🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4591(05-04-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4591(05-04-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. #4591. Colisión.- Jose Felix LafaurieRivera. “ ) rI < | <-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~ <

SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 23 de marzo 28/90

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMODUQUE RUIZ Bogotá D. E., "cinco de abril de mil novecientos noventa, Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa-surgida entre el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Superior de Va lledupar, en este proceso que se sigue por el delito de falsedad respecto de JOSEFELIX LAFAURIE

RIVERA y ROBERTO BUSTOS JIMENEZ.

Antecedentes.- \ l.- Mediante providencias de 20 de enero y 16 de junio de 1987, proferidas en su orden por el Juzgado Segundo Superior de Valledupar y Tribunal Superior ‘del mismo Distrito, los sindicados Roberto Bustos Jiménez y José Félix Lafaurie Rivera fueron residenciados en juicio criminal por el delito de falsedad en documentos - (fls.401 y ss). Abierto el juicio a pruebas y luego de varios tnetdentes, el Agente Especial del Ministerio Público designado para dicho proceso solici{t ó el cambio de radica — ción del mismo, argumentando, en esencia, que se presentaron dos motivos de nuli dad: haber calificado el Tribunal erróneamente el delito y por no admitir el poder otorgado en el exterior por el enjuiciado Lafaurie Rivera, desconociendo de estemodo el principio de favorabilidad. No obstante que. esta Sala de Casación conceptuó desfavorablemente

al susodi cho traslado del proceso (por estimar que se trataba únicamente de diferencias ju rídico-penales entre el Agente Especial y los Juzgadores), el Ejecutivo, medianteresolución No.060 de 8 de abril de 1988 (fls.660 a 663) dispuso el cambio de radi cación, con fundamento en las mencionadas tesis del solicitante. 2.- Asi, el proceso fue remitido al reparto de los jueces Superiores de laciudad de Tunja, correspondiéndole al Tercero, que continuó el trámite de la causa, celebrando audiencia y luego profiriendo sentencia de 18 de noviembre de 1988, por | + L cedio de la cual absolvió a los procesados Bustos y Lafaurie (fls.728 y ss). . Ese fallo fue apelado por el Fiscal de ese Despacho, quien sostuvo que exis tía mérito para condenar a Bustos Jiménez por el delito de falsedad tipificado enel artículo 221 del Código Penal. — Recibido el proceso en el Tribunal de Tunja por virtud de la alzada, el Fis — cal Tercero de la Corporación solicitó la confirmación de la sentencia absolutoría, zas la Sala de Decisión respectiva, por auto de 14 de junio último (fls.756 y ss.), resolvió no avocarel conocimientdoel proceso, y devolver el mismo al Juzgado Se gundo Superior de Valledupar, proponiendo colisión de competencias negativa. Esa decisión la fundamentó el Tribunal en que la Resolución que dispuso elcambio de radicación al Distrito Judicial de Tunja es manifiestamente ilegal pordesconocer el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal de 1971, en el sentidode que cuando el concepto de la Corte es adverso no puede el Gobierno ordenar el .— cambio de radicación. t Contra dicho autó interpuso recurso de reposición el Fiscal Tercero, poniendo de presente que de conformidad con el artículo 66 del Código Contencioso Adminis trativo, todo acto administrativo se presume legal y por: tanto obliga mientras nose declare sin valor o sea suspendido, máxime cuando, como en este caso, reconocenuna situación individual. "De ninguna manera -replica el' Fiscalpuede dejarse deaplicar un acto administrativo si no ha sido suspendido o declarado nulo, so pretex to de su presunta ilegalidad. En este caso menos, cuando se trata de un acto admi _ nistrativo autónomo que en momento alguno está reglamentando alguna ley; es un acto dictado por un funcionario competente y al cual la ley le ha dado la facultad nece — saría para hacerlo; su obligatoriedad no es facultativa para quien deba cumplirlo" (£1s.769). El Tribunal, mediante proveído de 8 de agosto, se abstuvo de revocar su decí sión, aduciendo que en casos como éste, en que el acto administrativo ilegal no hasido demandado ante la. jurisdicción contenciosa administrativa, procede la excepción de ilegalidad prevista.en el artículo 12 de la ley 153 de 1887, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Sostuvo, pues, la falta de com _ setencia "por darseu n cambio de radicación irregular" (fls.772 y ss.). Devuelto el expediente al Juzgado Segundo Superior de Valledupar, éste hizot. + suyas las razones del Fiscal Tercero de Tunja, y reconoció que a pesar de ser laResolución Presidencial que dispuso el cambio de radicación "abiertamente ilegal", prevalece la presunción contraria plasmada en el artículo 66 del Código Contencio_ so ya: citado, y agrega que en este caso no es aplicable el artículo 12 de la ley153 de 1987 sobre excepción de ilegalidad, pues el mismo se refiere al ejerciciode la "potestad reglamentaria", que no es'el caso aquí, y que, además, se ha consi derado que el aludido artículo 12 fue tácitamente derogadó a partir del año de1914, cuando se entregó a la jurisdicción de lo Contencioso el control de los ac tosd e la Administración Pública (fls.785 y ss.). Remitido el proceso a la Corte, se procede de plano a desatar el conflicto.

