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CSJ - SP 458(20-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 458(20-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

-_. - .... .- - Proceso N° 458 contra JESUSJANTO

A. Homk:ldio. CAREPUBLICA DE COL0'1RttCUARNIZO o • • • • •

SA ION. ama (?/,r'.:Jcticct(; I' , 1 I , i l' I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , , . . . ,

.

SALA DE CASAC'ON PENAL.

, . - - - , , ,

Ponente: ,

DR. 'GUI DAVILA MUAOI ,

\ , , , o I \ , , , , / , , . 1 otá .. veJnto de mayo do mil novecientos ochen-- (20) , I , , , ', , te seis Y (1936). , . , , , '_ I

  • , r

, L I , . I ; ¡ _ , , , , , r , I " , . ' , .'- El de' Pollera de T , • r~ , i da' , de Pritnera , P,'esldente Con de , ' :Ordlnarlo. en " , flOJO , 1 lear¡. condenó al exCabo Primero de sentencia dO 39 da la Po $), , , ,,, 'leta Naclonal_' _ a pena CISCO ULLOA MAHECHA. fa principal do

  • -.: " l . . _ "'4 [ L. •

. :1 , vetate (lO) afios

.. . -.. • personas de

HUMBERTO PARRA Ai\ONTARA. GUI MENDEZ RODRI ....

, , )/ a9~nte GUE2fy en el de la mlsil'la Instltuct6n JESUS HERMI~SO MORALES , LOZANO las ;~ondela n6 tambIén al exAgente JESUS ANTONIO OUARNIZO ANDRADE a pena • , • ,I principal de dloz (10) afios y las scmsor'as responsa ... el " blo de , en los dos nlenclonados: y lleg6 las s_olldtuddsda I , " nu'tetad de defensores de procesados .• los t09 , - • , , • , , , anteriores resolUciones en reta .. as fuer I 1 00 I • ctón con los heehos ocurridos en horas la noche ~osto dé 21 de de 1982, en jurfsdlect6n df)t Munltllpto do Alpe (Huila). . , ,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

_.--~ ... ~. - . - . . . , l

, REPUBLICA DE COLOM.BIA - 2 -

,• , ·, - ama I I , , .

  • ; El Tribunal Superior Militar al resolver apelaclén con-

, I ' , , • tra el anterter fallo, lo confirmó en sentencie de de agosto de con 1l\ 1981&, --. .. , I , la modIficación de aumentar a diecisIete (17) años de prisión la pena tm ...

, , puesta al exAgente CUAR~¡IZO ANDRAOE. en relación con los dos homl .. , cldlos por los fCAe condenado y rechazó ta nulIdad propuesta por • cuales I $U • ,

  • , J r '-,:.._..- defensor.

, ,--- . " • • , . . , tenidas. se concedió por el ¡rallador de Segunda Instancia, por considerar se reunran los requIsitos legales. " ,• • l' " '1 i -. , ¡ Rel'lltldo el proceso a. Corte y cumplido el trámite de' recurso, obtenido el concepto del Mlnls PCablleoy cuando se encontra- • el be para fallo, se destruyó en del Paladio de Justlcla; dispuesta , ,. ~ , 1 su recenstrucclén se togró ésta élgtegacl6n de coplas de provldan ... ti , 1 , 1 I • ; i ' elas y se iones respectivas e coplas en poder de les sei\ores defen- ' , j · ,( \;I ,, .. , ' , . 1 cual seres con base en lo . a prt9r1r el falto debido. 1' , 1 ,I ,' , , , · -.,y'( I • I :/(,' I , , . I , . . ;' e o y e ·r u e e s , , E H S A A I N PRO E A L: \ ,,1 Q , " , , e Por resumirlos en forma acorde la realIdad procesa', -

, \, , ;1 I · '1 se transcribe relacl6n contenlda en el fallo Impugnado: te I I , " ,

  • I 1(.). En él de agosto do 198.2, el Cabo Primero Hechos. ti

, , •

  • , Pollera ~4aclonal FRANCISCO . .. de ID JOSE ULLOA agentes de la MAHECHA 'y los mlsrna InstttucI6n JESUS AH ..

