CSJ - SP 4590(24-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4590(24-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
COLISION DE COMPETENCIA Auto.- 90-01-24 Se abstiene de hacer pronunciamient Juzgado 35 J.C. de Melgar PROCESADO(S): Alirio Mol~na Herrera
DELITO: Alzamiento de Bienes
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
FUENTE FORMAL: Artículo 98 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4590 Melgar, a su cuñado, las susodichas propiedades.
2. Apenas abierta por él la investigación, el Juez 83 de
Radicación No. 4590 Alirio Molina Herrera Colisión de Competencia
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Magistrado Ponente Doctor
JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No .04 Bogotá, Enero veinticuatro 'C!e mil novecientos noventa. Se resolverá lo que resulte procedente con relación al envío que a esta Corporación hace el señor Juez 35 de Instrucción Criminal de Melgar, del proceso que por presunto delito de alzamiento de bienes adelanta contra ALI RIO MOLI NA HERRERA, con el fin de que se defina la discrepancia de competencia para su co nocimiento, que afirma sostener con el Juez 83 de su misma especialidad, de Girardot. '-~ .~T .. ' ' ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES .. :, \_, 1: ! • :, ; ! 1. Alberto Yemhure dio en préstamo, con intereses, a AL.!_ RIO MOLINA HERRERA en 1986 nueve millones de pesos, pero como a partir de septie_!!l
bre de 1987 éste no le volvió a pagar el rédito, le solicitó que le garantizara el pago de la obligación con hipotecas sobre los bienes raíces de que era dueño en Girardot y Espinal; el deudor aceptó y pidió plazo para recaudar la documentación necesaria para constituír las garantías, pero transcurrido ese tiempo, el acreedor se enteró de que le había transferido en venta, mediante escrituras· públicas otorgadas en la Notaría de Melgar, a su cuñado, las susodichas propiedades.
2. Apenas abierta por él la investigación, el Juez 83 de .. - 2Instrucción Criminal de Girardot, mediante auto del 24 de marzo de 1988 ( folio 46 cu~ cierno principal ) , considerando que la competencia para conocer del proceso pertene cía a los Juzgados Instructores de la sede de la Notaría donde se otorgaron las escri turas, esto es, Melgar, propuso colisión negativa y envió el proceso a su homólogo de ese lugar que estuviera en reparto, habiéndolo sido el 3° de Instrucción Criminal ( fo lio 50 vuelto ) .
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3. Recibido el asunto, el títular de este Despacho - que luego se convirtió en 35 de la misma escala también en Melgar - , asumió el conocimien to, ordenó expedir los avisos correspondientes, y avanzó durante más de año y medio en la investigación, hasta que ahora, aduciendo atender petición del representante de la parte civil, decide - por auto del 4 de octubre de retropróximo .C folios 264 y ss ) - aceptar el conflicto negativo que planteara el Juzgado 83 de Instrucción Criminal de Gi
rardot, y enviar el asunto a la definición por esta Sala. En su proveído el func.ionario remitente analiza los elemen tos fácticos que a su juicio le confieren la razón para declinar la competencia y devol vérsela a su homólogo de Girardot; también avanza su criterio jurídico sobre la posi ble calificación a impartir al proceso, advirtiendo finalmente que su pretensión es la de evitar tropiezos procesales por falta de competencia. Dice fundar su criterio en que si bien las escrituras de que habla el denunciante se otorgaron en la Notaría de Melgar, 1 su registro forzosamente tenía que hacerse en Girardot por ser esa la jurisdicción do_!] de están los bienes anajenados; que es en esa ciudad donde el deudor y el comprador de los inmuebles tienen su domicilio y aquel el asiento de sus negocios, y donde, tan to el mutuo, como la decisión de transferir los inmuebles que dió orígen a la denuncia se adoptó, y que por consiguiente,la competencia es de los Jueces de ese lugar. Exp!.!_ ca que el adelantamiento de la investigación por su parte tuvo como fin recaudar sufi cientes elementos de convicción para adoptar una posición frente al planteamiento del Juzgado 83. -.'. - 34. Considera la Sala que en este asunto no existe colisión negativa de competencia en que la Corte esté llamada a intervenir y por ello se absten drá de hacer la asignación que se le solicita. En efecto: El Juzgado que remite el proceso - y que por lo demás no se limita al asunto que es materia de todo conflicto de competencia, sino que inopo!_
tunamente se adentra en disquisiciones sobre la calificación jurídica que podría recaer sobre los hechos en investigación -, no está ,en rigor, desarrollando el precepto del ª!. tículo 98 del Código de Procedimientc, Penal, pues esta norma autoriza al Juez para pr~ vocar colisión cuando cualquiera de las partes la suscite, y no para actualizar una dis crepancia de criterio que solo viene a configurarse en él muchos meses después de que le fue planteada, y luego de que , allanándose prácticamente al criterio de quien se la planteó, asumió el conocimento y avanzó en la investigación hasta el punto tal que ya le permite vislumbrar su calificación, tal como ocurre en este caso. Si el funcionario encuentra ahora que no es el competente, debe plantearle el conflicto al que estime que lo es por el procedimiento que la ley pr_!:: \ vé; así lo ha dicho reiterativamente esta Sala y estima conveniente reafirmarlo hoy. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E s u E L V E ABSTENERSE de hacer pronunciamiento en el sentido en que lo demanda el señor Juez remitente. VUELVA el· proceso al Juzgado de orígen que lo es el 35 de Instrucción Criminal de Melgar.
COPIESE, NOTI FIQUESE, CUMPLASE •
..¡., Radicación No. 4590 Alirio Molina Herrera Colisión de competencia
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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ.
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario