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CSJ - SP 4565(22-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4565(22-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

- • •

. IBERTAD • · ed. #4565

1 ¡ ' ·~ C~sación.- 90-08-22 .- Concede libertad .- T~ib~n~l -~'lor de Orden Público · 'o,ADO ( S) : SecL1nd ico De 1 gado Hernández; Infracción Ley de .:TO: 30 1986 :3TRAD0 PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; . ,TE FORMAL: Articulo 72 C. P.;

.:CADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

  • .. . ~- ---

• . Expediente No. 4.565 '

CORTE SUPRBotA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

.

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• • Aprobado Acta No. 056 • Bogotá, D. E., veintidos de agosto de mil nove- ' ' cientos noventa. '

VISTOS:

' 1 • • • • •

  • • Incorporados al proceso los documentos a que se refiere el artículo 628 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sa la a decidir lo pertir,ente respecto de la solicitud de libertad del proces~ do SECUNDINO DELGADO HERNANDEZ qu~ con apoyo en el artículo 72del Código Penal ~· la Ley 32 de 1971 y su clecreto reglamentario 2119 de 1977 ha elevado su apoderado. ' - • '

-

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • Delgado Hernandez fue condenado por el Juzgado

. .

. . Segundo de Orden Público de !bagué a la pena privativa de la libertad .... ... . · .. . . . . . . . . •.. . ... ' .. . ... . .... . • .. ... .. •. .

  • ..

. .. . . . - 2 - ' de treinta (30 meses de prisión, como cómplice en el delito de elaboración de estupefacientes, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Orden Público en fallo de 12 de septiembre de 1989·, elque se halla en trámite del recurso extraordinario de casación. Con10 qL1ie,ra que los juzgadores ae Instancia negaron al procesado los beneficic,s ,de condena de ejecución condicional, libertad condicional y cualquier rebaja de pena, con apoyo en lo previsto en el artículo 4o. del Decreto 2490 de 1988, es preciso referirse previamente a la procedencia o no del beneficio invocado.

1. Este proceso ·se sigue contra los procesados MIGUEL

ANTONIO JARAMILL.O VIDALES, HUMBERTO ACOSTA ACOSTA, CAR LOS JLJLIO SANCHEZ FORERO y SECUNDJNO DELGADO HERNANDEZ, todos por infracción a la Ley 30 de 1986 y el primero, además, porFabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las - ' ' Fuerzas Militares o de Policía Nacional, armas de defensa personal y ' . ' municiones o explosivos, punitile que dió competencia a la Jurisdic-- ción de Orden Público para conocer' de este proceso. '

2. El, delito previsto y sancionado por la Ley 30 de --

'

  • ' 1986, corresponde su juzgamiento a· los Juzgados Especializados ( Artículo 23 del De\;rero 474 de 1988 ) , pero en razón de la conexidad - . ( respecto del primer procesado ) y por unidad de proceso, los otros • tres procesados a quienes únicamente se les vinculó por infracción al , estatuto de estupefacientes, fueron igualmente juzgados por la jurisdicción de Orden Público.

• '

3. El artículo 4o. del Decreto 2490 de 1988 que modifi có el LIS del Decreto 180 del n1ismo año, consagra: 11 En los delitos de

. ' . competencia de la jurisdicción de orden público, sólo procede la deten ción como medida de aseguramiento." .. . .. .. .......... .. .. . .. . ... . . .. . · . .. .. . • .• ..' ... . . . . ;; • • :::,; •

  • . - 311 Sal,10 lo dispuesto en el artículo 60. de este Decreto los a irr1putados o condenados n<;> tendrán derecho libertad provisional, condena de ejecución condicional, libertad condicional, ni rebaja de pena alguna. 11

4. La anterior prohibición sólo es aplicable \1 los procesos ' por ir,fracciones de competencic, de la jurisdicción de Orden Público a Pª!. tir del día. treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho - . . . . .

,-- . J, ( 1988 fecha en la cual se expidió y fue publicado el citado Decreto de -

  • • Estado de Sitio en el diaric oficial ~lo. 38.594. En. consecuencia, tal disp~

' . ·, ' sición no puede ser aplicada a los aquí procesados pues los hechos por los ' que fueron juzgados y hallados responsables, tuvieron ocurrencia el 23 de octubre ir,medic:tamente anterior. Dar aplicación retroactiva a la referidanorma, comporta violación a la Carta Fundamental. Y ·si estor hubiesen o curriclo bajo su ir11perio, respecto de las infracciones violatorias de la Ley • 30 de 1986, tamp<;>co puede aplicarse ya que su conocimiento no corresponde a la Juri~dicción de Orden Público, salvo por motivos de conexidad.