,

TONIO GUARNIZO ANORAOE y JESUS HERMINSO MORALES

, , prestaban sus servicios la LOZANO. pollt;lales en Población' de Puriflcacl6n - Departamento del ToIJm8 - donde el subo ficial ejercra funciones de Comand2lnte de Estacl6n; de com6n roo acuerde los planea mencionados uniformados eliminar a • , JO$ so(lores CUILLERtv~Oe.1ENOEZ RODRIGUElZ y JOSa HUM con anteeedentea, a quie BERTO PARRA MONTA¡qA,personas . - nes detuvieron en tos calabozos del cuartel; el 2t del men cIonado mes y afio, solicitaron del, sefior JOSé S6RAF.N MO , , , RALES un Jeep marca Caz oflclal, para un patruttaje es~clal: \ - - -~- .C> _._ • , . 1,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

. . , , r • ---------------------------------------. ~

  • ,9\2""

ft" 1_1 .. ~.;~.~\j , , . , ,l , I

1 : REPUBLICA DE COLOMBIA . ' 1, '" . " " I

3 - -!!I ama , • a las 23: 30 horas salieron d~l. cuartel os tres representantes del orden llevando consigo a los civiles MENDEZ RODRt CUEZ y PARRA MONTAF3A, con dlrecclén haela la p<)blaclón de Alpé - Departamento del Huila .. con el pretexto que B{(sic) , . los detenidos les iban a Indicar donde tenían guardadOs -

  • ,

_, ' unos objeto robados al Banco de Colombia = dentro del ve ... ,, I J" \ hrculo eliminaron a MENOaZ RODRICiUEZ arrojándolo en la 1 , : I carretera:' PARRA MONTAl"4A enterándose qua iba correr él I l' ¡ la misma suerte se sallé por la puerta delantera derecna don t! ~' de ViaJaban el agente MORALES LOZANO, el suboficial ULLOA ' , I 1, MAHECHA por dispararle al fugitivo lesionó a su comparterp. 1., , } el CUbo emprendió la persecusl6n de PARRA MONTA~A has... causarte ta alcanzarlo y la muerte. Concluido el siniestro plan .. se devolvieron a Purlflcacl6n con el agente hérldO a" hospital . ~\ , de fa localidad donde le prestaron los primeros auxilios, slen ,I

do necesario, trasladarlo a la Clrnies Tol,,¡w de la ciudad de , , , , Ibagué donde se produjo su deceso al dra siguiente; hechos , , los por cuales so Inl~16 la (folios. 1• 187-88. Cuadér.'f:l~:)4() ~ , .

  • I Iniciada la tnvestl . por el Juzgado 75 de Instruc - •

. , . .. , : . '- cl6n Penal MIIJtar con base en dlllg oc cumplidas por ta pollera y el 10I , · , · , vantamlento del cadáver del age el' RALES LOZANO. practicadas varias , , 1 ' I: . pruebas ~ oy6 en Indagatoria al bo Primero de la Pollera' JOSE fRANCIS- . . , r • CO ULLOA MAHECHA y als su detención preventiva, adoptándose la medido posteriormente relación misma en al agente~ JESUS ANTONIO CUAR~ , , NI ZO ~ una vez ordo la. Se solicitaron y agregaron las dll'gen- • • clas de Ievan los cadáveres de las otras dos prac;¡tlca... VrC~iJ~la$, , das por distinta " Perfeccionada la Investigación, se cerró y previo el con \ , ; / cepto fiscal respectivo con solicitud de enjuiciamiento para los procesados, , , , se dlct6 por el Comandante del bapartamento de Pollera del Tolitna; Juez de Prlroora Instancia, auto de proceder contra 4i!quéilos, en calidad de . autor el fiaba Primero JOSE FRANCISCO UlLOA MAHECHA y el Agent~

, , , , CUARNIZO ANDRADE como auxiliador o cooperador necesario. Apelada esta , • elf providencia por el set\or defensor de' 6ttlmo, Tribunal Superior Militar . •

  • , . la confirmó, eonslderando a los coautores de tales hechos délJc,.. .

,

  • • tuosos y adicionando da acuerdo con la peticIón dol fiscal, las clrcunstan- ~

• I J? - cías agravantes de ~rE!mec;!it~c:i6n y la Illdefefl9{6n. '. _.' _. __'.- " --'P- .....~',''t .. ~'-- .... < .! .' _- '1 -~- ~ "."

