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CSJ - SP 4582(09-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4582(09-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REVISION Auto.- 90-05-09 No admite recurso.- Tribunal Superior de Cúcuta PROCESADO(S): Jorge Enrique Quiñones Ramírez y o.

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 233 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4582 V

REVISION RAD. 4582

JORGE ALBERTO QUIÑONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., ma_yo nueve de mil novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 31. - VISTOS El doctor Nicolás Francisco Bitar Yidi, obrando con poder esp~ cial del condenado JORGE ENRIQUE QUIÑONES RAMIREZ, presenta deman da de revisión sobre el proceso adelantado contra su poderdante y JOSEGUILLERMO PINTO, fruto del cual resultaron condenados por el Juzgado So. Penal del Circuito de Cúcuta y por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de la misma ciudad por el delito de hurto (sentencias de octubre18 y diciembre 14/88, respectivamente). Acompañó su demanda con las sentencias de primero y segundo grado, con la comunicación que le dirigió el Comandante del primer Distri_ to de la Policía de Santander y con fotocopia de la exposición rendida por JOSE GUILLERMO PINTO ante la policía judicial y de la injurada del mismo.

H E C H O S -2Así los consigna el Tribunal: 11 se contraen al pago realizado por Jorge Alberto Quiñones Ra ••• mírez, empleado del Banco Ganadero en Cúcuta, quien provisionalmente des ;empeñaba el cargo de Cajero No. 4, el día veintidós de Marzo del cursante año, en horas de la tarde de tres cheques por valor de Nueve millones, N~ vecientos Veintiún mil Ciento Cincuenta y Tres pesos ($9'921'153.oo) a un s~ jeto,identificado luego como José Guillermo Pinto, sin que en el tramite, - se cumplieran los requisitos preestablecidos internamente para sumas altas.= Al detectarse en horas de la noche la defraudación, se confrontó la tarjeta de Cuentas Corrientes, precisando que la Cuenta No. 30603233-0, había sido saldada el diez ( 1 O) de octubre de mil novecientos ochenta y tres ( 1983), - cuando de otra parte se encontró uno solo de los cheques pagados el No. A 2314764, por valor de Un Millón, Novecientos diez mil, Seiscientos Cincuenta y Tres pesos ($1'910.653,00)11 .- LA DEMANDA Con base en los· numerales 3 y 5 del artículo 231 del C. P.P. seintenta la revisión del proceso de marras, fundamentando la petición así: la confesión de JOSE GUILLERMO PINTO, en el sentido de que fue la pers~ na que se presentó al Banco Ganadero de la ciudad de Cúcuta el 22 de mar zo de 1988, para el cobro de los cheques que le habían sido entregados en

la misma fecha pero a horas del medio día por JORGE ALBERTO QUI ÑON ES RAMI REZ, fue definitiva en orden a su propia condena y la de este último, - tanto para el juzgadÓ como para el Tribunal .. Con posterioridad a la sentencia 11se tuvo conocimiento que el men -3donado JOSE GUILLERMO PINTO, para el día en que dice habló (con JO~ GE ALBERTO) y cobró los cheques en el Banco Ganadero de la ciudad de Cúcuta, s-e encontraba detenido en el Puesto de Policía del Municipio de Zulia ( Norte de Santander), según se desprende de anotación que aparece en el libro de población de dicha Institución". Efectivamente, según comunicación que al demandante dirigiera el Mayor ·Filiberto Salcedo Rodríguez, Comandante del P.brner Distrito de l_a P~ licia Nacional del Departamen~o de Santander, éste a su turno recibió el p~ ligrama No. 108 de fecha 15-08-89, que se transcribe así: 11EN REFERENCIA POLIGRAMA No. 492 INFORMO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO PINTO, SI ESTUVO RETENIDO EN ESTA EL DIA 22/03/88 DE LAS 9:00 HORAS HASTA EL DIA 23/03/88 A LAS 8:00 A.M. POR PORTE ARMA BLANCA E IRRESPE TO A LA PATRULLA QUE CóNOCIO EL CASO. FDO. S.V. DAVILA DIAZ JOSI CI RILO,· Comandante Estación El Zulia11 • Así las cosas es 11un imposible categórico" que JOSE GUILLERMO

