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CSJ - SP 4571(31-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4571(31-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

-- ·- - - -- -- - • • • • •

CASACION

Rad. #4571 •

  • ' Sentencia Casación.- 90-08-31 .- No casa .- Trib~!~~l

Suoerior de Neiva PROCESADOIS): Jase Enrique Arriaga y Carlos Arturc ~!~~e2 ; DELITO: Infracción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. .- 1 n-·

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FUENTE FORMAL: Articule 226 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

--··-·- --····

1

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  • 1

' -' ' 1 J. 1

CASACION Rdo. # q571,-

C. / José Enric¡ue Arriélga y Otro.

1 Viol. Ley 30 de 1. 986 falsedad. - y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION Pl:NAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 59 - Agosto 29 de/90.- Bogotá, D. E., agosto treinta y uno de mil novecientos noventa. - 1 \ 1 v 1 s 1 · o s • • .-· • • '

  • • El Tribunal Superior de Neíva, n1ediante sentenciade 29 de agosto de 1.989, reformó la dictada por el Juzgado Prin·,ero Superior

de esa ciudad, condenando a JOSE ENRIQUE ARRIAGA CAAMAÑO y CARLOS ARTUR.O NUÑEZ PERAFA~l a nueve (9) ocho (8) años de prisión, respecti y vamente como responsables de los delitos de uso de documento público falsocontra la salubriclad pública de que trata la Ley 30 de 1. 986 {i ntroducción y y transporte de cocaína en cantidad superior a cinco kilos), contra la sa y ' lubridad pública el segur1do de los nombrados, decisión recurricla en casación 1 por el defensor de Núñez Perafán, - 1

HECl~OS Y ACTLIACION PROCESAL

  • 1

Aparece de autos, que a eso de las seis de lamariana del 20 de septiembre de 1. 986, accidentalmente aterrizó en un P!?, trero de la finca "Li111ana", vereda "La Lindeza", n1ur1icipio de La Plé1ta - (~luila) la avioneta de nacionalidad boliviana, matrícula CP-1370, marca Piper Azteca trayendo como ocupantes dos personas que huyeron del lugar en di rección al río Páez. - - En su ír,terior fueron halladas varías bolsas plásticas que contenían una sustancia que resultó ser cocaína de nlta pureza (99%) con un peso de 207 kílogran1os. - • Al día siguiente, agentes de la Policía JL1dicial que ad~

. . 1 - 21 • 1 1 -lantaron las averiguaciones del caso, capturaron en la ciudad de Neiva a

los pilotos José Enric¡ue Arrióga Caamaño de nacionalidad boliviano y CarlosArtl1ro Nú1iez Perafán, Colombiano, en momentos en que viajaban en un taxi de servicio público con destir,o a la ciudad de Ca li, hallando dentro del maletín del segundo de los nombrados varios mapas y cartas de navegación. - Oído Arric,ga Caan1a,-,o en versión libre y espontáneasobre las circunstnacias y móviles del hecho investigado (fls. 3 a 5 del expe diente}, manifestó haber partido de l,na lc,calidad del departame11to de Beni - (Bolivia} con destino a Colombia piloteando la avioneta de las características anotadas en autos, transportando L111as bolsas de cocaína de propiedad del sujeto Juan Ca rlc,s Díaz, dando cuenta que su corr,pai,ero de viaje, el pilcto co lombiano Carlos Ar tl•ro ~lúfiez Perafán le servía de guía por no conocer la ruta ni el país, relato que luego cambió al rendir· indagatori2 ante el Juzgado Quinto de Instrucción Crin1i11al P,mbulante de Neiva, oportunidad en la que negó habersido acompariado de Núñez Perafán a quien sólo vino a conocer en forma casual a la salida del flotel Plaza de esa ciL1dad y quien le ofreció viajar a Cali en un taxi que acababa de contratar (fls. 24 y ss. ibídem}.- Por estos hechos, el Juzgado Prin1ero Superior de Neiva mediante auto de 24 de febrero de 1. 987 llamó a responder en juicio a los --