SE CONSIDERA: VA El artículo 44 del Código de Procedimiento Penal de 1971, aplicable en este E] ee A ————— — —— ———]]/——]_Ú————]———————————— 2 proceso, por mandato expreso del artículo 677 del nuevo estatuto (Decreto 050 deee > 1987), dispone: | on a "Cambio de radicación. En cualquíer estado del proteso, antes de pronunciar se sentencia de segunda instancia, podrá el Gobierno, de acuerdo con la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia, disponer que los sindicados o pro cesados por delitos de competencia de los Tribunales Superiores, los Jueces Superiores, de Circuito, de Distrito Penal Aduanero o Municipales, sean juz

gados en otro Distrito. Esta medida será tomada por el Gobierno, de óficio o a solicitud de parte, cuando lo estime conveniente para la recta adminis _ tración de justicia, después de averiguar por los medíos que crea conducen. tes los motivos del traslado" (Se subraya). De [Es claro que la expresión que se acaba de subrayar (de acuerdo) significa - —]]]L——— — —]— e el cambio de radicación sólo puede ser ordenado por el Gobierno sl media concep ee el gn fe —]i —— —— > favorable de la Corte; o, lo que es lo mismo, el concepto adverso obliga, no pue : ser contrariadopor el Gobierno. Asi lo han reiterado doctrina y jurisprudencia. Esta Sala, en auto de 15 de ———Nr— —la “vlembre de 1983 (Mag. Pte. Dr. Reyes Echandía), precisó al respecto 1 ——.—a s+ "Emitido el concepto de ley, la decisión, que debe ser negativa cuando la opi ‘ind e la Corte es adversa, y puede ser de aceptación o rechazo del cambio de radi_ 2:1óns í el concepto en cuestión es afirmativo, compete al Gobierno, con fundamento t . en consideraciones que no son ciertamente, ni tienen por que ser, de carácter jurí dico, dictar la resolución" \ É el presente caso, como ya se anotó, la Sala dió opinión desfavorablpae ra el cambio de radicación solicitado por el Agente Especial, cuyos argumentos re TT]; ——) ;;;o]— —;—.]————]; A —L— ———L—]———]——]——=—————.lS—i

_. sumió así, en dicho concepto: em -. "Le= Que todo el acervo probatorío revela que el procesado Ingeniero Lafau rie Rivera no incurrió en 'falsedad ideológica en documento público!, debiéndosehaber calificado su. comportamiento punible simplemente de 'contrato sin cumplimien to de requisitos legales", de confo rmidad con Ia descripción típica cc ontenida enel articulo 146 del actual Codigo Penal. "Que por este aspecto, afirma el Fiscal, tanto el Juez Segundo Superior deValledupar, así como el Tribunal Superior “de ese Distrito Judicial, incurrieron en p sus respectivas providen—c:mi a—sls —e n nulidad por errada calificación jurídica, —]]]—— ——— ——l "2.— Que el Tribunal Superior de Valledupar, al dirimir la colisión de com petencías negativa que se suscitó entre el Juzgado: Penal del Circuito y el _Supe riord e Valledupar, en el sentido . de afirmar la facultad de conocimiento del proce. so en este último, por advertirse la existencia de un delito de falso escriturario;- ——r di 'precalificólos hechos, encauséd (sic) al. senor Juez Segundo Superior, poniéndoleunac amide sfuaerz a, Si se me permite el término, obligandolo a seleccionar un de lito que no se compadecía con la conducta desplegada por LAFAURTE RIVERA. 2a pesarde no compartir ese criterio" \ |] 1] "3,- Que con respecto a la conducta atribuida aa l ciudadano Bustos Jiménez,-