FONDO R"OíATO-RIO DEL MINISTERIO, DE JUSTICIA

~-----~_._~~ - , , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

,

  • -

.. 1'1 _amaConvocado el ConsejopdE) Guerra OrdInario, lntcíada la - , , audlencla , habiéndose lerdo los cuestionarios, el señor defensor del Agen- , , , , '"0 ,, propuso competenctas , , te GUARNIZO ANDRAOE collstén de lo cual se ; , I " i I I , ¡ , I ; I ,1I aceptó por el Presidente del Consejo por constderer que la competencia co , 1,, • , I •, rrespondfa a la Justfcla Penal MilItar. Enviado al proceso para la deflnlcl6n I 11 , , 1:

, I • ( , • tva al Tr'bunal Olsclpllnarlo. esta Corporacl6n se abstuvo de desa ¡1\ . , , I ' \ tarlo, por considerar que defensoras o apcdclñ~.(Íjóscarecían de facultad \. 105 I 1\

  • .

, , ' I , I , i para • -Reanudado el acto moncloJ)~ado.fueron emitidos verectetes 1," 1, ; : :: ' o , \ condenatorios para ros procesados, casi en su totalidad por unanimidad da \ • ,I, •, los vocales. , , o , ' \ , , Con base en tales p . Gf. Juzgado de pr!-

  • , l1lera In , en fálfo de 3 de agosto -1933 éondenó a tos procesados

J',' . ". ¡ y les impuso como pena principal, I de elote (20) alfIj_$nde prlsl6n a cada 1 • ,

. , uno da ellos. El Tribuna' Super] r .r por auto de 2S de noviembre de · f ' I

  • I 1983, dIspuso la n¡lldad del eso a pertlr de la formu,'ación de los eues- .l \
  • " .¡ , I ' - , por encontrar tlonarlos . su redacción y dispuso reponer la actua- \ • vi' ~ 'Á; · i ~ clén , sin aceptar petICión del' defensor en cuanto a la c:ompeapdatil'ltc I qUE) · . I

,

, I • tencla cor,'o:;pondra a •• , : · . • \ " , , :. ')1 , • .... r(a • .expresé en el auto Indieado que., tI.., .'......... '_ ,- se, .l''seg n '''¡'•. •, desprende de las versiones del Cabo Ul.LOA MAHECHA del Agente CUAR... , y , , , , I • 6ste muerte NIZO ANDRADE uniformado no debe ser responsabll~~do de la • i . I , del JESUS HERMI~~;Sb Esta la acepta en su InAgente MORALES L02;ANO. , · ( , dagatorla el subofIcial le afirma CUARNI20 ANl)RADE en diligencia d(jt y fa , , , • • la misma rndole". ! i • • , , Se aclaró en la misma providencia, que los hechos se ~a1 , ! , , - I Ilxaron con ocastén de' eJercic'i~01de funclQnes o dé' serwltiCi.. • , ,

  • • • , I

, • • . la audiencia, se tlaRepu~ta I~ actu,acl~ Y. ... ... ~ ~ - ,- \, . , ron veredtctos condenatorios, con base en los cuales so dictó la sentencia

"FONDO 'ROTATORIO DEL M'INISTERIO DE JU.STICIA

  • ,

, , . • _--"'- ~ ._. ..._... .._. """"_"-","---._....oiJ.

. • , ',1' . '\

11· ' , ~ : ! • , I ' RIE:PUBLICA DE COLOMB1A~ . : I :il ! : ) - r(1 ~ ,

  • ._¡J-

, , , . ., . 'l' .... de prImera Instancia ~ eonfl ' por el Tribunal superior Militar. con' las-' • ... _ '. ya anotadas, medIante el fallo en casacl6n, con re- -'. IdO .

  • I nulidad solldtada ~I defensor chazo de por señor del Agente CUARN I %9

,

  • I ANDRADE por y por no fOi'tll~larse cargo a este en relación

, :I , el homicidIo en el MORAL.ES Agente LOZANO. COl 1 _- .¡.-'~' . e s e

L A O E M A N A D E A .A ION :

  1. , . . . .. • • '.. .