procesados José Enric¡ue Arriaga Caamai'io y Carlos Ar tl1ro Nú1iez Perafán por el delito de que trata el artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986 consistente en introducir al territorio nacional, sin autorJzación legal, y transportar cocaína en cantidac superior a cinco kilos (numerales 2° y 3º, art. 38 ibídem} y sobreseyó definitiv~ mente al prin,ero de los nombrados por el cargo de uso de documento público - -~ falso consistente en haberse identificado ante las autoriclades que lo aprehend~ ron, con una falsa licencia de conducir ( fls. 1 a 16 del c. Nº 3).- , ' ' Consultado el scbreseimiento decretado con el Trit,unal Superic,r de Neiva, dicha Corporación por auto de dieciocho de mayo del mismo año, lo revocó ordenando abrir causa crin1inal contra el acusado por le. falsedad imputada y remitir copia de la providencia dictada con destino a le Sala queinvestigaba la conducta de la Juez Prin,ero Superior de esa ciudad,por haber otorgado irregularmente la libertad de los procesados (fls. 27 y ss.del c. Nº4} Adelantado el juicio y celebrada audiencia pública, elJuzgado del conocimiento puso fin a la instancia condenando a los procesadosa la pena principal de ocho a,-,os de prisión, cada uno, como responsables del delito de introducción y transporte de cocaína y absol"·iendo a José Enrique A rriaga Caamaiio del cargo de falsedad en documento público, falló apelado porla defensora de Carlos Ar tl1ro Nú,iez Perafán y confir·rr,ado por el TribL:oal Su-

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  • - • - - - - - - - - - -
  • ,, - 3 - 1
  • • -perior de Nei,·a mediante el que es objeto del re::urso de casación, reforman dolo en el sentido de condenar al primero de ellos por el delito de Liso de do- • cumento público falso, imponer sendas múltas a los dos sentenciados y ordenar- ' el decomiso de la avioneta incaL1tada a órdenes del Consejo Nacional de Estupefacientes. - ~-

DEMANDA DE CASACION

• • ' ' • ' ' Con fundamento en la causal prin1era, inciso segundo. artículo 580 del anterior C. de P.P. (aplicable al caso por haber cobraclo eje cutoria bajo su vigencia el auto de cierre de la investigación), se acl1sa la sen-· tencia de ser violatoria, en forma indirecta, de los artículos 33 y 38 de la Ley 30 de 1. 986 ( Estatuto Nacional de EStupefacientes) por error de derecho originado en un falso juicio de legalidad al otorgársele "validez jurídica" a la versión • rendida por el procesado José Enrique Arriaga Ca amaiio ante el Jefe de la -- "SIJIN" del Departamento de Policía Huila, en la cual aceptó la autoría del hecho comprometiendo a Carlos ArtL1ro Núriez Perafán como partícipe del n1ismo. - Ar9L1menta el censor que dicha versión, tenida por elTribunal Superior como fl1ndamento de la sentencia de condena, es inexistente

porque fué recepcionada sin la presencia o concurso de apoderado y sin que fueran ratificadas bájo juramento las inculpaciones hechas a su representadoel procesado Carlos Ar tlrro Núriez Perafán, con lo que se violaron los artícu los 431,254 y 385, inciso segundo, de la anteric,r codificación procedin,entalpenal y el 214 que trataba de la inexistencia de u,, acto procesal por inobscrvancia de requisitos legales exigidos para su validez. - Refiriéndose a la incidencia del error de derecho sobre la sentencia, expresa que ex luyendo la versión del sir,dicado Arri2ga Caan1añolos demás elementos de juicio tenidos en cuenta por el sentenciésdor serían insu ficientes, por sí solos. para condenar al recurrente. como coautor de narcotráfi co en los términos del artículo 215 y II lo único que demostrarían, en el peor de los casos, es que mi cliente estaba ayudando al boli,•iano a elL1dir la acción ' de la autoridad, tipificándose, por ende, un simple delito de encubrin1iento 11 .- Afirma que, si 11 suprin1imos mentalmente la versión comentada del señor ARRIAGA, los demás elementos traídos a colación en la sentenciareprochada para fundamentar la condena, por sí solos no prestan mérito paraproferir tal clase de decisión, por lo menos, para condenar por tráfico de nar cóticos". - Solicita en consecuencia, casar el fallo impugnado y en

