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CSJ - SP 458(18-06-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 458(18-06-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

---~- -~ .. flEPUGl..lCA CE COl:.OMülA Rad. 438 !.iBVI3IOil Gabriel ¡tinc6n. A • . ·----.__ ·-·- ·--. - --!'ilü,A DE CASACIOH PBill>.L

Hagistrado Ponente: t .. : .. ffisJ:tiLil:00 liA.QlbRO OO~J;A Aprobado, Acta }lo. S9 ~ogot!, junio 18 de 1.986

..

VISTOS :: j

~• .l1 ::¡f ' :O l zeñor a;>odereóo de GAB:il3L F.IECOii AI,Vs.:iBZ en su . : 1, - ~ ~.; escrito recroido el 15. de feore_ro de 1986 a.fiIEa que ' la Sala, con ?Onencia_~l(;~onoraole Ma¿;;istradoDa- . \¡ '! río Velásquez ~aViri?'(q.e.p:d.), ad:liti6 el recurso J... I t /' '• de r'evisi<Sn, oue ~l i-linisterio ?úolico e!l:.itió con- ¡·• . - .... _,,,,.. ', . ce?to y que e~, ?roceso se e~contraba para fallo, ....... \ cuando óesu~areci6 en los aconteci~ientos de novie~- . . ¡ b. r e Qe l aao \. :. .;a/ eea~ .o. ( !" :" l. s • 51 y -52}. El señor Pi."Oculo .· -rador =tercero De legaó.o en -Pentl hace constar q~e

  • '¡ ; . el ast-1---1-1, to .. ·se reci~i6 :el· 25 de octubre· de 1985 y (!Ue I el titular del des~a~ho ~era esa é?oca, se decl2l.·6 "-...._) - - ia~edido ?Or haber interve:l.ido en el proceso 0::1.ginal q~e culain6 con la sentencia ~ondenatoria en J contra de .3.inc6n .avarez (fi. 57 a 59)·.

En consecuencia, no hay constancia de que le Sala hubiese ad.~itido la de~ar:da y tra~ita.do el re --curso -recico del expod~ente oric~al, transcurso del ~er{odo ~rooatorio ?Or ,O días 5 alecato de fondo ~-- ·:-,,,., ·r ·t . ·, .. . ) 1 J ·¡;: l :.1, \ • ·I • ~ 11 t!·,: ¡

41. • ,!,,:, .., l·' 1',:. r: presentado por las ~arte~~ previa decisi6n del i~pedi L\ ; \¡:¡ 1 j mento manifestado por el ·Procurador Delet;a.do. !J6tese. •• • il ¡ que ~l 25 de octubre· este Últioo funcio~io devolvi.6 . ,:(1

. . L: el ~xpediente a la Corte Suprew1a y el 6 de noViembre. ;)· ;J• ocurrió la tragedia del Pe.lacio de Justicia. En tan breve lapso resulta imposib1e que se hu?iesen cumpli

i do las actuaciones a que se ha hec~o rererencia. • ¡ .. : ~ t, ' ¡ ! t H '. t. ,,1 Como solo hay prueba evidente de la ~resentaci6n . = ;.' ,=, • t de la de~anda con 2?1exos. corresponde a la Sala exo~;- ·J . ..,,. : nax la de:!!2.nda y decidir sL,,«,U:..?le o n6 las exigencias legales (arts. 564 y 5a5'=c:P.P.}. A ello se ~rocede: "' ( _~ ' '

R.3SULT~TI)()3. Y CO~SI!r3....~ü";llOS

) / ', '(._ \ 0 1 ! 1.-· El do~>or Gabr1.el Rincón AJ.va.rez fue.conde- \ ,.._____ ne~o ~ dos añ--o., s de orisi6n cono autor del delito de . ( .... ~ ·oecul~o ,o~_apropiación, e~ sente~cia de esta Sala : C-- .. , . óel 27 d~ octubre de 1981, que en copia info~al ~re ' . '- ,· . sentó su ··apodere.do ( f1s. 16 y ss •. ) i .1 2.- Bl a9oderado del recurrénte Rincón ...U.va rez invoca en su de:aanda las. causales 3a. y Sa. e.e rev1si6n, así: la pruera, 9orque respecto de 1as pr.1e !1 ·' bas en las que se a?oyd el fallo condenatorio for:Jula