, • · , , . • , . " • Provio resumen de 10$ hechos y reeuen~ de ía aetuacf6n · , ¡ .-' '1 : o 1 , ,1 precesat, el settor defensor Invoca contra la sentencia la causal cuarta de caeacl6n, con en la apoyo y propone COn base en Ié:) . misma tos Q1rgos. que se pr e a . que tIenen relac16n con y "lO ' , i', : • . ,1 , , I ' tlvos alegados por él en el ! .:

ya 1 tI , ' ~ , . . , · . - / : " , . -; \ ~ , ,

  • • Lo el actor en el artfculo 26 . , , " . . . te , de Constltucl6ñ y lo enuncia los si"" en ,

, ,

  • , gul(lntGs términos, Se en nl;llldad sI se en eue·nta . '.' It "'. •• . Cuarnlzo. . Agente 'a .. , . de

# • '.1 para ta época da los heclhos en ~ctos CQtllpleta.. , aJenó$ a1 sorvlcio . leial, apareee sindicado del • punible de . . • on.a . Idad de coauto ... rfa, agotadO en las los '. '. Humberpersonas de , Rodrrguez en to Parra Montana y Cul .' : M4ndoz y el , ,

Agente de la Pollera Nac: lona' Jes(as Morales LO""

HerfJlJnso

  • , sane, por lo que su Juzgsmlento dob16 ha~rGe I , ,i , no a cabo por la Justlcla ordinaria pot la JustIcia mlllu.r. feal suc:edl6 ..~ y .

, • I El proceso se su por justicia en Integrf la penol militar. Alude attreuto 26 lo carta val' principio qe legalidad pro01 de

  • • cosa que se conflagra en el mls.no, anota que el artteulo 170 de misma ~.

I · I I , 1 • oxlge la Intervencl6n de tos trlbvnales militares siempre que el dollto se ha-

, . "•• I servicio activo en relacf6n con QI mismo, lo y I , I , ,•

1. \'

·1 • cual es aplicable a la Polacra (artrculo 23'4 Código Penal MilItar). • I ,• , , ,

  • ,

FO'N'DO ROTATO'R.lO. DEL ,MINISTERiO DE JUSTICIA

_. •

  • ,

, 'f)'195, • ,

, REPUBLrCA DE COLOMBIA . - 6ama •

I JlIstlcia atencl6n a estos dos precefiltos constitucionales concluye que la En I I militar no juzgarn'ento penal t~nra facultad para el en este y al some I Cé3S0 ~ta, Incurrl60en terlo a se vlo'6 la norma procesal y se JnvoltdQI I ! , I , • Era aplicable 01 Decreto N° 2137 de 29 de Julio de 1983, , Nacional, artrc:ulo reorgánlco contempla su de fa PE>tlcra el cual en 18, eJ trate \ de la polícra la JustIcia pennl militar, cuando so de por' i ,1 oc:ast6n servicio, delitos comotldos con del por causa del mismo o de Q ••• \ _, I {;t':':' , . su los funciones Inherentes !Cargo••• ", sln que exlstan en hechos lnvesE.l i , 'OS estos requisItos. no se produJe- , tlgados Lo anter'or porque

¡ , o u. •• ac;tos de. polleJal ••• se , ron en seevlclo no dl6 orden de captura e , IJ. j I tos rece retención de particulares citados, nI a que ~stos debieran colabo rar en detlneuentese rOl; peracl6n de materia de la localltacf6n de objetos • Jos• a de· Ilreltos, sino que se dada' trató l Cabo Primero

FRANCJSCO

I , a qutenes sus obedecieron sin que ásULLOA MAHeCHA u. •• , . tos supieran el destino que . tomar, ni los propósItos de su lefe Jn" , , I o• medlato ••• No hubo orden . lor , lo cual ubica la responsabilidad en " el suboficial nombrado. , , , , . . atrlbuc:loncs de ta pollc:ra no conlleva lnherena" '" temente de matar ••• como censldera (onsfgnó entes euesuonertes del la u, Sé ~Imer Consejo de (¡uerra, anulado, Oeduqa de lo expresado que se trat6 . -, , , ,

  • o no por sus . : de determlnacl6n de ULLOA - compa ....,Y ade'" más no probó que " ••• do servIcio para el momento de los h~ Sé , f'... contrurlo la ausenches, por el se enc:ontraban de franqutcla ••• ". Y' sUpOrtor. plan responsabilidades cia de orden de de operaciones, de conere-

, en Inves'ttgacl6n tos Idea tas la de hechos deltctlvos ••• demuestra que la tI I , crimina' y eJq)cud6n fue del Cabo UlLOA cumpliendo ordenes sus compafíe- • 1 • ) '- ros. - .. ..