--.. su lugar, absolver al procesado recurrente. - - ' - - ' ' ' '

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO

  • -· El señor Procurador Tercero Delegado en lo Pena 1, - 1 pide no casar la sentencia recurrida porque la formalidad notada de menos - ' por el recurrente, es decir, ,la presencia o concurso· de apoderado o defensor

' • • del imputado en el acto de rendir versión libre espontánea de los hechosy ante las autoridades de policía jL1dicial, no estaba contemplada en el artículo -

  • • 289 , literal c), numeral 8° del anterior C. de P. P., que únicametne ex1• g1ala firma del imputado como señal de asentimiento y porque el art. 431 de dicha codificación no aludía a esa específica atribución de la policía jL1dicial- ; sino al derecho de defensa del sindicado.a partir del momento de su captura ' y puesta a disposición del juez o funcionario instructor. - "Entonces - agrega - , al no hallarse legalmente conten-,

' 1 • piado el requisito de la provisión de apoderado para el acto de recepción dela versión libre espontánea de la persona capturada, como sí ocurre ahora, la y suminl;trada por el procesado recurrente ante la Policía Judicial que no contó - con tal formalismo, no está llamado a recibir la aludida sanción ipso jure (inexistencia de la diligencia), como tan1poco a perder la eficacia probatoria que el Tri bunal Superior le reconoció en el fallo ata·cado 11

  • - · CONSIDEl~ACIONES DE LA CORTE : El error de derecho, por falso juicio de legalidad, enla hipótesis planteada por el casacionista, esto es, por habérsele otorgado mérito probatorio a un medio de convicción inexistente por omisión de formalidades exi_gi das para su aducción y validez suponen como es obvio, la desatención de determi nados requisitos que traiga corr10 consecL1encia la inexistencia del acto o diligencia, situación que como lo advierte la Procuraduría Delegada, no se dá en el presente caso, toda vez que el Estatuto Procedimental Penal vigente para la época en que la Policía Judicial recibió por escrito la versión libre espontánea rendida por el y imputado José Enric1ue Arriaga Caamaño sobre las circL1nstancias y móviles del he cho,. su participación en él y la de otras personas ( Decreto qo9 de 1. 971), noexigía como ahora, que el deponente estuviera asistido de apoderado o defensorni se requería que jurara los cargos contra terceros, por tratarse precísamente de versión exenta de toda traba o comprorr,iso susceptit,le de libre apreciaciónpor el juzgador. Tampoco, como ahora, se castigaban dichas informalidades con sanción de invalidez. Simplemente, el artículo 289 del mencic,nado Estatuto reclamabaque la versión fuera firmada por el imputado en serial ele asentin,iento. - El artículo 431 de esa misma codificación nada tenía que ver con el punto debatido, pues tal precepto aludía a la inexistencia de las ·oiligencias

