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CSJ - SP 4587(17-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4587(17-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

-

IMPEDIMENTO

;¡ '• Auto .~.90-01-17 A~epta impedimento.-. Tribunal• Superior de·1Bar'r.·.anquil la1 ·PROCESAD01( S) .:· Eduardo C:r issien ,SampE;>ry otros

DELITO: Estaf.~,: MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ FUENTE FORMAL:. '~aFU íCULO 1 l,O. e. DE'.' p.p.

PUBLI.CADA EN .LA GACETA ~U,Dic;:l~L ?(S-/N): N Rad. #4587 ~ -~-: -.. ' . ,J-""'· '' ' ' ' o.;úü:ivi:UU1...:lvü dt! .La ;:,a.ia que conocera d.e este nuevo recurso'; (fls.29-9). La Sala Dual rechazó esa manifestación con el argumento de que si bien esRad.#4587. Impedimento. Eduardo Crissien Samper y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 002

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMG--DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecisiete de enero de mil novecientos·noventa.

-. ~ 1 \, Se pronu~cia la Sala sobré el impedimento manifestado por el doctor Carlos Henríquez Castillo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito _Judicial de Barranquilla, en este proceso seguido contra EDUARDO CRISSIEN SAMPER y otros, por el delito de estafa~ SE CONSIDERA: Llegado el expediente al Tribunal por apelación del Ministerio Público y del

,_, apoderado de la parte civil contra el auto que dispuso la cesación de procedimien to, el señor Magistrado Henríquez Castillo hizo la siguiente manifestación en pro veído de 12 de septiembre último: "A pesar de que intervine anteriormente dentro de este proceso, como parteintegrante al impugnarse el auto de fecha 12 de septiembre de 1988, mediante el cual se decretó medida de aseguramiento de caución, posteriormente, mel día de ayer, al hablar con la familia Hernández y al preguntarme por este proceso y que ·, yo hacía Sa la, me contaron que su hijo Franklin Hernández A., había salido perjudicado como es tudiante del programa de Laboratorio Odoontológico de la Entidad Corpmédica. ~ "Al examinar detenidamente el proceso encontré precisamente que una de las víctimas en ese problema, lo había sido el joven Franklin Hernández A., cuyo nombre- .\ ., aparece inserto a folios 30 del cuaderno original ,No. 1. "Mis r~laciones con la familia Hernández y en especial con el joven Franklin Hernández, son especi~les en el grado de una amistad íntima, debido a que toda esa familia es inclusive Franklin Hernández, pertenecen como miembros de la Iglesia Bau tista en donde yo me desempeñaba como Pastor, hasta el mes de julio del presenteaño y yo como tal serví de consejero espiritual y le visitaba constantemente en su casa para ayudarles en una serie de problemas íntimos o familiares que tenían. "Al comprobar efectivamente que Franklin Hernández es una de las víctimas de Corpmédica, me siento pues moralmente impedido por ese vínculo de amistad íntima

que existe de mi parte para toda esa familia, que me impiden en este momento parti cipar en la conformación de la Sala que conocerá de este nuevo recurso" (fls.29-9)~ La Sala Dual rechazó esa manifestación con el argumento de que si bien es - . \ l 'r' ,,·¡ ~ e 1! ' - 2cierto que en el expediente aparece Franklin Hernández como una de las víctimasdel delito investigado, y en tales condiciones figura otorgando poder para const! tuirse en parte ciyil, la demanda respec·tiva no ha sido presentada, y entonces no se le puede te~er aún como parte o sujeto procesal, en relación con el cual es que se puede predicar el impedimento por amistad íntima, según el numeral 5° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (fls.47 y 48).

Pues bien: en sentir de la Corte la Sala Dual ha hecho en este caso una in terpretación demasiado restringida y literal ("formalista") de la causal de impe_ dimento invocad~ y que dice: "Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguno de los sujetos proc~ sales y el Juez o Magistrado".

Es cierto que Franklin Hernández no se ha constituído aún como parte civil en el proceso y, por tanto, no tiene todavía la cafidad de sujeto procesal, rigur~ samente hablando. Pero no hay duda de que sí tiene la expectativa concreta de to mar tal calidad en su condición de titular de la acción civil, como presunto perj~ dicado que es (art.37 C. de P. P.). Y· si, por las serias, comprometedoras y atendibles razones que proporciona

el Magistrado Henríquez Castillo, se encuentra estrechamente vinculado -por moti_ vós espirituales y de afectoa la familia Franklin Hernández, y a éste mismo, es sano y conveniente que se separe del conocimiento del asunto, teniendo en cuenta, desde luego, que esos lazos de amistad lo han despojado -explicablementede la se renidad y objetividad debidas para intervenir enel juzgamiento de los hechos: a ello es que se refiere el funcionario cuando considera estar "moralmente impedido" para dicho efecto. Y como lo que se pretende conseguir con las causales de impedimento es que se administre justicia de manera recta, imparcial, eficaz, sin asomo de inclina ción por alguna de las "parte", y en el presente caso existe por lo menos posibili dad de que en alguna medida esos objetivos inalienables sean desoídos, resulta cla ro que el impedimento es de buen recibo y deba, por lo mismo, ser admitido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

>1 1~ '( ·- Rad.#4587. Impedimento. . ... Eduardo Crissien Samper ' y otros. - 3RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Henríquez Castillo, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En conse cuencia, declárasele separado del conocimiento de este asunto, y procédase en los términos del artículo 110 del Código de Procedimiento P nal. / Cópiese, notifíquese y cúmplase. -~::~~: ..

LI_SANDRO· MARTINEZ ZUÑIGA

¿1 ll1L'\ T) 1 ~ nCUt,uc a. 1, l~ ~ff~~L '}/%.~ ~ -r GIRALDO ~u;ib. r '° ¡{i ,.-,Y/~{

DOLFO/uu,~ILLA JACOME I ¿ e, '--·· --~

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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