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CSJ - SP 4589(13-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4589(13-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 4589

ANA MILENA VELASCO ROLDAN.- ================================ " l 0207

CORTE SVP.REMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., febrero trece de mil novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GONEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 07febrero 7/90

++++++++ VI S T O S: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en determinación de octubre 3 del año próximo pasado, se abstuvo de iniciar investigaciónpenal contra la doctora ANA MILENA VELASCO ROLDANj en su demostrada condición - " . de Juez Cuarto Civil Municipal de Tuluá, Valle, y por los hechos denunciados por el doctor Jaime Antonio Alvarez Pedroza, constitutivos de un presunto delito de prevaricato. Contra esta determinación el mismo Dr. Alvarez interpuso recurso de apelación. Aconteció que, en el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá cursó el· proceso abreviado de lanzamiento de arrendatario promovido, mediante - / apoderado, por Luis Heberth Peláez Lozano, contra Jaime Antonio Alvarez Pedroza, el que culminó con sentencia de marzo 10 de 1986, dando por·terminado el contra to de arrendamiento, decretando el lanzamiento del local denominado 'La·Campiiía' y condenando en costas al demandado. En firme el fallo, se obtiene copia delmismo, al igual que del contrato de arrendamiento y con tales documentos como1 base de recaudo se instaura proceso ejecutivo par~ el co~ro de los cánones de· -

arrendamiento adeudados y las costas del proceso anterior, cuyo trámite corres pondió por reparto a la hoy juez acusada. 0208 2 "El motivo de mi denuncia ~afirma el Dr. Alvarez P.- radica en el hecho de que la Juez Cuarta Civil Municipal de Tuluá, cond~na al suscrito a pagar can tidades de dinero después de retirar el demandante el dinero del Banco, sancionando al sucrito con el pago de intereses, por unos dineros que anticipadamente se habían consignado en el Bancq a nombre del demandante y regulándolos desde1985.~ .. mi inconformidad la hago resaltar en el hecho de1 condenarme a pagar $48. 1 000.oo y unos gastos procesales, arguyendo que se causaron agencias en derecho." Obligado como estaba el denunciante, en vigencia del actual C. de P.P., a sustentar el recurso de ápelación, presentó un escrito que, en sentir del Tribunal, cuando concedió el mismo, "no critica la próvidencia del Tribunal, en sus fundamenºtos jurídicos, sino que se limita a hacer un recuento bis tóricode las gestiones j u,diciales ''. Y el Tribunal concede el récurso "en el\entendimiento de que el impugnante no está obligado a sustentar su al~gato en los términos en que sí se le exigiría a un abogado y sobre todo para brindarle la oportunidad a que tie ne derecho como desfavorecido cort la decisión de primer grado, dentro de los pa '1 rámetros de una adecuada y prortta justicia". La.Delegada, a su turno, seiiala: ''En el memorial sustentario de la ap~

lación, el recurrente Alvarez Pedroza no hace ninguna crítica, ni relació"u a 'i¡ providencia del Tribunal, se desconocen los motivos de su inconformidad, ya que se limita a hacer una relación al tratamiento dado a los dos procesos civilesque han dadoor_i_gen a estas diligencias, para plantear en cada una de ellas as pectos que ya fueron valorados y decididos en su debida oportunidad". Con todo, conceptúa en el fondo, solicitando confirmación de la providencia, afirmando en tre otras cosas: " •.. La actuación procesal surtida en el ejecutivo de marras,en la forma como se ha dejado reseñado, permite establecer la certeza e imparcial! dad como se adelantó, la aplicación correcta de las normas pertinentes, la part! cipación extrema dada a cada una de las partes intervinientes, la resolución ju! 3 0209 -ciosa de cada uha d~ las petitiones que lé fueron hechas y el otorgamiento.delos recursos que le "fueron incoadós; en cuanto los consideró pertinentes, sonprueba de la garantía dada,a las partés". BREVES CONSIDE~C.IONES _DE LA SALA (1.- Esta Corporación, siendo magistrado ponente quien ahora cumple -- J.-.. --··-· ··--·-··-····-···-··-··-·-··--·-·------------------- ~gual _cometido, en determinación de octubre 9/85, señaló: "Tiene, pues, esta etapa preliminar o pre-procesal ( art. 320 bis C.de P.P. ) .~.11~~---:c~_li".~~~~:r.f_~-~-~-C.:.~.~--p_rop~~s que _no sólo _gramatical, sino jurídicamente, __