  • .

. .

  • . , . . , - > . .J ' •

• • ... , --~ .. _ >el " _' .. ya Indicadas se

FONOO 'ROTATORIO. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

, --- _. . ---- -_-------_._ ......="."....",.'"..".".~=..",""."."'......... -

  • • , • •

  • • . I ,

REPUBLICA DE COLOMBIA · - - - I

I I , ama I , , , Incurrió en ,a In~ompetencla, provtsta tamblén como causal de nulIdad por • c. • preeesales nt, P.!\.1~( arttculo las normas (artfculo 441 J. 21() 1 1 o 111. e • , C.P. P.). Por lo anotado, estlma demostrada la nulidad pido so declare y , , ) ,, : cierro que a partir del de la InvlQstigacló\l para el jtizgamiento se efectúe I . • , I • , , , ,

  • , ordir¡arla. por la jU8tlcl~

- , , , r ' , , \ ~' , ) ·. , I , ,, ,

, • o n' ; ~ ¡, , Con el nllsmo fundamento dal anterIor • ~l J, 1 , ¡ ,, •, ., por , y desconocimiento del artl'c:ulo 561' •

  • \ :l' o

I I, . I, .. del C.J.P.M., " en q~ el ªuto de proceder ~ confirmado por el Trl- , . . , , I : I forrnul6 bunal ,Superior Militar. al '_ Agente CUARNIZO ANDAA- ~ J , : . ' J , , · DE cargos por los tres homialdios In' . y de acuerdo con esta acusa .. ,

I" 1 , l·' II

, , , . 1 ' I elaboraron cuestionar)o' elén, se los pr sentados al pr4:.mer CooseJo de Cuej .' , 1 rra ·· ordinario. , , • ,•. , . , t , , • : ¡ • , I ¡ • ,pQr la cual el Trlbuflill Superior Mili'" ,, ' , . , tar declaró nula fa del primer Consejo de Guerra mencionado, se , expresé - en aparte . . scrtte .., que CUARNIZO no podra fonnulárso- él le cargo por la . de su ro el Agerlte MORALES L.OZANO. . . , , •

  • • t'. ~.

. Sinembargo el Honorable Tribu"')1 Superior Mili.... , • tal' no tom6 ninguna medida para que ~l auto de. p..oced~r ,

alguno fuera refOrtnéldo ni sefaal6 camino para que esto $0 hl .. ciera por parta del Juez de primera . , •• Q. , , ,

  • Guerra En el $Qgundcl Const)Jo de ortilMrlo no pro50
  • • • eseo sentó lo por ®rgo en relacIón con citado (8rAsr. I Uculo 561 C.J.P.M.). No se dió apli~acl6n al artfculo 518 elel C.J.P.M.

, \ ,

  • I él Guerra I , la como rtlaflz6 segundo Con~()jode f'O"¡¡lil S-3 I' j) ••• Qrdl'lgrlo ¡"regu~r ~ inexplicablemente se fUé aOSQluWfllef-.to formular cuestionario, cual que déJ6 de un lo Implica so vle I, • ló el artr~ulo 561 del Código de JustJcla Penal Militar el , - y

, , Juzgamlento a que se sometl6 al pt'oce$8do JESUS ANTONIO " , , no fue cómpleto OUARNtZO ANDRADS tt. . • . • • . ,

FONDO ROTAT·ORIO Df;l, MINISTERIO DE JUSTICIA I ~ ...•.. -._-- .• _.) -,¡ .,...,.- --- -_ - --

---_" - _" , 'r.t\J:1-9~7 l, ~.. I :. ; I , ., ,

R·EPUBLICA DE COLOMalA I

,

  • • ama , Solicita por tanto quo se declaro la nulidad a partlr
  • dal 5egundo Consejo de Guarra Ordlnar!c,

