CSJ - SP 4598(02-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4598(02-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
qEVISION Auto • - 90-02-02 Rechaza la demanda - Tribunal ~perior de Aduanas PROCESADO(S): Adolfo M. CAbarcas Betts rlELITO: Contrabando
nAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n Rad. ff4598 . • '1 1" ) , l 1: .• 11 ¡.: (: l J J. l 1 '\l •! l ,\ , l 1 . · .' 1 :-: 1) 1 r ; ( : l ! ) !·/ \ l, Revisión No. 4.598 C/.ADOLFO M.CABARCAS BETTS D/.Contrabando y otros. Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 007 (enero 31/90) : .! _,-¡_ ' t Bogotá,D.E •• febrero dos (2) ·de mil novecientos noventa (1.990) :, u o r, e 1 AL : USO OF[CIAL El apoderado del condenado ADOLFO MARIO CABARCAS BETTS ha presentado demanda ante la SALA para solicitar la revisión de la sentencia que se die tara en proceso adelantado contra Lefo(t e· ,C\>bi. te:é fJJzgado Segundo (2o.) Superior de Aduanas con sede en Barranquilla y el Tribunal Superior del mismo ramo. por los delitos de contrabando interno, uso de documento pú- U S 00 f' 1 C 1 ;\ L
blico falso y estafa. en concurso. Se procede a resolver sobre la admisibilidad del libelo referido. A N T E C E D E N T E S Por sentencia de septiembre veintisiete (27) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). el Tribunal Superior de Aduanas confirmó -con algunasmodificacionesla proferida el cuatro (4) de julio próximo pasado por1 • 2. el Juzgado Segundo (2o.) Superior de Aduanas de Barranquilla por la cual se condenara al dicho CABARCAS BETTS a pena de prisión. reducida por aqu~ lla Corporación a veintiocho (28) meses, sosteniendo en general las demás determinaciones adoptadas. entre estas.la de otorgarle la condena de eje cución condicional, como responsable de las infracciones señaladas, decre tando su absolución por falsedad en documentos privados. En su demanda (fl.19 y s.s.), el apoderado del sentenciado en mención in voca la causal 5a. del art.231 del C.P.P. por cuanto " ••• el fallo conde natorio tuvo su fundamento en una peritación falsa ••• ", ya que el dictamen técnico inicialmente proferido luego del examen al automotor que seafirmó ser de contrabando sostuvo que " ••• la serie del chasis ••• es unareestampación y la plaqueta de serie ••• corresponde a falsificación integral ••• " (fl.6), sin que prosperara la objeción a dicha prueba; sin embar go, en el período del juicio, decretada ampliación del concepto pericial, el experto reconoció la plena identificación del vehículo " ••• por la ori
ginalidad de su plaqueta y chasis ••• ", lo cual dió lugar a que el Tribunal al desestimar estas últimas afirmaciones ordenara expedir copias a la ju~ ticia ordinaria para investigar penalmente al dicho perito; hecho éste úl timo en el cual se apoya el libelista para sustentar la causal e impetrar la revisión anotada. L A e o R T E l.- Examinada la demanda, se advierte que el actor acompaña, apartedel correspondiente poder, únicamente copia informal de la senten • cia cuya revisión solicita. ~ Aparece así, en primer término, que no reuniendo dicho documento .• , 1 1 , • , 11 ;.• i: u L () ~.1 }\ 1 ;i. 111,: ,S?.JJCGION:\I, 3. los requisitos necesarios para tenerlo jurídicamente por tal y no prese~ tando pruebas para demostrar los hechos sustanciales como son los rela-- cionados con el proceso y en los cuales fundamenta sus alegaciones (art. 233-num.40.-C.P.P.), exigencia elemental que no puede omitirse, no proc~ de admitir la demanda,y·-como ya lo ha enseñado la CORTE~ no cabe enten der la validación posterior de este requisito cuando una vez iniciado -l el trámite se solicita el proceso original " ••• pues hay aspectos de va.:.._.,,;. 1 loraci6ri en cuanto a la procedibilidad de la admisión del recurso qu~ d~ ben y tienen que ser analizados por la Corte antes de que tenga a su dis posición el proceso ••• " (auto, ·junio 7/83, Mag.Pte.,Dr.VELASQUEZ GAVIRIA).
