículo 61 del C.P. que - ,,,·. estim9 -igualmente infringido. 1 ' CONCEPTO DEL PROCURADQR SEGUNDO (2o.}}DELE":':AD0 EN LO PENAL:: En· prim~r término, advierte. la dificultad que subsis~C! para ia aplic;ación de la norma procedimental ,citada en juicio con Jura6.'.>, toda vez qu~ éste 469 1 6. decide en conciencia y así no puede establecerse si c.;:ando deviene confe sión ~calificáda, fué ésta prueba soporte del falló conc!~natorio, pues no c~ be précisar que comprobaciones sirvieron de base al Tribunal Popular pa ra formar su convicción; aunque aparezca claro que s1 no absolvió fué - - porque no se aceptó la causal de justificación o de inculpabilidad alegadá-s. '· Advierte, además, que en estas condiciones, acept?.do por el Juez el vere dicto, se infiere que rechazó la confesión calificada y '.)Or lo mismo estric tamente no podía sostenerse que tal admisión pueda ,Jpoy~r la sentencia, - pues desechada por el Jurado y ac9gida su ·respue::.i"2 por-· el sentenciadJr, éste dicta el fallo de conformidad con la misma; de !c. contrario se aceptcr ría que sin declarar una contraevidencia, el Juez de tk:recho puede de~ nocer ·aquella decisión y absolver, pues a tal resulta::L:i !ievaría el admitir la calificación con circunstancias de justificación o ir:-:¡__;lpabi!idad. Así, e!!
tonces, se demuestra el yerro del supüesto del que pc1rte la actora y se torna imposible su análisis.' Sinembargo, agrega el Ministerio Público, que si se e:;·; tiende la norma co mo un factor para ajustar la sanción ·independientemente de la veredicci6o, ya que al Juez' corresponde señalar aquella, se crearra una "· .• irreconci p+s liable contr~dicclóhen el juz~amientó .•• ", no se entendería que no se reconozca para el juicio de responsabilidad la jus':1 í1cación o la ihculp~ bilidad,que llevaría ~·1a absolución y sí para la rebi.1]3 de pena, que es - ·consecuencia ·de aquella. , Pero, además·, dicé el Colaoorador Fiscal que no pue:ie prescindirse de la interpretación teleológica del precepto que córr;o '-lo expresa la jurisprlJa!!! cia ·(Casación, junio-16 de 1.989), alude a la confesl,Sr. que facilita y~ ta la investigación y· nó la que representa un medio para escapar a,,.la:;..ju~ ticia;, ::como ocurre con la versión del procesado, que intentó desviar, laJ -, 1 1 470 7. ' •• i indagáción, pues a partir de la declaración,-~de su, cé::'f'-!9e, se suministra.,. ron elementos de juicio apartados de lp realidad; ade!""11ás, de la situaciónde _flagrancia que acompañó los hechos pues elacuscc'.o fué señalado e in dividualizado por -el, testigo ESPINOSA SANCHEZ, lo que hace inaplicable1 el precepto reclamado. Solicita ·~que, en consecuencir•; se deniege lo pre-- tendido por la aétora, al, no existir el error de irite:-r,retaci6n alegado. '· L e o R T E 1. - La d_emanda se prop·one por violación directa de la ley, concretamente de la preceptiva del artículo 301 del C.P. P .. por cuanto el Trib~ nal se abstuvo de reconocer_ la rebaja punitiva contér.;piáda en esta norma, por entender no .cumplidas las exigencias contenidas cr. la misma para tal efecto .. - 11. -- Como lo advierteel Ministerio· Público en su cor;cepto, en juicios con ' i) intervención del Juraqo de Conciencia, se difk_,:ta determinar si.- laconfesión . fué fundamento de la veredicci~, ya que ;,:-is miembros del Tri i bunal Popular deciden según }a estimación libre que !,ucen de la pruebasin aparecer base alguna•que:establezca cómol formar-:·-n su convicción; y como el fallo del Juez -de derecho debe confoimarse n:-1 el veredicto, r:ech~ zada por el 11 iure II la cáusal ·alegada, ho podría sostenerse que la acept~ ción de autor(á por el procesado, tomada con las limita::icnes : propias de la respuesta, pu~da tenerse como estribo de la sentencia. En todo caso, - la rebaja del. artículo 301 citado_ es del resorte del Ju;:·z de derecho y enmanera. ningu_na del Jurado.
'--------"------------------ ----- --- - __ _J 471 8. Surgiría también la dificultad si se admitiera, co1-:-¡o igualm~nte lo expresa e~ concepto. fiscal< que para la aplicac:ióry d_e tal precepto, subsisFe la facultad del Juez de graduar la sanción, separadamente de la respuesta, lo que puede llevar a incongruencia, pues si la drcunst::incia alegada supone exclusión de r~sponsabilidaq que se rechaza por el .1·::-~do y por el_ Juez de der~ho ~I admitir y tener ~r ajustado el fallo de ac,:_iél a la realidad, se estaría, sinembargo, dándole efecto al través de la r,~baja. 111.- Empero,·ap~rte c:ie•Jos a[lter,iores aspectos,-qce resuitan de interés, --existen tamt:?ién ot_ros motivos que condµcen a desech2r la acusación, en c:uanto se ace_ptél la sit~ación c:iemo~trada, pero se discute o debate la ~ ap!icació_n de la norma_, por entenderse interpretada ¡:.or el fallador en, for ma ~partada de su verdadero sentido. El_ disposJtivo invocado (art. 301 C.P. P.); exige determinados requis.!_ tos par~ qu~ ~ea procec::Jente decretar la _ r e b ~ j a. . que conte!!_l· pla ~n favor:9e ul} procesc!c::JO, los cuales afirrna cumpiidos la actora: quela confesión corresponc:iiente se haga durante l,a primerr! versión, que· nosoQrevenga situaci6~ -de. flagra_ncia y qu~ aquella. acep~ación sea fundamen-_ to de la sentencia. 1 Í' 1 D~viene del p,:o~esq_, que -pocas horas d~spués de los hechos, el in culpado se presentó ante -las autoridades policí',·,,s par_fl manifestar - ·- '. -, . 1 . haber causado~ f:eridas al hoy· occiso y desp1,1~s, al se, indagado, acerca .- de la, manera como sucedi~ron, los a_contecimientos, insinúa que a_ éstos dió motivo la víctima y· quienes Je acompañabªn; rinc;:liendo después sus familia res_testimo~ios ten9~Dtes a su exoneración.