estas observaciones: la decla.:taci6n del Secretario del J_uzcado Munici?al de ?uerto Lleras {!:teta) :::;elvio -ita:.d'. rez, se rindió ante un "{isi tador e.e la :?rocur~ur{a y . . no r~te el fu.ncion:>.rio de instrucción y es ~or t~to nin ex.is ~ente'', a más de· "falsa." ( fl. 5) ;_ los tele(7'e.=Ja2 ¡ 1 REPUSUCA OE COLOMBIA - 3 - :·1 ,1 fi,/ju1cr.Ú•n.f';/ ¡. f!tu//l('t ' :,1 ¡ ~: '!· ~· que Raaírez diri6i6 al Tribunal Superior de ~illavi- ª··· cencio, no constituye~ prueba para condenar, y así lo gritan las Le¿,'i.slaciones del. t·iundo ••• " -oor. .. 1 no haberse obte!li.¿o su ratificación (f1. 5); y, yor qu_e en la inspecci6D; judicial practicada al Juzgado. .: mencionado, no fue pos·iole estaol.ecer si los 2 revdl. ·, veres Smitb a ~esso?l y la radiol.a " .•.• ~:tistieron real.mente en el.Juzgado como pertenecientes a inves tig2ciones ••.• (fi. 6). u 3.- . Y en cuento a : la Causal 5a. · de rev:isi6n, >,,. . a.firoa. que el testico Sel vio··-Ramírez, 1.os .r~a.c:,-rj_stre.dos

\T'- del ~ribunal Su?erior de ~illavice~cio y el ?ersonero .......... / del. municipio de Puerto Lleras conocían la ~irección ~ ' ' domiciliaria cel doctor·Rinc6n ..;J.varez ·en 3o6ot~, y ..... .r sin·e~bzrgo no· iní'~rilaron, lo que deter.ain6 que el ' . . J _°"-reacúc.ndo fuera j¿z3ado en ausencia· (:fls. 6 y 7). ga que éste ··es el fuhda::::tento para deprecar 12. n ••••• ··---- t IWl.I!>..ill c,o_,; ·!ST . Íj WCIOiiaL que cons~""Ta el decreto 409 de .. ) 1971 en '-su· ~Artículo lo~ •• •• 11 '..._) Sn fint se solicita a la Sa1a· dict~ ª···· ssn-· e¡ tencia de carácter absolutorio •••• " con apoyo en los anteriores cooentarios (xl. 4). 4. co~o eleaentos de 9rueba el apoderado del · re~u~ente present6 las decl.e.raci ones extrajuicio de Ricardo Cantor, ex-?ersonero de Puerto Lleras, y Nor -· vey cort~s, ~jo del. ~ropieta.rio del in==uebl~.que ha bi t6 ainc.6n .Uvarez en ·esa localici:!.d; ad.e:aás, certifi cados e6dico-s relativos al. estado de .salud del acun~- . . .

.. : ·~ .. ...... ._ RE'.PIJBLICA DE COLOM81A do y de su es~o3a Blanca GB..:!lba de 1li..nc6n. 5.- Bl escrito en el c~al se propone el rec~-,,.go de revisión no es un alegato de instancia pues .su for y ce. con tenido e3tán reglamentados por el 2rt!culo 585 . ,; del C6diGO de Proced..im.iento Penal; t~cnicacente es una . demanda, ~orque es una acción que se p~O:a!UeVe contra . 1 i la autoridad de la cosa juz~ada (Gaceta .JudiciaJ.· n\Í:?le- . ¡';1 l '1í . :.ros 2_111-21J 3, PáG. 510. se:;>tiembre 27 de 1956). ·. h! . ,., . ;-: :, ~:: ., La dis?osici6n citada, entre otros requisitos, . ~ , exige. "los f~c~~entos de hecho y de derecho en que· . ~- . se .apoyare la solicitud~~ ~l a~oderado' del condenado " _., en ~inc6n ).2varez a:;:ioya 1::~.de:a:.2nda las causales terce- ' ra y .quinta de reVisi6n, pero · su· des.arrollo en nada ·. . ,:~ ·corres~once a ·los-dos notivos invocados. E~ cuento. al -. \.. . \,. I p:r_ine_ro , se hace·-éonsistir en <iue l.i· declaraci6n de Selvio P.~írez es "inexistente" porque se recibid

.. ·'l .... \ ?Or un f~~~nario de ~a Procu~adur!a y no por el Juez; ,.1 . los telet~a.raas. a que se hizo a1usi6n no fueron "r~tificadosQ por el rewitente; y, por l1J.ti.Oo, porque una inspecci6n juuicial se practicd de ~anera defici ente. La causal. tercera de reVis16n se refiere a que . . l t alguien heya sido condenado y se dei:lllestre que es "fal l• t¡ t ' .. . ,t. saft la prueba -cualquiera que ella seaque deter:un6 ~ tt }i el fal.lo respectivo. rara que la Corte Supre~a de Jus ticia reconozca ese motivo de reVisi6n, es absolu~a:eenK :1 · :te .!ndis?ensaole ~ue el recu.-.rrente ?resente con la de [ i manda !)l:'Uebá seria e indudable de le falsedad~ ccco .!)0h 1 .•.· dr!e .ser la sent~ncia en la que .se haya declarado ln .' ' . REPUSLICA DE COLOM9;,.; r;· - 5· - J/jll'nJ n1a c/.~ 1/ ,nJ. ra/ ,· : r.r(• . ·Aa/ false.dad de un documento o un falso testiaonio, etc., ee decir, "prueba de los hechos fundamentales" que. luego encontrarán er. el proceso de revisión plena de mostración. .' Si se trasladan estos comentarios al caso en es-