5. Para la fecha de los hechos se encontraba vigente el De-

'· ! creto 1203 de 1987 que prohibe el beneficio de libertad provisional y el reconocimiento del subrogado penal ele la condena de ejecución condicionalJ. (artículo 68 del Código Penal No así el beneficio de libe, lad a>ndicional que resulta procedente· en estos casos por infracción al estatuto nacional - • de estupefacientes cuando el procesado acredite el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia definitiva y, además, los requisitos subjetivos consagrados en el art. 72 del Código Penal. ' • En el presente caso, Delgado Hernandez demostró plenamente haber satisfecho el tiempo necesario para obtener el subrogado de la li bertad condicional ( 25 meses y 28 dias ) entre privación efectiva. de la li bertad y rebaja por trabajo, así como la ausencia de antecedentes penales

y de . policía, haber observado conducta II ejemplar II durante el tiempoen reclusión y laborado regularmente en el mlsrr,o lapro, es decir, todos los requisitos que exige el artículc, 72 del Código de las penas, no obstan te lo cual, no puede la Corte otorgarle: el citado beneficio por no hallarse ejecutoricada · la sentencié, definitiva y ser el juez de prir11era instancia el - ... . .. . . : . . . .. .. • .. .. . .. . .• .. . . . . .. ... .. . .• . •. -· .. . . . . . • - 4 - ' funcic,naric, competente para decidir sobre e:I subrogado penal de la liber- ' por vía de apelación cuan tad condicional o el juzgador de segundo gradodo el inferic,r la ha denegado ( artículo 627 del Código de Procedir11iento • prov1• -- Penal.) .Tampoco podrá la Corte otorgarle el beneficio de libe:1 tad sional ~,or expresa prohibición del Decreto 1203 de 1987 . • ' No obstante lo anteric,r, considera la Corte que cuando - ' . se ha dictado sentencie condenatoria en prir11er grado y el Tribunal Superic,r respectivo ha mªntenido la pena p,ri11ativa de la libertad fijada en primeru instancia, o la ha modificado, si ·únicamente se halla pendientede, decidir el recurso extraordir,ario, de casación, demostrados plenamen te los requisitos del artículo 72 del Código Penal, el procesado tendrá -

derecho por justicia y equlclad, a su lit,ertad caucionada mientras el fa-. llo definitivo causa ejecutoria y el juez de prin1eru Instancia se pronun cie sobre, el s.uJ:irogado, s[r, consideración a la decisión adoptada por la. Corte o el Tribunal respectivo,. en forma anticipada. ' • Por le, anterior, en reconocimiento del subrogado penal -

  • • ya refericlo, Secundir,o Delgado Hernández por reunir los requisitos legales a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, podrá disfrutarde. su libertad previa caución prendaria p9r la suma de treinta mil pesos

  • • • • ) que depositará a favor del Juzgado Segundo'i!e· Orden ·Públ

($ 30.000.oo • de lbagué y la suscripción de la diligencia de buena conducta y prese~ taciones personales cada quince días ante el mismo funcionario.

• •

  • • En mérito de lo expyesto, la CORTE SUPREMA DE JUST-I

CIJ1, SALA DE CASACION PENAL,

• • ' • , . • '

RES U ·EL V E:

• • - .. . ... . . . .. . .. . . . . .. . . .• .: . . .. . ... . .: . . .. . .. . . .. . • . . . . .. . .. •.. . . . • . . •

  • • - 5 - ,. lo. OTORGAR al procesado SECUNDl~IO DELGADO HER NANQEZ el beneficio de libertac! previa caución prendaria por la suma

de treinta mil pesos ( 30. 000.oo ) que depositará a favor del Juzga $ do Segundo de Orden Público de !bagué y suscribir diligencia de bue na conducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante el mismo despacho judicial.

  • , 2o. Satisfechos los anteric,res requisitos, se librará lacorrespondiente boleta de libertad con la advertencia de que sólo pro ducirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisio na al Juez Segundo de Orden Público de lbagué a quien se le librará la comunicación telegráfica respectiva. ' Cópiese, noti(íquese y cúmplase,

... • ( • ' •, ·--;;::,=;~

' JORGE E RIQUE VALENCIA W,. _,R.l~EJO 'CALVETE ... (._. .............

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DIO MO AEZ

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JUAN MANU TORRES

RA ROJAS • - - · ·

R,.f,.P.1 C.nrtés Garnica .. ·. .. : . : .• . ' .: . : .:. .. . . · . ... . . . .. . .. . ·.·:· ...... : .. .. .... . . ,1' :•

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