CSJ - SP 4588(30-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4588(30-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
SENTENCIA CONDENATORIA
Sentencia Segunda Instancia.- 90-05-30 Confirma Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Doctora Luz Helena Marín Garces - Juez Promiscuo Municipal de San Jerónimo
DELITO: Detención Arbitraria
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
FUENTE FORMAL: Artículo 247 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4588 1 ~ 1 ~.·. Radicación No. 4588 Segunda Instancia Luz Helena Marín Garcés
CORTE SUIPlRBl'JA DIE ..DUSTOCOA
SALA DIE CASACDOINI IPIElNlAl..
Magistrado Ponente Doctor JAIME GI RALDO ANGEL Aprobado Acta No.32(15-V-90) Bogotá, mayo treinta de mil novecientos noventa. V S T O S Se decidirá el recurso de apelación interpuesto por el de fensor de la procesada doctora LUZ HELENA MARIN GARCES contra la sentencia profer:,! · da el 3 de octubre qe 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,en la cual se le condena como responsable del delito de ~etención arbitraria en la · •· modall, dad de prolongación ilícita de la privación de la libertad. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Fueron reseñados los hechos de este proceso con motivo de.-: ·: la apelación de la resolución acusatoria, así: 11 El viernes 22 de enero de 1988, al presentarse voluntariamente al Juzg~ do Promiscuo Municipal de San Jerónimo a cargo de la doctora LUZ HE
LENA MARIN GARCES el ciudadano José Norberto Alvarez, fue oído en declaración indagatoria con relación al homicidio de Luis Carlos Montoya>, alias I el pecoso 1 del cual se declaró autor, ocurrido en una tienda de , ~.·. - 2su propiedad en el sitio ' Partidas para Ebéjico ' de la comprensión m~ nicipal del citado municipio el 11 de enero del año anotado, y al culmin~~ Ja diligencia, para cuya recepción la funcionaria se había hecho auxiliar del secretario titular del Despacho que se hallaba en uso de · vacaciones, el interrogado fue acompañado por tal empleado a la cárcel de la locali dad, en donde quedó recluído hasta el 1° de febrero subsiguiente, cua~ do recuperó la libertad, tanto por razón del derecho de habeas corpus alegado en su favor ante el Juzgado Penal del Circuito de Sopetrán, c~ mo por auto de resolución de su situación jurídica dictado por la Juez de San Jerónimo, quien sobrepasó en dos días el término para proveer al respecto. Las copias del diligenciamiento de habeas corpus dieron orígen a la presente investigación 11 El enjuiciamiento de la funcionaria se basó en que · habie~ do . escuchado en indagatoria al acusado, no le resolvió la situación jurídica dentro de los cinco días que la ley otorgaba para tomar esa decisión, sino que lo hizo dos días después, en fecha coincidente con aquella en que por reconocimiento de habeas:- corpus otro Juzgado le concedió también la libertad, sin que sus explicaciones que suministra ra en la indagatoria lograran acreditar la ausencia de culpabilidad que por distintos a~
pectos adujo en su defensa. Como en criterio del Tribunal a-quo la situación fácticojurídica de la doctora MARI N no varió en la etapa del plenario, se produjo el fallo de condena, que en esta instancia .sugiere él Ministerio Público confirmar en su juicioso concepto .. LA APELACION Y EL MINISTERIO PUBLICO 1 - Basado en que el Tribunal rechazó en su fallo las circunstancias que en defensa de su patrocinada adujo en la audiencia pública y las que la misma implicada expuso en su intervención oral, referidas al enorme recargo de trabajo que tenía por los días en que transcurría el término para resolver la situación ~ l_1 ·- , : ... ~--. - - - .. ., ,• ,_~,!"/,'- ,/ .!"; "¡¡ ,~ • ~ 3jurídica de José Norberto Ariza, la ausencia del secretario titular del Juzgado -- por V!!