_l a diferencian de la etap~ procesal propi~mente dicha. Como adjetivo, -~~eJ~~!~~r es lo qu·e sirve de preámbulo ó proeü'iio para tratar sólidamente una materia. El - -·-·--··-·-- -·-·----- -----------· ----···-·--······--.- prefacio· está antes de la matériá 1nisma, EL PROCESO. Lo preliminar apunta a __ lim piar, previamei:i,te, de dudas los hecj:los, para ver si ellos se acomodan o no. a un_ _ tipo penal, y poder o no entrar a proferir, con fundame~to, auto cab_~~~--~--J'-~?-~~ so. Si efectivamente éste 'se dicta, jamás podrá\ decirse quelas diligencias prel~ minares constituyen la antítesis del proceso. Cuando culminan con auto inhibito rio, éste sí es, .per. se, lo opuesto de aquél_. 'f. es contra éste -que se dicta,ob-:-__ viamente, cuando aún no existe procesoque se interponen y proceden los recur -

-- so-s- - -o ·--r -d ·--i ··n ···a ··r ·-i -·o ··-s --, - ---p __o __r __ .. _s_e__r_ _p__r_o_v__i_d_e__n_c__i_a _ d e fondo, comoq~iera que resuelve, por fuera _d e~_Eroceso, aspee tos fundamentales que tocan con el ejercicio de la acci~~--~~----:: nal, la autoría.y la existencia misma del delito. "El legislador ha sido claro al decir que "quien interponga el recurso

de apelación en PROCESO civil, .penal o ·laboral, deberá I sustentarla •._ _._ "_.-·---·-·'"- ":.~-~~~i~cutible que, el proceso penal, nace COI\ el auto cabeza de pr~ _ceso ( _~ ~---í:1?.~--~-~~-~--12ºmbre ) y q~e, a_ntes de él, n~ en él,, en ~~r~-:_~~-~::~:=-~~-~---: pe~~~ ~x~i:e-_ ·_~!:>:_E!~.= .. :~~-~~~-11_1~---~-=-~isla!~_r ha -~enominado 'indagación prelin_i~~~-r.'._,_-.:-_ la_~ue tiene una significación distinta a proceso.' Inclusiv~~ cuando las diligencias preliminares terminan"con auto inhibitorio, éste se constituye _en_la_ne _,_ ?ación del proceso mismo. '' ••• Interpretando, pues, literal~ente, la norma en cuestión se despren ---------·--------------------------· ·--------------------- de que, cuando se interpone el recurso de apelación, de manera principal o subsidiaria, contra el auto inhibitorio, no hay necesi.dad de sust:entarl.o, _por __ cua~- to ella -art. 57 de la Ley 2a de 1984se refiere,en forma expre~ diáfan~ 2~-~ a aquellos eventos en los cuales se ha introducido en el proces~.!~1:-~~~--~~-L-=; exactamente, antípoda del auto inhibitorio." ...----,-------"------------ 4 1 ¡ 0210 Pero deviene en indiscutible, por virtud de lo normado en el vi&~~;~_:.

_______- -e-_-~-----.-- ~ C6dig0 de Procedimiento Penal ( Dcto. 050 de 1·-9·S¡ 7 ), que, hoy por hoy, ---· ··-·· -r·--·--· ,·--·--·----. - -·---------.. ·---· .. ·-----.. ·--.. es imperioso sust~ntar el recurso de apelaci6n, inclusive cuando él se interpo- - .--· -· ····-····-······-··----------'------------ . . ne contra el auto inhibitorio. Efectivamente, el artículo 203 delmencion~_~c:>--~-!=~- tuto señala: "Salvo disposici6n en contrario, el recurso de apelaci6n procede contra -la sentencia y los autos inter~ocutorios de primera instancia". A su tur- ' --·------'------------------------------------------- no, el artículo 205 ibídem indica los efectos ( suspensivo, diferido _y_ devoluti-. '-----------...:. --------------------------- vo ___ ) en_ q_ue _t al rec_urs_o se surte_; y el 206 de termina cuáles providencias son ~~_,;, __ '1.ables y_. e_i:: .9':1_~. . --1:-~~-ctc:>_!._Y.__~_llí_, en el num~ral 60. se dice que el auto inhibitorio lo es y_ en ~l efecto_ suspensivo.• _Y , ____ sin_ _ l:1acer_ rtingun~~.::'.tinci6n, el artícu-__ toria de la provi_dencia,. quien_interponga el re_curso ___ de_ _ apelación_ deberá _·exponer

por escrito las razones de la impugnación, ante el juez que profirió la providen_ -- --···--· ... , ··-···--·-·--- -.... ~,--....... ,.----~ --· -··-·--·---··----····-----···-·---········. . ··-····-_., _____ --·-···-.. ------···---·-------··---------------··-----· cia de primera_ instancia. En caso contrario, no s_e concederá. '~Cuando el recur j sb __ de apelaci6_n se interpon~-~---~orno subsidi~rio de¡ de r~5>5_ici6n, la apµaci6nse entend~r-~--~~~-~~.:_!~-~--_<_:_on_~?s argumentos que_~irvieron de fundamento ~~--EE:.~_1::1!::_: so de reposici6n. "El recurso de apelaci6n contra los autos interlocutorios . -...... -----···-······-·········-·"··-· -----··-----··--······ --· -·-·--· .... __ ., ............ - . . .. . ····--·-·· -·-·· --··.··---·---·----- ··-· .. - .. . proferidos en audiencia o diligencia, se interpondrá y sustentará oralmente." Lo anterior, claramente está significando que ya n? es posible, parad -e ·-t -e ··r --m ·-·i --n --a --r ·- ·-l ··a -- ·-n ··e --c --e --s -a ···r ·i ·-e ··d --a --d -- -·o -