Q , , . , , I , I , i

CONCEPTO DEL MINISTERIO , e o : e p U 1,

L. . • , , I " • I , I, El serlOr Procurador De.legadOpara la Pollera NacIonal ,

  • I "razones oportuna se opone a nulidad con a las cuale,$ hará referenI

$e \ , cla, • I, , • ) , .'. í , , • ..? ,

ICERA: I

, I

I, , I - .. t' I

-

  • , el se fundamen~ en incompetencia de f'a

J • que por no ser aepues el demandante , lelo po'lelal su jxIIxzgamlentocorrespondo a la , .5 , , , SI bien hace a la norma cons,tftuclonal (ar- , , \ trcuto 26) para tar esta acusación. cabe advertirse hal 01 , , / normas motivo alegado claramentG previsto en las legales, basta aNdlr a éstas (art(culo 44' C,J.P.M.) como también lo efe.ctuó el demandante. en , traducon manara forma Juicio en cuanto de precisa esta del que términos J , generales consagra el proc:epto eonstltuctona] 111vocado:' • ExAi¡~,¡nadoceneretamente motivo de la nuüoed alé" el , gada, se concluye su falta de fundamente, lo ccnslderaron los fallado"

CQi110

  • • res de instancia. al QStudJar esta misma alegación, con razones suficientes

,,

fONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

• , , . , •, • . I RE:PUBLICA DE: COLOMBIA i - 9 ... ama sobre fas cuales debe al el análisis correspcndlen .. y volver la Sala ofilletuar too Si bien lo releclonado con el concclmlento de tos dQII , I I tos eemetlees per la fue objeto de variadas Interprotaclcnes por la pollera , : , " , 1, . , . J , Corte. a estatutcs reglamentaban , , con respecto los dlferentes y normas que

  • ,

• " , I materia. expedido actualmente dlcho cuerpo como , la el vlgentl! y doflrlldo , , , . , , , , , " 1 , da naturaleza civn, el fuero se a eometJdos en relación lilnltó 10$ delitos , : ,', , 1 • , i con el servicio o con oCDs16n del mismo, aspecto éluc dabG examlnarae en "• •, ,, , . , cada caso. , , , , , \j . 1 o recnezo aeusaelén se fun ,en el desccneclmlento La de la conexl6n de actos delfctuosos el servlclo, para concluir qt.te f05 se trató de delltes comunes. jurlsdlcci6n ordinaria, motlve

por , , , • denconocer él cual el actor formula taclenes, sin IQ pro- · • ,\ , . , ' I ' , · . visto en el estatuto orgál)ico polic& (a,·trculo 18, D~creto 2137 de ! ,[' I , ' - i '1 ¡ 1983) Y que repreduce el ccntenldo en anterior tegtamento (De- \ \.r! , I A 1-: creto de 1971) 8 norma aquella exequible por 2341 artrculo dectarada G), I 1 I , , , , 1 sentencia de la Corte de 6 de septiembre do '985. • • I J , ' \ , , . . ladQ 01 punto, se llega a dlsti"Ul conWusl6n a aceptarse que la sostenida por el recurrente. pues si bien nQ iJUede estos I I , "rcltos que actos tengan como ceusat el servicial) no cabe descól'locer pudieron mismo. purnpflrae del ,

COIl 0«:6$1611

, • Basta considerar al respecto, que preelsamente su con dlctÓ'l de suboficial y do gen te de la poliera, fue lo que permftl6 al Cabo él , , proceder a Primero ULLOA A"HE:CHA y al Agente GUARNIZO ANDRAOE, 11 , i, lrreglala,. I la captura de PARRA MONTA~A y MENOS,2: ROORIGUEZ, sacar , ,las trasladarlos donde dlelos de dependencias de la pollera; el lugar les , I ron rto por otro funcionario en atención a tal envehrculo facilitado y

  • . , , ,

, . , •

FONDO ROTATORIO DÉ:L MINiSTERIO DE JUSTICIA

• , I f:I3199,• " , I l.,..,

Re:PU6LICA DE COLOMBIA

\ I , - 10 - :esta fO,tOla los homicidios agravados son calidad, consumand() en que mate'"

  • • rla del procesé y produe:llledose en desarrollo de los hechos, la • muerte de su Agente

el HERlv11NSOMORALES LOZANO. • en el p~e+" Frente· a estas cIrcunstancIas • no tienen apoyo alguno las ra~Qn$s· atgufdas por el seflor d~fen$Or de 1'50, la Inexlstenc.la ~ la orden de captura o retenc.:16nde alguna auwrldad o de especrfica, de una pues en que teeupertor , flnalldad forma clara aparece o ' les procederes llr~lto$ pudieron 4e~rrollar y cOmPllr la finalidad lndl<:ada, precisamente eon abuso y' talr'é> desv(o de sus fUnciones para llegar a los f • ra.., • objetivos réprobables que persegu , "

