CSJ - SP 4592(26-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4592(26-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
. i Revisión Nº. 4592 )/ Carlos H. Duque R.) l'. Lesiones Personales ) ! ' 1, ! ' : t 1 1,, l' '':·
CORTE SUPR~A DE JUSTICIA
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Magistrado Ponente:
DR. DDDIMO PAEZ VELAINIDIA
Aprobado Acta Nº. 66 Bogotá, Septiembre velntisels de mil novecientos no venta.
VISTOS
, . Dentro del término para solicitar pruebas, el recurre~ te extraordinario solicita las enunciadas en la ciernanda. Corresponde a la Corte decidir sobre el particular.
AINITECEDEINITES INMEDIATOS t f
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¡ 1; .. }A, ,,: ; 2 ¡·, 1 1, 1 ,1, if :,·'. ¡! 1 "1• ·'¡.' {l . I' ; El Seriar CA''LOS-HUGO DUQUE RAIMIREZ, por hechos ,!' • .' 1! que tuvier.?t"i ocu;rrencia el 1 ° de junio de 1986 en Bogotá, fue condenado por el Juzgado 37 Penal del Circuito a 6 meses de prisión y multa de cinco mil pesos. como responsable del delito de lesio nes personales culposas. '',' Mediante apoderado, se interpone recurso extraordina rio de revisión con base en las causales 3a. y 5a. del
artículo 231 del C. de P. P. por II haber surgido una prueba desconoc.!._ da en los debates y en haberse fundado la condena en pruebas falsas". La demanda fue admitida, por reunir formalmente losrequisitos, el 5 de febrero de 1990. LAS PRUEBAS ADUCIDAS Para demostrar la inocencia del condenado mediantelos presupuestos exigidos en las causales invocadas , solicita las siguientes pruebas !· ¡. f 1 i' ¡ ,1. 3 !l :. . ~ 1, ': .1 ... l¡'t',d! .. '¡, ' • 1 1· 1!,¡: , ; a. Se ofid~.: ~I. D~partamento Administrativo de Trán- .. ilt 1 sito y T.r'.i:!nsportes a efecto de que se haga comp~ . !d·J·f; .. ··I · recer al agente Nelson Bustamante para que diga todo lo que le conste sobre la realidad de la colisión,; b. Se ofici,~ ~ la Dirección de la Policía Nacional para que se ha_ga comparecer ál agente de placa 19358 , quien se encontraba de turno en el hospital de Kennedy el día del accidente, y c. Se cite a Ovidio Gerena para que aclare algunosaspectos de su testimonio rendido en el proceso , y así demostrar la ' falsa apreciación ' de la Juez. COINISODEIRJ\CIONES DE LA CORTE Del examen sobre la conducencia de la prueba que exige el artículo 236 del C. de P. P., encuentra la Corte que ninguna de las aducidas es conducente a los fines propue~ tos en la demanda de revisión. En efecto :
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·1,·' :·!.e¡·· ! i;¡l jí:}: ' ·I··· 1·'6 :· ... , : 1 ·~: ' ••• 4 1 . a . La causal 3a; del artículo 231 del C. de P. P. re- ,, 1 --.:_ quiere.\·' q1u e tanto el hecho nuevo como la prueba- .. ,,, 1 ' 1 .no conocida en los debates , ~istablezcan la inocencia del procesado ; b . Las pruebas que señala como no conocidas en el juzgam~~~to son tres testimonios, dos de los cua les de personas no presenciales del hecho y el tercero, no solamentedeclaró en el proceso sino que su testimonio fue allí valorado. El agente de tránsito Nelson Bustamante, quien ··elab~ ró el croquis que muestra la posición de los vehículos después del accidente, no podrá decir mas de· lo al Ií consignado 1 porque no presenció el hecho. Ahora, la explicación del término II fuga II utilizado no tiene trascendencia procesal, porque no fue lo deter minante del fallo. El agente que prestaba turno en el hospital dondellegó el sindicado, tampoco presenció el hecho por elcual fue condenado el procesado, sino circunstancias posteriores al mismo que a lo sumo podrían tener incidencia en la punibilidad pero no en la culpabilidad deducida en la sentencia. ":. 5 Con el testimonio de Ovidio Gerena, lo que se prete_n ¡· ':! ' de es revivir un_ debate probatorio que no es de re1 .' ¡ ' ! '·! ¡ cibo en sede de revisión y '.h1énos, aún con el alcance que le da el re - :1·1 iJ 1 currente, pues cuestiona la forma como fue apreciado el testimonio por el juzgador, contraponiendo su personal criterio al del fallador. c . La causa 1 5a . de I ar tíc u Io 2 3 1 de I C . de P . P . igualmente invocada, funda la prosperidad del re curso en la demostración de haberse basado el fallo en una pruebafalsa. Pero, la falsedad probatoria a que alude el legislador no está relacionada con la apreciación que del medio 1~ galmente aportado haga el Juez, sino él la alteración dolosa de ese m~ dio y su uso fraudulento en el. proceso, es decir, que la sentencia se haya proferido con base en un hecho que tenga entidad de delito, pues la II falsa apreciación de un medio de prueba 11 como lo me.ocio - , na el recurrente, es un error enmendable en las instancias o en sede de casación ¡ y, el hecho de que se haya presentado en la segundainstancia y en un caso que no admite casación, no habilita para serpropuesto en revisión. Este es un recurso que tiene por finalidad remover la 1 '' I, ·¡ '') 1 ( Revisión N,º· 4592 6 .. ./ ¡, 1 ,. cosa juzgada por lo que la prueba que tienda, a ese objetivo ha de ... 1 . ser de tal entidad que permita r~conocer un fallo diferente de haber 1 ~ 1 '. 1 _sido conocida, pues de lo c'oritrario se propiciaría la incertidumbre en
las decisiones judiciales. En mérito 1de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTBCIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INIIIEGASE la ordenación y práctica de las pruebas pe didas. Cópiese. noti fíquese y cúmplase. V/~afael 1. Cortés Garnica Secre\ario . ¡~ : ' f ' i