PINTO hubiera hablado con JORGE ALBERTO QUIÑONES RAMIREZ, el día de los hechos y que hubiera cobrado los cheques en el Banco Ganadero de Cúcuta a las 3 y 30 de la _tarde. Su testimonio es, pues, falso, "como fal sos son los testimonios asomados por PINTO en su injurada, como el de su señora MARTHA LUCIA LO PEZ DE PINTO, la empleada del servicio domésti co EPI FAN IA RAMI REZ y la del joven JORGE GAONA, inquilino de su casa". Consecuencialmente, QUIÑONES RAMIREZ es inocente y como cajero Encarg~ do del Banco mencionado fue una simple víctima de los verdaderos delincuen tes. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA -4Ha dicho la Corte que 11el sujeto frente al cual se promueve la acción penal debe encontrarse debida y legalmente identificado e indivi dualizado en· el proceso, resultando insólito que se atribuya responsabil!_ dad a quien fuera extraño a la ideación, ejecución y consumación de un delito. La atribución del punible a alguien no es asunto de poca monta o de subalternas consideraciones so pena de patrocinar iniquidades sin fin. La certeza que el imputado sea la persona responsable del hecho y sus circun~ tandas es entendimiento que resulta ina,ne destacar por ser bien conocido. La pretensión punitiva debe alcanzar, no al mero sospechoso o al supuesto o hipótetico autor del injusto, sino al responsable genuino o real de este acto punible11 (M. P. Dr. Jbr:ge E. Valencia M., julio 11 /89).

De igual manera, si se pretende remover la intangibilidad de la c~ sa juzgada, bajo la afirmación de que el coautor del delito mal pudo realizar las acciones que confiesa cumplió el día de los hechos y en el sitio en queel delito se consumó (las que a su turno comprometen a su com_pañero de andanzas ilícitas), por cuanto en realidad se encontraba retenido en el cuar tel de la policía de ciudad distante, _n o basta. con demostrar que individuoque lleva el mismo nombre efectivamente estuvo preso en las circunstancias dichas, sino que se hace menester acreditar suficientemente que se trata de la misma persona, en forma tal que se niegue de manera definitiva la· posi bilidad de homonimia. Resulta verdad de Perogrullo que la base del argumento que pre tende viabilizar el recurso de revisión, radica en que una misma personano puede estar en lugares diferentes a la vez, lo que comporta, si de ver dad se busca tener éxito en la pretensión, la comprobación palmar previa de que realmente se trata de una misma persona. Y esto es exactamente lo que no se probó ni siquiera en condición suficiente como para admitir la de manda, ya que lo demostrado es meramente que un sujeto que se afirma de -5nombre GUILLERMO PINTO estuvo retenido en el cuartel de la policía del Municipio de Zulic1, sin referencia alguna a cédula de ciudadanía o cualquier otro documento de identificación. menos que aquella fuera coincidente conla del condenado; sin precisión ninguna de caracteristicas físicas morfológi cas, como para pensar siquiera que fuera parecido al que se halló respons~

ble del delito de hurto; en fin, ayuna totalmente la prueba de la imprescin dible identificación o individualización del retenido y. lo que es más grave, de la cabal comprobación de ser éste la misma persona que resultara condena do en el proceso de marras. Insólito sería y criticable acolitamiento que atenta contra la seguri._ dad jurídica que dimana de las determinaciones judiciales revestidas del cará~ ter de res juóecata, admitir una demanda de revisión, fundamentada en loque en rigor no prueba nada o da lugar a múltiples. conjeturas. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DECASACION PENAL, dectara INEPTA la demanda presentada por el apoder~ do del sentenciado JOSE ALBERTO QUIÑONES RAMIREZ y no admite el re curso de revisión propuesto a nombre suyo.

COPIESE, NOTlFIQUESE Y CUMPLASE. ----¿,, l--- (__

JORGE ENRIQUE VALENCIA-~ JORGE CARREÑO LUENGAS t, \ ~

GUILLERMO DUQUE RUI 1 :, ,A¡, ..,____ \

,J.

Z VELASQUEZ

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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