  • - ~. error lit· No' IncurrIó en por par~e de so por alguno

" - , , '. • o JustIcIa fafladores. al c:onc~ptuarq~ . de actos $uJeto$ la

él 109 • penal mllftar. ! , • , o • • •

  • • A la. 'lag6 el concepto fiscal, al anotar

. , fOs " pacto este que. no con res a planteamiento hubieran u•• ~. 00 o dI a Oulllermo ·Méndez H do y Pa- - .' , , _,_. rra nI mantenerlos retenidOS en los calaboiZos de diI cha de pollera y, aOn, proceder re~rar" él o o utll,z~r dotael6n tos estableclmlento, 01 las srmas de para ct;lmpllr sus prop6sJto$; es decir, exlste una re--- ,.rclto y entre de eausa a. efecto el hec.tlo el Eietvlclo o oficial prestado po~elfos. u· ~ tío ~ • o ---. ' • ) - , Co,,- se anot6 eñ que el, ~eJode ft,Je totafmont~ Guerra" lrregu- '. • o o , , _.<' , • lar, ya no se formuló cuesttonarlo contra el Agente QUARNIZO ANDRA'" qUE) ¡ • en DE re'élt16n c;on 'a muerte de su el Agente MORALES lO~ANO, •, o no obstante que por la p,.ovldenc;fa. en qua se dIspuso la del anterior nulidad • Consejo de Guerra hizo a est.e aspecto, pero sin adoptar~ deSE;)

  • • resolutiva de cIsión alguna en la parte la providencia.

fONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA

• • - •

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REPUBLICA DE COLOMB1A

¡ , , 1) - 11 ....' -1 • . '- ama " • Al respecto, ¡¡e anote que cargo carece totalmente 01 , , " :¡.., de en prtmer pvr que fundamente, térirl¡í'~o inaxtstencta de Interés ju,"rdlco <feja sln efecto recurso, ya que do adrnltlr-sc esto, conduclrri:l a que 01 5010 se propusiera contra el acusado eate nuevo cargó, que se eliminó por 01 fallador con claro perjtJI<:io para el aeueaoo y el solo resultade de di CO'l • I • I • . ...., - e actuac;lón juzgarlo fv latar la plara por heches que se hallan suñclentemente , I ¡ I I y · la po$lbilldad da otra eeneena, es decir sin beneficio algudG.l1ostradQ$ " , ,, " I no para el pro<:esado menclonado, , r ". , Esta consideración bastarTa para rechazar el cargo. sola , o . " ~) , Slnembargo, puede: , que no se quebranteron las nermas relaclcnadas con Id red' erón de cuestlcnartcc, ni indfJ05 '1' , ., ;)' rectamente se desconoco'\ el auto pr ceder so desprenderfe de tal

COITlQ

,, , , ' , • , planteamlentc, toda vez que la provldencla Ia cual hace alusi6n • • " fil~dI~ (l , ' • el actor ~ se dlspuso que "o se • r(J'luJara c:;arglJal procesado recurrente , - respecto al ,hollllcidlo e' citado. y s( bien se adoptó roage11t0 rLC' COl' I •-

  • ) en la parte dls lt¡va de la pruvidcIlcia dicha, tal motlvación no sQluclórl

, , , , I , 1,>- ¡" obstante la omisión I , producta pleno mbdlflcar, con efecto, para l.

  • , e.J. base can la " r~ nente (artrculo 578 P.A~.) la situación anterior

", , , • y despejar toda " sobre la posibilidad do formular este cargo, lo cual • beneficiaba indudabJtl<i'1lente al ac,",sacio V viene a reforzar eJ argumento an r' I ,, , terior dé inex¡stencif;l de Interés jurídico. I, • • , .. , . J PrC)curodur(a Delegada rechaza también aste cargo

  • ~ planteamientos

• , • , I .~ J Por lo entertcrmento expuesto, fa CORTE SUPREi~1A • DE JUSTICIA -. SALA DE DASACION PENALadmlnlstrarldo Justicia en , ·i • , • •

  • , nombre de la República de Colomb¡~ y por autoridad dEl la Ley, I

• , '

FONÓo.;< RotATORIO DEL MINISTERIO' DE JUSTICIA

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