lo indicó era sobreseerlo temporalmente, toda vez queen el expediente no se alle gd la prueba que permitiera establecer que este sujeto hh abía obrado con dolo, e "4.— Que: los -juzgadores de instancia no convinieron en aplicar el principiodel efecto retroactivo de la ley penal más favorable, y en consecuencia se negaron-— a aceptar el poder que en contumacia y en el extranjero hh abía otorgado el enjuicía _ Jo Lafaurie RIvera" (Mag.Pte. Dr. Rodolfo Mantilla Jácome, concepto de 27 de noviem bre de 1987, acta No. 78 de noviembre 24/87). Para emitir su opinión adversa al cambio de radicación, consideró esta Sala, — BT a E ip - E ——] —. mr — lo siguiente: "Sin embargo en las ; enjundiosas ccoo nsideraciones de Indole juridico-probato ria que há plasmado el Fiscal en su petición, propias más bien de un diligente acucioso defensor que de un representante de la sociedad, para la Sala aparece ab Solutamenteclaro que lo que mueve al memorialista a Intentar el transito del pro_ ceso a un lugar distinto de aquel en donde se debat te I juicio criminal, no puedede manera alguna calificarse ‘como causa justificada ara modificar en moke. nga - —[ —< ———— ai — te la marcha y culminación de toda Investigación. a “consignadas por el Fiscal en su escrito,. sólo re , a flejan que entre el funcionario del Ministerio Público y los Jueces encargados de- —— — E]: —_———_ sE: ii 4 trados judiciales.

"Evidentemente aspectos relativos a la selección de los tipos penales cuyaconsumación ssee aattrriibbi uye a los procesados; o el concerniente al insoslayable deberque._coloca al juzgador de segundo grado en la necesidad de calificar (asf sea. pro_ visorieumente) en derecho uu n comportamiento humano a efecto de senalar competencia; TT —— — un facatctoorr que inspira desconfianza en la2 , “administración de justicia dentro de unaregión determinada de la patria" (Concepto citado. Subrayas fuera de texto). No obstante el anterior concepto desfavorable de la Corte, obligatorio para o a ee ee ee ep ego a I, el GobiernoN acional según las claras. voces del artículo 44 del Decreto 409 de = 1971, que era el procedimiento por e l juicsei oorde,nd el cam bio de radicación con base en los mismos argumentos desechados por esta_Sala, me . E e diante Resolución contraria a la ley que constituye una indebida intromisión delEjecutivo en los asuntos judiciales y que atenta; contra el principio constitucio nal de la separación de funciones de las ramas del Poder Público) (art.55 de la = Constitución Nacional), toda vez que se criticaron y se manifestó por el Gobiernouna opinión claramente opuesta a las decisiones tomadas en este proceso por el Ho norable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, como se aprecia de manera inequívoca en los considerandos de la Resolución, en cuya parte pertinentese expresa: "Que el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la obligación que le asistede velar por una recta administración de justicia y después de un análisis cuidado so para decidir el cambio de radicación solicitado por el Agente del Ministerio Pú blico, encuentra en el expediente que existen elementos probatorios suficientes pa ra colegir que evídentemente, el Honorable Tribunal Superior de Valledupar incu | rrió en precalificación de los hechos y por lo mismo, en una errónea calificación jurídica del delito, teniendo en cuenta la afirmación del Tribunal en referencia- (folio 188 a 191), al dirimir la colisión de competencias que se presentara entreel Juez-del Circuito y el Segundo Superior, de que efectivamente el señor LAFAURIE RIVERA había elaborado la orden de trabajo No.021 del 23 de diciembre de 1983, = cuando en realidad lo que hizo este último, fue dar la orden para que un particu _ lar la elaborara siempre y cuando la hiciera con base en un documento contentivo — de la cotización, afirmación que a la postre se constituyó en base fundamental pa_ a que el Honorable Tribunal Superior en un escrito sin mayores argumentaciones - (fle. 192), determinara que se trataba evidentemente de ' ‘una falsedad documental.: "Que en cuanto a la negativa de reconocimiento de la personería el abogadodel señor LAFAURIE RIVERA, de confórmidad con lo expuesto en el artículo 177 delDecreto 50 de 1987, y artículo 120 del estatuto procedimental anterior, que exigela presentación personal del poder ante el funcionario competente, aparece en elexpediente que el inculpado otorgó poder debidamente en el exterior y lo remitió - en su momento a la autoridad competente en Colombia. El Honorable Tribunal Superior