ltvU l).r1Cl.AL II.- Tampoco dá el libelista cumplimiento a la norma pertinente, ya me~ cionada,,L :p n u es nr, i li :a 1 g - rr e· ·1g a,1 . r n i alude a prueba alguna en la cual apoye sus alegaciones, en atención a la causal invocada. uso OF[ClAL Esta falla también conduce a rechazar la demanda, por no reunir -- los requisitos exigidos. uso OfíClAL. III.- Por otra parte, examinadas las alegaciones presentadas, se infiere que el· actor pretende deducir la falsedad del dictamen referenteUSO OflClAL al automotor de las pruebas existentes en el proceso y del examen que in ten ta de éstas; . siguiendo ·una :misma línea de acusación p e r o sin - precisar,-o pedir las pruebas necesarias como ya se expresó. Esto se deduce claramente del libelo original, cuando analiza los fundamentos de la sentencia y expresa que " ••• los juzgadores se e quivocaron en la diferenciación y alcance de los hechos para obtener co~ clusiones equivocadas ••• "; " ••• estimaron que algunos puntos del proceso configuraron aspectos fácticos que concurrían a la formación de su certe za, pero no se percataron que en el mismo existían otros hechos probados / como antítesis de los argumentos incriminatorios, los cuales dejaron---- 4. de· apreciar y por· lo tanto, negada su influencia,-la decisión fué distinta a la que se hubiera producido en caso contrario ••• ". Expresa también que " ••• El juzgador de segunda instancia, alaco_ger e incorporar dentro de su parte motiva los errores de aprecia ción ostensibles en la sentencia de primera instancia, desconoció la ley sustancial y los medios probatorios en detrimento de la inocencia del in criminado, profiriendo, en consecuencia, una decisión que debe ser revi sada, puesto que las pruebas favorables, legalmente recaudadas, fuerondesestimadas y las incriminatorias, irregularmente aportadas se les otor gó una aparente consistencia que contraría la lógica ••• ". Debe recordarse que la revisión es recurso eminentemente probatorio, en el cual deben aportarse los elementos de juicio necesarios para demostrar plenamente la causal o motivo alegado, de los previstospor la ley y que dan lugar a dejar sin efecto el alcance de cosa juzgada de los fallos judiciales, por demostrarse el error que -originó la -- condena de persona inocente o contra quien no debía o podía adelantarse la acción. Por la misma razón, no basta presentar alegaciones para demostrar sobre la base de pruebas que ya fueron objeto de análisis al través de las instancias, los yerros en que se afirma incurrieron los falla dores respectivos para_ deducir de tan personal ~ la irioceocia a.lcgnda_ y para lo cual se prevén otros medios de impugnación., como el recurso de casación de muy distinta naturaleza! Hácese necesario, pues,. presentar los el~ mentos de juicio o pruebas que sustenten las afirmaciones correspondien tes a la causal invocada y así llegar a la decisión pertinente. Al respecto ha enseñado esta SALA que:
" ••• Por medio del recurso extraordinario de revisión se pretende la remo 5. ción de una sentencia condenatoria en firme, que se estima injusta porhaberse fundamentado en un error de hecho acerca de la forma como en la realidad histórica ocurrieron los hechos que la motivaron. Ataca la seg~ ridad y la garantía de la cosa juzgada ••• ". " ••• De la naturaleza de sus fines, de la seriedad de su formulación, se desprende que la demanda debe estar acompañada de pruebas idóneas de las cuales pueda deducirse, razonablemente, su justificación. Un comporta- - miento contrario tornaría este recurso en medio expedito para poder entela de juicio todas las sentencias, introduciendo la desconfianza en la "res iudicata "sin motivo racional alguno ••• " (auto, junio 9/83, Mag. -
Pon., Dr.CALDERON BOTERO).
IV.- Todo lo comentado sustenta la conclusión de que el libelo present~ do, dadas las fallas observadas y la forma como ha sido propuesto, no puede ser admitido. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E S U E L V E : lo.- RECHAZAR la demanda de revisión examinada, por no reunir los requisitos exigidos por las normas pertinentes. 2o.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgádo Segundo(2~) Superior de Aduanas de Barranquilla para su agregación al proceso respectivo, dejándose previamente copia de la misma para el archivo de es ta Corporación lo que se cumplirá por la Secretaría de la SALA.
Notifíquese y cúmplase. n No. 4.598 ---- 6.
ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS il
!{l.
JORGE ~QUE VALENCIA M. · · .RAFAEL· CORTES GARNICA
Secretario