Dada la manifestación r: -eferida, si bien puede entenderse cumplido
_J 472 9. ese primer requisito, no sucede lo. mismo con :os restantes, pues -· aunque pudiera admitirse. que .el ·sú}eto. de~ la ~ no f ué aprenendido en ...... :necoo: el momento: dé realizar, el sr existió 'comó se ha destacado en autc6, I ·desde uri ·primer instante claridad en cuanto a haber!o realizado, según la declaración del denunciante y -testigo presencial qu{e:n lo identificó y ;señ~ -16, sin lugar a dudas. Pero-, aparte de · lo anterior, no: cabe aceptar que se demostrara la - ·,exig·encia de: ser;)tal"prueba ,o versión,pilar Lndamental del fallo,~ mo lo contempla el precepto cuya aplicaci~n se impetra, pues conforme al
,téxto ::..dándole él eféctó que resulta de los vocablos empleados- ·debe en tenderse que se trata de prueba sustancial, sin la .::ual no se llegaría ala-condena pór no comprobarse la responsabilidad. cei procesado; apoya1ésta interp1:étación· su finalidad, a ·1a cual ·alude .tan·bifn ~a Delegaaa, que rio-1es -otra que. lai de· lograr. una efectivá y real aclaración de los hechos, médianté· fa, exposición de quien aparece involucrado en: los mismos, en tal forma qué facilite la actuación y las finalidades' de ra justicia, no' pudién idO'se entender que se ~ estos objetivos, .cuando para desentrañar laverdad, debe acudirse a -otros medios probatorios c;uc logren :establecerla, contra la dificultad y variaciones que'. en su favor int:oduce la versióndel acusado. ;Erí este casó, comó' ya· se-há·reitérado, el·acriminaéo en· la primera con oportunidad·,· si bien algunas agregaciones, confesó el hecho, .,.. postePiormente; en ampliación de su injurada, en el cie:::urso de la Audien cia y asumiendo Una ¡:x:stuJ:á- ~uger_ida al través de otras pruebas ya merr cionadá's pretendió,~ afe,gar ·:_:iia justifi'é.:idónl dei'·hecho aduciendo legítima I defensa;1,y al respecto, ·1a demandante estim~ que sólo podía tenerseen·
0 cuenta su versión inicial, sin "consideración a su· p¿,sterior vár-iación, aun que eón fuerza equivalente. J 473 10 Tal posición no resulta admisible, p<>rque la prueba y sus manifesta ciones debían ser apreciadas en su conjunto y en tal forma se presentó para efec!9siiprocesales; p<?r manera, que si para desechar ésta úlfr{ ma exégesis y la calificación que implicaba, hubo· de élcudirse a otras com probaciones y realizar los estimativos probatorios correspondientes paraarribar ~r. ~-conclusión ·cierta en cµanto a' los sucesos por los cuales seprofirió la condena, no puede darse a la confesión, en tal forma calificada, 1 1 el alcance de ser el sustentp de la decisión, en forma que diera lugar al beneficio contemplado por la ley~ IV.- No se desconoce que, como lo destaca el libelo, !a versión o explic~ ción del proces?do se tuviera en cuenta disc:Íe la detención, en laresolución acusatoria y en el fallo de primera instar.cía, para adoptar las conclusiones necesarias; pero, debe observarse,:que aparte del forzoso ._ ' análisis. qué del dicho del procesado debía hacerse por los sentenciadores, la dicción· inic'ial referida fué modificada e~ la forma anotada, sin que así · pueda reconocérsele, por lo ya expresado, la incidencia que contempla la norm~ y "porque, además;",::1a interpretación_ que pretende la demandante, podría prestarse --al margen de !a disposicióna lograr eJ. beneficb qt.é_ ésta
/) permite, sin que realmente se cumplan los obj~tivos pretendidos por la - ! misma. Así, conclúyese que no existió la errada significadón, ni en ·conse cuenci~, la· violación directa afirmada, debiendo ser rechazada la im pugnación ·:. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORT!= SUPREMA DEJUSTICIA, de acuerdo con el conceptopdel señor Procurador Segundo (2o.) delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; J 1~----,---------------------------------- - -- - - 474
Casación No: ; 4583 1 f.
R E s u E L V E DENEGAR la casación impetrada. Devuélvase el prnceso al Trioonal de origen. -11 1 N o t i f í q u e s e y e ú m p I a s e. 1 J ~~-
CARREÑO LUENGAS
.. _1 1 IME . ·. ·. . ~¿/.' J -{_ ~
DIDIM PAEZVELANQf,A
//
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario 1 _J