de Valledupar, al no aceptar dicho otorgamiento, no tuvo en cuentael principioconstitucional de favorabilidad, que preceptúa la prelación en materia criminal dela ley favorable con respecto a la restrictiva, aún cuando fuere posterior, comoefectivamente se ha presentado en el caso que nos ocupa" (Sin subrayas en el origi nal). | | | _— ! , 7 | Con base, pues, en las anteriores consideraciones y lapoyándose en lo díspues to por el artículo4 4 del Decreto 409 de 1971, que como ya se vió reqúlere el con —- Eo : _ N cepto previo y favorablede la Corte para disponer el cambio de radicación de un — proceso, el Gobierno Nacional decidió, "... apartándose del concepto emitido por la Sala de Casación de laH . Corte Suprema de Justicia, en aras de velar por una recta E aL A LL e idea pr y cumplida administración de justicia, ... cambiar la radicación del roceso. . con tra JOSE FELIX LAFAURIE Y OTROS" (Sin subrayas en el original). [sarcaa la vista, entoncesq,ue ese acto administrativo de origen presiden cial es contrario a la ley, como lo han admitido: los funcionarios colisionantes. Lo ao o a —— que se discute entre ellos es sí el dicho acto tíene fuerza obligatoria y debe, por ne —— —] |" E— tanto, se aplicado o no.

Pues bien: el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, dice:

. —ae A - pet a o A "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligato ]— ] o

] — D _ — rios mientrasno hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en - ]— — — — lo Contencioso Administrativo", ] — — — — —]"t ———— —— = — En ese artículo aparece consagrada la "presunciónde legalidad" que cobija a todos los actos admínistrativos, principio consistente en que los mencionados actos deben ser acatados por las autoridades y por los particulares mientras la jurisdic_ pta E — —: Et ma —.— —2< — Mas resulta que ese principio no puede ser aplicado de manera estricta einexorable cuandose oponga manifiestamente a la Constitución o a la ley, pues las- — consecuencias jurídicas de una tal aplicación serían nefastas e irreversibles. En - — ———— E —], — - ese sentidoel artículo 20 de la Constitución es claro al señalar que las autorida — Fi o des son responsables por sus actuaciones ilegales. oo | | Para evitar esa aplicación irrestricta se ha creado el mecanismo de la excep H A eben cme EE = = ——————— — —— _—— ]——]]]—]—l ción de ilegalidad o vía de excepción, la cual consiste:en que la autoridad destina = —— a taria del actoadministrativo se abstiene de obedecerlo por estimarlo violatorio de Pu o 7 una norma jurídica de mayor jerarquía. .— —].—Ñ]——— ny f , Esa excepción se encuentra legalmente prevista en el artículo 12 de la ley

153 de 1887, en los siguientes términos: | la" E n OT a uC nI > o O¡ ar a 0 = yf nw b+[ 0 ALAL O nw ® ® e = rr EU < o n uo mn -H > O o NW( mM H = O o¡ 7 or qi > Hp la[ O nw mn EN i .ol 3 Hi nD eip | A nE 01 I dos mientras no sean contrarios a 1a Constitución, a las leyes a a la doctrina legal mis probable’, | | oo } Si la excepción de ilegalidaesdtá prevista de manera expresa por la ley - (al respecto es impodesrtacatr qaue nel tConseejo de Estado reiteradamente ha sos n h tenido que el artículo 12 de la ley 153 de 1887 está vigente, tal como puede verse e o t A Z 4 en los fallos: de 24 de septiembre c de 1973 —expediente No. 1167y 25 de juñío de = a m 1987 -expediente No.922=8766-) y si el artículo 240 del código de Régimen Político m y Municipal establece que “el _oorrddeenn ddee preferencia de disposiciones contradicto rías en asuntos nacionales será.. la ley, el reglamento ejecutivo y la orden su perdor", no queda a la Corte la nds mínima duda de que análogamente puede hacer - -— — Li 1 A —— uso de la excepción.de ilegalidad frente a actos administrativos. del Gobierno derango inferior a los citados, cuando abiertamente contrarían la Constitución (re —];—]——]]í]]].é —]] E] — 2. a. dr rn lr Fr — — —

