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CSJ - SP 4600(31-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4600(31-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. ' ~-

NULIDAD

Auto.- 90-01-31 Confirma.- Tribunal Superior de Quibdó PROCESADO(S): Carlos Alfonso Amaya Amaya

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: D_R. JAIME GIRALDO ANGEL

FUENTE FORMAL: Artículo 305 C. de P.P>

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4600 terminar su estado de salud, de acuerao con la retomenfü1cionforíñulaaa por el médico Psiqu(atra de la Unidad de Salud Mental del hospital de Quibdó, quien lo examinó por petición del procesado. mismo. Radicación No. 4600 Carlp~ Alfonso Amaya Amaya Segun<;Ja Instancia

COIRTIE SUIPIREJMlA IDIE .JJUSTDCDA

SAD..A IDIE CASACDOINI IPIEINIAIL

Magistrado Ponente Doctor

JAIME GIRALDO ANGEL_

Aprobado Acta No.06 Bogotá,Enero treinta y uno de mil novecientos noventa. V S T O S Por apelación del ancausado, doctor CARLOS ALFONSO AMA YA AMAYA , exJuez Promiscuo Municipal dé Condoto, conoce la Sala el auto del 13 de septiembre de 1989, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó se abstiene de detlarar una nulidad en la actuación y adopta otras determinad~! nes en este proceso que se le adelanta por delito contra la libertad individual y en ba se a denuncia de Yolima Mosquera. A N T E C E D E N T E S 1 - El proveído cuya nulidad se solicita dispone el traslado

del procesado a la sección de Psiquiatría de Medicina Legal de Medellín. a efecto de d~ terminar su estado de salud, de acuerdo con la recomendación formulada por el médico Psiqu(atra de la Unidad de Salud Mental del hospital de Quibdó, quien lo examinó por petición del procesado. mismo. __1, / - 2Es evidente que esta petición no obedece sino al incorrecto interés del ex-Juez AMAYA de dilatar el trámite del proceso, lo cual ha logrado a tra vés de varias solicitudes de aplazamiento de audiencia, a las cuales benévolamente ha acudido el Tribunal; a la petición de la cesación del procedimiento durante el juicio por una causal no objetiva de improseguibilidad de la acción, y la interposición del corres pondiente recurso de apelación; a la recusación del Magistrado sustanciador del proce so, y ahora de esta nulidad. 2 - Considera el recurrente en el memorial sustentatorio ( folio 277 ) que la resolución tomada por el Tribunal es II violatoria II de sus derechos porque II en ella no se plasma otra cosa que el odio que destila II el Magistrado sustan ciador de esa Corporación haci él, porque su traslado a Medellín implicaría impedirle r~ cuperarse de una II enfermedad II que venía padeciendo, y que había sido reconocida por los II galenos II que primero lo atendieron pero que se retractaron de su punto de vista. Complementariamente solicita su traslado a la Clinica de la Policía - al parecer de Quibdó - y con vigilancia por estimar que ello le facilitaría su curación. 3 - El señor Procurador 1° Delegado en lo Penal se opone a

las pretensiones del procesado en su concepto, y acorde con el Juzgador de primera instancia, destaca la conveniencia de la experticia médico-siquiátrica en la institución que el a-quo considera pos·ible practicarse. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La providencia recurrida se confirmará porque se ajusta a la ley en su contenido integral, y porque lejos de conculcar derechos del procesado, tiende a su completa garantía, tal como lo revelan los motivos que le sirven de funda mento. De otra parte, la razón básica del traslado para el examen f -\ 1 f ¡ _t.\_l - 3 - / médico-siquiátrico 1a: la ciudad de Medellín por parte de los médicos especializados de la Secciona! del Instituto de Medicina Legal es plenamente atendible, de acuerdo a las razones de fuerza mayor que aparecen consignadas en la parte motiva del auto en cues tión, y no implica que se esté estorbando o denegando el o los tratamientos que requi~ re el acusado para su recuperación. La determinación judicial tiene un ffn específico que es el que se ordena cumplir. Por lo demás, acierta también el a-quo al solicitar la aclar~ ción del concepto del médico siquiátra jefe de la Unidad de Salud Mental del hospital de Quibdó ( folio 282 ) , pues es conveniente a los fines del proceso que el funcionario mé dico aclare si el II estado paranoide simple II de que dice padece el doctor Amaya Amaya constituye un trastorno mental que le impida a éste conocer la ilicitud de su conducta

o comportarse de acuerdo a dicho conocimiento, aclarando en caso positivo, si dicho trastorno fue coetáneo con la conducta delictiva y en relación de causalidad con ella. Estas mismas precisiones deberán solicitarse al médico siqu(atra al que se remita al procesado para el examen a practicársele en Medellín, en el evento de que encuentre en el procesado cualquier dolencia mental. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, acogido el concepto del Ministerio Público en esta instancia, R E S U E L V E CONFIRMAR el auto apelado. DEVUELVASE la actuación a la oficina de orígen. ,cu COPIES~N ~ PLASE. / ~~=--- ~ J ~-·-·--··----

//USANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

Radicación No. 4600 Carlos Alfonso Amaya Amaya Segunda ln\tancia · - 4 -

Íhn;v ~ Ú ~ME~"é, ~J~ ~ ANGEL ~ ~ - µ.}ÁÁ_j A, f' / ~DDLF°tMANTILLA JACOME

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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario , /

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