-·n --o -· --d -.e . ··- ---l --a ··~ ·-·s -··u · .•s . ··t ···e . ntaci6n, hacer di-s-t-in--c-iones . entre la etapa preliminar· y la procesal propiamente dic~a, y que para e_stos efe~ tos, nada importa que el auto inhibitorio sea la antípoda del proces~, pues esvoluntad expresa del legisla~or que, cuando se interponga el recurso d~_a~ela_ __ -- .. ·-I~-- ción , __ se __ sus ten te, ~ tese o_ no de_ proceso no _c aben_, __ s~ __: i::~-~~-~r:~-~--~-~!_e r_:_~':_~ª--=-- 1 ciones en este senttdo, porque la ley, en su tenor literal y diáfano, no las tolera. 2.- Si, corno resulta evidente el ~-s-~.;:~_~g_s.,gntentivCLd.el_r_e_c.urso_de_. . ap~ ~aci6n y de sustentaci6n del mismo, no es ésto último, por cuantoL_, no hace ninguna crítica, ni relaci6n a los fundamentos jurídicos de la determina 5 0211 dad con la misma, se impone colegir que uno de los requisitos sustanciales en - ------·······-·-· ··---···. --···-··-·---···-····- . -·-----·-·-···-···-·-. ··----·-·------···------------------ ---···------- orden a la procedencia del recurso,no se ha satisfecho. El Tribunal, entonces, .... ··-·······--·-·-·-------·-·-··-----·-------------·--··--

no ha debido concederlo, como lo ordena el artículo 207 del C.P.P., igual que - .. ·--------------··--·----------------·-····-----·--- ... -- para la Delegada era imperioso no conceptuar sobre el fondo del asunto, limita!!_ do lo suyo a impetrar la improcedencia del recurso, y, por ende, solitar la in hibición. Que no se le puede exigir al denunciante apelante que no es abogado que sus tente el recurso como si lo fuera, es verdad de_ _ Per:?_g1::~llo •. Lo __ lógi -~.~:~ª-· co y jurídico es a qu!.~~----~º suyo, según su lea_l, __ !.~_ber ):'_ _ ':?._~_ender. Pero quien ····------------ no es profesional del dérechó debe al menos, de alguna manera, señalar el <lesacuerdo con los fundamentos de hecho y/o de derecho tenidos en cuenta por el juz- -----------' -----·· ----------·-···-····-···· gador. Si en el fondo no manifiesta su inconformidad, si no concreta siquiera un argumento que apunte a atacar los motivos que llE{varonal fun<;;ionario a asumir la ,,, - ..,., •· .,. ... •·•a.-··_,,,. .•.. ---··-·-·-····-----·~------··----·----···-·-··-----------------··-·------------- decisión, refulge que no se está en presencia de 4na impugnación, esto es, que - -------------·----------·------------------------·----------------------------- e,: / recurso cae por su base:)_ Y ésto es, exactámente, lo que acontece en el evento sub-exámine, donde

inclusive en el memorial de '~ustentación' se af1 irma que la juez acusada actuó ceñida~ derecho, en unas oportunidades y, en otras, acatando lo decidi~ do por su superior, lo que comporta que el recurrente está de acuerdo con lo de cidido por el Tribunal. La verdad es, también, que el 'impugnante' quiso aprove char el recurso para referirse a otros funcionarios que tuvieron que ver con la marcha de los proc~sos civiles y con cuya acutación no está de acuerdo, pero que ya fueron denunciados, igual que el demandante Luis Heberth Peláez L., y para que la Corte "tome nota de cómo funciona de mal la justicia en esta ciudad de Tu luá". Definitivamente., así es imposible predicar que el recurso de apelación ha ya sido sustentado, como lo exige la ley. Y el derecho del denunciante a que la determinación que le. es contraria sea revisada por el superior está supeditadoal cumplimiento de tal requisito; no como lo entendió.el Tribunal que, a pesarSEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 4589 6 ANA MILENA VELASCO ROLDAN.- de la no sustentación, concedió la alzada. t 0212 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, resuel.ve: INHIBIRSE de conocer del presente asunto, por cuanto debiendo sustentaE se el recurso de apelación contra el auto inhibitorio, no se cumplió con este presupuesto sine qua non. /

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DE _Q.. µJdL' r ~º~~ -¡;: /fivDOLFO /TILLA JACOME . · -

LISANDRO MARTINEZ ·. ZUÑIGA EDGAR SMVEDRA ROJAS

MARINO HENÁO RODRIGUEZ

SECRETARIO.-

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