cuérdese la excepción de inaplicabilidad prevista por el artículo 215 de la Consti — o L — i E — ——— [ tr — tución Nacional, en relación con la ley que le es contraría) y las leyes, como ha- —— e ocurrido en este proceso con la Resolución No.060 de 8 de abril de 1988, dictadari d por C el I Go Obier no JN ea tc io on na dl . Ss Ii Nn qq uu ee ll ee gg aa llm me en nt te e pp uu dd ii ee rr aa hh aa cc ee rr ]l o, toda vez que para - a — ello, como ya se expresó, era indispensable el concepto favorable de la Coo — r—; t— e—— ,—— ——EPEE q ue a | xO E EE como consta en autos, fue adverso al cambio de radicación solicitado. ur — — a _ “l — Es decir, que si el Gobierno Nacional no satisfizo el requisito que la misma ley le imponpaera que adquiera la competencia de disponer el cambio de radicaciónoh E] a ts pr ra: re ——]] de un proceso, cual es el concepto favorable de la Corte, ha Resolución E — q uE E eA E lE o E oa0 r de ni puede ser _acatada por la misma autoridad judicial que conforme a la. Ley y hacien do uso de la facultad a ella conferida, la había rechazado. mE trAL on 8 fe re 8 ri pe Resulta claro, pues, que la Resolución Ejecutiva mediante la cual se dispu_ como es el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, el cual le ordenaba al Goy ———— A bierno obrar "de acuerdo" al concepto. adverso emitido al respectrn odh B k ptke orman r esta Sala de—

PI —— Casación Penal; mas el Gobierno hizo caso omiso de este mandato, desconociendo por =— io, ie —— mn ese modo lo dispuesto en la ley, aserto que imponía la inaplicabilidad o desobe' t ——— ge y O y- - —————]————]— — ———“— diencia de la citada Resolución que, en últimas, £10 en el Distrito Judicial de_ ————A —ri—ad a ss Tunja la competencia para conocer de este proceso. “ - - - ou Consecuente con lo anterior, se ordenara que el proceso vuelva al Distrito —] Judicial de Valledupar, de donde nunca debió haber salido. También se ordenará expedir copia de esta providencia, de la Resolución No. 060 de 8 de abril de 1988 (f1s.660-663) y del concepto desfavorable de la Corte de E oo 27 de noviembre de 1987 (Mag. Pte. Dr. Rodolfo Mantilla Jácome), con destino a laComisión de Acusaciónes de la Cámara de Representantes para que, si es del caso, - se investigue la conducta del señor Presidente de la Republica doctor Virgilio Bar -r co Vargas, y del señor Ministro de Justicia de la época doctor Enríque Low Murtra, quienes suscriben la referida Resolución. ————L 4 É——]——tc—.——]—]———]]—ÉÉ] d——.d]] om— ———————]] z—Í[———]]—;Ú—]—. De igual manera se ordenara expedir copia: de las referidas piezas con destí a la justicia ordinaria para investigar ee l posible delito en que también pudie_

e E gr sr ron haber incurrido los funcionarios del Ministerio de Justicia que intervinieron- —— en la elaboración de LT En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, RESUELVE: l.- DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Ségundo Superior de Valledupar, a donde se ordena devolver el expediente. Dése aviso de esta decisión al Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Tunja, - adjuntando copia del presente auto. { } 2.- Por la Secretaría de la Sala espidanse las copias relacionádas en la par te considerativa de esta providencia, para los fines alli indicados. 7 “Cópiese, notifíquese y cúm_ Rad.#4591. Colisión.- José Félix LafaurieRivera. plase. EE Rafael Cortés Garnica SECRETARIO ACLARACION DE VOTO Participo de la decisión tomada por la Sala, excepto en lo que dice relación al señor Presidente de la República. Creo que respecto de - éste, la Comisión de Acusaciones, si lo estima pertinente por sus averi- | guaciones o su criterio, decidirá lo más adecuado. Por ahora, a los fi- - - - nes del necesario enteramiento de la mencionada Comisión, basta con lo ano tado para el Ministro de Justicia y, complementariamente,l o de la persona que | pudo ser su Asesor. 3 A Son éstos los funcionarios que estaban en condiciones y obligación de conocer la esencia del problema y de dilucidarlo de acuerdo consus especiales funciones, conocimiento y actividad. En ellos reside el inicial compromiso. Siempre he creido que, cuando 5e trata de situacionesque puedan involucrar la participación de múltiples funciónarios, es conveniente y justo empezar pór quien estaba en el comprómiso y posibilidad iniciales de valorar todos los aspectos inherentes a la cuestión y que porsu capacidad, especialidad o experiencia, estaba en oportunidad de realizar una observación integral y acertada del asunto y recomendar, conforme a ello, la resolución a tomarse. Esta es el primer enfoque que, por lo demostrado posteriormente, puede alcanzar más profundidad en las conclu siones y extenderse a otras personas intervinientes en: la decisión. - La - Con el debido respeto, e TN Egust! avoe : gó, mez vJ ala2 sque”z | } J bY " od ) A fecha ut supra E — ——Á

Consultar sobre este documento ...