<tudf°o, clara:::ente se ad.Vierte que la d,em.2.Dda falla tan to en el aspecto fáctico como en el jurídico. Bn erec to: La declaración de Selvio Ramírez se tacha de "ine~s \ tente" yor no haberse rendido ente el Juez y ser con traria a la verdad. Una es la crítica que merece todo testiwoñi.o (art. 23ó C.?.P';·l ..-Y otra cuestión, muy di!e- . ~ rente, es que el testinoriío sea "falso" (Art. 172 c.?.) • ... ' Y en cuanto a los cenás 'elementos de convicción a que ~ 1 ~ "--_J .. se· ~exi~re el de~2.Z1aante los oensajes tele~-rá.ficos y ; : 11 (._ .. ' . 1 . ! l'a i.n_s9ecci6n ju:!icial, el conce-nto e.e 11ia1sec!ad" est! : 1 .... . ... . :, ,,• ..... \ ausente pues los __ p.rimeros se ~los2.n 9orque el rer:;i tente no se "r2.tific6" y la dilicencia, en O?ini6n del actor, ··------_:_ ( \ se nracticd. .. de oanera "inco:n?leta". ~""' t - ~. I[ La/causal 5a. de revisión se h?.ce consistir e~ ~ue .-'•; se !)resent6 "una nulidac. del orden constitucional u, ?().!'- a que ~.incón fué juzeado e~ ausencia y al.~unos funciona rios que intervinieron en el ?roceso conocícn su di

rección do1iciliaria en 30GOtá, y no dieron cue~ta de ella. Como es bien sabido, ese motivo se refiere a que des9ués de la condena aparezcan ~ruebas, no co~ocidas I r en el ?roceeo, ~ue de4uestren la inocencia del condena- : 1 - l( •. : J ·. do. Estas son situaciones de "hechoª. y el recurrente :i .. ' pro?()ne cuestiones de_ "derecho", un motivo de inval.iócz· ¡ ¡ i ajeno por com~leto a1· ~ecurso extraordin~io de reVisión. 1.. .. u·• 't •• , . •< o;• ' REPUBLICA DE COLOMS1A /',," - - 6 - - tf.. - /· . / !Jú ;;;/l,rn1°..__ c/dl'/"~Jrarr/,·na . Esta materia no está erigida en causa1 de reVisión. · Bs cierto que se acowpaiiaron dos declaracio-· nea de nudo hecho -las de Jos~ .ilicardo Cantor y Jos~ norvey Cantory QUe el recurrente en su escrito consiena af'ir!:!aciones· con las que. pretende desvir_- ··, tuar los bechoá ilícitos ~q_ue ia sentencia de condena· , ¡~¿ ,..-,µ,_...- de esta Sa1a atribuyó a Ru.iz ;Uvar_ez. Pero, como se" ya estableci6, al. fundaoentar las dos causa.lºes in voca.das alude a cuestiones sin relación con dichos . . ~ ~ - ._· . testi~onios y, ?Or tanto. coa~leta~ente ajenas al re-

'..., -. curso extraordinario de .revi·si6n. ~tiste claro divor- ¡ 'ycio entre lo que se tlec;a· e!l d_erecbo, eo sustentación ...... ;, de las c:::uisales, y 1b~.,rinci!)ios de prueba que se ~" o '· .. Rii estas condiciones es 1reciso conclu!r que · ··i·e.-de.Janda~c!e reVisi6n no cum:olé los re<!_uisi tos leea- -· '-... ... J - .. - les~ hacrá.de rechazarse. ti ..... , ) 0Lo e.x,uesto es suficiente para que la Corte S\lprema de Jus ticiá -Sala ó.e C2Sa.ci6n .Penalre~'1el va .. .... , ·¡¡o lll·i!TI.R el recurso de revisic.Sn pro;,uesto a nonbre del condenado Gabriel 2.inc6n Alvarez. ~ot1f!~ue3e y a.rchívese el expediente. ·- .. ,_ ... ., - .... -·. . _REPueucr... o~ COLOMOIA - .7 - / ~ . / · . ;.l://1('/ d"4.'/'I.J(ll(:C/!/'/l{I

HJ.3TLGZ ZUüIGA

__ .___ -· Secretario ·'-._/. ~ El acta anterior no es fi~da por el Señor Magistrado ; DR.L!ZANDRO MAR!'UlEZ Z~IGA por hallarse incapacitado. ·JosEB.~ .... ' ; 1 .-Secretario.- \.. __. ,/ . i ' • ;: ! . :·.;: ! :-¡, i :,! ¡ :_¡ (.

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