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  • 1 - de reconocimiento en fila de personas y a las confesiones judiciales del sin dicado obtenidas sin la presencia de apoderado. - De manera, que no l,abiéndose pretermitido ningunaformalidad legal exigida para la validez ele la diligencia de indagación realizada por la policía jLrdicial - la que cve11tualn1e11te podía deseml:xJcar en una confesión "extraprocesal", jurispruclencialn1ente asimilada a indicio - el cargo por error de • derecho endilgado al Tribunal Superior resulta francamente infundaclo.- Y aunque el cargo apareciere demostrado, no incidiría de modo definitivo en las conclLrsiones de la sentencia acusada, trocando la condena en absolución porque otros elementos de convicción tenicbs en cuenta por el sentenciador como soporte probatorio del fallo emitido no cuestionados por y el censor, serían suficientes por sí solos, para convalidarlo ..- En efecto, indicios tales.como el hallazgo de la avioneta de matrículo extranjera, conteniendo gran cantidad de cocaína de alta pureza, la precipitada l1uída de dos de sus ocupantes en dirección del río Páez - hecho relatado de oídas por el Juez el Secretario del Juzgado Prin1ero de Instrucción y Crfn,inal de Neiva, por haberlo escuchado de labios de dos campesinos de la ha cienda "La Lindoza" ; el habérsele hospedado la noche siguiente en la misma l1abi tación del ~lote! Plaza ( la con los nombres de José Arriaga Carlos Núi'\ez;
  1. y haber sido capturados viajando en el mismo taxi con destino a la ciL1dad de Cali ; ser ambos pilotos comerciales de profesión, y haberse hallado dentro del maletín de Carlos Arturo Núriez Perafán unos mapas cartas de navegación de cuya pro ycedencia no supo dar explicación satisfactoria, valorados en su conjunto, gra vedad y coherencia constituyen plena prueba de la infracción y la responsabilidad de los acusados, según las voces del artículo 215 del anterior C. de.--P. P.- , Es decir, que prescindiendo. mentalmente de la in1putación hecha a Nú1"lez Perafán en versión libre y -espontánea rendida por Arriaga Caama
  • ' f,o, otros elementos de juicio de igual o mayor valor incrin1inatorio serían suficientes para mantener la firmeza de la sentencia impugnada. - • El recurrente, en forma caprichosa, parceló a su arbitrio el acervo probatorio, actitud ilógica que hace inepta la demanda presentada. - "Es de exigencia técnica en el recurso dé casación - ha pregonado la Corte con reiteración - , por ser de lógica jurídica, que cuando • se acude a la violación indirecta de la ley para derr,ostrar errores de hecho y de derecho, es menester desquiciar todos y cada uno de los fL1ndamentosprobatorios de la sentencia·, cuando se pretende de la Corte una decisión racli caln1ente opuesta a la del Tribunal, porque de lo contrario, basta que persista

' J - •• .• . • - 6 - , • • •

-ur, solo fundamento con suficiente contundencia para que el fallo in1pugnado - ' subsista. Y, desde luego, más se destaca esta exigencia con la prueba indic.!.? ria, ••• porque en este evento, el complejo probatorio se encuentra tan estre chamente ligado que la destrucción de un indicio obliga, por modo ineludible, a que se destruyan los restantes c¡ue dan vida y consistencia a su fLrerza inc.!::i • minatoria" ( Cas. de 9 de jL1nio de 1.978. G. J. T. CLVIII, pág. 231.- No prospera la impugnación. - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y adn1i nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

  • • NO CASAR la sentencia condenatoria recurriera a nom

<·.• ' bre del procesado CARLOS ARTURO NUÑEZ PERAFAN, de fecha, origen y n~ turaleza consignados en la parte n,otiva de esta providencia.- ,, COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVllELVASE al Tribunalde origen. - 7""'7'9-------4 . . •' :::_=:=.-=1- - i ' • • .. .• , . / ' ;

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JORGE~~ IQUE VALENCIA lvl . RICfoRDO CALVETE· ·R-ANGEL

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CARREÑO LUENGAS GUILLERM

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D D MO PAEZ V LANDIA .,....

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JllAN /..IANUEL l'ORRES )RESNEDA'

. / • / • ; --·· , . ' Rafaél Cortés Garnica Secretario. - ,

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