_ caciones - , la enfermedad de la empleada que por ser la Oficial Mayor debía reemplazar lo y no pudo hacerlo, y la inexperiencia de la otra empleada que cumplió las funciones de éstos y que se hizo palpable en la equivocadacomputación de los términos y en la consiguiente demora en pasar el asunto al Despacho - pues creyó que eran 1o y no s los días con que contaba la Juez para la resolución de la situación jurídica -, el repr~ sentante de la funcionaria implicada sustentó el recurso de apelación en memorial en el · que con los mismos argumentos de su intervención en la vista pública, predica que el Tribunal presumió el dolo y le aplicó a su cliente el proscrito supuesto de la ·respon~
bilidad objetiva. Funda su discrepancia en que II circunstancias excepcionales II de mostradas nítidamente en el proceso fueron las que generaron II el protuberante error' para que no se definiera oportunamente la situación jurídica de Alvarez, y que · tales circunstancias con ser de poca ocurrencia, pero que desvirtúan el dolo, debieron y de ben valorarse con sana crítica. Seguidamente el profesional entra en una crítica so bre el sistema de dirección y funcionamiento de los Juzgados Promiscuos, los que cons..!_ dera ~· institución anacrónica II originaria de II profundos errores jurídicos II porque al · Juez se le exige resolver toda suerte de problemas según las diversas ramas del dere cho y considera que al analizar este aspecto también debe tenerse--en cuenta que alg~ 1 nos de esos Despachos están exentos de recargos agobiantes de trabajo. mientras que otros, como el de San Jerónimo,· deben ~oportar un importante índice de asuntos, cada vez más complejos dadas la diferencia y densidad de los diversos procedimientos aplic!!_ bles, y que esta situación exige una II severa distribución del trabajo entre el Juez y sus inmediatos colaboradores 11 Finalmente añade que la ~octora MARI N · atravesaba • una dificil situación personal, porque su esposo II había caído víctima de la ola de san gre II que afecta al departamento de Antioquia. 11 - Encuentra el-lseñor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, que el escrito de sustentación carece de precisión en el punto central de dis crepancia, porque su signatario omitió encuadrar en las causales de inculpabilidad que
reconoce la normatividad penal en el artículo 40, las circunstancias que adujo como de ~. ~ • / # 1 - 4mostrativas de la falta de dolo que en su sentir caracterizó el obrar. de su prohijada., Ahonda el distinguido representante de la sociedad en consideraciones sobre la · impo!. tancia de que se concrete la falta de culpabilidad frente a los eventos que la ley prevé para que ella se dé, advirtiendo como conclusión a ese respecto que: 11 Desde luego ••• no se está desconociendo la oficiosidad del juzgador en reconocer la inculpabilidad del agente delictivo, pues de concurrir es su obligación aplicarla, así no hubiere sido ale gada, sino que si se invoca se impone su demostración para debatir los fundamentos de / su reconocimiento o rechazo 11 A continuación puntualiza que II no es que se hag~ apología al mecanismo (sic) y frío silogismo de la lógica formal, sino que aún dentro de la dinámica dialéctica del análisis de la situación y la interpretación normativa, se hace imperativo que estos dos extremos concurran y cosa distinta, es el alcance que se les 1 de a cada uno en busca de una solución dogmáticamente compatible con· tos fines poM!!, co-criminales perseguidos por la regulación positiva 11 y cuestiona como práctica con , suetudinaria y poco edificante el recurrir jueces y abogados, a la fórmula de II falta de dolo II sin calificar el significado y alcance de esta expresión ante las causales · leg~ mente aceptadas como configurativas de la exclusión de culpabilidad.
Concretándose al caso, en contundentes ·argumentos ,. de~ carta los del defensor y la procesada y sugiere la confirmación del fallo de condena. ~ ce que de aceptarse el error en el con~eo del término por la subalterna que se lo atri buyó, la imputación podía recaer en ella y no en la Juez, no obstante ser ésta la res ponsable de la dirección de la actuación confiada a su cuidado_. En cuanto al tardío P! so del expediente al Despacho para resolver la situación jurídica, destaca atinadamente que la funcionaria tuvo a su disposición el proceso dentro del término que .transcurría para resolver, pues el día que éste vencía II se recepcionaron algunos testimonios II en ese asunto. Añade que en su explicable afJn de justificar su comportamiento a través de las varias circunstancias alegadas, lo único que la Juez ha logrado es II crear una situación comprometedora de responsabilidad II de la cual no ha podido desligarse. l . ,/ J ..... ,, ~ - 5CONSIDERACIONES DE LA CORTE Muy pertinentes :son las observaciones del señor Procura dor Segundo Delegado en lo Penal, en el sentido de que cuando se haya establecido que el_ procesado actuó con conocimiento y voluntad, situación que se colige del análisis co~ creto del comportamiento respectivo, quien alegue falta de dolo debe enunciar con ciar_!_ dad la causal exculpativa en que se funda, haciendo el estudio de los supuestos norm!. tivos y fácticos correspondientes, no pudiéndose limitar a hacer negaciones indefinidas que se sustraen a todo análisis jurídico. En el caso en estudio no se sabe si lo que el
defensor pretende establecer es un evento de fuerza mayor o uno de error . de tipo, pues su argumentación es completamente inestructurada. Tampoco encuentra la Sala oficiosamente que se dé alguna causal de exculpación, como pasa explicarse: En primer lugar, no podría hablarse de un posible error sobre el tipo, frente al hecho inocultable destacado por el Ministerio Público por su ob jetividad y trascendencia, como es el de que el día que vencía el término para resolver la situación jurídica - 28 de enero de. 1988 - la doctora Marín recepcionó dos testimo nios en el que instruía contra Alvarez, es decir tuvo en su Despacho el asunto y, como es natural, contó con la oportunidad de darse cuenta de cuándo se le vencía el término para resolverle la situación jurídica, hecho al cual se le agrega que también los días 25 y 26 había trabajado arduamente en la investigación ( folios 64 y siguientes cuaderno principal ) ; sus explicaciones en torno al supuesto error de la empleada subalterna que debía pasarle el asunto para resolver, y al haberlo hecho con retardo, pierden toda consistencia, y llevan a la .forzosa conclusión de que obró con conocimiento del venci miento de los términos para resolver la situación jurídica, es decir dolosamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Penal , y ello le acarrea las con secuencias de que la ha hecho acreedora el fallo cuestionado. 1 J Por otra, la posible fuerza mayor generada en el recargo • •: o! • • : .: !º ~ .- : .• - 6laboral por la naturaleza del Juzgado que atendía, y la particular situación interna en cuanto al personal que debía colaborar le, son plenamente descartables, precisamente rxr. · haber tenido directamente la Juez a su disposición, en plan de investigación, el proc!:_ so, al cual, como su acuciosa actividad lo denota, entendía debía prestarle mayor ate_!} ción porque se trataba de un asunto penal, esto último ·conforme a sus propias expliC! dones, en las que fue corroborada por su secretario, de manera que las protestas del señor defensor en cuanto a los puntos que se tocan, pierden todo fundamento. Por último, con referencia a la pena impuesta a la doctora MARIN GARCES anota la Sala, que la pérdida del empleo, por su naturaleza, no tiene duración en el tiempo y por consiguiente no puede extenderse .como lo hace el a-quo ·a un lapso determinado; lo que acaece, es que tiene la virtud de inhabilitar µ3ra elejerc_! cio de cualquier empleo público oficial a quien la recibe, por un término hasta de 5 aros ( artículo 51 Código Penal ) , de manera que no hallando la Sala objeción al tiempo inh! bilitante de dos años (2) que señala el Tribunal, con esta aclaración se confirmará lo decidido a este respecto; además, es de advertirse que el subrogado de la ejecución O!! dicional se refiere exclusivamente a la pena privativa de la libertad, la pérdida del em pleo será de ejecución inmediata, en cuanto se refiere a la inhabilidad. En mérito, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Cas!
ción Penal, acogido el concepto del Mi.nisterio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E .
CONFIRMAR, con la aclaración que se consigna en la par..-·. te considerativa, la sentencia apelada. DEVUELVASE el proceso al Tribunal de orígen.
NOTI FIQUESE Y CUMPLASE
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~ JORGE tRIQUE VALENCIA MARTINEZ JORGE CARREÑO LUENGAS - 7 - (7/7, ,;,, ~
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GUILLERMO DUQUE RUIZ ~RA¿-:: ANGEL
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DIDIMO PAEZ VE EDGAR SAAVEDRA ROJAS e
1/ RAFAEL 1. CORTES GARNICA Secretario l .• ··. ___J__